miércoles, 14 de diciembre de 2011

Matías Catrileo-DDHH en $hile-can-cop17-noticias

Confirman condena de 3 años en libertad a carabinero que dio muerte a mapuche Matías Catrileo. (radiobiobio-ayi) El Carabinero que dio muerte al joven comunero mapuche, Matías Catrileo Quezada, no cumplirá pena efectiva de cárcel.
De forma unánime, los ministros de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, el abogado integrante, y el auditor general del Ejército rechazaron la presentación de la familia del joven en contra del fallo que condenó al policía a 3 años y un día de presidio, con firma mensual.
En su lugar, se confirmó la condena con el beneficio de la libertad vigilada, aplicada al cabo segundo de Carabineros, Walter Ramírez Inostroza, por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte.
El fallo establece que no hubo infracción de ley en los recursos presentados, tanto por la parte querellante, como por la defensa del condenado.
Recordemos que Ramírez fue el autor del disparo que dio muerte a Catrileo, en el fundo Santa Margarita en enero de 2008, cuando el comunero participaba de una manifestación en ese predio de La Araucanía.

-Aqui el fallo:
Santiago, quince de diciembre de dos mil once.
Vistos:
En esta causa Rol Nº 9-2008 del Tercer Juzgado Militar de Valdivia, se ha investigado la comisión del delito de violencias innecesarias con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 330 N° 1 del Código de Justicia Militar y la participación que en éste ha cabido a Walter Jhonattan Ramìrez Inostroza, Cabo Segundo de Carabineros, quien a la fecha de ocurrencia de los hechos se desempeñaba en la Subcomisarìa de Fuerzas Especiales de Carabineros de la ciudad de Temuco.
Por sentencia de doce de enero de dos mil diez, escrita a fojas mil ochenta y uno y siguientes, se condenó a Ramirez Inostroza a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito de violencias innecesarias causando la muerte de Matías Valentín Catrileo Quezada, hecho acaecido el día tres de enero de dos mil ocho, en el fundo Santa Margarita, ubicado en la localidad de Vilcún, Región de la Araucanía, concediéndosele la medida alternativa de la remisión condicional de la pena.
Apelado dicho fallo por el procesado y por la parte perjudicada, la Corte Marcial, mediante sentencia de dieciocho de agosto de dos mil diez, rolante a fojas mil ciento cuarenta y cuatro y siguientes, confirmó el dictamen de primer grado, con declaración que se eleva la pena impuesta al sentenciado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sustituyendo la medida alternativa por la de libertad vigilada.
Para arribar a tal sanción, los sentenciadores estuvieron contestes en la concurrencia de las dos circunstancias atenuantes reconocidas por el juez de la instancia, las de irreprochable conducta anterior y de haber obrado por celo de la justicia, desechando la existencia de aquella consagrada en el artículo 411 del Código de Justicia Militar.
En contra de esta última decisión, el convicto dedujo recurso de casación en el fondo, basado en la causal de nulidad establecida en el artículo 546 Nº 1º del Código de Procedimiento Penal, en tanto que la parte perjudicada interpuso sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, cimentando el primero en la causal prevista en el artículo 541 N° 9 del texto legal en referencia, y el segundo en el Nº 1º del artículo 546, del mismo cuerpo de leyes.
A fojas mil ciento setenta y nueve rola el informe de la Sra. Fiscal Judicial de este Tribunal.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte perjudicada:
PRIMERO: Que en lo concerniente al recurso de casación en la forma deducido por el apoderado de la madre del occiso, el arbitrio se funda en que la sentencia impugnada no cumple con las exigencias de los números 4, 5 y 6 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal porque, por una parte, habiéndose modificado la sentencia de primera instancia, los jueces de alzada debieron consignar circunstanciadamente los fundamentos que tuvieron en cuenta para desechar su apelación, compartiendo erradamente, en su concepto, la configuración de las atenuantes establecidas en los numerales 6 y 10 del artículo 11 del Código Penal, argumentos de los cuales carece.
Por otra parte, agrega el recurrente, el fallo impugnado sibien reproduce el artículo 68 del código citado, no explica el razonamiento empleado para rebajar la pena asignada al delito del cual resultó responsable como autor el carabinero Ramírez Inostroza, no pudiéndose inferir que la sola configuración de dos atenuantes, consideradas además en forma errónea, sea argumento suficiente para rebajar la pena en un grado, como tampoco para imponerla en el mínimo.
Del mismo modo, aduce esta parte, tampoco se da cumplimiento a los artículos 15 N° 3 y 24 de la Ley Nº 18.216, dado que se concede el beneficio de la libertad vigilada sin invocar fundamento alguno, cuestión que conculca abiertamente las normas citadas.
Si bien es cierto, agrega, las materias de determinación de pena son facultades de carácter jurisdiccional, no constituyen en caso alguno materias discrecionales, máxime si la materia sub lite se refiere a una acción dolosa homicida, o como lo tipifica el Código de Justicia Militar, de violencias innecesarias con resultado de muerte.
Por último, hace presente que la falta de fundamentación de que adolece la sentencia recurrida, configura la causal de nulidad formal alegada, vicio que causa agravio a su parte y que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo cual solicita se invalide y que acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo que declare expresamente que se desechan por improcedentes las circunstancias atenuantes acogidas, condenando en definitiva a Walter Ramirez Inostroza a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes, como autor del delito de violencias innecesarias causando la muerte de Matías Valentín Catrileo Quezada.
En cuanto a los recursos de casación en el fondo deducidos
por el apoderado de la defensa y por la parte perjudicada:
SEGUNDO: Que la defensa del procesado fundamenta su recurso de casación en el fondo en la causal contemplada en el artículo 546 Nº1º del Código de Procedimiento Penal, esto es, cuando la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, comete error de derecho ya sea al determinar la participación del encausado o al calificar los hechos que constituyen circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad penal.
Agrega, que se comete error de derecho al eliminar la única atenuante de fuero- del artículo 411 del Código de Justicia Militar- de carácter especial, aplicable únicamente a Carabineros, habida consideración de que se trata de un ilícito que la doctrina considera propiamente militar, cometido ya sea por un funcionario en el ejercicio de sus funciones o cumpliendo una orden a la cual se encuentra obligado.
Aduce que más allá de este yerro, que equivale a despojar al hecho de la más importante de sus características, cual es, ser un acto inserto en una orden entregada por la autoridad a la fuerza policial, se ha dejado de aplicar el artículo 412 del Código de Justicia Militar, no obstante que de la sola lectura de la disposición se desprende que se cumplen todos y cada uno de los requisitos objetivos y subjetivos de la justificante contenida en la norma.
En su concepto, la eliminación de la atenuante prevista en el artículo 411, ya citado, y la no consideración de la eximente de responsabilidad a que se refiere el acápite que antecede, hace que el hecho juzgado pierda toda sustentación como delito militar, de tal manera que los fueros que justifican un conocimiento distinto de un hecho que se supone ilícito, desaparecen, pasando a constituir una especie de delito común, que no es el caso de autos.
Esta circunstancia, agrega, adquiere especial relevancia cuando en el considerando octavo de la sentencia de primer grado, se afirma que no resulta posible aplicar la eximente de responsabilidad del artículo 412 del Código de Justicia Militar, por cuanto, tanto el delito contemplado en el artículo 330 N°1 de dicho cuerpo legal como la participación del encausado, se encuentran legalmente acreditados, razonamiento que conlleva a la premisa de que ninguna eximente de responsabilidad podría aplicarse ante la existencia de un delito, lo que resulta errado, por cuanto precisamente las justificantes operan frente a la ocurrencia de una conducta ilícita, de lo que se sigue que la concreción del hecho típico resulta ser un elemento infaltable en la aplicación de la eximente en comento, al menos en lo que a responsabilidad penal se refiere.
Continuando con su análisis, aduce que de haberse aplicado correctamente la ley, los sentenciadores debieron concluir que la acción del acusado, realizada en virtud de una orden judicial de protección, desoída y quebrantada por el occiso, se enmarca dentro de la hipótesis contemplada en el artículo 412, por lo cual debió acogerse la eximente y absolverse al acusado.
En subsidio y para el evento que no se acojan estos requerimientos, el recurrente pide se declare que ampara a su defendido la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal que establece el artículo 411 del Código de Justicia Militar.
Solicita en definitiva, que se haga lugar a su recurso de nulidad sustancial, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que absuelva a Walter Ramirez Inostroza de los cargos que le fueran formulados por la concurrencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal contemplada en el artículo 412 del Código de Justicia Militar o, en su defecto, para el evento que no se estime concurrente esta justificante, se declare que favorece al sentenciado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 411 del mismo cuerpo de leyes, rebajando la pena en uno, dos o tres grados.
TERCERO: Que el recurso de casación en el fondo deducido por el representante de la madre de la víctima, se sustenta en la causal contemplada en el artículo 546 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al reo en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena. Aduce esta parte, que la errónea aplicación del derecho se produce al beneficiar el fallo al condenado, con dos atenuantes de responsabilidad penal inexistentes, para luego, en esta virtud, imponerle una pena menos grave que la que correspondía en derecho.
Añade el recurrente que el fallo impugnado vulnera lo dispuesto en el artículo 11 números 6 y 10 del Código Penal, así como lo prevenido en el artículo 68 inciso 1º del mismo texto legal.
Agrega que los sentenciadores al beneficiar al procesado con la atenuante de su irreprochable conducta anterior, teniendo solamente presente que éste no registra anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes, ni en su hoja de vida funcionaria en los años anteriores a la comisión del ilícito, vulneran la disposición que establece la minorante de responsabilidad, puesto que los dos supuestos fácticos considerados por el juzgador, resultan manifiestamente insuficientes para cimentar la mentada atenuante, que requiere un actuar impoluto, tanto en la función pública como en la vida social y, no sólo basarse en la ausencia de anotaciones prontuariales o anotaciones negativas en la hoja de vida funcionaria, que sólo significan que al procesado no le afecta una inhabilidad jurídica para prestar servicios en Carabineros de Chile, y que ha tenido una conducta normal dentro de la institución.
CUARTO :En cuanto a la segunda atenuante impugnada por esta parte, del número 10 del artículo 11 del Código Penal, se sostiene que también se comete error de derecho al tenerla por configurada sin mayores fundamentos que los esgrimidos por el sentenciador de primer grado, que por lo demás son errados, puesto que para aplicar correctamente el derecho contenido en esa norma, deben haber signos claros, hechos probados del obrar con celo, vale decir, de un despliegue conductual con sumo cuidado, lo que no acontece en la fundamentación de esta circunstancia modificatoria como en parte alguna del proceso, dado que, por el contrario a lo sostenido por la sentencia, el condenado obró dolosamente y en una forma que no se condice con su experiencia de doce años en una Unidad Especializada de Carabineros de Chile. La conducta de Ramírez Inostroza, en su concepto, corresponde a un abuso de autoridad y no a un exceso de celo como se pretende por los sentenciadores.
Añade que la atenuante del artículo 11 Nº 10 del Código Penal, resulta incompatible con la figura del artículo 300 Nº 1 del Código de Justicia Militar, dado que el bien jurídico protegido por esta norma es el recto actuar de la función pública militar, resultando su vulneración opuesta al celoso obrar de la justicia, pues no puede configurarse un actuar subjetivo justo respecto de aquél que, debiendo velar por la integridad física de los ciudadanos, ejerce conscientemente una violencia desmedida que termina con la muerte de uno de ellos. Luego, al no existir los supuestos fácticos para configurar la atenuante en cuestión, se comete error de derecho al acogerla.
Afirma a continuación el recurrente, en relación a la vulneración del artículo 68, inciso primero, del Código Penal, que es evidente que la sentencia atacada de nulidad yerra al no aplicar la antedicha disposición, que de haber sido respetada habría conducido al tribunal, facultado para recorrer toda la extensión de la pena, a imponer la sanción entre los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a los quince años de presidio mayor en su grado medio.
Los errores de derecho cometidos influyen en lo dispositivo del fallo puesto que de no haberse estimado configuradas las dos atenuantes ya señaladas, el tribunal de apelación en caso alguno pudo haber rebajado la pena en un grado, pues la aplicación del artículo 68 del Código Penal, en examen, hubiera quedado radicada en su inciso primero, esto es, que los sentenciadores sólo hubiesen podido recorrer toda la extensión de la pena asignada al injusto.
Atendido lo expuesto, esta parte pide que se corrijan los yerros cometidos y que, acogiendo el libelo de nulidad de fondo, se declare que se ha incurrido en error de ley al acoger las dos atenuantes tantas veces señaladas, se anule el fallo recurrido y que, pronunciando sentencia de reemplazo, se ordene que el enjuiciado queda condenado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales que apareja tal pena corporal, como autor del delito de violencias innecesarias con resultado de muerte, cometido el tres de enero de dos mil ocho, con expresa condenación en costas de la causa y del recurso.
QUINTO: Que en primer lugar, el reclamo formal de la parte perjudicada, como se explicitó en el motivo primero, se sustenta en el artículo 541 Nº 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 500 de ese cuerpo legal, en sus numerales cuatro, cinco y seis.
SEXTO: Que del examen de la resolución de alzada, no se advierten las anomalías denunciadas por el recurrente, por cuanto hizo suyas todas las reflexiones contenidas en la de primer grado atinentes, a la exposición y razonamientos mediante los cuales se dieron por probados los hechos asentados en la litis, haciéndose cargo expresamente de las alegaciones de la defensa del procesado y de sus descargos, argumentando adecuadamente en cuanto a la determinación de las circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal que en su concepto favorecen al encausado, así como también explicitando aquella que rechaza, para luego, conforme a esos fundamentos, apoyar su decisión de condena, de manera tal que la simple lectura de ambos edictos da cuenta del acatamiento de las normas que se dicen ignoradas, quedando demostrada la congruente exposición de los sentenciadores en cuanto a las alegaciones expuestas por las asistencias letradas de las partes, las consideraciones de hecho que han servido para justificar la concurrencia de las minorantes de responsabilidad criminal que se recogen y, consecuencialmente, la pena que corresponde al sentenciado, añadiendo la mención de las citas legales en que se funda el fallo.
Cosa distinta es que los referidos razonamientos sean considerados por el recurrente equivocados o insuficientes, puesto que tal apreciación constituye una cuestión diferente que no configura el vicio alegado. Ello, por cuanto las exigencias establecidas por el legislador, en lo que dice relación con las menciones que debe contener una sentencia definitiva, tienen por objeto evitar que su pronunciamiento obedezca sólo al capricho del fallador, de modo que no se incurre en infracción formal que conduce a la anulación del fallo si los jueces del fondo no expresaron los razonamientos que hecha de menos el reclamante.
SEPTIMO: Que, en el presente caso, basta analizar, en particular, los considerandos quinto, séptimo, octavo, noveno, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto en sus letras A) y C), décimo sexto y décimo séptimo de la sentencia de primer grado, reproducidos por la de segunda instancia, y; las reflexiones contenidas en ésta, para comprobar que el fallo de alzada contiene las consideraciones que el recurrente afirma que no existen, las que por lo demás resultan suficientes para entender que se encuentran cumplidas las exigencias previstas en los números, cuatro, cinco y seis del artículo 500 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
OCTAVO: Que tal como lo expone la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte, en su informe de fojas mil ciento setenta y nueve, el pronunciamiento de una sentencia confirmatoria no obliga al tribunal de alzada a repetir los criterios con los cuales se encuentra de acuerdo, por lo que no puede estimarse que la sentencia atacada carezca de las argumentaciones necesarias para arribar a la procedencia delas circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, que acoge, así como para establecer el quantum de la pena, cuando no hay una innovación o cambio de esos mismos criterios.
NOVENO: Que en lo concerniente al otorgamiento del beneficio alternativo de la Ley Nº 18.216, sobre libertad vigilada, que en concepto del compareciente se habría concedido sin fundamentación alguna, basta señalar que según constante jurisprudencia de esta misma Corte, su concesión, amén de constituir una facultad soberana entregada a los jueces del fondo, no integra el contenido esencial de la sentencia, pues no ostenta directa armonía con la decisión de la cuestión materia del pleito, por lo que no puede reclamarse de las normas contempladas en la ley por la vía del recurso de casación, razón por lo que necesariamente deberá rechazarse este acápite del reclamo.
No debe olvidarse, además, que el recurrente no se alzó contra el fallo de primera instancia en aquella parte que concedió a Ramírez Inostroza el beneficio de la remisión condicional de la pena, por lo que aparte de resultar impertinente la interposición del recurso por lo ya argumentado, el recurrente no tiene el carácter de parte agraviada con esa decisión.
Por último, tampoco resulta efectivo que la concesión de la medida alternativa carezca de sustento legal, por cuanto el fallo recurrido consigna expresamente, que por considerar que en el caso sub judice se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 15 de la ley en referencia, se autoriza al sentenciado para cumplir el dictamen condenatorio mediante la modalidad establecida en esa disposición.
DECIMO: Que en cuanto a la aplicación de la pena corporal, debe tenerse presente que para su determinación, los jueces de alzada, en uso de sus facultades, desecharon la concurrencia de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 411 del Código de Justicia Militar por haber llegado al convencimiento que no se reunían en la especie las exigencias que la hacen procedente y; por otro lado, también dentro del ámbito de sus potestades, procedieron a confirmar la decisión del a quo en orden a la concurrencia de las atenuantes de los números 6 y 10 del artículo 11 del Código Penal, razones por las cuales adoptaron soberanamente la imposición de la sanción en el quantum que estimaron conforme a derecho, citando las disposiciones legales en las que fundamentan su decisión, por lo que tampoco se divisan las carencias de que adolecerían tales determinaciones.
UNDECIMO: Que a mayor abundamiento, cabe dejar constancia que en nuestro sistema procesal penal, los jueces de la instancia están facultados para evaluar con libertad el contenido intrínseco de las probanzas que con eficacia legal se acumulen en el proceso con la finalidad de comprobar los hechos determinantes de la existencia del delito, de la responsabilidad del reo y de las circunstancias que la atenúen o eliminen y por lo mismo para otorgarles o no valor, por lo que los raciocinios de los magistrados que conducen a dichos tópicos también escapan al control de casación.
DUODECIMO: Que, en dicho contexto, carecen de asidero las reclamaciones de falta de razonamientos que se recriminan al fallo en estudio, de manera que no han podido configurarse los presupuestos del recurso de invalidación formal deducido, por lo que este recurso habrá de ser rechazado.
DECIMO TERCERO: Que, en lo que corresponde a los recursos de casación en el fondo interpuestos, tanto por el procesado como por la parte perjudicada, para un adecuado análisis y decisión de los mismos, resulta menester dejar consignados, previamente, los hechos establecidos por los jueces del grado:
“Con fecha 3 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 06.44 horas, en circunstancias que una patrulla de Carabineros de fuerzas especiales dependientes de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales de la Prefectura Cautín N° 22 de servicio de Segundo Patrullaje, integrada por un Sargento 2° y un Cabo 2°, que se desplazaban por un camino interior del Fundo “Santa Margarita”, de la comuna de Vilcún, de propiedad de Jorge Luchsinger Villiger, en el furgón policial Z-563, en cumplimiento de labores de vigilancia y protección del predio, en virtud de una medida de protección emanada de la Fiscalía Regional del Ministerio Público IX Región en Investigación RUC 0500221997-4, se percataron que en un potrero del predio destinado a forraje, se encontraba un grupo de aproximadamente 20 a 30 individuos, vestidos con ropas oscuras y con sus rostros cubiertos quienes habiendo desplegado una malla de plástico color blanco escrita con letras rojas uote Coordinadora Arauco-Malleco fuera Luchsinger” procedían a quemar 19 fardos de heno”.
“En estas circunstancias, el personal de carabineros se acercó hasta el lugar en donde se encontraban los manifestantes y siendo advertida la presencia policial por éstos comienzan a dispersarse y a retirarse, en esos instantes es que la patrulla de Carabineros se contacta con la central de comunicaciones institucional, refiriendo que requerían colaboración (claves 57-9-37 y 4) pues estaban siendo atacados con piedras y a lo menos dos disparos, presumiblemente de escopeta, por lo que desde el costado del vehículo policial en forma disuasiva, hacen uso de su armamento disparando, el Sargento 2°, un gas lacrimógeno con su carabina Stopper N° 3834, hacia donde se encontraban los sujetos y el Cabo 2°, cinco o seis tiros al aire con la Subametralladora UZI N° 9947. Los sujetos arrancaron dirigiéndose hasta una especie de “isla”, denominada así por lo distinto de su vegetación –quila y zarzamoras- hasta ese lugar los siguen en el vehículo fiscal. Inmediatamente, ambos funcionarios logran percibir que a una distancia de entre 50 a 80 metros, sujetos les disparan a lo menos dos tiros y otros les lanzan piedras, razón que motiva que detuvieran el vehículo, descendieran y cada uno, semi agachado desde detrás de las respectivas puertas del vehículo, entre éstas y la carrocería, volvieran a hacer uso de sus armas de servicio, el Cabo 2°, 2 ó 3 disparos con la subametralladora UZI, hacia donde corrían lo sujetos pero por sobre ellos, en tanto que el Sargento 2° procedió a disparar nuevamente, otro cartucho de gas; los sujetos continuaron su huida”.
“A causa de uno de los disparos que efectuó con su arma de servicio el Cabo 2°, fallece Matías Valentín Catrileo Quezada. La causa de muerte es un traumatismo abdominal por proyectil de arma de fuego (uno). Se trata de un disparo de larga distancia. El orificio de entrada de proyectil es el que está ubicado en la parte posterior del tronco y que la trayectoria fue de atrás adelante, de abajo a arriba y de izquierda a derecha. Desde el punto de vista médico legal, la muerte se considera del tipo homicida”.
“Se encuentra establecido que, entre las 07.10 y las 07.40 del día 3 de enero de 2008, por antecedentes que reciben el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, se conoce la información preliminar de que se encontraría fallecido a consecuencia de una herida de bala uno de los sujetos participantes en la acción de la CAM en el predio Santa Margarita, desarrollada esa mañana, su identidad Matías Valentín Catrileo Quezada. Que el cuerpo se encontraba en poder de sujetos que no lo entregarían sino a quienes les dieran garantía de imparcialidad, en ningún caso a carabineros por temor a que manipularan evidencias probatorias”.
“Siendo aproximadamente las 13.30 horas sujetos indeterminados entregaron el cadáver de Catrileo Quezada a un grupo integrado por el Obispo Católico Sixto Parzinguer, el Defensor Regional de la Araucanía, el Prefecto de Investigaciones y los abogados Caifal Piutrin y Castrillo Costa, en un lugar distante en 1,7 kilómetros lineales, al del sitio en que ocurrieron los sucesos esa mañana”.
DECIMO CUARTO: Que en concepto de los sentenciadores, los referidos acontecimientos son constitutivos del delito de violencias innecesarias con resultado de muerte, ilícito previsto y sancionado en el artículo 330 Nº 1 del Código de Justicia Militar, que dispone: “El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado: 1.º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido …”, calificación jurídica que no fue impugnada por los recurrentes.
DECIMO QUINTO: Que como se adelantó, la defensa del acusado fundamentó su reclamo de nulidad sustancial en la causal establecida en el artículo 546 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, en su concepto, se comete error de derecho al desechar la circunstancia eximente que contempla el artículo 412 del Código de Justicia Militar y, que también yerran los jurisdicentes al no reconocer que ampara al enjuiciado la atenuante de responsabilidad a que se refiere el artículo 411 del texto legal en referencia, requiriendo que para el caso que no se acoja la justificante que alega, se reconozca en subsidio esta última circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal.
DECIMO SEXTO: Que para la decisión del presente recurso se requiere precisar previamente, que su carácter estricto y extraordinario impone el cumplimiento riguroso de las formalidades contempladas por el legislador para su procedencia, a saber: la mención expresa y determinada de la ley o leyes violentadas; luego, el señalamiento claro y preciso de la forma como se ha producido la infracción, con lo que se alude particularmente a la explicación de los fundamentos alegados por el recurrente, lo cual conlleva a especificar concretamente en qué consisten el o los yerros de derecho de que adolece la sentencia impugnada y, por último, la manera cómo esa inobservancia ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, presupuestos que no se cumplen si lo sometido al conocimiento del tribunal no ha sido expresado en términos claros, precisos y no contradictorios, que permitan establecer el verdadero alcance y sentido de las normas que respecto de cada causal de invalidación que se estimaron violadas, lo cual conduce a formular un planteamiento que demuestre efectivamente el desconocimiento o contravención del derecho que se repara.
DECIMO SEPTIMO: Que atendido lo razonado en el motivo que antecede, es menester dejar consignado, desde ya, que de la manera en que ha sido formalizado el recurso de casación en el fondo por la defensa del procesado, éste no puede prosperar, por cuanto se sustenta, entre otras, en causales que se alegan en forma subsidiaria, en circunstancias que el carácter extraordinario y de derecho estricto del presente arbitrio obliga a que ellas se invoquen en forma precisa y categórica, sin dubitaciones ni evasivas hipotéticas, de modo tal que la efectividad de los vicios o defectos que sustentan la fundamentación residual no puede quedar supeditada a la existencia o inexistencia de los primeros.
Tampoco resulta pertinente y contraviene la estrictez del mecanismo legal en análisis, que por un lado se pida la absolución del hechor, para luego, solicitar subsidiariamente la rebaja de la pena impuesta por los jueces del grado, razón por la cual por este capítulo el recurso tampoco puede prosperar.
DECIMO OCTAVO: Que en cuanto al recurso de nulidad de fondo que deduce la parte perjudicada, denuncia vulnerados el artículo 11 en sus números 6 y 10 y el artículo 68 inciso primero, ambos del Código Penal, por cuanto, expresa que no habiendo mérito alguno para acoger las atenuantes que erróneamente se reconocen al encausado, la pena que debió imponérsele, lo debe ser en concordancia con lo dispuesto en el mencionado artículo 68 inciso primero, vale decir, presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
DECIMO NOVENO: Que para resolver el reclamo en cuestión, debe tenerse en consideración que los jueces del fondo gozan de entera libertad para apreciar los hechos y valorar los antecedentes que obran en autos para configurar las mentadas atenuantes, de lo que se colige que la determinación de la procedencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, es atribución exclusiva de los jueces de la instancia, lo que deriva en la imposibilidad de este tribunal de casación de revisar lo decidido en el veredicto impugnado, salvo que se haya infringido la ley al aceptarlas.
El acogimiento de las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que favorecen o perjudican a un enjuiciado, como invariablemente lo ha sostenido este tribunal de casación, constituyen facultades jurisdiccionales privativas del sentenciador, las que en la especie se han ejercido con pleno acatamiento al derecho aplicable, por lo que dichas decisiones no pueden dar lugar a un motivo de nulidad, como lo pretende el recurrente.
VIGESIMO: Que a mayor abundamiento y tal como ha quedado consignado en el veredicto de primer grado, confirmado por el dictamen de alzada, el hecho que el procesado carezca de anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes y, que por otro lado, su hoja de vida funcionaria aparezca incólume, demuestran de su parte un permanente acatamiento del orden jurídico y un comportamiento ético social apropiado, circunstancias suficientes para configurar la primera de las mitigantes impugnadas.
En cuanto a la atenuante contemplada en el numeral 10º del artículo 11 del Código Penal, cuyo reconocimiento también repugna al recurrente, esta Corte comparte el criterio sostenido por los jueces del fondo en cuanto a que resulta evidente que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en el proceso, se concluye que lo que impulsó al enjuiciado a actuar de la forma como lo hizo, fue un mal entendido sentido de cumplimiento del deber, con un celo exagerado, proponiéndose el mejor servicio de su cargo público, con el convencimiento de que obraba a favor del orden jurídico, por una razón justa, ejecutando un mandato legítimamente otorgado por autoridad competente, por lo que tal conducta merece ser reconocida en los términos que dispone la norma en cuestión.
VIGESIMO PRIMERO: Que concurriendo en la especie los elementos necesarios para configurar las atenuantes de responsabilidad criminal reconocidas por los juzgadores, circunstancias que han sido la base y sustento legal para la determinación de la pena aplicable en la especie, y asilándose acertadamente en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, no cabe sino concluir que éstos han efectuado una correcta aplicación del derecho, razones que conllevan al rechazo del recurso en estudio.
Y visto lo dispuesto en los artículos 535, 546, 547 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas mil ciento cincuenta y dos por don Jaime Madariaga De La Barra, en representación de la parte perjudicada y los recursos de casación en el fondo interpuestos en el primer otrosí de fojas mil ciento cincuenta y dos por este mismo compareciente y en lo principal de la ´presentación de fojas mil ciento cuarenta y seis por el apoderado del sentenciado, don Gaspar Calderón Araneda, declarándose por consiguiente que la sentencia pronunciada el dieciocho de agosto de dos mil diez, que se lee a fojas mil ciento cuarenta y cuatro y siguientes, no es nula.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Señor Ballesteros.
Rol 6780-2010.-

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., el abogado integrante Sr. Luis Bates H., y el Auditor General del Ejercito Subrogante Sr. Felipe Cunich M. No firma el abogado integrante Sr. Bates, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a quince de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaríapor el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

Estado de los Derechos Humanos en Chile.
http://observatorio.cl.pampa.avnam.net/sites/default/files/biblioteca/derechos_humanos_en_chile_2011_final.pdf
_____________________________
Petición por la Nación Mapuche.
Bruselas diciembre del 2011
A la atención del Señor Sebastián Piñera Echeñique
Presidente de Chile.
Señor Presidente,
Nosotros, los abajo firmantes, estamos muy preocupados por la situación que están viviendo los miembros de la comunidad de Temucuicui y en particular por la de los niños que ahí habitan.
Desde varios años atrás, pero sobretodo en estos últimos meses, esta comunidad ha sufrido regularmente intervenciones policiales extremadamente violentas.
Estos allanamientos son precedidos de lanzamiento de gases lacrimógenos que intoxican guaguas, mujeres embarazadas, niños pequeños y ancianos. Las familias son obligadas a dejar sus viviendas a veces en plena noche, para buscar refugio en los cerros de los alrededores, al mismo tiempo que los policías les disparan balas de caucho o peor aun balas de guerra. Muchos niños han sido heridos, arrestados, interrogados con violencia, insultados y amenazados. Hace algunas semanas un niño Mapuche denunció esta situación en una carta abierta dirigida a usted, después de haber sido herido por balas de caucho. Otro niño fue arrestado mientras huía para evitar el nocivo efecto del gas lacrimógeno que lanzaban a diestra y siniestra los policías. Los maltratos y daños psicológicos causados a estos niños durante estos violentos allanamientos, han sido denunciados en Chile, pero también en las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza y ante diputados de la Comunidad Europea en Bruselas, Bélgica. A pesar de esto, constatamos que en lugar de mejorar las condiciones de vida en la comunidad de Temucuicui, esta empeora mes a mes.

En efecto, en los meses de agosto, septiembre y octubre se realizaron violentos allanamientos. El 26 de noviembre del 2011, más de cien policías irrumpieron al alba en esta comunidad sin dar ninguna explicación previa. Pesadamente armados, a las 06:30 de la mañana, el contingente policial hizo irrupción en la comunidad, utilizando gases lacrimógenos para hacer salir a las familias de sus casas. Los policías saquearon y destruyeron sus modestas pertenencias y mientras que la gente y los niños huían intentando escapar del gas lacrimógeno, les disparaban a mansalva. Luego, la policía justificó estos actos de violencia diciendo que estaban buscando a Juan Huenchullán Cayul. Por lo tanto, él había sido arrestado en día anterior y comparecía, esa misma mañana, ante el juez en un tribunal de Victoria. A pesar que Juan Huenchullán fue dejado libre por este juzgado, él fue arrestado enseguida en las afueras del tribunal por la Policía de Investigaciones.
El 8 de diciembre del 2011, todavía aun con más violencia, la policía chilena allanó nuevamente esta comunidad, haciendo uso de gases lacrimógenos, helicóptero y disparando a la gente, procediendo, como ya lo señalé anteriormente a la detención de un niño de 13 años. Enseguida, la policía justifico el allanamiento informando que andaban en búsqueda de Mijael Carbone Queipul, uno de los werkenes (vocero) de la comunidad. No obstante, señor presidente, no había ninguna orden de detención oficial contra el señor Carbone. Posteriormente, él se presentó voluntariamente ante el tribunal y esta instancia judicial precisó que solo una investigación estaba en curso.
Señor presidente, le demandamos de intervenir a fin que cese esta represión continua, que termine la militarización de esta zona que deja secuelas psicológicas terribles en los niños, como también la persecución de adultos y menores de edad llevados a juicio en procesos que no respetan los derechos elementales para realizar una buena defensa. Si bien el estado chileno aceptó de no recurrir a la ley 18.314, mas conocida como “Ley Antiterrorista” contra los Mapuche, la justicia continúa aplicandola en procesos que tienen lugar en estos momentos, que incriminan a miembros de esta comunidad.
Nosotros estamos muy preocupados y nos gustaría obtener garantías para estos acusados y en particular en lo que concierne a miembros de la familia Huenchullán, a los menores de edad acusados, a Mijael Carbone Queipul, pero también por sus familias que sufren incesantes hostigamientos policiales.
Como las audiencias del proceso han sido continuamente aplazadas –las últimas tuvieron lugar a principios de diciembre pero fueron objeto de una suspensión- las detenciones preventivas son particularmente largas y las intimidaciones policiales continúan. Nosotros protestamos enérgicamente contra el uso de testigos secretos en estos procesos. El anonimato de estos testigos compromete los derechos de la defensa, impidiendo el contrainterrogatorio y la elaboración de pruebas de descargo. La prolongación de estos procesos, la utilización de la “Ley Antiterrorista” vis a vis de Mapuche participan a la intensificación del conflicto que opone el estado chileno al Pueblo Mapuche, quienes reivindican condiciones de vida decentes, la preservación de su estilo de vida y de su medio ambiente.
Señor presidente, si en relación a los hechos ocurridos recientemente, nosotros le manifestamos nuestra oposición frente a la represión de que es objeto la comunidad de Temucuicui, estamos igualmente alarmados por la situación que vive el pueblo Mapuche en general. En efecto, otras comunidades Mapuche viven también o han sufrido estos últimos meses perpetúales hostigamientos policiales, la discriminación, las detenciones de menores de edad, los interrogatorios bajo la amenaza de la violencia, acompañados muchas veces de actos si graves que pueden ser calificados de tortura. Cada una de estas comunidades protesta contra estos hechos, pero sobretodo contra el atentado a su forma de vida, el temor por la desaparición del bosque nativo amenazado por el monocultivo realizado por las empresas madereras, el miedo a la destrucción de su medio ambiente frente a nuevos proyectos de explotación minera. Esto, a pesar que Chile ratificó la Convención 169 de OIT que obliga a consultar a los pueblos originarios en todo lo que concierne a sus territorios ancestrales y a la posibilidad a desarrollar su cultura y sus derechos sociales. Estas demandas han sido escuchadas en las Naciones Unidas y por diputados de la Comunidad Europea en los recientes viajes de representantes Mapuche de varias comunidades.
La gravedad de la situación que sufren los miembros de la comunidad de Temucuicui nos obliga, señor presidente, a solicitarle una intervención en su favor a fin de que cesen estos violentos allanamientos. No obstante, le pedimos considerar igualmente el conjunto de la situación del Pueblo Mapuche y tomar todas las medidas necesarias para permitir que ellos ejerzan su derecho legítimo como pueblo autóctono.
Se despiden atentamente los abajo firmantes.
http://www.lapetition.be/en-ligne/Situacion-del-Pueblo-Mapuche-10770.html
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Presentan recurso judicial contra toma de muestra de ADN a prisioneros mapuche. (paísmapuche-wmft) Se presentó recurso de protección a favor de Lorenzo Alex Curipan Levipan, con la finalidad de detener la orden que emitió el juzgado de garantía de Angol, quien pretende forzar a los Prisioneros Políticos Mapuche a dar su ADN, para llevarlo a un banco de datos.
La Comunidad Mapuche Rankilko considera este medida como racista.
La maniobra de los organismos represivos responde claramente a sustentar futuros montajes políticos para encarcelar a nuestra gente movilizada.
http://paismapuche.org/?p=3855
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Chile 2011: Fin de un ciclo y comienzo de otro. (12dic11-Tania Peña-PL-wmft) La magnitud alcanzada por la protesta estudiantil en defensa de un sistema de educación pública y gratuita marcó el despunte de la lucha antineoliberal en Chile en 2011, período identificado por académicos como el término de un ciclo y el inicio de otro.
Hacía años que las clases dominantes no se veían desafiadas por tan amplios sectores populares, y eso lo han conseguido los estudiantes, acotó un editorial de la revista chilena Punto Final.
En el año amplios sectores instalaron sus demandas y comenzó el rechazo a una lógica de mercantilización extrema que inundó prácticamente toda la vida social e individual del país y sus habitantes, comentó asimismo el sociólogo Juan Andrés Lagos.
El también miembro de la Comisión Política del Partido Comunista de Chile reflexionó cómo la contradicción histórica entre dominación neoliberal y democracia soberana se agudiza en el país.
Las movilizaciones sociales, ilustró, dejaron de ser hechos episódicos y ya expresan una tendencia.
Opina Lagos que el proceso tiene tal profundidad que se inunda con la irrupción protagónica de las nuevas generaciones de chilenos, hasta ahora mantenidos bajo control, como "mascotas" excluidas del ámbito de incidencia e influencia social.
La fuerza de la protesta social como protagonista de este 2011 hizo su aparición desde enero mismo con el "Puntarenazo", promovido por la Asamblea Ciudadana de Magallanes contra un pretendido incremento de las tarifas del gas domiciliario en esa helada región de Chile.
El detonante lo produjo un polémico acuerdo entre la Empresa Nacional del Petróleo y la distribuidora Gasco, el cual derivó en un aumento de casi el 20 por ciento del precio del gas, un recurso que en el sur chileno es como el agua o el pan.
Un acuerdo sellado con el gobierno puso fin a una semana de paro y protestas masivas en varias ciudades de la Patagonia y fue interpretado en el ámbito local como un triunfo de la unidad popular frente a los intereses oligárquicos.
Dos meses más tarde, el excluyente modelo chileno fue presentado por Barack Obama como ejemplo de desarrollo y bienestar en Latinoamérica y su gobierno como ejemplo de liderazgo para el mundo.
Fue precisamente Chile la plataforma escogida por el presidente estadounidense para lanzar su Discurso para las Américas en marzo de este año, en el que proclamaría su recurrente "alianza igualitaria".
Éxito, liderazgo, progreso, espíritu democrático, democracia dinámica, pericia en seguridad, país líder, conformaron la andanada de epítetos que Obama le atribuyó a la nación austral. Al respecto, José Aylwin, director del Observatorio Ciudadano de Chile, lamentó el desconocimiento del titular de la Casa Blanca acerca de los serios déficit que en materia de derechos humanos hay en el país, cuyo modelo él halló tan inspirador.
Chile discrimina a indígenas, morenos y negros. Nuestro país sufre las mismas deformaciones que afectan al suyo, entre otros motivos porque se empeña en imitarlo, le recordó a Obama la revista Punto Final.
Detrás del espejismo de nación próspera, se esconden en Chile tres y medio millones de pobres e indigentes y casi 700 mil jóvenes que no estudian ni trabajan, graficó la publicación.
El dilatado y viciado proceso judicial contra una veintena de mapuches al amparo de la cuestionada ley antiterrorista y que derivó en largas condenas a cuatro líderes de esta etnia, legitima la apreciación de Punto Final.
"Se quedan en prisión personas muy importantes para nosotros, personas que sabemos que van a seguir en este proceso de reconstrucción de nuestro pueblo, de la recuperación de tierras. Quienes han dedicado sus vidas a esto son los que se van a quedar adentro", advirtió entonces la portavoz indígena Natividad Llanquileo.
Recordemos que la justicia chilena encontró culpables a los sindicados como líderes de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche del delito de robo con intimidación y homicidio frustrado, ligado este último a un presunto ataque en 2008 a un fiscal.
Hecho considerado por sectores de la oposición y comunidades indígenas como un montaje de latifundistas y fiscales para acallar la lucha de los mapuches por recuperar sus tierras.
Mejores condiciones laborales, libertad a los presos mapuches, defensa de la educación pública y preservación de las riquezas naturales de la Patagonia, marcaron el rumbo de la protesta social de abril en adelante.
Sólo entre mayo y junio tuvieron lugar en Santiago y en otras ciudades como Concepción, Valparaíso, Temuco y Cohyaique más de una veintena de manifestaciones masivas, cuya magnitud fue reconocida por las autoridades policiales y los monopolios mediáticos del país.
Cabría preguntarse, si nos encontramos ante la fase inicial de un nuevo ciclo de movilizaciones, indicó un avezado comentarista local.
El visto bueno en Chile al megacomplejo energético de Hidroaysén, en la zona de la Patagonia, rechazado por el 80 por ciento de la población por su impacto medioambiental, derivó en multitudinarias marchas, superadas únicamente por el irrumpe del movimiento estudiantil.
En materia de educación, lo que en su génesis parecía un petitorio sectorial, surgido de los intereses de federaciones universitarias y del gremio magisterial, dejó claro respondía al clamor ampliamente mayoritario de la ciudadanía.
La protesta social en Chile por una educación pública y gratuita demostró tener un carácter transversal y una permanencia en el tiempo significativa, destacó a Prensa Latina la portavoz de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Mireya García.
Impulsados por los estudiantes fue abriéndose un abanico de numerosos tópicos sociales cuestionados en Chile a partir de un status quo impuesto en dictadura.
Salieron a la luz reivindicaciones democráticas que el pueblo chileno anhela y críticas de hondo calado hacia el sistema de salud -cada vez más privatizado-, hacia la precaria legislación laboral, en torno a la discriminación de la mujer o en relación con la lentitud del proceso de reconstrucción post terremoto.
Lo de Chile es una revolución en marcha, aseguran reconocidos historiadores y analistas políticos sobre el creciente movimiento de protestas sociales que ha mantenido en apuros al gobierno de Sebastián Piñera, situado apenas entre un 20 y un 25 por ciento de aceptación popular, según las encuestas.
Chile asiste a un escalón superior de lucha por cambios estructurales profundos, aseguró a esta agencia el presidente del Colegio de Profesores, Jaime Gajardo.
El líder gremial comentó cómo en el paro nacional ciudadano del 24 y 25 de agosto último marcharon en forma multitudinaria trabajadores y estudiantes juntos en reclamo de transformaciones de fondo.
"Entraron los trabajadores al escenario y eso le da una cualidad muy distinta y más profunda a este movimiento que existe en el país", subrayó Gajardo.
Destacó que entre las demandas principales del pueblo chileno sobresalen el llamado a una nueva Constitución y a un nuevo Código del Trabajo, educación pública y salud pública gratuita, y el pedido de una reforma tributaria que junto a la renacionalización del cobre contribuya a encarar la impresionante inequidad social.
La respuesta represiva del gobierno les recordó a los chilenos que están ante un régimen político fundador del neoliberalismo y que busca a ultranza resguardar sus intereses, advirtieron en un manifiesto público una docena de historiadores.
Exponentes de la izquierda alertaron asimismo cómo el empleo desproporcionado de la fuerza policial, junto con provocaciones para generar reacciones violentas, se han convertido en un esquema habitual en todo el país.
Dentro de ese esquema, particular impacto causó en la población el anunciado proyecto de resguardo del Orden Público, el cual puede llevar a la cárcel a jóvenes manifestantes que se consideren violentos por las instituciones chilenas, aliadas a los intereses del gran capital.
También la invocación a la Ley de Seguridad del Estado, instrumento creado durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) para acallar la protesta social.
Frases como "no nos va a temblar la mano" o el cierre de colegios decretado por el alcalde de la comuna santiaguina de Providencia, Cristián Labbé, exagente de la policía de Pinochet y figura aplaudida por el oficialista y ultraconservador Partido Unión Demócrata Independiente, dejaron al desnudo a la "nueva derecha" chilena.
La postura de mano dura se percibió de igual modo en la indiferencia de La Moneda al plebiscito del mes de octubre, organizado por la Mesa Social por la Educación, y en el que el que el 90 por ciento de los electores dijo Sí a un sistema de enseñanza pública y gratuita y No al lucro en el sector.
A juicio de Juan Andrés Lagos, sólo una derrota de la derecha criolla, en toda la línea, permitirá abrir una nueva fase política en Chile.
Ya asoma otro agitado año en el país suramericano.
*Corresponsal de Prensa Latina en Chile.
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Chile no pasó el examen en informe local sobre Derechos Humanos durante 2011. (14dic11-123-ayi)Un balance negativo arrojó el informe denominado El Estado de los Derechos Humanos en Chile 2011, elaborado por organizaciones de la sociedad civil y de los pueblos indígenas.
Según el documento, en un año marcado por los reclamos ciudadanos y movilizaciones sociales a los largo del país, existen algunos aspectos críticos, como la criminalización de la protesta social, déficit en materia de participación política y electoral, y en la protección de recursos tan esenciales, como el agua, que impiden identificar avances significativos en su vigencia efectiva en el país.
Entre las organizaciones que participaron en la confección del informe están la Agrupación Nacional de Familiares de Ejecutados Políticos y Amnistía Internacional Chile, entre otras.
De acuerdo al análisis elaborado por las distintas organizaciones el Estado chileno ha seguido sin adoptar las medidas necesarias para implementar las recomendaciones que la comunidad internacional le ha formulado en materia de Derechos Humanos, en particular aquellas formuladas en el 2009 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el Examen Periódico Universal.
En materia de derechos políticos y ciudadanos, el informe da cuenta que no ha concluido en el Congreso la tramitación de importantes iniciativas, tales como el proyecto de ley que establece la inscripción automática y el voto voluntario, y el proyecto de elección directa de los Consejeros Regionales.
Mientras que en el ámbito de los derechos de los indígenas, sostiene que se mantuvo la exclusión política de los pueblos indígenas, los que siguen sin contar con una representación en el Parlamento y continúa la política de criminalización de la protesta social mapuche, agrega el informe.
En cuanto a los derechos de la población migrante, asegura que sigue pendiente el desafío de la integración de este número creciente de población, rigiendo todavía la actual ley migratoria de 1975, incoherente con los tiempos de intercambio global e integración regional existentes, asegura el informe.
En cuanto a la política ambiental, indica que ésta continúa marcada por la fuerte influencia empresarial y denuncia la falta de consulta ciudadana por parte del Gobierno en el proceso de elaboración de un anteproyecto de ley para la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que el Ejecutivo envió al Congreso en enero de 2011. http://noticias.123.cl/noticias/20111214_8d061b64fba87265fc69188eb89b00e5.htm
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Para el mapuche no existe diferencia entre gobiernos de la Concertación y la actual Alianza.
http://natividadllanquileo.blogspot.com/2011/12/para-el-mapuche-no-existe-diferencia.html?spref=fb
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Buenos Aires: Mujer Mapuche llegó a la legislatura. (larosca-ayi) Se realizó la entrega de diplomas a los diputados electos de la provincia de Buenos Aires. Entre ellos, lo hizo la diputada por la Unidad Popular en FAP, Rita Liempe, quien en su carácter de trabajadora y Mapuche, llevará la problemática de los sectores más postergados a la legislatura provincial. Con los nervios característicos a lo desconocido y el apuro por cumplir el protocolo, la diputada electa por la cuarta sección electoral, Rita Liempe, reflexionó sobre su futuro rol en la Cámara baja de la legislatura provincial, el compromiso con su lugar de procedencia y lo ajustado de la agenda de temas.
“Vengo de espacios donde el trabajo es la esencia de nuestra vida –señala la diputada -, tanto en mi labor profesional como de militancia. Hoy, si bien este es un espacio diferente, espero responder con el mismo trabajo y sacrificio que ha caracterizado toda mi vida, y de esa manera representar los intereses de los ciudadanos de la cuarta sección y de toda la provincia, siempre centrándome en el valor fundamental de la justicia social”.
Miembro de la comunidad mapuche, Liempe es una tozuda militante por el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios: “Mi identidad mapuche es la rectora de mi vida, con todo lo que ello significa. Por esto, mi intención es traer a la legislatura el reconocimiento hacia los pueblos originarios, para se cumplan las leyes que hoy están vigentes, tanto a nivel nacional como provincial, pero que no se ejecutan. El Estado tiene una negación hacia nuestros pueblos”.
Nacida en San Antonio Oeste (Río Negro), pero con más de 20 años de radicación en la ciudad bonaerense de Lincoln, estudió enfermería universitaria mientras trabajaba como auxiliar en el hospital local. “Me radiqué definitivamente en Lincoln en el año 83’. Trabajé de muchas cosas, hasta que me fui acomodando y pude terminar mis estudios. Durante 16 años trabajé como empleada municipal, donde fui elegida por los compañeros como delegada gremial de ATE y como secretaria general de la CTA regional Lincoln-Pinto-Vedia”.
De su condición de trabajadora y militante municipal, espera trasladar a la legislatura todos los reclamos del sector, “los municipales debemos tener el derecho a debatir en paritarias nuestras condiciones laborales. Para esto hay que terminar con la Ley Nº 11757, promulgada por Duhalde. Las condiciones laborales del sector son las peores en cuanto a estabilidad y cobertura de derechos sociales”.
Asimismo, por ejercer orgullosa su labor de enfermera, quiere resaltar la necesidad de “rescatar el carácter humano de la profesión, ya que de ella depende en gran medida y en muchos casos, la vida del paciente. Tanto en la provincia de Buenos Aires como en todo el país, hace falta promocionar esta carrera, ya que la mano de obra escasea”.
Por último, la diputada por la Unidad Popular en FAP, dijo que “no quiero quedar estancada en la capital provincial, mi trabajo consistirá en recorrer todos los municipios, para no perder el contacto de la gente”.
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Promoverán derechos de los pueblos indígenas en la región andina. (servindi-ayi-wmft) La Secretaría General de la Comunidad Andina y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU suscribieron ayer un convenio para promover juntos, en la región andina, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Adalid Contreras Baspineiro, secretario general adjunto interino de la Comunidad Andina, manifestó que la firma este convenio es importante porque nos desafía a seguir trabajando en el fortalecimiento de la presencia de pueblos indígenas en la construcción de la integración andina.
Indicó que con su suscripción lo que se está haciendo es formalizar el trabajo conjunto que ya venían desarrollando ambas instituciones.
Destacó la importancia de la difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos que contiene elementos importantes del Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organizacióin Internacional del Trabajo (OIT), así como los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y territoriales de los pueblos indígenas.
Por su parte, Mirna Cunningham Kain, Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU, manifestó que en América latina y Caribe habitan más de 60 millones de indígenas de los cuales cerca del 50 por ciento viven en diversos países la Comunidad Andina.
Manifestó que las últimas décadas se han caracterizado por el protagonismo político de los pueblos indígenas en cada uno de países.
“No podemos hablar de gobernabilidad, de democracia y de igualdad si no hay participación de Pueblos Indígenas en los procesos de toma de decisiones y en medidas que se promuevan en las políticas públicas”, señaló y subrayó que “definitivamente ya no se concibe la creación de convivencia armónica sin participación de pueblos indígenas”.
Indicó que la suscripción de este convenio crea la posibilidad de trabajar juntos para contribuir a mejorar las condiciones de los Pueblos Indígenas en una región donde se están dando señales esperanzadoras en el tratamiento de este tema.
La Comunidad Andina de Naciones está integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, quienes decidieron integrarse voluntariamente para alcanzar un desarrollo más acelerado, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana.
Tales países se han propuesto profundizar una integración integral que contribuya al desarrollo humano sustentable y equitativo para vivir bien, con respeto por la diversidad y las asimetrías. Asimismo, que aglutine las diferentes visiones, modelos y enfoques y que sea convergente hacia la formación de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).
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El Protocolo de Kioto ha muerto, la Convención de Cambio Climático agoniza. (15dic11-Gerardo Honty-ALAI AMLATINA,ayi-wmft) Algunos analistas han concluido que en la reciente cumbre gubernamental sobre cambio climático de Durban se logró mantener con vida el Protocolo de Kioto, ya que la mayoría de los países firmantes han decidido darse un segundo período de compromiso, y esto es al menos un logro.
Sin embargo hay varias razones para sostener que el Protocolo de Kioto ha muerto. La primera es la razón del artillero: su objetivo principal era reducir un 5% las emisiones de los países desarrollados y esto no se cumplirá. No solo no se cumplirá porque los firmantes no alcanzaron esa meta (cosa que se veía bastante probable), sino porque varios de las más importantes naciones no son parte, o abandonaron ese convenio. Estados Unidos, Rusia, Canadá y Japón ya no adhieren a ese protocolo y en ellos están más de la mitad de las emisiones que estaban comprometidas a ser reducidas.
Y esta es una segunda razón para decir que el Protocolo de Kioto ha muerto: es un acuerdo vinculante que ya no vincula. Uno de los temas centrales de las negociaciones sobre cambio climático, desde el encuentro de Bali (2007) hasta esta cumbre en Durban, había sido la forma que adquiriría la “arquitectura legal” de un nuevo acuerdo para reducir las emisiones de gases con efecto invernadero. De hecho este tema es tan importante que se volvió la principal razón del retraso de 36 horas en la decisión de Durban.

Uno de los fuertes argumentos a favor de mantener el Protocolo de Kioto era que este era el único tratado “jurídicamente vinculante” que teníamos. Pero lo que acaba de suceder en Sudáfrica muestra que incluso bajo las obligaciones de estos tratados, hay países que se pueden desvincular. ¿Qué vida puede tener un tratado que no cumple su cometido y del que cualquiera se puede salir en cualquier momento sin castigo?
Lo que quizá podría preguntarse ahora es si la muerte del Protocolo de Kioto no ha arrastrado consigo la muerte de la propia Convención Marco del Cambio Climático. Una de las razones por las que los países en desarrollo bregaban afanosamente por lograr un segundo período de compromiso del Protocolo es que este contiene un “cortafuego” que mantiene separados los compromisos de los países desarrollados y los de los en vías de desarrollo. Sin embargo esto es un espejismo: ese cortafuegos está en la Convención. Es el texto de la Convención el que dice que los países desarrollados tienen que reducir sus emisiones y los países en desarrollo tienen derecho a aumentarlas en virtud de su necesidad de desarrollo. Es la Convención la que divide a los países en Anexo 1 y no Anexo 1.
Ahora bien, ha quedado claro en Durban, por si no se habían percatado antes, que varios países desarrollados ya no aceptan esta tesis y que no entrarán en ningún acuerdo bajo estas condiciones. Pero también se ha hecho evidente que la división entre desarrollados y en vías de desarrollo ya no alcanza para dar cuenta de los posibles arreglos con equidad. Esto quedó muy claro en particular con la última discusión entre India por un lado, y China y Brasil por otro, en uno de los últimos trasnochados plenarios en Durban.
Y es evidente que destruido este “cortafuegos” buena parte de los contenidos más importantes de la Convención de Cambio Climático se derrumban. Vale la pena también recordar que uno de los objetivos principales de este acuerdo era que los países desarrollados redujeran sus emisiones del año 2000 a las que tenían en 1990, extremo que, como puede comprobarse fácilmente, no se ha logrado.
En consecuencia podría llegar a pensarse que en Durban no solo acabamos de enterrar el Protocolo de Kioto sino también comenzamos a cavar la fosa de la propia Convención.
No puedo resistir la tentación al final de este artículo de señalar la dolorosa paradoja que nos ha puesto el destino por delante. El próximo encuentro de los países participantes en este proceso (la COP 18), se celebrará en Catar, un país “en desarrollo” cuyos ingresos dependen en un 85% de la venta de petróleo y gas y que tiene uno de los ingresos per cápita más grande del mundo: 80 mil dólares al año. ¿Es en esa próxima etapa donde debemos tener enfocadas nuestras esperanzas?
- Gerardo Honty es analista en energía y cambio climático de CLAES, Centro Latinoamericano de Ecología Social
Mas informacion: http://alainet.org
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COP17: Pueblos Indígenas demandan una moratoria a la aplicación de REDD hasta aprobar salvaguardas que garanticen la protección de sus derechos. (caoi-wmft) Durban.- REDD fue el tema central del debate en la Conferencia de Partes 17 sobre Cambio Climático que se desarrolla en esta ciudad sudafricana. La Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, además, realizó un side event sobre el tema con representantes de Noruega, Suiza y Finlandia presentes.
En el Caucus Indígena se informó que Filipinas y Bolivia están incidiendo en el tema de financiamiento, para asegurar un apoyo económico a los pueblos indígenas. Lograron un llegar a una propuesta pero Canadá y Estados Unidos quebraron el proceso, diciendo que necesitan consultar con sus abogados. También se realizaron algunas reuniones preparatorias para Río+20.
Acción de protesta
La Alianza Mundial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales realizó una ceremonia y una acción de protesta al interior del Centro Internacional de Convenciones (ICC), para denunciar que el mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD+) es una falsa solución al cambio climático ya que no colaborará en la reducción de gases de efecto invernadero y en cambio fomentará la deforestación, además que al estar planteado como un mecanismo de mercado, significa la mercantilización de los bosques y vulnera los derechos de los pueblos indígenas, despojándolos de sus tierras, fomentando la plantación de transgénicos y los monocultivos forestales.
En la ceremonia se realizaron cantos y rituales de indígenas de Estados Unidos y Bolivia, que junto a otros indígenas del mundo dijeron NO a REDD+ y demandaron la inmediata moratoria en su aplicación hasta que se consoliden salvaguardas que garanticen la protección los derechos indígenas, sus conocimientos y territorios, así como el derecho a la consulta y consentimiento previo libre e informado.
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Amuley ñi anvmgen kuxanelcekeci kvzaw taiñ mapu mew, ¿Cumaiñ taiñ igkañpeam taiñ mapu? Xawayiñ Puelwijimapu mew...
“FVTA XAWVN IXOFIJMOGEN MEW”

PRIMER GRAN ENCUENTRO MAPUCHE POR LA BIODIVERSIDAD- DÍAS 17, 18, 19 Y 20 DE FEBRERO DE 2012- ESQUEL CHUBUT- PATAGONIA ARGENTINA.
INVITA Y ORGANIZA: ORGANIZACIÓN MAPUCHE DE DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE.
Después de intentar hacer este encuentro, sin conseguir apoyo financiero, lo intentaremos una vez más, en forma autónoma.
Inscripción: $120 (el monto de la inscripción se usará para financiar dos comidas diarias- almuerzo y cena)
Desde hace casi 20.000 años nuestra nación Mapuche desarrolla su vida en la wall mapu, territorio ancestral mapuche, en el sur del continente, hoy llamado” americano”, territorio que se extiende desde el pacífico hasta el atlántico, territorio invadido por los estados chileno y argentino.
Nuestra visión del arte de habitar se construía desde los principios de horizontalidad, equidad y reciprocidad con todos los demás elementos de la tierra. Así mantuvimos la plenitud de la vida que se abría abundante y vigorosa, así la conoció el conquistador español a quien pudimos frenar en su ambición invasora, pero luego llegaron los estados nación, que lejos de aprender y compartir el arte de habitar, nuestro kume felen, nos arrebataron nuestro territorio esclavizándonos y cosificando los pu newen: elementos vitales , así como también, mercantilizaron la vida.
Desde hace casi 200 años vienen depredando, saqueando- desangrando nuestro territorio que está agonizando- con innumerables ríos represados, contaminados, bosques arrasados, montañas dinamitadas, y lo que es peor, puede ser que continúen haciéndolo hasta eliminar toda vida del planeta sin ser capaces de parar, cegados por la ambición desmedida.
Ambos países sostienen un modelo económico extractivista que no ha sido interpelado, ni cuestionado por los sucesivos gobiernos. El capitalismo en todas sus formas, sean éstas más represoras o disfrazadas de derechos humanos, sigue nutriendo de grandes ganancias a las empresas transnacionales con la complicidad de los estados, a costa de devastación y muerte. La minería, las forestales, petroleras, represas y los monocultivos a gran escala son los símbolos que hoy se levantan como reflejo de progreso y prosperidad y paradójicamente dejan tras de sí un desierto ambiental, social y cultural que va configurando una nueva demografía: la de los refugiados ambientales. Centenares de familias, año a año dejan el campo y se trasladan a las grandes ciudades en busca de mejores oportunidades para la vida, y sólo encuentran pobreza, marginalidad y una terrible soledad institucional.
Por omisión o por convicción nos volvemos cómplices del asesinato planetario, tal vez no podamos hacer una defensa global del planeta, sin embargo si comenzamos por el resguardo del territorio en el que vivimos con el fuerte deseo de perpetuar la vida y las vidas que conocemos, acercándonos y animándonos a organizar la esperanza, a luchar por hacer como dice el poeta Lionel Lienlaf “el aire más respirable de este mundo“, entonces habremos sin duda dado el primer y más trascendente paso hacia la posibilidad de un mañana que hoy parece escaparse de nuestras manos.

Como Nación Mapuche debemos darnos la oportunidad de encontrarnos para reflexionar, intercambiar información y construir estrategias conjuntas como un solo pueblo, como una sola nación a ambos lados de la cordillera, en busca de soluciones a los conflictos ambientales que nos afectan. La lucha por la libertad y por el buen vivir, precisa de unidad, articulación, estrategia, y sobre todo de amor y confianza entre nosotros, hermanos de un mismo pueblo.
Deseamos que este encuentro no sea uno más, sino el disparador para generar como nación un marco teórico mapuche sobre la realidad ambiental y el principio de construcción de una herramienta política para la defensa de nuestro territorio.
Vendrán todas las comunidades que han padecido el asesinato de sus ríos por mega proyectos de represas, las que luchan para que sus bosques no sean arrasados por las forestales, las que cuidan el mar y sus frutos hoy vilmente contaminadas por las salmoneras, las afectadas por las mineras y la soja, las que se oponen a la ferocidad petrolera sobre sus vidas y sus tierras. Todas traerán su dolor, pero también sus esperanzas. En lo testimonios, en las miradas nos reconoceremos, nos identificarán realidades y dolores comunes, pero también habrá alegrías para compartir y triunfos para relatar que inspirarán la continuidad de la lucha.
Los invitamos a tejer en el telar de nuestra wall mapu un nuevo y decisivo capítulo de la historia con lanas de todos los colores que iluminen la vida, rompiendo la noche oscura en donde el enemigo pretende tejer la mortaja para nuestros sueños.
Desde la cordillera sur, por territorio justicia y libertad, ¡MARICHI WEW!
Desde la Puelwillimapu Marici Weu!!
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Calendarios 2012 por la Defensa del Mar: ¡Más fuerte! ¡No al Ducto en Mehuin! (12dic11-mdm-wmft) Por cuarta vez realizamos calendarios en apoyo a la Defensa del Mar, idea que concretamos por primera vez el año 2009, gracias al apoyo de varios amigos que cooperan de tantas y diferentes formas. Así fue como pudimos continuar el año 2010 y 2011. Todo en apoyo directo al trabajo del Comité de Defensa del Mar, esfuerzo que apunta a mantener toda la tramitación y las gestiones necesarias para continuar con nuestro Borde Costero libre de contaminación, de esa amenaza que tenemos desde 1996 con el posible ducto de desechos tóxicos de Celulosa Arauco directo en el mar.
¡Los invitamos a sumarse a esta nueva campaña! Si ya han participado antes, entonces continúen respaldándonos. Si no ha sido así, entonces súmense, pues mantener nuestro mar limpio (y todo lo que se nutre con sus aguas) es deber de todos los que cada año visitamos, respetamos, comemos, vivimos o trabajamos junto a él. Nuestro contacto es: movdefensadelmar@gmail.com
Pronto daremos a conocer los lugares donde estarán disponibles, como siempre apuntaremos a la mayor cantidad de ciudad. Por ahora les comentamos que antes de finalizar el 2011 ya están. Quienes deseen colaborar en la distribución pueden contactarse con nosotros y veremos la forma de hacerlos llegar. Son por un aporte mínimo de $500, algo que no empobrece a nadie ni enriquece a nadie; pero que nos permite ayudar entre todos, a realizar las gestiones necesarias para decir un año más: ¡No al ducto de CELCO en Mehuín, Territorio libre de contaminación!
Como cada año el encabezado del calendario tiene un: "Por la Defensa del Mar. No al ducto de Arauco en Mehuín". Contiene 3 fotos, la primera es una panorámica tanto del mar de Mehuín como de nuestro río Lingue desde un cerro de la Villa Nahuel. La segunda corresponde a la caleta de Queule, representando a los pescadores artesanales de La Araucanía quienes junto a los Mapuche-Lafkenche, continuamos realizando tramites todo el año, en beneficio de nuestro mar y de la gente que vive junto a él, además de quienes a la distancia merecen un lugar donde ir, cada vez que lo deseen. La tercera foto es de la Playa Chica de Mehuín, región de Los Ríos con sus rocas y su oleaje. Como siempre, estamos entregando información, enlaces y páginas donde seguir informándose del Lafkenmapu durante el año.
Otra vez y más fuerte decimos en el 2012: ¡NO AL DUCTO!
Movimiento por la Defensa del Mar.
http://www.noalducto.com/2011/12/calendarios-2012-por-la-defensa-del-mar.html