ONU- Protección del patrimonio de los pueblos indígenas, E/CN.4/Sub.2/1995/26, 21 de junio de 1995


NACIONES UNIDAS                                                      E 

Consejo Económico y Social 

Distr. GENERAL E/CN.4/Sub.2/1995/26 21 de junio de 1995 ESPAÑOL Original: INGLES 

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 

Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías 

47º período de sesiones 
Tema 15 del programa provisional 

DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS POBLACIONES INDÍGENAS 

Protección del patrimonio de los pueblos indígenas 

Informe definitivo de la Relatora Especial, Sra. Erica-Irene Daes, presentado en virtud de la resolución 1993/4 y de la decisión 1994/105 de la Comisión de Derechos Humanos 

INDICE 

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INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 5 2 

I. OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL . . .  6 - 17 3 

II. OBSERVACIONES RELATIVAS A RECOMENDACIONES CONCRETAS.. 18 - 22 5 

III. ANÁLISIS Y REVISIONES . . . . . . . . . . . . . . 23 - 30 7 

IV. RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 - 34 9 

Anexo: Principios y directrices para la protección del patrimonio de los pueblos indígenas . . . . . . . . . . . 10


INTRODUCCIÓN 

1. Por su resolución 1993/44 de 26 de agosto de 1993, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías hizo suyo el informe sobre la propiedad cultural e intelectual de los pueblos indígenas preparado por la Relatora Especial, Sra. Erica-Irene Daes (E/CN.4/Sub.2/1993/28), y le pidió que ampliara su estudio con miras a elaborar proyectos de principios y directrices pertinentes para la protección del patrimonio de los pueblos indígenas. Se transmitió a la Subcomisión en su 46º período de sesiones un informe preliminar que contenía proyectos de principios y directrices (E/CN.4/Sub.2/1994/31). 

2. De conformidad con la recomendación formulada por la Subcomisión en su resolución 1994/48, el 28 de octubre de 1994 se envió una nota verbal a las organizaciones, naciones y comunidades de pueblos indígenas, así como a los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, invitándoles a que presentaran sus observaciones sobre el proyecto de principios y directrices. 

3. Se han recibido respuestas de los Gobiernos del Níger y Suecia y de la American Indian Law Alliance, la Black Hills Teton Sioux Nation, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, el Consejo Indio de Sudamérica (CISA), el Consejo de Todas las Tierras, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Secretaría Mundial de Servicios Jurídicos para Aborígenes e Isleños. La Relatora Especial desea expresar su agradecimiento a todos los que han contribuido a la finalización de su estudio. 

4. La Relatora Especial tuvo la suerte de poder participar en la Conferencia Mundial sobre la Diversidad Cultural, organizada por el Gobierno de Australia como parte de la observancia por Australia del quincuagésimo aniversario de las Naciones Unidas en abril de 1995. 
Asimismo, tuvo ocasión de intercambiar opiniones con distintos pueblos indígenas de distintas partes del mundo y, en particular, con los profesores y expertos del Centro de Derecho Autóctono de la Universidad de Saskatchewan. Estas conversaciones, y otras, convencieron a la Relatora Especial de la gran importancia que los pueblos indígenas atribuyen a esta cuestión de vital importancia y del interés en que las Naciones Unidas adopten medidas urgentes, prontas y eficaces. 

5. En el presente documento se examinan las observaciones de los mencionados Gobiernos, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales indígenas y se responde a ellas y se presenta un proyecto revisado de principios y directrices para que la Subcomisión lo examine y tome una decisión al respecto.

I. OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL 

6. El Gobierno del Níger observó que la falta de una definición de "pueblo indígena" favorecía las interpretaciones subjetivas, lo cual planteaba un peligro para los Estados-naciones de África recién independizados que se enfrentaban periódicamente con conflictos tribales. También expresó preocupación en cuanto a la proliferación de órganos e instituciones de las Naciones Unidas, lo que podía hacer que dejaran de asignarse recursos a las actividades que se estaban realizando actualmente. 

7. El Gobierno de Suecia explicó que el Sameting, una entidad pública electa del pueblo sami establecida en 1992, decide cómo se asignan los fondos nacionales para la promoción de la cultura y el idioma sami. El patrimonio cultural sami está incluido en los programas de estudio de todas las escuelas suecas y las comunidades sami pueden crear sus propias escuelas. 
Todos los lugares sagrados y ceremoniales abandonados están protegidos por ley; sin embargo, el derecho sueco no distingue entre los derechos de propiedad intelectual de los sami y los de otros ciudadanos. Como cuestión general, el Gobierno de Suecia expresó su inquietud ante la posibilidad de que las directrices limitaran la libertad de palabra o la libertad de prensa, o la libertad de efectuar investigaciones académicas. 

8. La Organización Internacional del Trabajo opinó que el proyecto de principios y directrices era muy positivo, y que concordaba con diversas disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989
Hay considerables similitudes entre el párrafo 16 del proyecto de directrices y el artículo 27 del Convenio; entre el párrafo 18 del proyecto de directrices y el artículo 28 del Convenio; y entre el párrafo 49 del proyecto de directrices y el artículo 27 del Convenio. Se observó que en algunos aspectos, las disposiciones del Convenio eran algo más amplias. 

9. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente señaló el papel directivo que desempeña según lo dispuesto en el capítulo XV del Programa 21 y las funciones que le corresponden en lo relativo a la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y afirmó su determinación de seguir facilitando y catalizando la cooperación de los Estados por lo que hace a reconocer la contribución única de los pueblos indígenas a la conservación y el desarrollo sostenible, así como su derecho a que les compense por su contribución a la sociedad. 
En el capítulo 15 de pide a los gobiernos que reconozcan y fomenten los métodos y los conocimientos tradicionales de las poblaciones indígenas y que se dé a esos grupos la oportunidad de participar en los beneficios económicos y comerciales dimanantes de la utilización de tales métodos y conocimientos tradicionales. 
Asimismo, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica se pidió a cada Parte Contratante que, en la medida de lo posible y según procediera, con arreglo a su legislación nacional, respetara, preservara y mantuviera esos conocimientos tradicionales y promoviera su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de las comunidades indígenas y que se compartieran equitativamente los beneficios derivados de su utilización con los interesados.


10. El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), tomando nota de que la Relatora Especial ya se había ocupado de la cuestión de la adhesión espiritual y cultural que los pueblos indígenas tienen a su tierra, sugirió que se insistiera más en la necesidad de que los gobiernos reconocieran legalmente los sistemas tradicionales de tenencia de tierras y las prácticas de utilización de la tierra, cosa que era condición previa para la supervivencia económica y el mantenimiento de la organización, las normas y las prácticas culturales y sociales de los pueblos indígenas. 

11. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sostuvo que sus actividades no incluían la protección del patrimonio de los indígenas, por lo que deseaba que se suprimiera del proyecto de directrices toda referencia a la OMPI. 

12. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación también dijo que la cuestión del patrimonio de los pueblos indígenas estaba al margen del ámbito de sus actividades. 

13. El Consejo Indio de Sudamérica (CISA) hizo muchas sugerencias para mejorar la redacción de los principios y directrices, en forma de aclaración. Varias de esas sugerencias se han incorporado en el texto revisado. 

14. La Secretaría Nacional de Servicios Jurídicos para Aborígenes e Isleños envió a la Relatora Especial el texto de un proyecto de convenio destinado a establecer jurisdicción internacional para la restitución de los objetos que son parte del patrimonio de los pueblos indígenas. Aunque esta propuesta no entra en el actual mandato de la Relatora Especial, sería conveniente realizar esta tarea como seguimiento de la aprobación de las actuales directrices, por lo que en el párrafo 60 se ha agregado una recomendación en este sentido. 

15. En noviembre y diciembre de 1994, el Consejo de Todas las Tierras (Aukin Wallmapu Ngulan) organizó una conferencia en Temuco (Chile) para evaluar las consecuencias que tendría para los pueblos indígenas de las Américas el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 
Los participantes procedían de Chile, la Argentina, el Perú y México y aprobaron una declaración en la que, entre otras cosas, condenaron a las empresas transnacionales que estaban usurpando y patentando aceleradamente los conocimientos de los pueblos indígenas. 

16. La American Indian Law Alliance reiteró su preocupación ante el proyecto de diversidad del genoma humano y recalcó la importancia capital de que las tierras de los pueblos indígenas gozaran de protección internacional, señalando que las directrices, caso de ser aprobadas por la Asamblea General, podrían constituir la base para que los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados solicitaran información a los Estados Partes en los convenios de derechos humanos existentes.

17. La Black Hills Teton Sioux Nation también recalcó la importancia de proteger las tierras de los indígenas, refiriéndose a su propia situación en los Estados Unidos y, a este respecto, hizo un llamamiento para que se respetaran más los tratados concertados con los pueblos indígenas. 

II. OBSERVACIONES RELATIVAS A RECOMENDACIONES CONCRETAS 

18. Respecto de la cuestión de la definición, la Relatora Especial comprende perfectamente la inquietud del Gobierno del Níger. Con todo, desea señalar que las Naciones Unidas no han considerado nunca oportuno ni necesario tratar de definir la palabra "pueblos", que figura en la Carta de las Naciones Unidas y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, ni la expresión "minorías" que aparece en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Etnicas, Religiosas y Lingüísticas, adoptada recientemente. El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas consideró una definición práctica de la expresión "indígenas" en su segundo período de sesiones (E/CN.4/Sub.2/AC.4/1983/CRP.2; E/CN.4/Sub.2/1983/22, párrs. 109 a 119), pero más adelante llegó a la conclusión de que lo mejor sería dejar que el concepto evolucionara en forma flexible con el tiempo, a través de la práctica. Asimismo, el Relator Especial de la Subcomisión, Sr. José R. Martínez Cobo, en su Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, propuso una definición, que en algunos casos se utilizó extraoficialmente (E/CN.4/Sub.2/1986/7/Add.4, pág. 29, párr. 379, que más adelante pasó a ser una publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.86.XIV.3). 

19. En relación con la recuperación y restitución del patrimonio, el Gobierno de Suecia observó que los tratados en que es parte y las leyes nacionales sólo se refieren a la devolución de bienes culturales muebles entre ciertos gobiernos de Europa. La Relatora Especial es consciente de las limitaciones de los actuales tratados bilaterales y multilaterales para la devolución de los bienes culturales muebles, y en su estudio determinó que se trata de un importante obstáculo que se opone a la protección efectiva del patrimonio de los pueblos indígenas. 

Observa también que el instrumento que ha redactado para someterlo a la consideración de la Subcomisión es una forma de declaración, y no un convenio de fuerza vinculante; que una declaración, en la práctica de las Naciones Unidas, expresa unas aspiraciones y suele ir más lejos que la práctica actual de los Estados, y tiene por objeto alentar a todos los Estados a que adopten una legislación más eficaz; y que esta declaración de principios y directrices, caso de ser aprobada por la Asamblea General, constituiría una invitación a los Estados para que consideraran la posibilidad de tomar medidas adicionales a fin de lograr los propósitos que ya tratan de alcanzar mediante su actual legislación cultural y educacional. 

20. Con respecto al fortalecimiento de los programas y de la legislación nacionales, el Gobierno de Suecia explicó que en virtud de su legislación una persona puede conservar bienes culturales muebles si los ha adquirido de buena fe. Uno de los principales objetivos de las medidas que propone la Relatora Especial es mejorar los conocimientos que tiene la opinión pública mundial del carácter y la importancia del patrimonio de los pueblos indígenas, de manera que en el futuro los compradores públicos y privados de objetos de origen indígena sean más cautelosos y pidan documentación suficiente que atestigüe que esos objetos han sido adquiridos de forma lícita. 
Esto redundará en interés de los coleccionistas y eruditos legítimos, y también de los pueblos indígenas. En cuanto a los objetos sustraídos a las comunidades indígenas en el pasado, según lo dispuesto en el proyecto de párrafo 22 no es necesario que se devuelvan en todos los casos, sino según su importancia cultural, religiosa e histórica. En el párrafo 22 también se considera la posibilidad de retener los objetos que forman parte de colecciones privadas y públicas, en virtud de acuerdos de custodia con los propietarios tradicionales. Con esto se logra un equilibrio entre el interés de los pueblos indígenas en retener elementos especialmente importantes de su patrimonio y el interés de los compradores de buena fe en lo que creen que han adquirido legalmente. 

21. El Gobierno de Suecia observó también que el derecho sueco protege la libertad de creación de los artistas y escritores. Esto no impediría que los artistas, por propia iniciativa, apoyaran los esfuerzos por mejorar la comprensión que tiene la opinión pública del patrimonio de los pueblos indígenas y lograr que se respetara más, tal como se prevé en los párrafos 47 y 48 de las directrices. Tampoco se limitaría indebidamente la libertad de expresión artística alentando a los artistas a que trataran de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas antes de incorporar elementos del patrimonio de esos pueblos en las obras que realicen. 

La protección de la libertad artística se deriva del derecho a la libertad de palabra, que en sí mismo nunca es absoluto, sino que está supeditado a limitaciones legítimas en favor de la intimidad, la seguridad, los derechos y la reputación de terceros. 
Además, en la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional adoptada por la UNESCO en 1966, se establece explícitamente un vínculo entre el libre intercambio de conocimientos culturales y el "respeto" y la "reciprocidad" entre culturas. En el estudio de la Relatora Especial se explica hasta qué punto no ha habido respeto y reciprocidad en el caso de la apropiación del patrimonio de los pueblos indígenas por otras sociedades. 
En el párrafo 46 no se prohíbe la incorporación del patrimonio de los pueblos indígenas en obras de arte, sino que se insta a los artistas a que consulten a los pueblos interesados y traten de obtener su consentimiento, lo que a su vez promoverá el diálogo, la comprensión, el respeto y la reciprocidad y contribuirá a que los artistas aprecien más el verdadero significado y la riqueza de los motivos y temas indígenas que admiran y copian desde hace tanto tiempo. 

22. Asimismo, en la esfera de la información pública y la enseñanza, el Gobierno de Suecia manifestó su interés en que los periodistas siguieran teniendo libertad para realizar investigaciones críticas de todas las cuestiones sociales, incluidas las relativas a los pueblos indígenas. No hacen falta disposiciones especiales para defender la vida privada de los pueblos indígenas, ya que el derecho a la vida privada está garantizado a todos los ciudadanos en el derecho sueco. La Relatora Especial está totalmente de acuerdo con la importancia de proteger la libertad de prensa, y no ve cómo podría poner en peligro esta libertad lo dispuesto en los párrafos 50 y 51 del proyecto de directrices. 
El respeto de la vida privada y la exactitud son mandamientos bien establecidos del periodismo profesional internacional y señalar la importancia de que esos cánones se apliquen escrupulosamente a los pueblos indígenas no equivale a una nueva restricción. De hecho, en el párrafo 51 se alienta a los medios de difusión internacionales a que investiguen más los acontecimientos que se refieran al patrimonio de los pueblos indígenas. 

III. ANALISIS Y REVISIONES 

23. En la Declaración de Temuco-Wallmapuche de 2 de diciembre de 1994 se subraya que es urgente que se tomen medidas internacionales para proteger el patrimonio de los pueblos indígenas a fin de evitar que los intereses comerciales lo sigan erosionando. Debido a la rápida expansión de los bloques comerciales regionales en las Américas y en el sudeste de Asia, y a las disposiciones relativas a la propiedad intelectual de la Ronda Uruguay del GATT, a las empresas de biotecnología del Norte les será más fácil adquirir patentes sobre los conocimientos de los pueblos indígenas y el proceso se acelerará. 

24. Con respecto a la libertad de palabra, la libertad de prensa, la libertad de efectuar investigaciones académicas y la libertad artística, conviene recalcar que el derecho a la vida privada está garantizado en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que, de conformidad con el artículo 19 del Pacto, no se puede ejercer la libertad de expresión de forma que perjudique "los derechos o la reputación de los demás". 
Entre otras cosas, esos principios implican el deber de mantener la exactitud y la transparencia en las esferas de la información, las comunicaciones y la educación, tal como reconoció la Asamblea General cuando aprobó los Principios rectores sobre la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales en su resolución 45/95 de 14 de diciembre de 1990. La exactitud de la información sobre los pueblos indígenas no se puede lograr sin la participación de estos pueblos. 

25. La Relatora Especial tampoco comprende cómo el derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a obtener beneficios comerciales o de otra índole de la repetición de las ideas u obras creadas por otros. Las medidas que ha recomendado no plantean ningún conflicto con la libre expresión ni con las leyes en materia de patentes y derechos de autor, que garantizan a los creadores de conocimientos útiles y obras artísticas el derecho a controlar lo que han creado y a beneficiarse de ello. 
Hay que lograr siempre un equilibrio entre la vida privada, los derechos de propiedad y la libre corriente de conocimientos culturales y científicos, y la Relatora Especial cree que en las directrices que ha preparado se logra ese equilibrio en una forma constructiva, razonable, justa y apropiada en el caso de los pueblos indígenas, a la luz del carácter intrínsecamente colectivo de esos pueblos. 

26. Además, con el debido respeto por las inquietudes expresadas por el Gobierno de Suecia, la Relatora considera que en el párrafo 49 de las directrices no se exige a los periodistas que colaboren con los pueblos indígenas y obtengan su consentimiento cuando escriban acerca de ellos; se pide a los medios de comunicación de masas que colaboren con los pueblos indígenas al preparar "programas especiales de radiodifusión y de servicios públicos" para promover una comprensión mayor de esos pueblos y de su patrimonio.
 La Relatora Especial cree que esto, entre otras cosas, concuerda con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; con los artículos 17 y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño; con el artículo 5 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza; y con el artículo 31 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (Nº 169). 

27. Con respecto a la recomendación de Hábitat de que en las directrices se afirme en términos amplios la responsabilidad de los gobiernos por reconocer los sistemas de tenencia de tierras de los pueblos indígenas, la Relatora Especial cree que es más apropiado desarrollar ese principio en el contexto del proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, que actualmente se halla sometido a la consideración de la Comisión de Derechos Humanos para su examen y posible revisión. Además, esta cuestión se abordó ampliamente en el párrafo 1 del artículo 17 del Convenio de la OIT Nº 169 y en el párrafo 6.27 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (A/CONF.171/13). 
Sin embargo, la Relatora Especial está de acuerdo en que el párrafo 31 del actual proyecto de directrices debería aplicarse con tanta amplitud como permita el concepto de "patrimonio" utilizado en su mandato, que figura en la resolución 1993/44 de la Subcomisión. 

28. La Relatora Especial también consideró apropiado armonizar la redacción del párrafo 18 con las disposiciones paralelas contenidas en el Convenio Nº 169 de la OIT. 

29. Con respecto a la función que se propone que desempeñe la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en la aplicación de las directrices (párrs. 53, 55 y 56), ese organismo se ha manifestado reacio a asumir más funciones. Lejos de la Relatora Especial el querer imponer a ningún órgano del sistema de las Naciones Unidas tareas que considere inapropiadas o engorrosas, aunque parecería que esta tarea entra directamente en el mandato de ese organismo. En todo caso, es evidente que hay otros órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas que ya se han comprometido a proteger y desarrollar los derechos y el patrimonio de los pueblos indígenas y es a ellos a quienes va dirigido el proyecto definitivo de directrices. 

30. El lector observará que los párrafos 52 a 59, relativos al papel de las organizaciones internacionales, se han reordenado y revisado, fundamentalmente para aclarar el papel del Secretario General al determinar la forma adecuada de asignar tareas de aplicación a los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas.

31. La Relatora Especial recomienda respetuosamente a la Subcomisión que examine los principios y directrices revisados que se adjuntan como cuestión de la máxima prioridad, a fin de transmitírselos a la Comisión de Derechos Humanos en su 52º período de sesiones. 

32. La Relatora Especial espera sinceramente que la Asamblea General pueda adoptar una declaración de principios y directrices sobre el patrimonio de los pueblos indígenas en 1996, que será el segundo año del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. 
La adopción de tal instrumento serviría para indicar firmemente la determinación de las Naciones Unidas de defender los objetivos y metas del Decenio, al tiempo que la Comisión de Derechos Humanos sigue examinando el proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, que es un proyecto mucho más amplio y de mayor alcance. 

33. A este respecto, la Relatora Especial recomienda además que se organice una reunión técnica de las Naciones Unidas cuanto antes durante el Decenio fundamentalmente para que proponga las modalidades prácticas para la cooperación de los órganos y organismos especializados competentes de las Naciones Unidas en lo relativo a la protección del patrimonio de los pueblos indígenas. 
Entre los participantes debería haber representantes de los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los organismos especializados, en particular la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como el mayor número posible de representantes de organizaciones de pueblos indígenas que se ocupan activamente de proteger su patrimonio. 

34. La Relatora Especial señala que ya se han dado mandatos para el establecimiento de redes interregionales de intercambio y comunicaciones técnicas entre los pueblos indígenas, por ejemplo en el capítulo 26 del Programa 21, así como en la resolución 49/214 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994. No es preciso esperar a que se aprueben los principios y directrices que se proponen aquí para que los órganos y organismos especializados apropiados de las Naciones Unidas tomen iniciativas de este tipo en lo relativo al patrimonio de los pueblos indígenas. 
Al contrario, es preciso tomar urgentemente estas iniciativas para propiciar el reconocimiento mundial del "valor y la diversidad de las culturas y formas de organización social de las poblaciones indígenas del mundo", tal como dijo la Asamblea General en su resolución 49/214, para poner fin rápidamente a la erosión de estas culturas irreemplazables.


Anexo 

PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 

Preparados por la Relatora Especial de la Subcomisión, 
Sra. Erica-Irene Daes 

Principios 

1. La protección eficaz del patrimonio de los pueblos indígenas redunda en beneficio de toda la humanidad. La diversidad cultural contribuye a la adaptabilidad y creatividad de toda la especie humana. 

2. Para que sea eficaz, la protección del patrimonio de los pueblos indígenas debe inspirarse generosamente en el principio de la libre determinación, que comprende el derecho y el deber de los pueblos indígenas a desarrollar su propia cultura y su propio sistema de conocimientos, así como sus formas de organización social. 

3. Debe reconocerse que los pueblos indígenas constituyen los principales custodios e intérpretes de su cultura, su arte y su ciencia, tanto las obras creadas en el pasado como las que se creen en el futuro. 

4. Para que los pueblos indígenas disfruten de los derechos humanos y de la dignidad a que son acreedores, es indispensable que el mundo reconozca y respete las costumbres, normas y prácticas de transmisión de su patrimonio a las generaciones futuras. 

5. La propiedad y custodia del patrimonio de los pueblos indígenas debe seguir siendo colectiva, permanente e inalienable, como prescriban las costumbres, normas y prácticas de cada pueblo. 

6. El descubrimiento, la utilización y la enseñanza de los conocimientos, las artes y las culturas de los pueblos indígenas, está indisolublemente ligado a las tierras y territorios tradicionales de cada pueblo. Para que el patrimonio de los pueblos indígenas pueda seguir transmitiéndose a las generaciones futuras y quedar plenamente protegido, es fundamental que mantengan el control sobre sus territorios y recursos tradicionales. 

7. A fin de proteger su patrimonio, los pueblos indígenas deben controlar sus propios medios de transmisión cultural y de educación. Eso incluye su derecho a seguir usando y, de ser necesario, a recuperar, su propia lengua y su ortografía. 

8. Con objeto de proteger su patrimonio, los pueblos indígenas deben ejercer también control sobre todas las investigaciones que se efectúen en su territorio o en las que se utilice a sus miembros como sujeto de estudio.

9. En todo acuerdo que pueda concluirse para grabar, estudiar, utilizar o exponer el patrimonio de los pueblos indígenas, es condición indispensable contar con el consentimiento libre e informado de sus propietarios tradicionales. 

10. Todo acuerdo que se concluya para registrar, estudiar, utilizar o exponer el patrimonio de los pueblos indígenas se debe poder revocar y se debe garantizar que dichos pueblos sigan siendo los primeros beneficiarios de su aplicación comercial. 

Directrices Definiciones 

11. Constituyen el patrimonio de los pueblos indígenas todos los objetos, lugares y conocimientos, cuya naturaleza o carácter se haya transmitido de generación en generación y que se consideren herencia de un pueblo, un clan o un territorio concretos. El patrimonio de un pueblo indígena incluye también los objetos, conocimientos y obras literarias o artísticas que puedan crearse en el futuro inspirados en esa herencia. 

12. Por patrimonio de los pueblos indígenas se entienden todos los bienes culturales muebles, definidos en las convenciones pertinentes de la UNESCO; todos los tipos de obras literarias y artísticas como música, baile, canciones, ceremonias, símbolos y diseños, narración y poesía; todo tipo de conocimientos científicos, agrícolas, técnicos y ecológicos incluidos cultígenos y medicinas y la utilización racional de la flora y la fauna; restos humanos, bienes culturales inmuebles como lugares sagrados, emplazamientos de valor histórico y enterramientos; y la documentación del patrimonio de los pueblos indígenas en películas, fotografías, cintas de vídeo o magnetofónicas. 

13. Cada uno de los elementos del patrimonio de los pueblos indígenas tiene propietarios tradicionales, que pueden ser todo el pueblo, una familia o un clan concreto, una asociación o sociedad, o distintos individuos que han recibido una enseñanza o una iniciación especiales para ser sus custodios. Se debe determinar quiénes son los propietarios tradicionales del patrimonio con arreglo a las propias costumbres, leyes y prácticas de los pueblos indígenas. Transmisión del patrimonio 

14. El patrimonio de los pueblos indígenas se debe seguir aprendiendo de la forma habitualmente empleada por sus propietarios tradicionales y se deben incluir en el ordenamiento jurídico de cada país las normas y prácticas de cada pueblo indígena para la transmisión de su patrimonio y la difusión de su uso. 

15. En caso de conflicto por la custodia o el aprovechamiento de algún elemento del patrimonio de los pueblos indígenas, los órganos judiciales y administrativos deben guiarse por los consejos de los ancianos del pueblo indígena, reconocidos por la comunidad indígena o los pueblos de que se trate como depositarios del conocimiento específico de las leyes tradicionales. 

16. Los gobiernos, las organizaciones internacionales y las instituciones privadas deben respaldar el desarrollo de centros de educación, investigación y formación controlados por las comunidades indígenas, y reforzar la capacidad de esas comunidades para documentar, proteger, enseñar y aplicar todos los aspectos de su patrimonio. 

17. Los gobiernos, las organizaciones internacionales y las instituciones privadas deben apoyar el desarrollo de redes regionales y mundiales para el intercambio de información y experiencias entre pueblos indígenas en materia de ciencia, cultura, educación y artes, en particular respaldando los sistemas de información electrónica y de comunicación de masas. 

18. Los gobiernos, con la cooperación internacional, deben facilitar los recursos financieros y el apoyo institucional necesarios para garantizar que todos los niños indígenas tengan la oportunidad de hablar con toda soltura y corrección su propia lengua, así como un idioma oficial. 

Recuperación y restitución del patrimonio 

19. Los gobiernos, con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes, deben ayudar a los pueblos y comunidades indígenas a recuperar el control y la propiedad de sus bienes culturales muebles y demás patrimonio. 

20. En colaboración con los pueblos indígenas, la UNESCO debe establecer un programa para mediar en la recuperación de bienes culturales muebles a través de fronteras internacionales, a petición de los propietarios tradicionales de dichos bienes. 

21. Los restos humanos y objetos funerarios conexos deben ser devueltos a los descendientes y a los territorios correspondientes de una forma culturalmente adecuada, tal como lo decidan los pueblos indígenas interesados. Sólo se podrá conservar, exponer o de alguna manera la documentación de la forma que se acuerde con los pueblos afectados. 

22. Siempre que sea posible, los bienes culturales muebles deben ser devueltos a sus propietarios tradicionales, en especial si se demuestra que tienen para ellos un importante valor cultural, religioso o histórico. Los bienes culturales muebles sólo pueden ser conservados por universidades, museos, instituciones privadas o individuos previo acuerdo suscrito con los propietarios tradicionales para compartir la custodia e interpretación de la propiedad. 

23. Bajo ninguna circunstancia deben exponerse en público objetos o cualquier otro elemento del patrimonio de los pueblos indígenas, salvo en la manera que consideren adecuada los pueblos interesados.

24. En el caso de objetos u otros elementos del patrimonio sacados de su lugar de origen o registrados en el pasado, cuyos propietarios tradicionales no puedan ser identificados con exactitud, se entenderá que los propietarios tradicionales son el pueblo entero vinculado al territorio del que se sacaron esos objetos o en el que se efectuó el registro. Programas y legislación nacionales 

25. La legislación nacional debe garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a medidas judiciales o administrativas rápidas, eficaces y asequibles en su propio idioma para impedir, sancionar y obtener la plena restitución y justa compensación por la adquisición, documentación o utilización de su patrimonio sin la debida autorización de los propietarios tradicionales. 

26. La legislación nacional debe denegar a cualquier persona o empresa el derecho a obtener patentes, derechos de autor u otra protección jurídica para un elemento cualquiera del patrimonio de los pueblos indígenas sin documentación adecuada que atestigüe que los propietarios tradicionales dan su consentimiento libre e informado a un acuerdo para compartir la propiedad, el control, la utilización y los beneficios. 

27. La legislación nacional debe garantizar el etiquetado y la atribución correcta de las obras artísticas, literarias y culturales de los pueblos indígenas cuando se expongan en público o se ofrezcan a la venta. La atribución debe adoptar la forma de una marca comercial o una denominación de origen, autorizadas por los pueblos o comunidades interesados. 

28. Deben promulgarse leyes nacionales para proteger el patrimonio de los pueblos indígenas tras celebrar consultas con los pueblos afectados y, en especial, los propietarios y maestros tradicionales de los conocimientos religiosos, sagrados y espirituales y, siempre que sea posible, se debe obtener el consentimiento de los pueblos interesados. 

29. La legislación nacional debe garantizar el respeto y, en la medida de lo posible, el fomento y la consolidación del uso de las lenguas tradicionales en la enseñanza, las artes y los medios de comunicación de masas. 

30. Los gobiernos deben prestar a las comunidades indígenas apoyo financiero e institucional para que puedan velar por la educación a nivel local, a través de programas gestionados por la comunidad y utilizando métodos tradicionales de pedagogía y lenguas vernáculas. 

31. Los gobiernos, en cooperación con los pueblos indígenas interesados, deben tomar inmediatamente medidas con objeto de identificar los lugares sagrados y ceremoniales, incluidos los enterramientos, y los lugares tradicionalmente utilizados para la curación y la enseñanza, y proteger su acceso o utilización no autorizados.

Investigadores e instituciones académicas 

32. Todos los investigadores e instituciones académicas deben adoptar inmediatamente disposiciones para suministrar a los pueblos y comunidades indígenas inventarios exhaustivos de sus bienes culturales y la documentación del patrimonio de los pueblos indígenas que puedan tener bajo su custodia. 

33. Los investigadores y las instituciones académicas deben devolver todos los elementos del patrimonio de los pueblos indígenas a sus propietarios tradicionales cuando así lo soliciten, u obtener acuerdos oficiales con los propietarios tradicionales para compartir la custodia, el uso y la interpretación de su patrimonio. 

34. Los investigadores y las instituciones académicas deben declinar cualquier oferta de donación o venta de elementos del patrimonio de los pueblos indígenas, sin haberse puesto primero en contacto con los pueblos o comunidades directamente interesados y haberse cerciorado de los deseos de los propietarios tradicionales. 

35. Los investigadores e instituciones académicas se abstendrán de iniciar ningún estudio de especies o variedades cultivadas, no descritas anteriormente, de plantas, animales o microbios o de productos farmacéuticos de composición natural, sin haber obtenido antes una documentación satisfactoria que garantice que los especímenes han sido adquiridos con el consentimiento de sus propietarios tradicionales. 

36. Los investigadores no publicarán la información obtenida de los pueblos indígenas ni los resultados de las investigaciones realizadas respecto de la flora, la fauna, los microbios o los materiales descubiertos gracias a la asistencia de los pueblos indígenas, sin haber determinado quiénes son los propietarios tradicionales y obtenido su consentimiento para la publicación. 

37. Los investigadores deben ponerse de acuerdo en una moratoria inmediata sobre el proyecto de diversidad del genoma humano. Deben suspenderse las investigaciones sobre los genotipos específicos de las poblaciones indígenas hasta que los pueblos indígenas manifiesten públicamente un amplio apoyo de tal manera que satisfaga los criterios de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. 

38. Los investigadores e instituciones académicas no deben escatimar ningún esfuerzo por incrementar el acceso de los pueblos indígenas a todas las formas de enseñanza médica, científica y técnica y fomentar su participación en todas las actividades de investigación que puedan afectarles o redundar en beneficio suyo. 

39. Las asociaciones profesionales de científicos, ingenieros y estudiosos, en colaboración con los pueblos indígenas, deben patrocinar seminarios y divulgar publicaciones para promover conductas éticas, de conformidad con esas directrices y sancionar a los miembros que las vulneren.

Mundo de los negocios y la industria 

40. En sus relaciones con los pueblos indígenas, el mundo de los negocios y de la industria debe respetar las mismas directrices que los investigadores y las instituciones académicas. 

41. Las empresas e industrias deben aceptar inmediatamente una moratoria en materia de contratos con los pueblos indígenas a fin de obtener los derechos para descubrir, registrar y utilizar especies o variedades cultivadas de plantas, animales o microbios no descritas hasta la fecha o productos farmacéuticos de composición natural. No debe negociarse ningún otro contrato hasta que los pueblos y las comunidades indígenas sean capaces de supervisar por sí mismos el proceso de investigación y colaborar en él. 

42. Las empresas y la industria deben abstenerse de ofrecer incentivos a ningún individuo para que reclame derechos tradicionales de propiedad o de liderazgo en una comunidad indígena violando su confianza en el seno de la comunidad y las leyes de dichos pueblos indígenas. 

43. Las empresas y la industria deben abstenerse de emplear a científicos o expertos para que adquieran y registren conocimientos tradicionales u otros elementos del patrimonio de los pueblos indígenas que contravengan lo dispuesto en estas directrices. 

44. Las empresas y la industria deben contribuir financieramente y en otros aspectos al desarrollo de las instituciones educativas y de investigación controladas por los pueblos y las comunidades indígenas. 

45. Todas las formas de turismo basadas en el patrimonio de los pueblos indígenas deben limitarse a las actividades que cuenten con la aprobación de dichos pueblos y comunidades y que se lleven a cabo bajo su supervisión y control. 

Artistas y escritores 

46. Los artistas y escritores deben abstenerse de incorporar en sus obras elementos derivados del patrimonio indígena sin el consentimiento informado de sus propietarios tradicionales. 

47. Los artistas y escritores deben respaldar la evolución artística y cultural sin trabas de los pueblos indígenas y fomentar el apoyo público al desarrollo y mayor reconocimiento de los artistas y escritores indígenas. 

48. Los artistas y escritores deben contribuir, a través de sus obras individuales y de sus organizaciones profesionales, a una mayor comprensión y respeto públicos del patrimonio indígena vinculado al país en que viven. Información pública y educación 

49. Los medios de comunicación de masas de todos los países deben tomar medidas efectivas para fomentar la comprensión y el respeto del patrimonio de los pueblos indígenas, en particular a través de programas especiales de radiodifusión y de servicios públicos, preparados en colaboración con los pueblos indígenas. 

50. Los periodistas deben respetar la intimidad de los pueblos indígenas, en especial en lo tocante a las actividades tradicionales de carácter religioso, cultural y ceremonial y abstenerse de explotar o aprovechar desde el punto de vista sensacionalista el patrimonio de las poblaciones indígenas. 

51. Los periodistas deben ayudar activamente a los pueblos indígenas a dar publicidad a cualquier tipo de actividad, ya sea pública o privada, que destruya o deteriore el patrimonio de esos pueblos. 

52. Los educadores deben asegurarse de que en los programas docentes y libros de texto se enseñen la comprensión y el respeto del patrimonio de los pueblos indígenas y de su historia y se reconozca la contribución de los pueblos indígenas a la creatividad y diversidad cultural. Organizaciones internacionales 

53. El Secretario General debe asegurarse de que la tarea de coordinar la cooperación internacional en esta esfera se confíe a los órganos y organismos especializados apropiados de las Naciones Unidas, con medios adecuados de aplicación. 

54. En colaboración con los pueblos indígenas, las Naciones Unidas deben señalar estos principios y directrices a la atención de todos los Estados Miembros, entre otras cosas, por medio de seminarios y publicaciones nacionales, regionales e internacionales, con miras a promover la consolidación de la legislación nacional y de los convenios internacionales en este terreno. 

55. Las Naciones Unidas deben publicar un amplio informe anual, basado en la información obtenida de todas las fuentes disponibles, incluidos los propios pueblos indígenas, acerca de los problemas que se hayan experimentado y las soluciones que se hayan encontrado en lo relativo a la protección del patrimonio de todos los pueblos indígenas en todos los países. 

56. Los pueblos indígenas y las organizaciones que los representan deben tener acceso directo a todas las negociaciones intergubernamentales en la esfera de los derechos de propiedad intelectual, a fin de dar a conocer sus opiniones sobre las medidas necesarias para proteger su patrimonio a través del derecho internacional. 

57. En colaboración con los pueblos indígenas y los gobiernos interesados, las Naciones Unidas deben preparar una lista confidencial de lugares sagrados y ceremoniales para cuya protección y conservación es preciso adoptar medidas especiales, y a tal fin facilitar asistencia financiera y técnica a los pueblos indígenas.

58. En colaboración con los pueblos indígenas y los gobiernos interesados, las Naciones Unidas deben establecer un fondo fiduciario con atribuciones para actuar de agente mundial de recuperación de la compensación por el uso no autorizado o inadecuado del patrimonio de los pueblos indígenas y para ayudar a esos pueblos a desarrollar la capacidad institucional para defender su propio patrimonio. 

59. Los organismos operacionales de las Naciones Unidas, así como las instituciones financieras internacionales y los programas regionales y bilaterales de asistencia al desarrollo, deben dar prioridad a la prestación de apoyo financiero y técnico a las comunidades indígenas para potenciar su capacidad y proceder a intercambios de experiencias que se centren en el control local de las actividades de investigación y educación. 

60. Las Naciones Unidas deben considerar la posibilidad de redactar una convención para establecer jurisdicción internacional por la recuperación del patrimonio de los pueblos indígenas a través de las fronteras nacionales, antes de que termine el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. 

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https://undocs.org/pdf?symbol=es/E/CN.4/Sub.2/1995/26


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