domingo, 31 de agosto de 2014

Documento para Conferencia Mundial de Pueblos indígenas, ONU




Documento de Consenso de los Pueblos Indígenas de Chile sobre Reunión Plenaria de Alto Nivel (ONU)

Nosotros los representantes de organizaciones de los Pueblos Indígenas del país, reunidos en Santiago de Chile el día 28 de agosto 2014, con motivo a tratar las cuestiones relativas a la Reunión Plenaria de Alto Nivel o también Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas adoptado en base a la resolución 65/198, del 21 diciembre 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas a efectuarse los días 22 y 23 de septiembre 2014 en la ciudad de Nueva York. Los participantes hemos examinado toda la documentación respectiva, hemos analizado el proceso de participación, sus limitantes y sus consecuencias, del mismo modo hemos adoptado el presente documento que contiene nuestras principales preocupaciones de la situación de los Pueblos Indígenas del país y del concierto internacional indígena.

Nuestra reunión se efectúa bajo el principio de la libre determinación y el Consentimiento Previo Libre e Informado manifestada mediante nuestras propias instituciones ancestrales y contemporáneas. En este sentido hemos invitado a las autoridades Chilenas, entre ellas la Señora Presidenta de la República de Chile Michelle Bachelet J., la Cancillería, Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo entre otras instituciones interesadas.

El presente documento será presentado a las autoridades Chilenas del país con el objeto de arribar a determinados acuerdos, al presidente de la Asamblea General de las Naciones Jhon Ashe, y a todas las partes interesadas.

Consideraciones Generales:

La Reunión Plenaria de Alto nivel, a pesar de todos los esfuerzos que sean desplegados de parte de los Pueblos Indígenas sigue resultando insuficiente, debido, a que no ha dado la debida cobertura nacional e internacional para la plena y efectiva participación de los Pueblos Indígenas en todos los asuntos que les afectan especialmente en el proceso de toma de decisiones en los asuntos temáticos que trata dicha reunión Internacional.

La reunión plenaria de Alto Nivel, no se condice con una verdadera y auténtica Conferencia Mundial dentro del sistema intergubernamental de Naciones Unidas, situación que pone de manifiesto que los Estados partes del mundo que conforman las Naciones unidas, no le atribuyen la verdadera significación y urgencia a la situación que viven los Pueblos Indígenas del mundo por lo que sigue siendo un desafío pendiente para los Estados, los Pueblos Indígenas y sus derechos.

La reunión Plenaria de Alto Nivel ofrece una oportunidad para trasmitir nuestras preocupaciones a la comunidad internacional, y para afirmar nuestros derechos colectivos como es el derecho a la libre determinación y asimismo comprometer a la comunidad internacional con el presente y futuro de los Pueblos indígenas, promoviendo y asegurando los derechos humanos, la igualdad en derecho, reconociendo la diferencia a ser tratados y reconocidos como tales.

La reunión ofrece una oportunidad para profundizar un dialogo con los Estados nacionales y establecer un plan de acción con cobertura país orientado a implementar los derechos sustantivos de los Pueblos Indígenas contenidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos relevantes, asimismo, atender las recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos a los Estados partes, especialmente las recomendaciones formuladas al Estado parte de Chile.

Subrayamos que el Plan de Acción País se debe implementar bajo el principio de la cooperación, el interés recíproco de las partes interesadas y de la buena fe.

Ámbito Internacional.

Exhortamos al Estado de Chile apoyar la realización de una verdadera Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas y que ésta cumpla con todos los protocolos, requisitos y procedimientos propios y genuinos de una Conferencia Mundial en el sistema Intergubernamental de Naciones Unidas y que tal posición se manifieste de manera expresa en el desarrollo de la reunión Plenaria de Alto Nivel.

El Estado de Chile debe cumplir con los principios generales de los derechos humanos y del derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas contenidos en el artículos 3.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y consistentemente con el artículo 1.- del Pacto de Derechos Civiles Políticos y el artículo 1.- del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Exigimos que se efectúen las consultas y la cooperación de buena fe con los Pueblos Indígenas, por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que afecten a los Pueblos Indígenas y que las medidas sean incluyentes y de interés recíproco y que el Consentimiento Previo Libre e Informado se materialice mediante las propias instituciones y su participación se efectué bajo el principio de la libre determinación.

Ámbito Nacional.

Demandamos al Estado de Chile a implementar y aplicar el artículo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cuya implementación de dicho artículo se efectué mediante una “Comisión Paritaria”, compuesto, entre representantes de todos los Pueblos Indígenas del país y representantes del Estado de Chile y que ésta se constituya antes que finalice 2014.

Exigimos urgentemente al Gobierno de Chile a que derogue el Decreto Supremo N.-66, instrumento que reglamenta la consulta del Convenio 169 de la OIT, y el Decreto Supremo N° 40, que regula el sistema de evaluación ambiental, considerando que dichas normativas transgreden y vulneran dicho Convenio afectando su espíritu y su aplicación de buena fe.

Teniendo en cuenta que el Estado de Chile celebró un conjunto de Tratados con el Pueblo Mapuche y el Pueblo Rapa Nui y cuyos instrumentos están plenamente vigentes y reconocidos expresamente de parte del derecho Internacional. Exigimos al gobierno de Chile que implemente el artículo 37.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre Tratados celebrados con los Pueblos Indígenas. Y se constituya una “Comisión Paritaria”, con el objeto de explorar fórmulas aceptables para el cumplimiento y su aplicación de buena fe. Esta Comisión surgirá de una decisión soberana de naturaleza colectiva de las organizaciones y comunidades tanto del Pueblo Rapa Nui y del Pueblo Mapuche y estará guiada por un mandato claro y preciso que salvaguarde los principios, espíritu y los contenidos del mismo.

Exhortamos urgentemente al Estado de Chile a implementar las recomendaciones del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/CHL/CO/19-20, adoptados 30 agosto 2013 y las recomendaciones del Comité Internacional de Derechos Humanos, celebradas los días 7 y 8 de julio de 2014 en su 3090ª sesión (CCPR/C/SR.3090), celebrada el 22 de julio de 2014 sobre las recomendaciones de “tierras ancestrales” con este objetivo se constituya una Comisión Presidencial integrada por todos los pueblos indígenas del país y para explorar su implementación y aplicación guiados por los estándares internacionales y los principios generales de los derechos humanos.

Considerando que la situación del Pueblo Mapuche se deriva de actos coercitivos y omisiones de parte del Estado Chile, exigimos constituir una Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche (CEHM) Cuya Comisión debe contar con un mandato claro y preciso sobre: a.- El periodo de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento. b.- Los asuntos que debe esclarecer dicha Comisión. c.- Composición. d.- Naturaleza de las recomendaciones. e.- ubicación de la Comisión. f.- Establecer los estándares internacionales basados en los principios generales de los derechos humanos para las medidas reparatorias, restitutorias y compensatorias con el Pueblo Mapuche. g.- Recomendar las instituciones para establecer y garantizar una Paz firme y duradera entre Mapuche y no Mapuche.

Establecer un Plan Nacional de divulgación y promoción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT cuya acción debe comprender formación y capacitación a los titulares de estos y otros instrumentos de derechos relevantes.

Subrayando que el agua constituye uno de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas de vital importancia, reafirmamos el derecho a participar en todo lo relativo al proceso de modificación y alcance al Código de Agua que se está implementando en Chile mediante el delegado presidencial sobre los Recursos hídricos a través de un proceso de consulta urgente a los Pueblos Indígenas.

Teniendo en cuenta que la Reforma Educacional en Chile ofrece una oportunidad para subsanar la doctrina de la negación que se ha implementado desde el sistema educacional Estatal con los Pueblos Indígenas y sus culturas. Exhortamos al Gobierno de Chile a realizar una consulta apropiada para armonizar imperativamente lo que estipula el Convenio 169 de la OIT en materia de educación indígena en sus artículos 21-22- y la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas en relación a la educación.

Invitamos al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD en Chile, a apoyar un plan de Acción derivado de la Reunión Plenaria de Alto Nivel.

Pedimos al Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH, a que observe el cumplimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas en el marco de un Plan de Acción y los derechos adquiridos tanto, aquellos contenidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Exigimos al Estado fortalecer mecanismos plenos, efectivos y duraderos en el tiempo de información, participación efectiva y toma de decisiones acerca de los proyectos de ley que hoy se discuten en el parlamento y los que próximamente se ingresarán a discusión y que sean de afectación directa para los Pueblos Indígenas del País.


Santiago de Chile, 28 de junio 2014

PARA CONSTANCIA FIRMAN....

-editedbyjá