domingo, 15 de diciembre de 2019

Reacción y acciones ante el informe de la Alta Comisionada de los DDHH ONU sobre Chile y la nación mapuche



REACCIÓN Y ACCIONES ANTE EL INFORME DE LA ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS SOBRE CHILE Y EL PUEBLO MAPUCHE. 


1.- Hemos examinado el informe de la Misión a Chile enviada de parte de la Alta Comisionada para los Derechos humanos de Naciones Unidas y que cubre un periodo de tiempo desde 30 de octubre al 22 de noviembre 2019. 

2.- Valoramos el informe porque revela las causas del estallido social de parte del Pueblo Chileno y describe las reacciones desmedidas del gobierno del Presidente Sebastian Piñera, dando lugar a que se hayan cometidos varios hechos constitutivos de violación flagrantes a los derechos humanos por parte de los agentes del Estado como son Carabineros, militares y Policía de Investigación entre otros. 

3.- Llama particularmente la atención que el informe aborde la situación de los Pueblos Indígenas y del Pueblo Mapuche de manera marginal y tangencial, con claro tinte discriminatorio en su lenguaje y su contexto que lo ubica en el informe y lo más grave omitiendo determinadas normas internacionales que reconocen y protegen los derechos del Pueblo Mapuche y que se ha irrespetado en el marco de las movilizaciones sociales. 

4.- Lamentablemente en el informe se observa que la Alta Comisionada Michelle Bachelet reproduce su versión restrictiva y diluida que tuvo durante sus dos gobiernos en relación a los Pueblos Indígenas y sus derechos, al denominarle “otros grupos”. 
El concepto de“otros grupos”referidos a Pueblos Indígenas, ha sido ampliamente superado en el lenguaje y los derechos establecidos en las normas del derecho internacional. 
El lenguaje y el contexto de la Alta comisionada es la reproducción de las nociones de la clase política Chilena sobre los Pueblos Indígenas y sus derechos, en especial el Pueblo Mapuche, lo que se aleja completamente de otros informes de Naciones Unidas. 

5.- Aunque no es el propósito de comparar, el informe de la Alta Comisionada sobre la situación de los Pueblos Indígenas en Venezuela, utilizó absolutamente otro lenguaje y fue el adecuado y sus recomendaciones fueron coherentes al derecho internacional, sin embargo, en el caso de los Mapuche, lo diluye, lo descontextualiza y lo minimiza. 

6.- En cuanto a la eventual Nueva Constitución Política Chilena y su recomendación en el informe, nos parece una vocería de la ex Nueva Mayoría o Ex Concertación que con estos mismos temas entretuvieron durante 25 años a los Pueblos Indígenas con las denominadas consultas Indígenas. 

7.- Le recordamos a la Alta Comisionada señora Michelle Bachelet que los reconocimientos constitucionales son acciones del pasado y no han sido efectivas. Asimismo, los cupos o escaños reservados en los cuatros países de América Latina y el Caribe que se han gestado, sean procesos constitucionales soberanos u originarios, incluyendo los escaños y/o cupos, no han resuelto la relación entre los Estados y los Pueblos Indígenas. 

Por lo mismo, el derecho internacional a establecido el derecho a la libre determinación Indígena que en el informe se omite. Por tanto, Acciones Internacionales. 

Teniendo en cuenta la gravedad de las violaciones a los derechos humanos contenidos en el informe: 

I.- Que, dicho informe sea la base para que las victimas presenten sus denuncias ante la Corte Penal Internacional regulado por el Estatuto de Roma que tipifica hechos similares de otros gobiernos del mundo que han reprimido las movilizaciones sociales han sidos castigados severamente con la privación de su libertad. 

II.- Las organizaciones Mapuche enviaremos una comunicación formal ante la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. 

III.- Asimismo, enviaremos una nota de protesta ante el Comité Internacional en Contra de la Discriminación Racial para exponer la distorsión que genera el informe con el Pueblo Mapuche y sus derechos. 

IV.- Asimismo, informaremos al Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas órgano subsidiario del Consejo Económico y Social ECOSOC y ante el Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas MEDPI, órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 

Aucan Huilcaman Paillama
Encargado de las Relaciones Internacionales. 
Consejo de Todas las Tierras


viernes, 13 de diciembre de 2019

NGULUMAPU- Informe de la Segunda Sesión Asamblea Constituyente Mapuche/ ESTATUTOS AUTOGOBIERNO


SEGUNDA SESIÓN ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE

1.- Los días 11 y 12 de diciembre de 2019, en la cima del Cerro Ñielol, ciudad de Temuco, región de la Araucanía, nos hemos autoconvocado en la Segunda Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche alrededor de 300 dirigentes Mapuche provenientes de diversas regiones del país con el objeto de redactar y adoptar un Estatuto o Constitución Política para la conformación de un Gobierno Mapuche. 

2.- La Segunda Sesión se efectuó al amparo del derecho internacional que está estipulado en dos normas del derecho a la libre determinación que establecen lo siguiente: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural”. 

3.- La redacción de un Estatuto o Constitución Política del futuro Gobierno Mapuche, constituye un hecho histórico considerando que es la primera vez en la historia que el Pueblo Mapuche comienza a redactar su propio Estatuto o Constitución Política para la conformación de un gobierno al amparo del derecho internacional. 

4.- El Estatuto o Constitución política Mapuche que se examinó en la Segunda Sesión contiene 36.- artículos y disposiciones transitorias. 

ESTATUTO DE AUTOGOBIERNO DEL PUEBLO MAPUCHE 

Artículo 1.- Del Lof, el Pueblo y la Nación Mapuche. 

Artículo 2.- Wallmapuche o Territorio Mapuche. 
1) El ámbito Jurisdiccional del Gobierno Mapuche. 

Articulo 3.- Capital del Autogobierno Mapuche. 

Artículo 4.- Símbolos 

Artículo 5.- El Mapudungun. 

Artículo 6.- del Lof y la autoidentificación 

Artículo 7.- Relaciones con los Municipios, Gobernación, Intendencias regionales. 

Artículo 8.- Valores del Autogobierno Mapuche. 

Artículo 9.- Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. 

Artículo 10.- Derechos y deberes fundamentales de las personas Mapuche. 

LAS RELACIONES POLÍTICAS DEL AUTOGOBIERNO MAPUCHE CON EL ESTADO CHILENO 


Artículo 11.- El Autogobierno Mapuche de acuerdo con su propia voluntad bajo el principio y derecho de Libre determinación. 

Artículo 12.- Créase y reconózcase el Autogobierno Mapuche. 

Articulo 13.- Sobre elección del Gobierno Mapuche 

Articulo 14.- De las facultades. 

Artículo 15.- Principios de Relación Política con el Estado Chileno. 

Artículo 16.- Asuntos Recíprocos y Comisión Bilateral 

LOS PODERES DEL AUTOGOBIERNO MAPUCHE 

Artículo 17.- Poderes del Autogobierno. Poder Legislativo/Parlamento Mapuche.

Artículo 18.- De las Funciones 

Artículo 19.- Composición y régimen de elección 

Artículo 20.- Organización y funcionamiento Del Autogobierno y Poder Ejecutivo 

Artículo 21.- Naturaleza y funciones 
1) El Autogobierno es el órgano ejecutivo que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas. 

Artículo 22.- Organización Administración de Justicia Mapuche. 

Artículo 23.- 

Artículo 24.- Competencias y órganos jurisdiccionales. 

Articulo 25.- De sus nominaciones: Sobre Policía Comunitaria. 

Artículo 26.- La Policía Comunitaria Mapuche Municipalidades del ámbito jurisdiccional Mapuche 

Artículo 27.- Las municipalidades que se encuentran en el ámbito Jurisdiccional Mapuche podrán adherirse voluntariamente al Autogobierno y/o establecer acuerdos de cooperación recíprocas 

Las Políticas Públicas con comunidades. 

Artículo 28.- 

Artículo 29.- Corresponde al Autogobierno la promoción y protección de los derechos a la educación y al uso del idioma Mapudungun. 

DE LA ECONOMÍA, PRESUPUESTO Y PATRIMONIO 

Artículo 30. Corresponderá con carácter exclusivo al Autogobierno Mapuche la ordenación y planificación de la actividad económica colectiva y empresarial 

Artículo 31.- La actividad financiera del Autogobierno Mapuche 

Artículo 32.- El Gobierno Mapuche, establecerá relaciones de entendimiento y cooperación con todos los gobiernos del mundo, incluyendo convenios, acuerdos y protocolos. Tales relaciones comprenden la participación y su inclusión en las organizaciones internacionales de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos- OEA Artículo Sobre los Asuntos Internacionales y sus Relaciones con el Estado Chileno. 

Artículo 33- El Autogobierno Mapuche establecerá una Carta de entendimiento y cooperación constructiva con el Estado de Chile. Cooperación Transfronteriza con los Mapuche de Argentina 

Artículo 34- El Autogobierno Mapuche propiciará las relaciones Transfronterizas. 

Artículo 35.- El Autogobierno desarrollará una política de solidaridad y de Cooperación. 

Artículo 36.- El Autogobierno en el ejercicio de sus funciones protegerá el territorio y sus recursos. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 


1,2,3,4 y 5 5.- Se ha convenido que, dicho Estatuto será discutido en las familias, Lof o Comunidad, en las identidades territoriales y todas las formas de organización contemporáneas que se ha dado el Pueblo Mapuche para otorgarle su legitimidad. 

6.- Se desplegaran diversas iniciativas diplomáticas internacionales, entre ellas presentado formalmente el Estatuto a las Embajadas con asiento en Chile. 

7.- El Estatuto, las actas se presentaran formalmente a todos los organismos multilaterales tanto de las Naciones Unidas, ONU,y la Organización de Estados Americanos, OEA, teniendo en cuenta que al momento de la conformación del gobierno mapuche pedirá su reconocimiento formal ante la comunidad internacional.
8.- La tercera sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche  se realizará la primera semana de abril de 2020, previo al plebiscito del pueblo chileno.

Aucan Huilcaman Paillama
Werken/Vocero Mapuche

Wallmapuche, Walüng Küyen, 12 de diciembre de 2019


LIBREDETERMINACIÓN MAPUCHE 
RUTA HACIA EL AUTOGOBIERNO 
EN TERRITORIOS ANCESTRALES MILENARIOS


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VIDEOS SOBRE LA SEGUNDA SESIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE:





lunes, 9 de diciembre de 2019

NGULUMAPU- El pueblo mapuche exige que LEY ANTISAQUEOS sea RETROACTIVA


Gráfico: Proceso de pérdida y robo del territorio de la nación mapuche de Ngulumapu/Chile

EL PUEBLO MAPUCHE EXIGE QUE LA LEY ANTISAQUEOS, SEA RETROACTIVA. 

1.- Las organizaciones del Pueblo Mapuche comprometidas con la promoción y protección de los derechos colectivos y patrimoniales, exigiremos que la Ley denominada Antisaqueos, tenga un carácter y efecto retroactivo que incluya la situación Mapuche. 

2.- Recordamos a todos los habitantes del país, especialmente a los empresarios agrícolas del sur de Chile y a los Senadores y Diputados que, los Mapuche fuimos objeto de un SAQUEO sin limite sobre nuestras tierras y bienes y consecuentemente nos empobrecieron económicamente. Cuyo perjuicio no se ha reparado hasta el día de hoy. 

3.- Llamamos en primer lugar, a los Senadores de la Araucanía, JOSE GARCIA RUMINOT, FELIPE KAST, FRANCISCO HUENCHUMILLA, CARMEN GLORIA ARAVENA y JAIME QUINTANA que incluyan al Proyecto de Ley un carácter retroactivo del verdadero saqueo que las comunidades Mapuche fueron objeto sobre sus bienes muebles y patrimoniales y territoriales y que no fueron amparados por el Estado Chileno como ahora se hace con tanta celeridad. 

4.- Toda norma jurídica que tenga por objeto subsanar las cuestiones que han tenido un grave y fuerte impacto en la sociedad, debe fundarse en la legitimidad de los hechos históricos que los acreditan y no atender bomberilmente y únicamente la contingencia política como se pretende con dicha ley. 

5.- Los Mapuche nos trasladaremos a la Cámara de Senadores y Diputados para dialogar con las bancadas de los partidos políticos, con el objeto que se incluya el carácter retroactivo la practica del Saqueo que comenzó en el sur robando y usurpando las tierras del Pueblo Mapuche. 

6.- En este sentido ademas, subrayamos que el derecho internacional establece: "las tierras, territorios y recursos que fueron tomados, confiscados y ocupados sin el consentimiento de los Pueblos Indígenas, serán restituidos, reparados e indemnizados de manera justa y equitativa. 

7.- Por tanto, el Estado Chileno al momento de adherir a las normas que establecen este derecho, el Parlamento no puede legislar de manera divorciadas al derecho internacional. 

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Encargado de las Relaciones Internacionales 
Consejo de Todas las Tierras
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Sofo llamó a parlamentarios de La Araucanía votar a favor de la Ley Antisaqueos

Ayer Roberto Heise presidente del gremio, emplazó a los senadores Huenchumilla y Quintana a no darle la espalda a la región y aprobar este proyecto.



"Sofo respalda la iniciativa de modificar el código procesal y aumentar las penas con cárcel al delito de usurpación, ya sean públicas o privadas, pues son acciones violentas que interrumpen e interfieren los procesos productivos en los predios, provocando daños, alterando la paz social y a la productividad en los campos", manifestó el presidente de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, Roberto Heise, al referirse al proyecto de Ley Antisaqueos que busca tipificar como delito la alteración de la Paz pública y no como una simple falta como existe hasta el día de hoy, incorporando penas de cárcel a las usurpaciones que van desde 541 días hasta los 5 años.

El dirigente agrícola hizo un llamado a todos los parlamentarios de La Araucanía a dejar de lado intereses mezquinos y votar en favor de este proyecto de ley, "pues no es posible realizar inversiones, ni modernizaciones de ningún tipo en los campos de la región, si no tenemos certeza que podremos producir y cosechar adecuadamente y en tranquilidad", sentenció.

Heise lamentó que algunos parlamentarios le den la espalda a la región cuando se quiere avanzar en resolver temas como el delito de usurpación que en la actualidad tiene una sanción bajísima. "Por este motivo insisto en el llamado a todos los parlamentarios, es especial, a los senadores Huenchumilla y Quintana a no dudar en aprobar toda iniciativa que ayude a detener esta violencia que está socavando instituciones que sustentan hasta sus mismos cargos", subrayó.

Para el líder de Sofo este proyecto de ley no vulnera el constitucional y legítimo derecho a la manifestación pacífica y constructiva, pues ayuda a avanzar. 

"Así el que quiera manifestarse puede hacerlo, pero el que no esté de acuerdo puede transitar y seguir con su vida, sin robos saqueos, incendios, barricadas, sin peligro de desabastecimiento, sin miedo", aseveró.

https://www.soychile.cl/Temuco/Politica/2019/12/08/629039/Sofo-llamo-a-parlamentarios-de-La-Araucania-votar-a-favor-de-la-Ley-Antisaqueos.aspx?fbclid=IwAR2VghEww9ppZ82r6DpGCrhSYAUf9HYAfflN73Bjtsej-0q0ZkBfBV9bF2Q
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Domingo 08 diciembre de 2019 | Publicado a las 16:41

SOFO emplazó a parlamentarios de La Araucanía a aprobar Ley Antisaqueos

Jenniffer Lobos



La Sociedad de Fomento Agrícola (SOFO) emplazó a los parlamentarios de La Araucanía a votar a favor de la Ley Antisaqueos. El gremio aseguró que es necesario para la paz social.

De esta forma, la SOFO respaldó la iniciativa de modificar el código procesal y aumentar las penas con cárcel al delito de usurpación, ya sean públicas o privadas.

Según calificaron se trata de “acciones violentas que interrumpen e interfieren los procesos productivos en los predios, provocando daños, alterando la paz social y a la productividad en los campos”.

En ese contexto, Roberto Heise, presidente del gremio, emplazó a todos los parlamentarios de La Araucanía, principalmente a los senadores Francisco Huenchumilla y Jaime Quintana, a aprobar el proyecto de Ley Antisaqueos.

Heise manifestó que este proyecto busca tipificar como delito la alteración de la paz pública y no como una simple falta como existe hasta el día de hoy, incorporando penas de cárcel a las usurpaciones que van desde 541 días hasta los 5 años.

Para el líder de SOFO este proyecto de ley no vulnera el constitucional y legítimo derecho a la manifestación pacífica y constructiva, sino que ayuda a avanzar.

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INVITACIÓN A SEGUNDA SESIÓN, ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE

ÑIELOL WINKUL, 11 Y 12 DE DE DICIEMBRE DE 2019



sábado, 7 de diciembre de 2019

NGULUMAPU- Convocatoria a Segunda Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche


CONVOCATORIA SEGUNDA SESIÓN

ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE

11 y 12 DICIEMBRE 2019.

1.- Las comunidades y organizaciones del Pueblo Mapuche se autoconvocan y convocan a la realización de la Segunda Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche, a realizarse los días 11 y 12 de diciembre 2019 en el Cerro Ñielol, Temuko Wallmapuche o territorio Mapuche.

2.- Cuya Segunda Sesión se realizará al amparo del derecho internacional que establece que: "Que el Pueblo Mapuche tiene derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determina libremente su condición política y persigue libremente su desarrollo económico social y cultural".


3.- En cuya Sesión se redactara las bases del Estatuto o Constitución Política del futuro Gobierno Mapuche.

4.- La Sesión es abierta a todas las personas interesadas en darle forma orgánica e institucional al derecho a la libre determinación que, se orienta a la conformación de un gobierno Mapuche.

5.- Afirmamos que el Estatuto o Constitución Política que se redactará determinará las formas de las relaciones institucionales con la eventual nueva Constitución que redactará el Pueblo Chileno.

6.- Asimismo, se establecerá institucionalmente la inserción del gobierno Mapuche ante los organismos multilaterales y la comunidad internacional.

7.- Reafirmamos que, los Mapuche de hoy tenemos un imperativo de otorgarle eficacia a los derechos colectivos que disponemos y que provienen del derecho internacional. Cuyo proceso se inicia con la decisión de cada persona Mapuche que manifiesta su voluntad y disposición de iniciar un proceso de descolonización y erradicación de la domesticación a que hemos sido objeto de parte del Estado de Chile y sus instituciones.

8.- La participación y el desarrollo de la Segunda Sesión estará sujeto al protocolo cultural Mapuche.

9.- Sobre dicho proceso de autodeterminación Mapuche se ha puesto en conocimiento tanto al Parlamento, Gobierno y el Poder Judicial Chileno.

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA
Werken/Vocero mapuche

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VEA MAS- 

Temuko- Primera Sesión Asamblea Constituyente Mapuche, 30 noviembre 2016