viernes, 30 de septiembre de 2016

Carta de Aucan Huilcaman al Presidente de la Comisión Asesora Presidencial de la Araucanía



Monseñor HECTOR VARGAS BASTIDAS 


Presente / 

De mi mayor consideración. 

Agradezco la invitación que me han extendido para exponer ante la Comisión Asesora Presidencial de la Araucanía, sin embargo, en el contexto político en que sea ha creado dicha Comisión, la evidente falta de una agenda clara y precisa de los asuntos prioritarios que afectan al Pueblo Mapuche, así como la ausencia de un mandato institucional preciso genera un escenario incierto en sus resultados y conclusiones, así como los hechos que afectan al Pueblo Mapuche de parte de la acción del gobierno en la actualidad, me impiden participar de manera plena ante vuestra sesión de la Comisión. 

1.- He tomado la decisión de trasmitir a vuestra Comisión un texto que condensa mis puntos de vista e incluyo una propuesta y siguiendo el protocolo institucional Mapuche, le he pedido a los portadores -“Werrkenes”- que hagan entrega directamente a Ud, y al mismo tiempo pido que este documento sea compartido con los otros integrantes de vuestra Comisión Asesora Presidencial de la Araucanía. 

2.- Llama poderosamente la atención que la Comisión Asesora Presidencial de la Araucanía que Ud. dirige no tenga previamente una agenda precisa y clara, lo que indica que tendrá un futuro incierto en sus contenidos y resultados. 

La ausencia de una agenda temática ha sido la estrategia permanente de todos los gobiernos post-dictadura militar, tanto, en la era de la concertación y el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, hecho que se vuelve a repetir en toda su forma en el gobierno de la Nueva Mayoría de la señora Presidenta Michelle Bachelet. 

3.- Considero que, constituye un requisito esencial que la Comisión Asesora Presidencial de la Araucanía debiera disponer de un mandato institucional con el objeto que sus recomendaciones sean asumidas institucionalmente por los poderes del Estado y cuyas recomendaciones además sean útiles, adecuadas y aceptables y que sean el resultado de un dialogo fructífero y de buena fe. 

4.- Un mandato institucional con intenciones sinceras podría atender las recomendaciones de los Órganos de protección a los Derechos Humanos de la comunidad internacional, así como las propuestas de las organizaciones Mapuche 2 y sustraer de los archivos parte de los contenidos del Informe de Verdad y Nuevo Trato. Sin embargo, los gobiernos anteriores y el de la presidenta Michelle Bachelet han omitido de manera sistemática las valiosas y significativas recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos. 

5.- La falta de mandato institucional de vuestra Comisión ha dado lugar a que el señor Andrés Jouannet Intendente de la Araucanía, ha emitido diversos juicios de carácter histórico político y en materia de derecho, que afirman conceptos de raíces propias de la opresión política que el Estado Chileno ha instaurado con el Pueblo Mapuche, siguiendo una estrategia contraria a la buena fe y un diálogo sincero, restando de esta manera la responsabilidad que tiene el Estado chileno en las actuales tensiones y controversias que afectan al pueblo Mapuche y sus derechos. 

PROPUESTA DE SOLUCIÓN PARA UNA RELACIÓN FIRME Y DURADERA ENTRE EL ESTADO CHILENO Y EL PUEBLO MAPUCHE. 

La presente propuesta tiene por objeto proporcionar antecedentes históricos que determinan la actual situación que afecta al Pueblo Mapuche como consecuencia de la acción directa del Estado Chileno desde los actos coercitivos militares denominado “Pacificación de la Araucanía” y que ha vulnerado los derechos colectivos del Pueblo Mapuche. 

En esta propuesta reafirmamos nuestros derechos colectivos que han sido reconocidos por parte del derecho internacional como es el derecho a la libre determinación, reconocimiento de los Tratados, restitución de las tierras ancestrales del cual fuimos despojados entre otros. 

I.- Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM. Constituye un imperativo establecer al más breve plazo una Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM. Cuya Comisión debe tener por objeto esclarecer todos y cada uno de los hechos sucedidos con el Pueblo Mapuche a raíz de la presencia del Estado Chileno en su territorio ancestral, especialmente alrededor de los actos coercitivos militares denominado “Pacificación de la Araucanía”. 

El sistema educacional Chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad e imparcial sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche en el país. 

En este mismo sentido los historiadores han actuado subjetivamente en la interpretación y revelación de los hechos que han afectado al 3 Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana y en el periodo de la república de Chile, dando lugar a la oprobiosa doctrina de la negación con el Pueblo Mapuche y sus derechos. 
Cada gobierno de turno post- actos coercitivos militares denominado “Pacificación de la Araucanía” han tomado un conjunto de medidas jurídicas, políticas, administrativas sobre el Pueblo Mapuche y sus derechos, sin embargo, en su mayoría han sido infructuosas y no han ayudado a resolver las tensiones y controversias en la convivencia entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche. 

Constituye un desafío pendiente conocer la verdad sobre el Pueblo Mapuche mediante la instalación de una Comisión de Esclarecimiento Histórico y cuya Comisión disponga de un mandato objetivo e imparcial en el esclarecimiento de los hechos y concluya con las correspondientes recomendaciones para generar las condiciones necesarias para un proceso de conciliación nacional y asimismo recomiende el establecimiento de las instituciones apropiadas para construir una Paz firme y duradera en el país. 

El esclarecimiento de la verdad es una condición para alcanzar la justicia con el Pueblo Mapuche, efectuando previamente la correspondiente reparación, restitución, resarcimiento e indemnización al daño causado al Pueblo Mapuche. 

Todas y cada una de estas medidas deben estar guiadas por los principios generales de los derechos humanos. La Comisión debe contar con un mandato claro, preciso, objetivo e imparcial y cubrir los siguientes asuntos: 

II.- MANDATO. 

a.- El periodo de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento. 

b.- Los asuntos que debe esclarecer dicha Comisión. 

c.- Composición. 

d.- Naturaleza de las recomendaciones. 

e.- Establecer los estándares basados en los principios generales de los derechos humanos para las medidas reparatorias, restitutorias y compensatorias con el Pueblo Mapuche. 

f.- Recomendar las instituciones adecuadas para establecer y garantizar una Paz firme y duradera entre Mapuche y no Mapuche. 

4 II. 

Derecho a la Libre determinación Mapuche y la Asamblea Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu NorNgulamtuwun 

Recordamos a los integrantes de la Comisión Asesora Presidencial de la Araucanía y al gobierno de la Nueva Mayoría que, el derecho internacional ha reconocido el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas, es decir, el derecho a la libre determinación del Pueblo Mapuche el cual establece: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. 

En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. 

Las organizaciones del Pueblo Mapuche ejerciendo el derecho a la libre determinación y al amparo del derecho internacional público, hemos tomado la firme decisión de auto-convocarnos a una “Asamblea Constituyente Mapuche”. 

III. Pacificación de la Araucanía, Perdón y Reparación a las Victimas Mapuche por el daño por parte del Estado Chileno. 

Los actos coercitivos militares provenientes del Estado Chileno, conocidos como “Pacificación de la Araucanía”, constituyeron el despojo del territorio y sus recursos, la desprotección institucional, la discriminación racial, la exclusión social, la negación de la cultura Mapuche, la imposición de un colonialismo en toda su manifestación y la conculcación del derecho de la autodeterminación que gozaba el Pueblo Mapuche. 

Los actos coercitivos militares o Pacificación de la Araucanía por su naturaleza y consecuencia constituyó un acto de lesa humanidad en contra del Pueblo Mapuche; no tan solo afectó el derecho patrimonial a la tierra sus recursos y su cultura, sino que también representó un atentado a la vida comunitaria y al derecho de vivir en paz en su territorio ancestral. 

Por tanto, Para establecer confianza y abrir una era firme y duradera y asegurar una convivencia aceptable entre Mapuche y no Mapuche y una relación basada en la buena fe. 
Exhortamos a la señora presidenta Michelle Bachelet en representación al Estado Chileno a pedir “perdón”ante que culmine su mandato, por el daño moral, cultural, espiritual, material, intelectual y patrimonial causado al Pueblo Mapuche y al mismo tiempo reparar e indemnizar el daño causado. 

5 IV. Reconocimiento y Aplicación de los Tratados Mapuche. 

El Pueblo Mapuche, con el sistema colonial hispano, celebró un conjunto de Tratados. Esta política continuó en la era naciente de la República de Chile, hasta 1825. En ambos momentos históricos estos Tratados se caracterizaron por el reconocimiento de la autodeterminación Mapuche, su soberanía territorial y la capacidad y potestad de celebrar acuerdos y contraer obligaciones. 

El derecho internacional ha reconocido que los Tratados celebrados entre los sistemas coloniales y sus sucesores. 

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 37.- establece: “Los Pueblos Indígenas tienen derechos a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”. 

La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos OEA, adoptada en junio 2016, estipula: 2. Cuando las controversias no puedan ser resueltas entre las partes en relación a dichos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos, estas serán sometidas a los órganos competentes, incluidos los órganos regionales e internacionales, por los Estados o Pueblos Indígenas interesados. 

Informamos a la Comisión Asesora Presidencial de la Araucanía y al gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet que, los Mapuche estamos tomando la decisión de recurrir a los órganos competentes, es decir, los órganos jurisdiccionales. 

Por tanto, Teniendo en cuenta que los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno están plenamente vigentes y reconocidos por parte del derecho internacional, exhortamos al Estado Chileno a conformar una “Comisión Paritaria sobre los Tratados Mapuche”, con el objeto de explorar fórmulas aceptables para el cumplimiento y su aplicación de dichos instrumentos. 
De lo contrario recurriremos a los organismos competentes jurisdiccionales internacionales. 

V.- Reconocimiento Constitucional y el Derecho a la Libre Determinación Mapuche 

6 La clase política para apaciguar las tensiones y controversias con los Mapuche recurre a una vieja oferta incumplida sobre un eventual reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas y de los mapuche en particular y en esta misma dirección propagandística han actuado los diputados y Senadores de la Araucanía. 

A estas alturas de los hechos insistir en esa vieja idea de un eventual reconocimiento constitucional Mapuche pone de relieve un desfase en el tiempo debido a que el derecho internacional ha estipulado un estándar del más alto nivel como es el derecho a la libre determinación Mapuche y un posible reconocimiento constitucional al margen del derecho a la libre determinación no seria otra cosa que un nuevo proceso de domesticación y colonialismo del cual no aceptamos ni aceptaremos. 

Además le recuerdo a vuestros integrantes de la Comisión Asesora Presidencial lo siguiente 

A.- Han transcurrido 200 años de historia Chile y 135 de la denominada Pacificación de Araucanía y el Estado Chileno ha mantenido invariable su doctrina de la negación del Pueblo Mapuche y sus derechos y no hay certeza que ahora cambiará. 

B.- En América Latina y el Caribe hay una experiencia de 40 años sobre reconocimientos constitucionales y no se han subsanados la relaciones de los Estados y Pueblos Indígenas. 

C.- Incluso si se pretendiera adornar con conceptos tales como plurinacionalidad, multiculturalidad interculturalidad entre otros, tenemos a Bolivia y Ecuador que se han autodefinidos constitucionalmente como Estados Plurinacionales y la situación no dan luces de cambios significativos, al contrario sensu allí las tensiones y controversias se han agudizados. 

D.- Para no creer en el proceso constituyente chileno tenemos en cuenta que todos los proyectos de reconocimientos constitucionales enviados al parlamento Chileno tanto, por el ejecutivo, iniciativas parlamentarias de uno u otro bando político, todos y sin excepción se han caracterizados y han tenido por objeto diluir, restringir y limitar los derechos de los Pueblos indígenas y en particular de los Mapuche. 

VI. RESTITUCION DE TIERRAS ANCESTRALES. 

Los diversos órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile los siguientes: El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a: 

a.- acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas 7 internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21); Por tanto, Informamos a los Integrantes de la Comisión Asesora Presidencial de la Araucnía y recordamos gobierno de la Nueva Mayoría que, dichas recomendaciones tienen un carácter vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad internacional no dando cumplimiento a estas valiosas y significativas recomendaciones. 

VII. DEROGACION DEL DECRETO 701. 

El Decreto 701 es una norma jurídica adoptada durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet y ha perdurado hasta el día de hoy. 

Esta norma por su naturaleza en su aplicación ha tenido un impacto en tres ámbitos y que afectan directamente al Pueblo Mapuche y sus derechos y en todas nuestras vidas comunitarias: 

1.- Originalmente y durante la dictadura militar esta norma se utilizó por parte de las empresas forestales quienes efectuaron los actos de Contra Reforma Agraria en el territorio Mapuche encabezado por el señor Julio Ponce Lerou. 

2.- Ha propiciado las actividades económicas y beneficios a los grandes empresarios del país y del extranjero bonificando sus actividades empresariales hasta con 70% de su costo. 

3.- Las consecuencias nocivas se manifiesta en su implementación y ha significado la destrucción de la Biodiversidad, la alteración de los ecosistemas, modificación irreparable en la aptitud del suelo, han provocado las sequías y sumado alas consecuencias del cambio climático. Por tanto, Exigimos la inmediata derogación del Decreto 701 

VIII. RETIRADAS DE LAS EMPRESAS FORESTALES EN EL TERRITORIO MAPUCHE. 

8 Las empresas Forestales en su gran mayoría operan en el ancestral territorio Mapuche. 

Esta es la causa fundamental que las comunidades Mapuche reivindican las tierras de su propiedad. 

Estas empresas se instalaron durante la vigencia de un régimen irregular e ilegal de la dictadura militar del general Augusto Pinochet, pero al mismo tiempo adquirieron bienes patrimoniales que le pertenecen jurídica y legítimamente al Pueblo Mapuche. 

El Monocultivos con especies exóticas como son el Eucaliptus y el Pino Radiata ha modificado adversamente los sistemas ecológicos causando además la absorción de las napas subterráneas provocando sequías del elemento vital del agua para el consumo de la población Mapuche, a causa de esta situación las comunidades Mapuche han tenido que migrar a las áreas urbanas del país. 

El cambio climático y las actividades nocivas de las empresas forestales son dos cuestiones que afectan vida de las comunidades Mapuche y ponen en un escenario incierto. 

Por tanto, 

Exigimos la retirada de las empresas forestales que operan alrededor e interior del territorio Mapuche y con este objetivo se adopten las medidas jurídicas, políticas y administrativas apropiadas de parte del Estado Chileno. 

IX. DESMILITARIZACION. 

Manifestamos nuestro más enérgico rechazo a la militarización del territorio Mapuche considerando que la masiva presencia policial constituye una nueva ocupación militar en las comunidades Mapuche, ya que el accionar de las fuerzas policiales en ellas, no ha hecho más que sembrar el terror en niños, mujeres y ancianos, lo que en sus acciones desmedidas se han violados los Derechos Humanos. 

En consecuencia 

los Mapuche exigimos el retiro inmediato de las fuerzas policiales de nuestro territorio como condición para un dialogo sincero y de buena fe. X. 

DEROGACION DECRETO SUPREMO N.- 66 y N.- 40.- 

El Decreto Supremo N.-66 instrumento que regula el procedimiento de consulta Indígena no goza de legitimidad. 

El Decreto Supremo N.-66 y el Decreto N.-40 son dos normas que con su aplicación amenazan el patrimonio territorial Mapuche y sus recursos y al mismo tiempo diluyen y transgreden los contenidos esenciales del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 

9 Por tanto. 

Exigimos la derogación inmediata del Decreto Supremo N.-66 y N.-40.- XI. 

Proyectos: Ministerio de Asuntos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas. Recordamos a vuestro gobierno, que los Pueblos Indígenas y en particular el Pueblo Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación, en definitiva el derecho internacional nos reconoce el derecho a autogobernarnos, es decir, crear nuestro propio sistema de gobierno Mapuche. 

A partir de esta situación, la idea del “Consejo de Pueblos Indígenas”, constituye una especie de “Jardín Infantil”, con el objeto de entretener a los Pueblos Indígenas, sin capacidad de decisión y alejado del centro del poder político del país.. 

Del mismo modo el Proyecto sobre Ministerio de Pueblos Indígenas, representa una manera de propiciar el indigenismo, el integracionismo, el asimilacionismo, así como el colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos. 
Subrayamos que, tanto el “Ministerio de Asuntos Indígenas” y el “Consejo de Pueblos Indígenas”, por su naturaleza institucional no ayudaran a resolver las tensiones y conflictos persistentes entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno. 

Resultaría arbitrario que el gobierno y el Parlamento Chileno, continúen adoptando e imponiendo decisiones que afectan al Pueblo Mapuche y sus derechos colectivos. 

Por tanto, 
Exigimos a que no materialicen los proyectos sobre “Ministerio de Asuntos Indígenas” y “Consejo de Pueblos Indígenas” y se sustituya por una “Comisión Presidencial” para iniciar un diálogo sincero y de buena fe. 

Atentamente. 

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA 

Encargado de las Relaciones Internacionales,  Consejo de Todas las Tierras 

Wallmapuche, Temuco, Chile 

PewugenKuyen 
29 septiembre de 2016

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