COMUNICADO PÚBLICO- COMUNIDAD JUAN CASTILLO RAHUE LOF.
A toda la Nación Mapuche, Comunidades en Resistencia y simpatizantes de nuestra causa (nacional e internacional) comunicamos lo siguiente:
1) Siendo hoy miércoles 28 de octubre del 2015, la comunidad hace ingreso a uno de los predio de la Familia Lucksinger, estos predios están demandados desde el año 2008 por nuestra comunidad. Se decide restituir los predios ya que el Estado y sus instituciones no ha dado ninguna voluntad de devolver los predios en disputa.
2) Queremos dar a conocer que dicha institución, Conadi, y políticos como el señor Tuma quieren hacer ingreso a nuestro predio demandado a otra comunidad de otro lof (lugar), solo para hacernos disputar entre comunidades.
Creemos que esta institución no es responsable de entregar de manera correcta los predios en disputa, y también no se esta respetando a cada territorio de los diferentes Lof (lugar) según el convenio 169 de la Oit en su articulo 14.1 sobre derecho de propiedad y posición.
3) Nuestra comunidad seguirá firme en su convicción de reivindicar nuestra Mapu Ñuke (madre tierra) para así reconstruir nuevamente nuestra culturalidad como mapuche, y también creemos que es una causa justa la que estamos luchando como pueblo de recuperar el territorio que alguna vez fue de nuestros antepasados.
4) También queremos hacer un llamado a todas las comunidades en resistencia y a toda la sociedad conciente de nuestra lucha que estamos llevando como pueblo mapuche ,a solidarizar con las comunidades en proceso de Lucha y Reivindicación Territorial.
LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICO MAPUCHE AMULEPE TAIÑ WEICHAN ¡MARRICHIWEW!
- COMUNIDAD JUAN CASTILLO RAHUE LOF.
MIÉRCOLES 28 OCTUBRE -2015. __________________________ Policía chilena ataca comunidad en recuperación. 28oct15, 08.00 hs aprox. - Policía chilena que actua como cuidadores de los colonos ataca a comunidad Juan Castillo Rahue lof en proceso de recuperación de su territorio ancestral.
ATAQUE DE FF.EE A COMUNIDAD JUAN CASTILLO RAHUE LOF DIFUNDIR !!!! EN ESTOS MINUTOS ATAKE DE FF.EE A COMUNIDAD JUAN CASTILLO RAHUE LOF QUIENES HAN HECHO OCUPACION DE PREDIOS DONDE HOY ESTAN LA FAMILIA LUSINGER. RESISTENCIA WENTECHE.
SEMINARIO CONTEXTO JURÍDICO Y SISTEMA
NORMATIVO MAPUCHE
Temuko, Wallmapu, Chile
23 de junio de 2015
Organizaciones Mapuche
Corte Suprema de Justicia de
Chile
Ponencia de Aukiñ Wallmapu
Ngülam/ Consejo de Todas las Tierras
Werkén/Vocero: Aucán
Huilcamán
Muchas gracias.
En primer lugar quisiera
saludar al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia Señor Sergio Muñoz,
quien ha aceptado la invitación que le hemos extendido en el mes de mayo pasado,
al momento que lo visité en la dependencia de la Corte Suprema de Justicia en
Santiago de Chile y al mismo tiempo saludar a cada uno de los participantes y
expositores que hemos invitado para este Seminario sobre “Contexto Jurídico y
Sistema Normativo Mapuche”.
Tenemos un sincero interés
en desarrollar un diálogo con la Corte Suprema de Justicia, porque tenemos la
convicción de que disponemos de un “Contexto
JurídicoNormativo” que nos
invitan dialogar en el ámbito del derecho.
Señor Presidente.
Tenemos varios temas que
quisiéramos compartir con ud y esto tiene relación con el largo tiempo que se
ha tomado la situación Mapuche para buscar y arribar en una fórmula aceptable
de entendimiento entre el pueblo Mapuche y la sociedad chilena, a pesar de que
existen razones poderosas que legitiman la necesidad de establecer una nueva
relación entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche, no ha sucedido un reconocimiento.
De parte del movimiento
Mapuche hemos presentados varias iniciativas tendientes a resolver la situación
de controversia y tensión que vivimos en el sur.
Personalmente he desplegado
diversos esfuerzos con distintos actores políticos en el país que consisten en
diálogo con los diversos partidos políticos, con los distintos gobiernos de
turno y en los distintos momentos durante las dos últimas décadas que hemos
vivido.
Hemos observado una
resistencia institucional para abrir un proceso de reconocimiento al Pueblo
Mapuche y sus derechos.
Paralelamente a esta
situación la comunidad internacional, es decir, los órganos de protección a los
Derechos Humanos de la organización intergubernamental de Naciones Unidas, ONU,
nos han presentado valiosas recomendaciones especialmente al Estado de Chile
que provienen del Comité del Pacto de Derechos Económicos y Sociales, del
Comité de los Derechos Civiles y Políticos y el Comité Internacional para la
Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y de todos los Relatores
Especiales.
Con estas valiosas
recomendaciones que disponemos tenemos una buena base para realizar un diálogo
constructivo, sin embargo, estas no han sido tomadas en consideración por los
órganos competentes del Estado.
A pesar de las limitantes en
materia de reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas en el país,
el derecho internacional ha avanzado muy significativamente en la adopción de
normas que reconocen los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, me
refiero al reconocimiento del derecho a
la libre determinación y el reconocimiento de los Tratados lo que en Chile son
conocidos como los Parlamentos.
Quisiera subrayar que este
conjunto de derechos que hoy disponemos como consecuencia de la evolución del
derecho internacional como son el derecho a la libre determinación de los
Pueblos Indígenas y el reconocimiento de los Tratados Mapuche nos plantean y
predicen importantes novedades para el futuro como pueblo en el proceso de implementación de
estos derechos.
En vista que somos titulares
del derecho a la libre determinación, hemos tomado la decisión de darle forma
concreta a este derecho y esta podría constituir un procedimiento propiamente
indígena o un procedimiento que se oriente a una Asamblea Constituyente
Mapuche.
Cual sea la ruta que
tomemos, esta tendrá por objeto armonizar nuestra relación institucional con el
Estado Chileno mediante un Estatuto de Entendimiento.
Por otro lado, en el mes de
abril realizamos la III Cumbre Mapuche y luego de muchas reflexiones internas
hemos concluido sobre la imperiosa necesidad de establecer una Comisión de Esclarecimiento
Histórico, debido, a que no hay un estándar para el entendimiento de la
situación Mapuche desde el punto de vista histórico, cada gobierno y cada
autoridad establece su propia manera de entender la historia y establece su
propio estándar, para la relación con el Pueblo Mapuche.
Sin embargo una Comisión de
Esclarecimiento Histórico Mapuche podría esclarecer los hechos que generan
controversias y del mismo modo recomendar medidas reparatorias y medidas para
el establecimiento de una institucionalidad que
asegure una Paz firme y Duradera.
Señor Presidente.
En los meses pasados del año en curso se ha
llevado un proceso de Consulta Indígena en el país como resultado de la
vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
A
este respecto, siendo el Convenio un instrumento vinculante, a la hora de
aplicar sus disposiciones se le resta su carácter vinculante, lo que genera
preocupación de parte de los Pueblos Indígenas quedando en una suerte de
desprotección de sus derechos y especialmente los derechos patrimoniales territoriales
y que aseguran preferentemente la inversión privada en desmedro de nuestros
derechos colectivos.
El Convenio 169 de la OIT, le entrega herramientas a los
órganos de justicia cuando en su artículo 10 establece:
“Cuando
se impongan sanciones penales previstas por la ley general a miembros de dichos
pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y
culturales”
Seguidamente el
mismo artículo establece: “deberán darse
de preferencia tipos de sanciones distintos del encarcelamiento”
Señor Presidente
Esta disposición nos parece
de vital importancia y nos puede ayudar a resolver cuestiones que afectan a los
Pueblos Indígenas en el marco de las resoluciones penales que aplican los
Tribunales a personas de comunidades Mapuche.
Esta disposición del
Convenio, nos invita a dialogar sobre medidas sustitutivas aplicables a
personas indígenas. La legítima pregunta que surge en este contexto jurídico,
es quien determina tales medidas sustitutivas.
Una opción, sería que el ejecutivo envíe un proyecto de ley al Congreso
para que determine o regule dichas medidas sustitutivas.
Una
segunda, opción sería que la propia Corte en su facultad
reglamentaria determine algunas medidas sustitutivas con personas indígenas.
La
tercera opción, sería que los propios Mapuche elaboren las
medidas correspondientes.
Las tres opciones son
legítimas, sin embargo, el principio de cooperación que comprende el convenio
podría quedar excluido.
Por
tanto, considero que hay una Cuarta opción y es que las medidas sustitutivas sean identificadas
y elaboradas constructivamente entre los órganos jurisdiccionales y las
instituciones del Pueblo Mapuche.
Señor
Presidente
Quisiéramos revelar nuestra
cultura, y nuestras instituciones a que co-ayuden al cumplimiento de ciertas
medidas sustitutivas con personas de origen indígena. En el sentido de las medidas tienen por objeto reinsertar a la
persona en la sociedad y en este caso sería la reinserción en la cultura
Mapuche.
Ofrecer la cultura Mapuche y sus
instituciones significa identificar claramente cuáles son esas
instituciones Mapuche, si estas son de naturaleza
ancestral o contemporánea, esta última entendida de aquellas que
provienen de la ley.
Señor Presidente y Estimados
hermanos participantes de este Seminario.
El Pueblo Mapuche dispone de instituciones ancestrales claramente
definidas y plenamente vigentes que le brindan vida cotidiana a la cultura, le brindan
comunidad a todas las personas que integran un lof y le otorgan eficacia a la
convivencia comunitaria.
Tenemos dos instituciones universales en la cultura Mapuche plenamente
vigente. La Institución del Lonko y
la Institución del Machi, ambos son
de naturaleza ancestral y cada una de ellas están revestidas de facultades especiales,
en la convivencia comunitaria y gozan de una legitimidad social y comunitaria
incuestionable.
Estas ideas de explorar medidas sustitutivas Señor presidente, las
presentamos de manera preliminar. Lo que nos invita a seguir desarrollando conjuntamente
un diálogo para utilizar de manera más adecuada, progresiva y pertinente el
contexto jurídico que disponemos en el país y de esta manera ayudar a resolver
en el ámbito del derecho las tensiones y controversias que vivimos en la relación
entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.
Señor Presidente, estimados hermanos de las comunidades
mapuche y estimados invitados:
Los Mapuche hemos sido
objeto de un conjunto de actos discriminatorios desde el punto de vista de las
normas jurídicas.
A modo de ejemplo, el D.L
2568 adoptado en la dictadura militar es el mejor ejemplo para entender cómo se
han utilizado las normas jurídicas para materializar el despojo de nuestras tierras
y al mismo tiempo para negar nuestros derechos colectivos.
Por otra parte, el Estado
Chileno a pesar que había convenido un conjunto de Tratados o Parlamentos que
tenían por objeto la protección del territorio Mapuche, tomó la decisión de
invadir militarmente al Pueblo Mapuche que vivía pacíficamente en su territorio
ancestral.
Estas acciones militares
además de diezmar la población Mapuche significo la confiscación, toma y
ocupación del territorio mapuche y sus recursos, hecho que se consumó finalmente
durante 1881.
Los actos similares a la “Pacificación de la Araucanía”, donde
han ocurrido en el mundo, han sido calificados por el Derecho
Internacional como acto contrario a los principios generales de los derechos
humanos y de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.
En este sentido la
Declaración de Naciones Unidas establece que las tierras y territorios que
fueron tomados, confiscados, sin el consentimiento previo libre e informado de
los Pueblos Indígenas deben ser reparados, restituidos e indemnizados.
(Artículo 28.- “Los Pueblos
Indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la
restitución, o cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y
equitativa, por las tierras, territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra
forma y que hayan sido confiscados, tomados y ocupados, utilizado o dañado
sin su consentimiento libre previo e
informado”)
Señor Presidente
Otro asunto de preocupación
está referido a la aplicación de la ley Antiterrorista. Afortunadamente los
tribunales en sus deliberaciones en la gran mayoría de los casos han
determinado no utilizar dicha norma porque los actos no son constitutivos de
delitos o conductas terroristas.
Opinión similar han tenido
todos los órganos de protección de los Derechos Humanos del sistema intergubernamental
de Naciones Unidas, incluidas las conclusiones jurídicas del Relator Especial
sobre Terrorismo y Derechos Humanos, quien visitó el país el año 2013.
Entendemos que la invocación
de la Ley Antiterrorista, obedece al desconocimiento que subsiste sobre el
Pueblo Mapuche su historia y su derecho, pero al mismo tiempo por la ausencia
de instituciones adecuadas para resolver las cuestiones que afectan al Pueblo
Mapuche.
Finalmente, en este año
Nuevo Mapuche regulado por el calendario Ancestral, lo que da cuenta que somos
una cultura diferente, manifestamos nuestra firme disposición del diálogo,
propiciamos un reconocimiento de nuestros derechos basado en la dignidad y la
igualdad, asumimos las tensiones y controversias que vivimos en la actualidad, como
una oportunidad para erradicar los obstáculos que impiden un reconocimiento
genuino de los derechos del pueblo mapuche.
Ponencia de la organización Aukiñ Wallmapu Ngülam, Consejo de Todas las Tierras a través del Werkén/Vocero Aucan Huilcaman en el Seminario Contexto Jurídico y Normativa Mapuche, realizado el 23 de junio de 2015 en la ciudad de Temuko, Wallmapu, Chile.
El seminario contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, Sergio Muñóz, conferenciantes, dirigentes y comuneros del pueblo mapuche.
La conferencia tocó temas que tiene que ver con la historia mapuche, el proceso de la legalidad mapuche a través de sus autoridades ancestrales. La legalidad chileno occidental, leyes nacionales e internacionales, Convenios, declaraciones.
El proceso de autonomía y autodeterminación mapuche, el llamado a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE, en el mes de octubre de 2015, la posibilidad de que los tribunales chilenos se adecuen a la legislación internacional respecto del cumplimiento de sentencias por parte de gente mapuche.
La ley antiterrorista, la criminalización de la protesta, los tratados mapuche-chilenos que actualmente son legales de acuerdo a instrumentos internacionales de los cuales Chile es firmante, también fueron temas abosrdados durante la Conferencia. Mas Informaciones:http://futatrawun.blogspot.com
Comunicado de las Comunidades Mapuche en Resistencia de la zona del Bajo Malleko.
Las Comunidades Mapuche en Resistencia de la zona del Bajo Malleko, vienen emitir la siguiente declaración pública ante la política racista y confusa del gobierno Chileno y declaraciones de Intendente Chileno, Andres Jouannet.
Kiñe: Las Comunidades Mapuche de la zona del Bajo Malleco, consideramos que las declaraciones del Intendente de la Araucanía, Andrés Jouannet; responden a una política del gobierno de turno basada en la lógica colonialista al estilo moderno, situación que se asemeja, a lo que sucede hoy, específicamente en la masacre de Israel contra el Pueblo Palestino. Hemos observado que la política de Jouannet, busca confundir a la sociedad Chilena y al Mapuche, para justificar su política represiva.
Sin embargo lo que le incomoda al Estado Chileno y al gobierno de turno, es el hecho que las Comunidades Mapuche de distintos territorios, hemos determinado transitar en el camino de la rebeldía, la desobediencia al Estado invasor, para reconstruir el territorio y nuestra forma de organización Mapuche. Estos pasos son irreversibles desde el punto de vista político, no está en manos del Estado Chileno resolver, solo debe asumir que esto no se detendrá, que la solución es hoy responsabilidad de la fuerza y capacidad del Pueblo Mapuche, ese es nuestro desafío.
Epü: La política represiva y la falsa propaganda contra el movimiento Mapuche, busca justificar la política impositiva, de clientísmo y de sometimiento; la perpetuidad del saqueo de las empresas forestales y los latifundistas en Territorio Mapuche. Sin embargo podemos señalar con firmeza que nuestra lucha no se detendrá, no pretenderá este tirano, que el pueblo Mapuche se doblegue ante un títere del poder económico, que no olvide este tirano a sueldo, que él, es autoridad del Estado de Chile y no autoridad del Pueblo Mapuche y mucho menos autoridad en nuestro Territorio.
Küla: Como Comunidades Mapuche; sabemos y hemos observado como el Intendente Chileno y su mafia armada de Carabinero a sobre volado nuestro territorio, ya controlados. Por ultimo podemos señalar que las declaraciones de este Intendente Jouannet, no contribuyen a buscar solución, son declaraciones fraguada por un genuino heredero de la dictadura. Las cuales no nos amedrentan. Pero lo que si hacen es fortalecer nuestra resistencia ante la invasión a nuestro territorio.
Meli: Las Comunidades Mapuche en Resistencia, hacemos una aclaración a los partidos políticos de la región, que hoy deben entender que nuestra voluntad política no está al servicio de los partidos políticos, ni de operadores políticos del Estado Chileno.
Kechu: Hacemos un llamado a las Comunidades Mapuche a no dejarse manipular con declaraciones populistas y de sometimiento del Intendente Jouannet.
Amulepe Tain Weychan
Desmilitarización del Wallmapu; Devolución de Nuestro Territorio Mapuche Ahora.
Libertad a Los Presos Políticos Mapuche.
Comunidad Mapuche Antonio Pañitrur, Lof Rankilko y Lof Mallekoche