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lunes, 25 de noviembre de 2019

El proceso orgánico de la Autodeterminación de la nación mapuche



El Derecho a la Autodeterminación Mapuche y su proceso orgánico

29 enero, 2014 Rufián Revista N°17 – 

María Teresa Huentequeo* y Aucan Huilcamán**

A partir de la I Cumbre del Cerro Ñielol del año 2013, una parte del pueblo Mapuche ha señalado claramente su intención de establecer su propio proceso autonómico. En el siguiente texto, dos relevantes digirentes dan cuenta de dicho camino y de sus próximos desafíos.

El Pueblo Mapuche junto a todos los Pueblos Indígenas del mundo se han convertido en sujetos colectivos del derecho a la libre determinación, a raíz del «Consenso Internacional» como consecuencia de su lucha internacional. El día 13 de septiembre de 2007 la rueda de la historia en materia de derechos humanos ha cambiado radicalmente con los Pueblos Indígenas. Este reconocimiento jurídico internacional está establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumento de derechos humanos de última generación que estipula un conjunto de derechos colectivos y muy especialmente el derecho a la libre determinación, expresamente establecido en su artículo 3:

«Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural».

Este reconocimiento de parte del derecho internacional plantea un conjunto de desafíos a todos y cada uno de los Pueblos Indígenas, es decir, cómo y cuándo implementar en términos prácticos este derecho vital para el futuro de los Pueblos Indígenas.

Titulares del Derecho a la Libre Determinación.

A partir del «Consenso Internacional», el Pueblo Mapuche es titular de uno de los estándares más altos que gozan los Pueblos como es el derecho a la libre determinación. El reconocimiento de este derecho no está sujeto a ninguna condicionante, ni supeditada a una norma jurídica constitucional de un Estado determinado, ni sujeto a un sistema democrático, por tanto, este derecho está suficientemente descontaminado; por lo mismo, los Pueblos Indígenas en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y pueden determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural.

El Pueblo Mapuche como titular de este derecho se ha propuesto definir una ruta que le permita materializar este derecho en todas sus formas y con todas sus consecuencias inherentes. Los actores del Pueblo Mapuche, ahora que son titulares del derecho a la libre determinación, se han preguntado cuáles son las condiciones previas y cuáles son sus desafíos para ejercer este derecho, teniendo en cuenta que se ha impuesto sobre ellos un colonialismo interno en el proceso de chilenización, colonialismo que se manifiesta en la cultura, su identidad, en la espiritualidad, en su práctica cotidiana, afectando sus formas de vida individuales y comunitarias.

Escuela para el Autogobierno Mapuche.

El derecho a la Libre determinación deja en la capacidad y poder de los sujetos y destinatarios ejercerlo, entre ellos el Pueblo Mapuche. Este nuevo contexto en materia de derechos humanos plantea un conjunto de desafíos en sus más diversas dimensiones y manifestaciones concretas de parte de los Pueblos Indígenas, en cuanto a cómo implementar este derecho que se convierte en la piedra angular de todos los otros derechos colectivos que le asisten a los Pueblos Indígenas.

Ahora que los Pueblos Indígenas cuentan con un instrumento de Derechos Humanos que globaliza los derechos colectivos, entre ellos, el derecho a la libre determinación, deben mostrar capacidad en todo orden y competencia como sujeto colectivo, de lo contrario la Declaración no será útil ni eficaz, pero no por sus contenidos y principios, sino porque los destinatarios no han mostrado capacidades para implementar este derecho. Este es el desafío más relevante que le cabe a cada Pueblo Indígena en la actualidad y en particular a los Mapuche.

Se debe recordar que a los Pueblos Indígenas, de lo que hoy se conoce como América Latina, se les conculcó el derecho a la autodeterminación como consecuencia del colonialismo Europeo preferentemente y de parte de las nacientes repúblicas, y en el caso del Pueblo Mapuche este derecho fue determinantemente impedido de su ejercicio inherente, luego de la invasión militar denominada oficialmente «Pacificación de la Araucanía». Por lo mismo resulta de suma importancia definir por dónde retomar y reencausar el derecho a la libre determinación en su sentido práctico. A este respecto, el debate se ha vuelto y retornado en el campo de los propios Pueblos Indígenas y en particular al Pueblo Mapuche.

Ahora que los Pueblos Indígenas son titulares del derecho de Libre determinación, surgen las legítimas y oportunas interrogantes: ¿Por dónde partir?, ¿corresponde formular un llamado a conformar un gobierno provisional Mapuche o definitivo?, ¿qué tipo de gobierno?, ¿gobiernos clásicos o tradicional indígena?, ¿cuál será el procedimiento para su legitimidad?, ¿existe voluntad colectiva y suficiente estado anímico y cohesionante de los Mapuche para transitar por un proceso de autodeterminación?, ¿es posible definir y aceptar que el derecho de libre determinación es un área común en donde pueden converger todos los pensamientos indígenas?, ¿es posible erradicar el colonialismo con su más diversas manifestaciones en los líderes Mapuche para retomar la ruta de la autodeterminación?, ¿existe una dotación o contingente de Mapuche dispuestos y capaz de autodeterminarse?, ¿existe voluntad de parte de los Mapuche para sacudirse del colonialismo ideológico, religioso y el paternalismo y encauzar la autodeterminación?

A partir de todas y cada una de las interrogantes, se ha dado inicio a la instalación de la «Escuela para el Autogobierno Mapuche» que tiene por objeto generar un proceso de información a «todos los interesados» sobre los nuevos derechos internacionalmente reconocidos y en particular el derecho a la libre determinación. Alrededor de la «Escuela para el Autogobierno» se abre un espacio para un diálogo entre los interesados para entender y asumir el desafío internacional de implementar derechos colectivos, pero lo más elemental radica en cómo ejercer el derecho de libre determinación, teniendo muy en cuenta las condiciones fundamentales que requiere un pueblo para el ejercicio de sus derechos.

La Escuela para el Autogobierno se propone formar un conjunto de personas interesadas en desarrollar conocimiento, mentalidad y capacidades propias para gobernantes, propiciar un diálogo interno con un grupo de personas que se imponen una meta clara y definida en la vida basada en el sentido y principio de la colectividad y pertenencia cultural Mapuche, personas que asumen un desafío de encausar un proceso colectivo de autodeterminación con apego al derecho consuetudinario Mapuche y el derecho internacional, para en un determinado momento adoptar la decisión más apropiada y consustancial al derecho de la libre determinación.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche también se propone compartir toda información relevante al conjunto de toda la sociedad chilena y exponer que la implementación del derecho de Libre determinación no implica que los Chilenos tendrán menos derechos, al contrario, será la oportunidad histórica para establecer una relación institucional constructiva firme y duradera, basada en un Estatuto que establezca los derechos y competencias propias del Pueblo Mapuche en el ejercicio del derecho a la Libre determinación. El medio para converger a estos propósitos entre Mapuche y no Mapuche, es el diálogo sincero, abierto, transparente y continuo.

I Cumbre por la Autodeterminación, cumplimiento de los Tratados y la Desmilitarización.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche ha tenido resultados eficientes y ha logrado concitar el interés de numerosas organizaciones Mapuche, superando sus diferencias, las cuales han aceptado que el derecho a la libre determinación es un área común en donde pueden converger todos los interesados sobre este derecho. En ese sentido las organizaciones Mapuche más allá del Consejo de Todas las Tierras el día 16 de enero 2013 decidieron convocar a la Primera Cumbre sobre Autodeterminación, cumplimiento de los Tratados/Parlamentos Mapuche. Esta fue la primera iniciativa pública que generó el espacio para debatir el derecho a la Libre determinación y establecer una ruta común.

Esta Cumbre en sus afirmaciones y conclusiones sostuvo: «Los Mapuche participantes y adherentes a la Primera Cumbre, anunciamos que, a partir de este momento, vamos a transitar por la conformación de un Autogobierno Mapuche. Este autogobierno estará regido y regulado en todas sus formas por un estatuto que determina sus facultades y potestades inherentes y este tendrá una jurisdicción que abarca desde el Bio Bío al sur. Este estatuto establecerá la forma concreta de la relación institucional con el Estado Chileno y sus instituciones».

Los Tratados/Parlamentos Mapuche y el Derecho a la Libre determinación

Los Mapuche –junto a los Pueblos Indígenas que habitan en la jurisdicción de los Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelandia– son uno de los pocos Pueblos que celebraron Tratados con el sistema Colonial Hispano y el Estado Chileno. Estos Tratados reconocían independencia y soberanía territorial y estos acuerdos se efectuaron desde 1641 y hasta 1825 con el Estado Chileno. Estos derechos son uno de los asuntos de mayor relevancia para el Pueblo Mapuche en materia territorial y sus recursos. En este sentido, la Primera Cumbre abordó este derecho junto al derecho a la libre determinación de la siguiente manera: «Siendo los Tratados un asunto propio del derecho, independientemente a los actos de desconocimiento que haya propiciado el Estado chileno, el derecho internacional le ha restituido su valor jurídico y los ha reconocido en toda su plenitud. Este derecho está consagrado en el artículo 37 de la DNUDPI»: «1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos».

Al mismo tiempo se definieron algunas acciones de parte del Pueblo Mapuche en los siguientes términos: «Teniendo en cuenta que los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno están plenamente vigentes y reconocidos por parte del derecho internacional, en la primera mitad del año 2013, presentaremos formalmente al Estado Chileno la Conformación de una Comisión Paritaria, con el objeto de explorar fórmulas aceptables para el cumplimiento y su aplicación. Esta Comisión surgirá de una decisión soberana de naturaleza colectiva de las organizaciones y comunidades mapuche y estará guiada por un mandato claro y preciso que salvaguarde los principios, espíritu y los contenidos del mismo».

II Cumbre por la Autodeterminación Mapuche

En la Primera Cumbre los Mapuche participantes anunciamos públicamente que comenzaríamos a transitar por un proceso de Autodeterminación al amparo del derecho internacional. En la Segunda Cumbre del 16 Enero 2014, se concluyó que este derecho para su implementación integral de parte del Pueblo Mapuche plantea los siguientes imperativos:

A.- Construcción de una voluntad colectiva que surge de la voluntad individual de cada Mapuche.

B.- Crear una dotación o contingente de personas Mapuche con capacidad y mentalidad de gobernante.

C.- Un sistema de gobierno, sea tradicional, clásico no Mapuche o una combinación de ellas.

D.- Un estatuto de Autogobierno Mapuche.

Proceso Orgánico y su legitimización

1.- Una Constituyente Mapuche para la Adopción del Estatuto para el Autogobierno Mapuche.

2.- Una Constituyente Mapuche para la Creación e Instauración del Gobierno Mapuche

Es decir, el Pueblo Mapuche está a las puertas para crear e instalar un Autogobierno, una vez que los pasos previamente identificados se hayan dado, esto da cuenta de que el futuro Mapuche depende ahora de su capacidad y voluntad colectiva. Actos solemnes que se efectuarán al amparo del derecho internacional.

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Autores:

* Licenciada en Trabajo Social, Docente de la Universidad Autónoma de Chile, es coautora del libro «Mujeres Mapuches: historia, persistencia y continuidad (La mirada esférica)»; miembro de la Asociación Mujeres Mapuche y del Consejo de Todas las Tierras. Es una de las encargadas de la Escuela de Autogobierno Mapuche.

** Líder mapuche, werkén (vocero) del Consejo de Todas las Tierras. Estudió Derecho en la U. Autónoma de Temuco, pero no pudo completar su carrera porque en 1992 fue procesado junto a otros 144 compañeros bajo la «Ley de Seguridad Interior del Estado» por haber formado un parlamento mapuche. Desde ese año hasta el 2005, le prescribieron el derecho a votar y ser elegido. Realizó estudios sobre derecho internacional humanitario en Roma y Ginebra; trabajó en la ONU entre 1993 y 1999; terminó sus estudios de Derecho el 2012 en la U. Bolivariana de los Ángeles (Chile) porque en Temuco a las Universidades les preocupaba su ingreso. Es uno de los principales dirigentes del «Pacto Mapuche por la Autodeterminación».

https://rufianrevista.org/portfolio/el-derecho-a-la-autodeterminacion-mapuche-y-su-proceso-organico/?fbclid=IwAR0AcaRSrTz4cPoLwQz2PSQcIIau836OwV2Jh43K7FGceH2YHFAcP0DouNs
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#AutonomíayLibredeterminaciónMapuche 

martes, 21 de abril de 2015

Conferencia Internacional sobre el cumplimiento de los tratados mapuche-chileno en La Haya


Organizan en La Haya Conferencia Internacional sobre el cumplimiento de los tratados mapuche celebrados con el Estado chileno


El 4 y 5 de mayo del presente se desarrollará en La Haya (Holanda) la Conferencia Internacional sobre los Tratados o Parlamentos Mapuche en La Haya. Esto tomando en cuenta que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya analizará su competencia sobre la demanda marítima de Bolivia contra Chile, cuya controversia implica los tratados acordados entre los países y que Chile ha dicho que “respeta y cumple la integridad de los Tratados convenidos entre las partes”. A los organizadores la instancia les parece apropiada para “exigir con la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre el Estado Chileno con el Pueblo Mapuche”. Comunicado textual.



                                                    COMUNICADO
Conferencia Internacional sobre los Tratados o Parlamentos Mapuche en La Haya días 4 y 5 de Mayo 2015

1. El día 04 de mayo 2015, la Corte Internacional de Justicia CIJ en La Haya, revisará su competencia sobre la demanda marítima interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia en contra del Estado Chile. Este litigio marítimo pone de relieve la importancia que revisiten los derechos derivados de los Tratados convenidos entre las partes y la búsqueda de soluciones pacíficas y amistosas en el marco del derecho internacional.

2. A raíz de la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado de Chile ha sostenido reiteradamente que “respeta y cumple la integridad de los Tratados convenidos entre las partes”. Cuyo argumento nos parece completamente apropiado para “exigir con la misma fuerza el cumplimiento de los Tratados o Parlamentos convenidos entre el Estado Chileno con el Pueblo Mapuche”.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, nosotros los Mapuche que vivimos en distintos países de Europa en estrecha coordinación con las organizaciones y comunidades del Pueblo Mapuche – Wallmapuche – en Chile, conjuntamente hemos tomado la decisión de organizar una “Conferencia Internacional en la Haya sobre el Cumplimiento de los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno”. 

Cuya Conferencia lo efectuaremos los días 04 y 05 de mayo 2015.

4. Nosotros los Mapuche, recordamos que nuestros antepasados en representación del Pueblo Mapuche celebraron un conjunto de Tratados o Parlamentos con el Estado Chileno. Cuyos Tratados están plenamente vigentes y reconocidos fehacientemente por el derecho internacional público.

5. Los Tratados celebrados entre los Estados y los Pueblos Indígenas y en especial aquellos celebrados con el Estado Chileno están reconocidos tácita e inequívocamente por parte del Derecho Internacional, especialmente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptado el día 13 de septiembre 2007 y que estipula en su artículo 37.- lo siguiente:

“Los Pueblos Indígenas tienen derechos a que los Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos Tratados, acuerdos y arreglos constructivos”.

6. Los Tratados o Parlamentos celebrados entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche tiene un carácter internacional. Estos hechos por un lado, están suficientemente acreditados por las evidencias históricas, jurídicas y políticas en su celebración y por otro lado, porque las normas del derecho internacional contemporáneo lo han reconocidos con este estatus internacional.

7. Las organizaciones Mapuche de Chile al momento que realizaron la “1.a Cumbre en el Cerro Ñielol 13 de enero 2013”, debatieron este asunto trascendental sobre los Tratados y concluyeron en los siguientes:

III.- “Teniendo en cuenta que los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno están plenamente vigentes y reconocidos por parte del derecho internacional, en la primera mitad del año 2013, presentaremos formalmente al Estado Chileno la Conformación de una Comisión Paritaria, con el objeto de explorar fórmulas aceptables para el cumplimiento y su aplicación. Esta Comisión surgirá de una decisión soberana de naturaleza colectiva de las organizaciones y comunidades Mapuche y estará guiada por un mandato claro y preciso que salvaguarde los principios, espíritu y los contenidos del mismo”.

8. Asimismo, los órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile los siguientes:

El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a. “acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas” (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);

9. Dicha recomendación tiene un carácter vinculante, sin embargo, el Estado Chileno ha omitido su responsabilidad internacional no dando cumplimiento al deber de cumplir y aplicar los Tratados Mapuche.

10. Subrayamos que, tanto el reconocimiento de los Tratados en base al artículo 37 y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, están intrínsecamente relacionados con el derecho a la libre determinación Mapuche, por tanto, requiere la participación activa de las organizaciones Mapuche interesadas.

11. La realización de una “Conferencia Internacional para el cumplimiento los Tratados o Parlamentos Mapuche en la Haya”, concluirá con una firme y elocuente interpelación al Estado de Chile a que cumpla con los Tratados Mapuche y del mismo modo en esta oportunidad identificaremos y estableceremos una ruta en la esfera nacional e internacional apropiada para el cumplimiento de los Tratados Mapuche.

12. Destacamos que la Conferencia Internacional sobre los Tratados Mapuche, lo efectuaremos mirando la Corte Internacional de Justicia en la Haya, considerando que, este asunto relevante para el Pueblo Mapuche eventualmente y en el debido tiempo se ventilará en algún organismo jurisdiccional internacional.

13. Los Mapuche, hacemos un llamado adherirse a una convocatoria abierta y debidamente amplia, a las ONG, especialistas en derechos indígenas y/o adherentes a la legitima causa Mapuche entre otros.

14. Considerando que los Tratados o Parlamentos Mapuche son cuestiones de orden internacional de los derechos humanos, se invitara a los organismos especializados del sistema intergubernamental de las Naciones Unidas, al Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas MEDPI y a los órganos de protección a los derechos humanos.

15. Comunicamos que mientras se efectuará la Conferencia Internacional en la Haya sobre los Tratados Mapuche, paralelamente en el Wallmapuche, en Chile efectuaremos una Conferencia con similares características.

– Coordinación Mapuche de Europa
– Comunidad Mapuche de Temucuicui Autónoma
– Consejo de Todas las Tierras
– Pacto Mapuche por la Autodeterminación, PACMA.
– Comunidades Nagche de Lumaco
– Unión de Comunidades Mapuche de Lumaco
– Consejo Huilliche de Paillaco, Lanco y Panguipulli.



Fuente: mapuche.nl/

domingo, 22 de diciembre de 2013

CONVOCATORIA II CUMBRE CERRO ÑIELOL 2014 POR LA AUTODETERMINACION MAPUCHE



CONVOCATORIA II CUMBRE CERRO ÑIELOL 2014 POR LA AUTODETERMINACION MAPUCHE


El Pacto Mapuche por la Autodeterminación PACMA, convocamos a  la SEGUNDA CUMBRE CERRO ÑIELOL 2014 POR LA AUTODETERMINACION MAPUCHE. Dicho evento es la continuación de la  Primera Cumbre Sobre Autogobierno MAPUCHE, Cumplimiento y Aplicación de los Tratados y la Desmilitarización efectuada el  día 16 de enero 2013, en el Cerro Ñielol, IX región, Temuco-Chile.

En la Primera Cumbre los Mapuche participantes anunciamos públicamente que comenzaríamos a transitar por un proceso de Autodeterminación al amparo del derecho internacional el cual establece:     “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. 

En aquella oportunidad manifestamos los siguientes asuntos: 

I.- Nuestra firme voluntad de diálogo con el Estado chileno, sociedad civil, partidos políticos y organismos de derechos humanos, entre otros; 

II.-  Los Mapuche participantes y adherentes a la Primera Cumbre, anunciamos que, a partir de ese momento transitaríamos por la conformación de un Autogobierno Mapuche; 

III.- Se reafirmó la plena vigencia de los Tratados-Parlamentos Mapuche;  

IV.- Se reafirmó que el derecho al territorio Mapuche tiene plena relación con los fundamentos del artículo 28 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 

V.- Un eventual reconocimiento constitucional debe incluir el derecho a  la Libre determinación y el reconocimiento a los Tratados-Parlamentos Mapuche. ; 

VI.-, La Pacificación de la Araucanía constituyó un acto de lesa humanidad, por tanto, se debe reparar e indemnizar al Pueblo Mapuche por el daño causado; 

VII.-. Se exhortó al Estado Chileno y sus autoridades a pedir perdón por el daño moral, cultural, espiritual, material, intelectual y patrimonial causado al Pueblo Mapuche y al mismo tiempo reparar e indemnizar;   

VIII.- En cuanto a la militarización del territorio mapuche, se manifestó el más enérgico rechazo a lo que consideramos una nueva ocupación militar.

En esta Segunda Cumbre por la Autodeterminación Mapuche a efectuarse el día 16 de enero 2014, hemos tomado la decisión de presentar al Pueblo Mapuche, al Pueblo Chileno y al país,  las bases y fundamentos de un Estatuto para la Autodeterminación Mapuche. Dicho Estatuto estipulará la potestad, facultad, competencias y funcionamiento orgánico del Autogobierno Mapuche.
       
Los acontecimientos y aumento de las tensiones en la región y la falta de medidas apropiadas para establecer una solución integral en las relaciones institucionales entre Mapuche y no Mapuche, hemos decidido realizar la Segunda Cumbre por la Autodeterminación para abordar todas y cada una de estas situaciones cruciales de naturaleza histórica, en un Estatuto de Autodeterminación Mapuche al amparo del derecho internacional, fundado en el derecho a la Libre determinación, el derecho al territorio y sus recursos, el reconocimiento y aplicación de los Tratados Mapuche y el ejercicio al derecho al consentimiento previo libre e informado.

            A más de un siglo de convivencia entre Mapuche y no Mapuche, relaciones que se derivan de las acciones y hechos coercitivos efectuados por la denominada Pacificación de la Araucanía, el Estado Chileno, el Parlamento y la sociedad Chilena en general no han sido capaces de rectificar y subsanar la desprotección jurídico e institucional con el Pueblo Mapuche y sus derechos,  el despojo territorial sistemático, la discriminación, la exclusión social y la negación de la cultura Mapuche en todas su formas. Esta situación nos empuja a desplegar todos nuestros esfuerzos  y capacidades para materializar al más breve plazo el derecho a la autodeterminación Mapuche.

            Convocamos a todos los Mapuche interesados alrededor del derecho a la autodeterminación a participar activamente en el dialogo interno entre Mapuche el día lunes 06 de enero 2014, a efectuarse en la ciudad de Temuco, oportunidad en que  abordaremos todas las cuestiones  que conciernen al Estatuto de Autodeterminación Mapuche que presentaremos en la Segunda Cumbre. Dicha convocatoria comprende a las autoridades ancestrales y sus comunidades, profesionales, jóvenes, mujeres, artistas, y quienes se encuentran en el exterior, entre otros.

            El día 16 de enero 2014, la Segunda Cumbre por la Autodeterminación Mapuche tendrá dos momentos. El primero, un dialogo interno entre Mapuche oportunidad en que se presentará formalmente el Estatuto de Autodeterminación Mapuche y en segundo lugar,  un dialogo con la sociedad chilena, momento en que se le entregará a cada uno de los participantes dicho Estatuto.   

Con el objeto a que las autoridades del país tomen conocimiento de la ruta por la autodeterminación Mapuche y la presentación del Estatuto,  invitaremos formalmente al presidente de la republica Sebastián Piñera y a la presidenta electa señora Michelle Bachelet.



PACTO MAPUCHE POR LA AUTODETERMINACIÓN- PACMA

                                                                  
Wallmapuche, Walung Kuyen, Temuco, Chile  22 de Diciembre 2013.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Reflexiones Mapuche sobre elecciones chilenas/ Machi Celestino Córdova/ENAMA/Asilo en Bolivia

Propuestas de los Candidato/a a la Presidencia 17 noviembre de 2013 sobre el Pueblo Mapuche y sus Derechos.
Por: Aucan Huilcaman Paillama.
Al examinar las propuestas de los nueves candidato-a a la presidencia de la República de Chile, en su gran mayoría hay muy poco que examinar y otros que simplemente no tienen propuestas relativas a los Pueblos Indígenas que merezca atención.
Para las elecciones del día 17 de noviembre 2013, algunos candidato/a han considerado determinadas propuestas sobre el Pueblo Mapuche y sus derechos, aunque cada cual con sus propias características específicas y sus respectivas limitaciones y otras simplemente no dicen mayores novedades. Entre las que no constituyen mayores novedades se ubica la propuesta de la señora Evelyn Matthei en representación de la Unión Demócrata Independiente UDI y de Renovación Nacional RN y se ha limitado preferentemente a presentar unas consignas genéricas repetidas por casi tres décadas como “Gran Acuerdo Nacional para la Construcción de un Chile Multicultural” sin detallar a qué se refiere y seguidamente propone un eventual “Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas” que tampoco no dice nada sobre sus contenidos.
En cuanto a Marco Enrique Ominami, lo único rescatable de su iniciativa está dado en la “participación política de los Pueblos Indígenas en el Parlamento”.
Particular atención merece la propuesta de la señora Michell Bachelet Jeria en representación del conglomerado político “Nueva Mayoría” porque aborda varios asuntos de interés de los Pueblos Indígenas y del Pueblo Mapuche en especial, es la propuesta que contiene un mayor desarrollo que el resto.
 Aunque varios de los puntos que se propone la nueva mayoría con los Pueblos Indígenas son derechos adquiridos sean por las normas internas o por parte del derecho internacional de los derechos humanos en lo que se refiere a la consulta, la participación, el derecho a la tierra, pero otra cosa, es si se respetan o no respetan estos derechos adquiridos.

Un asunto de particular importancia está referido a la nueva institucionalidad sobre Pueblos Indígenas, es decir, el anuncio de la creación de un “Ministerio de Asuntos Indígenas”.
Al respecto, nacen varias observaciones y legítimas interrogantes que surgen en cuanto a otorgarle facultad de un Ministro al Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, órgano suficientemente cuestionado desde su constitución al día de hoy, porque representa el más puro indigenismo y colonialismo institucional.

Si se confiere rango de Ministro al director de CONADI, las novedades automáticamente se diluyen sencillamente porque sus facultades son muy escasas, debido, a que la función de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena  CONADI está claramente determinada por la ley indígena 19.253 que lo crea y no se propone una modificación previa de la ley.
La función del Ministro/a será muy escasa o francamente limitada, además esta institución ha sido fuertemente cuestionada, debido a que la situación del Pueblo Mapuche no se resuelve con un fortalecimiento a la política pública de este organismo o aumento presupuestario que se viene haciendo por más de dos décadas consecutivas y la relación Estado Chileno y Pueblo Mapuche se empeora a raíz de las movilizaciones Mapuche para hacer respetar y cumplir sus derechos y la emergente estandarización del derecho internacional sobre los Pueblos Indígenas y sus derechos que lo favorecen otorgándole una legalidad internacional.

La idea de un Ministerio de Asuntos Indígenas resultaría interesante, en la medida que ese nuevo organismo disponga de una función o mandato previamente definido. Hasta el momento en el programa de la nueva mayoría se presenta únicamente un anuncio sobre la creación de un Ministerio de Asuntos Indígenas y no basta con el anuncio y además su punto de partida será con la arquitectura de CONADI que es propia del pensamiento del indigenismo tardío que se ha instalado en Chile. El indigenismo desarticulador se ha caracterizado en su empeño en producir y otorgar indiscriminadamente personerías jurídicas en absoluta contravención al sentido colectivo de la cultura Mapuche. Los gobiernos Chilenos luego de otorgar los títulos de merced de tierra se caracterizaron en dividir las tierras colectivas Mapuche y el ejemplo más elocuente es la aplicación del DL 2.568 de la dictadura militar, sin embargo, ahora la división ésta referida en el ámbito sociocultural.

Considero que sería relativamente interesante el anuncio de la creación de un Ministerio de Asuntos Indígena, en la medida que se establecería de manera previa y clara su función. Esta es la única manera en donde las reglas del juego estarían suficientemente claras para todos, es decir, para Mapuche y no Mapuche. Esta sería la manera apropiada para partir exhortándose recíprocamente entre los organismos Mapuche y el Estado Chileno y consecuentemente establecer un diálogo sincero orientado a instituir una relación firme y duradera. Una vez que las cosas están claras nadie podría invocar mala fe, ni falta de sinceridad entre las partes interesadas como hasta el momento ha sucedido.

¿Cuál sería un mandato o una función previa y claramente determinada de un eventual Ministerio de Asuntos Indígenas?

Abordar los Tratados o Parlamentos Mapuche celebrados con el Estado Chileno y explorar formas de aplicación en donde las partes interesadas podrían determinar los estándares de su aplicación e implementación práctica. Del mismo modo determinar el alcance jurídico y práctico sobre “tierras ancestrales” y determinar el mecanismo institucional para su aplicación del derecho de “tierras ancestrales” y no como estipula el programa de la nueva mayoría “estudiaremos mecanismos alternativos a la compra de tierra para poder satisfacer las demandas pendientes”, sin embargo, no se menciona ningún mecanismo alternativo, a pesar que existen varios, tanto, en el ordenamiento jurídico interno y las recomendaciones de los organismos de la comunidad internacional del cual hay varias y son muy precisas. También sería muy apropiado abordar el asunto de la autodeterminación, pero no mal entendida y reducida a las Areas de Desarrollo Indígenas ADI, que contiene el programa de la nueva mayoría y que más adelante lo abordaré. Incluso cabría la participación política de los Pueblos Indígenas. En definitiva aunque se le otorgue rango ministerial a CONADI no tiene mandato institucional, ni político y menos legal parta abordar algunos de los puntos que he mencionado.
También cabe preguntarse ¿el Pueblo Mapuche  necesita más institución Estatal sea Ministerio u otra figura? La experiencia histórica nos indica que desde el momento que el Estado Chileno anexó el territorio Mapuche a su soberanía y consecuentemente la instalación de sus instituciones sobre el Pueblo Mapuche estas nos reportan resultados que no han sido significativos y aceptables, al contrario, la desprotección institucional ha sido sistemática, se ha conculcado el derecho a la autodeterminación y así como el despojo territorial y sus recursos. Objetivamente las instituciones que se han instalado son las causantes del problema de la pobreza, de exclusión, la discriminación, el colonialismo político cultural y la domesticación. En este escenario evidentemente la única institución que se verá fuertemente fortalecida e instalada será nuevamente el Estado Chileno, por la ausencia de un organismo Mapuche que sea la contraparte activa y que lleve a la práctica en todas sus formas el derecho a la autodeterminación y esto  último es el mayor desafíos que tienen los Mapuche para mostrar eficacia o su ineficacia colectiva. Tal cual están las cosas el Ministerio de Asuntos Indígena será un organismo sin contrapeso en las relaciones institucionales entre Mapuche y el Estado Chileno.

Comúnmente se tiende a creer que la instalación de una institución Estatal resolvería cuestiones cruciales y en algunos ámbitos de la sociedad Chilena tienen efectividad, sin embargo, en la situación del Pueblo Mapuche las instituciones Estatales tienen otra dimensión. En este sentido y a modo de ejemplo la creación del Ministerio del Medio Ambiente nos ayuda entender mejor la futura situación Mapuche y su relación con el Estado Chileno. El Ministerio del Medio ambiente no ha ayudado a resolver sustantivamente los grandes problemas sociales y medio ambientales que provocan las inversiones nacionales y trasnacionales. Al contrario el reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental SEA, restringe, limita y diluye los derechos Mapuche.      

Aunque el programa de la señora Michelle Bachelet anuncia la creación del “Consejo de Pueblos Indígenas”. Este es un antiguo anuncio de varios gobiernos de la concertación y un compromiso pendiente de la actual administración del presidente Sebastían Piñera, afortunadamente no se ha materializado. Esta idea en la actualidad pareciera un buen “jardín infantil”, en el sentido de ubicar a los indígenas institucionalmente alrededor de una política marginal. Esta idea es muy parecida a lo que contiene la “constitución política Ecuatoriana del Estado Plurinacional” que reconoce el derecho a la autodeterminación a los pueblos Indígenas no contados o en aislamiento voluntarios, es decir, los que viven en la selva de la Amazonia y muy alejo de Quito, pero los Pueblos Indígenas que viven alrededor de Quito simplemente la constitución política plurinacional no le reconoce el derecho a la autodeterminación. La idea de Estado plurinacional en varios países que se declaran como tal no es más que una mera formalidad en desmedro al derecho a la autodeterminación indígena que tiene otra dimensión en todas sus formas.

El programa de la “nueva mayoría” también hace referencia expresa al derecho a la autodeterminación y autonomía indígena mediante “la generación de estatutos de autonomía a nivel territorial y local, se otorgará mayor jerarquía a las Areas de Desarrollo Indígena ADI a través de una nueva y mejor ordenación territorial”. Esta parte del programa revela profundas y completas contradicciones por dos razones fundamentales. La primera, está referido a que en la parte introductoria del programa se señala en todas sus partes que se atenderá a las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, pero a la hora de entender y aplicar estas recomendaciones se apartan absolutamente de lo que se dice tener como guía. En segundo lugar, esta interpretación de la aplicación de la autodeterminación está completamente alejada de los estándares del derecho internacional, esta manera de aplicar la autodeterminación sería una buena forma de domesticación del derecho a la autodeterminación, pero al mismo tiempo sería una buena manera de limitar y restringir el derecho a la autodeterminación del cual los Pueblos Indígenas son sus titulares exclusivos y excluyentes.

Al momento que cualquier Estado se auto-otorgue la facultad de determinar una forma de autodeterminación simplemente éste derecho deja de ser autodeterminación, el único sujeto que tiene derecho pleno de determinar la forma de ejercer y aplicar la autodeterminación son sus titulares y en este caso es el Pueblo Mapuche y no otra institución por muy democrático o legítimo que sea. Esta manera de entender la autodeterminación augura que habrá áreas de significativa tensiones en las relaciones institucionales en un eventual gobierno con este programa. Además las áreas de Desarrollo Indígena en ninguna parte del país ha funcionado, porque en cierta medida y muy débilmente ha permitido focalizar determinadas acciones para la implementación de la política pública y en el área de Desarrollo Indígena ADI de la comuna de Ercilla, la actual administración del presidente Sebastian Piñera le ha permitido focalizar un trabajo de político partidario más que política pública como tal.

En cuanto a las cuestiones relativas a las tierras, resulta llamativo que el programa le atribuye particular importancia a la situación de los pequeños parceleros haciendo una mezcla con los Mapuche de la siguiente manera “dará especial atención a las indígenas y a los pequeños parceleros afectados por la situaciones de tensión vividas en la región de la Araucanía”. Este punto es bien particular, porque nadie de las organizaciones y comunidades Mapuche identifica a los pequeños parceleros como un problema, porque el problema central de la tierra está radicado en la era de la llegada de los migrantes suizo, Alemanes Italianos y Franceses y muy especialmente con las empresas forestales nacionales y trasnacionales que adquirieron tierras durante la dictadura militar del general Pinochet, mediante el contexto legal que se creó con la modificación de la ley indígena 17.729,  la derogación de la ley reforma Agraria, la aplicación del Decreto de Ley 2568 sobre división de tierras Mapuche y el D.L 701, sin embargo, el programa no hace ninguna referencia a esta situación.

Sobre lo anterior es suficientemente más clara la posición del ex Ministro, ex Diputado y ex Alcalde Francisco Huenchumilla Jaramillo, quien en ENELA 2013, en Temuco, manifestó que las “empresas forestales”  deben abandonar la región y los “migrantes europeos llegaron a un lugar equivocado”, es decir, abandonar las tierras Mapuche. Esta posición no tan solo fue aplaudida en esa reunión, sino, ha sido bien vista por las comunidades y organizaciones Mapuche porque se ha identificado el problema central de la tierra y sus recursos, lo que constituye una de las causas de las tensiones que vive la región.
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BAJO INTENSA LUVIA MAPUCHES MARCHARON HOY EN TEMUKO PARA BRINDAR SU APOYO AL MACHI CELESTINO CÓRDOVA.

Alianza Territorial Mapuche 
Convocados desde el lof Lleupeko, más de medio millar de mapuche procedentes de distintas comunidades se dieron cita a la marcha de hoy en la ciudad de Temuco con la finalidad de brindar su apoyo al machi Celestino Córdova, preso en la cárcel de Temuco acusado como supuesto autor de la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay, cuyo juicio oral se iniciará próximamente, rodeado de un clima de intensa presión, comunicacional, gubernamental y social-empresarial en la zona para un fallo condenatorio pese al discutible valor de las supuestas pruebas que lo inculparían, según su abogado defensor.

Es por ello que la voz mapuche se hizo sentir hoy en la ciudad de Temuco, donde una inmensa columna de manifestantes elevaron los gritos por la libertad del machi (autoridad espiritual mapuche), al tiempo que desde el wenumapu (cielo) se dejó caer una intensa lluvia, lo que para todos fue una señal de conexión entre el machi, su gente, la tierra y el wenumapu, y con ello, la presencia de un pueblo vivo y que a esta hora retorna a sus comunidades para los preparativos de los Guillatun que reflorecen alrededor del wallmapu o país mapuche.

Cada comunidad, a través de sus representantes expresó su apoyo al machi y todos los presos políticos mapuche, haciendo alusión también al respaldo necesario en los sucesivos juicios que se avecinan, entre los que se destaca a Gabriel Valenzuela y el propio machi Córdova. Coincidentes fueron los llamados a la unidad en la acción movilizadora, especialmente en la recuperación y control territorial como “el único camino para lograr nuestra libertad” como lo indicó la vocera del machi Celestino. Ello, bajo el principio que sostienen las comunidades movilizadas de que sin territorio no hay gobierno propio al no existir la base material que sustenta todo proceso y tipo de gobierno propio de un pueblo dominado, lo demás es discurso político o protagonismos vacío, se sostiene.

Finalmente, la movilización concluyó en el lado de la cárcel que colinda con el lugar de reclusión del machi, donde se escucharon las voces y saludos de los representantes de entre otros lof, Rayenmapu, Wentewigkulmapu, Lleulleu, Mawizache, Muko, Trapilwe Temucuicui autónomo y tradicional y lo propios convocantes.
Ragiñelwe pulof, pulof comunicaciones desde Wallmapu

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La Manifestación de Renuncia al Derecho a la Tierras por ENAMA
ES NULO DE ABSOLUTA NULIDAD.
 Por Aucan Huilcaman Paillama.

La interposición de un tercer recurso de protección  en la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de ENAMA por parte de las comunidades Mapuche de Temucuicui  y por las comunidades Mapuche de  Bajo Malleco, estas últimas de la comuna de Collipulli, pone de relieve que la manifestación de renuncia al derecho a la tierra por un bono, es un asunto que preocupa al conjunto del Pueblo Mapuche. La seguidilla de recursos deducidos en los tribunales de justicia también pone de relieve que no existe un lugar institucional del Estado Chileno para abordar los asuntos de interés general de los Mapuche. Esta misma situación ha ocurrido con la aplicación y la implementación del Convenio 169 de la OIT en donde todo se ha judicializado tanto para ejercer o cautelar un derecho de parte de las comunidades y organizaciones Mapuche.

Sobre lo anterior el Diario Austral de Temuco, le concedió una entrevista a Hugo Antonio Alcamán Riffo, presidente de ENAMA (3/11/2013) en donde explica concretamente por qué la disposición de ENAMA a renunciar al derecho a la tierra, pero al mismo tiempo se explaya a otros derechos inherentes de carácter colectivos como es el derecho a la autodeterminación y los derechos humanos de última generación y de naturaleza colectiva, que podrían representar un mayor riesgo para el presente y futuro Mapuche.
En la entrevista hace referencia que ENAMA asume el derecho a la “Autodeterminación”. Este punto es crucial para entender su posición sobre varios otros derechos. Nadie de manera responsable y en su sano juicio podría invocar el “derecho a la autodeterminación” de manera pública y paralelamente renunciar al derecho a la tierra, para intentar de entender a este grupo habría las siguientes opciones:
De manera previa cabe subrayar que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de derechos económicos sociales y culturales  además de reconocer el derecho a la autodeterminación de los Pueblos en sus artículo 1, y seguidamente en el artículo 2.- señalan categóricamente  “Para el logros de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recurso naturales (…) el derecho internacional establece que disponer de los recursos libremente y en el caso Mapuche disponer libremente de la tierra y sus recursos es una condición previa y elemental, de lo contrario no es posible el ejercicio de la autodeterminación sin la tierra, el territorio y sus recursos.

En definitiva de las declaraciones de las personas Mapuche agrupados en ENAMA gozan de un profundo y lamentable desconocimiento sobre qué es verdaderamente el derecho a la libre determinación y su relación con el derecho a la tierra y sus recursos del cual ellos renuncian.

Pero es más, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 28.- estipula:
 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.”                      
La calificación que el presidente de ENAMA “goza de una profundo y lamentable desconocimiento”  o ignorancia extrema, no es arbitrario de mi parte, en su declaración agrega como ejemplo referido a la autodeterminación “no existe ningún instrumento de fomento productivo que tenga pertinencia cultural mapuche”. Cabe preguntarse qué tiene que ver el fomento productivo con pertinencia cultural y el derecho a la libre determinación que los Pueblos Indígenas son titulares y destinatarios, esto es simplemente mezclar peras con manzanas y creer que es lo mismo.  
La otra opción para intentar de entender a este grupo, simplemente se auto- engañan y creen que pueden ser autonomistas y al mismo tiempo renunciar a los derechos tangibles que le otorgan sustentos elementales al derecho a la autodeterminación.
Pero también podría ocurrir que este grupo de personas de origen Mapuche utiliza el derecho a la libre determinación como cuña, como slogan, como panfleto, sin entender que el derecho a la libre determinación es el estándar más alto de los derechos humanos que gozan los Pueblos y entre ellos el Pueblo Mapuche y que para su materialización requiere como condición disponer del espacio territorial y sus recursos del cual ellos renuncian.

Hugo Alcaman Riffo sostiene en la entrevista, entre otras cosas curiosas por decir lo menos, que hay que “negociar y ambas partes ceder”.
Esto es no entender nada sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas y hasta podría resultar dañino para el Pueblo Mapuche y su futuro.
Los “derechos humanos no se negocian”, cuando un derecho alcanza el estatus de derechos humanos, como es el derecho a la tierra, ese derecho solo debe ser reconocido, pero no es susceptible de negociación alguna.
Estas declaraciones alejadas de todos los principios generales de los derechos humanos ponen de relieve que ENAMA no hace distinción entre los que son propiamente negocios y compraventas de los empresarios, pero que no tiene relación con los derechos humanos de naturaleza colectiva como es el derecho a la autodeterminación y el derecho a la tierra.

Las declaraciones del presidente de ENAMA solo serían entendibles en la política pública de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, en relación al Fondo de Tierra y Aguas, pero este Fondo de Tierras y Aguas está en la lógica de la compraventa y evidentemente que en el marco de la compraventa “las partes pueden ceder”, bajo el principio de la autonomía de la voluntad. Por esta razón, y con las argumentaciones que hicimos llegar directamente al Comité del CERD en el mes de agosto de 2013, este Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, recomendó al Estado de Chile que resuelva los reclamos de tierras en base a los “Tratados o Parlamentos” y también en base a las “tierras ancestrales”, todo esto pareciera algo simple, pero debo recordar que alrededor de estas recomendaciones hay dedicación y trabajo de algunas organizaciones Mapuche, del cual ENAMA no conoce  y por tanto renuncia sin importar la dimensión que contienen dichas recomendaciones.

Por otro lado, el presidente de ENAMA, en sus declaraciones sostiene “Retamal ordeno la casa” es decir CONADI, y agrega “lo que corresponde que quien venga después de Retamal y asume la dirección sea un profesional indígena, ya no aguanta más que venga alguien que no lo sea, porque así lo dicen nuestros derechos”. Lógicamente aquí revelan su posición política ideológica partidaria y su simpatía con los partidos políticos de la derecha Chilena, es decir, con la Unión Demócrata Independiente UDI y con Renovación Nacional RN. ENAMA, le concede el derecho de administrar CONADI, manifestando abiertamente su complicidad con ellos, pero con otros grupos se convierten en críticos. Esta parte es lo más elocuente de este grupo y por ello, explica su posición en cuanto a los derechos humanos. Los derechos que invoca que CONADI debe ser administrado por un indígena, solo tienen vigencia si gobierna un grupo distinto a la UDI y RN y ellos miran para el cielo.

En cuanto a la renuncia  a la tierra por un bono; en derecho “nadie puede renunciar lo que no tiene” ni “nadie puede renunciar lo que no se dispone”, ni “nadie puede renunciar derecho ajeno” y si hubiera una manifestación de “renuncia de lo que no se tiene ni se dispone es simplemente nulo, de nulidad absoluta”.  Para que sea efectivo la renuncia se tiene que renunciar del patrimonio que se tiene o se dispone de parte de la persona que manifiesta ese deseo. En este sentido, lo que cabe esperar es que Pedro Cesar Cayuqueo, Richard Caifal y Hugo Alcaman Riffo, deben renunciar a su patrimonio que disponen y no pueden comprometer el patrimonio de otro Mapuche.

Para verificar la seriedad del grupo ENAMA, y entender que ésta institución tiene alguna validez en sus declaraciones y en sus actos, deben manifestar clara y categóricamente que renuncian a sus derechos, especial y exclusivamente a su patrimonio territorial que disponen, teniendo en cuenta que no pueden renunciar derechos de otros, ni derechos que no disponen.
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Jueves 14 de Noviembre de 2013 | 18:40
Mapuches chilenos piden refugio político a Evo Morales

Se trata de dos indígenas que llegaron a La Paz. Uno sufrió el asesinato de su hermano, y el otro recibió amenazas de muerte.





Dos indígenas mapuches chilenos llegaron al Palacio de Gobierno de Bolivia, en La Paz, para pedir refugio político al presidente Evo Morales, tras haber sufrido uno de ellos el asesinato de su hermano y el otro amenazas de muerte por la lucha para recuperar sus tierras ancestrales.

El Gobierno chileno recibió en octubre un llamado de atención de la ONU por el conflicto con los mapuches

Los mapuches Hugo Meliano Lican y Alexis Meliano Lican, de la comunidad Rayén Mapu de Ercilla, llegaron a la sede del gobierno acompañados por el periodista Patricio Mery Bell para "dar cuenta del peligro que se cierne sobre los menores mapuche, en aquellas comunidades que luchan por la recuperación del agua y de sus tierras".

El Gobierno chileno recibió en octubre un llamado de atención de Naciones Unidas (ONU) por el conflicto con los mapuches, así como denuncias de Amnistía Internacional y Human Rights Watch (HRW) de 2013, que citan ejemplos de represión policial hacia miembros de las comunidades indígenas.

Ambas organizaciones también criticaron la indebida aplicación de la Ley Antiterrorista con juicios dobles y testigos secretos y las deficiencias del sistema judicial de Chile al procesar a miembros de esas comunidades, varios de cuyos dirigentes purgan varios años de cárcel por su lucha por la tierra.
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Mapuches de Chile increpan a Insulza en su visita a la Asamblea Legislativa

El secretario general de la OEA, el chileno José Miguel Insulza prefirió guardar silencio y eludir a los dos indígenas mapuches que demandan justicia.


La Razón Digital / ANF / La Paz

13:05 / 15 de noviembre de 2013


Los hermanos Hugo Meliano Lican y Alexis Meliano Lican, ambos de la comunidad Rayén Mapuche de Chile, increparon hoy al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, en su visita a la Asamblea Legislativa, donde se entrevistó con autoridades de las Cámaras de Senadores y Diputados. Los dos indígenas arribaron en pasados días a la ciudad de La Paz para pedir al presidente Evo Morales les otorgue refugio en Bolivia, pues denuncian la violación de los derechos humanos en contra del pueblo Mapuche en Chile.

Los dos indígenas, que llegaron a la sede de Gobierno acompañados del periodista chileno Patricio Mery Bell, esperaron pacientemente que concluya la entrevista de Insulza con la presidenta interina del Senado, Nélida Sifuentes (MAS). Ya en el pasillo y luego que el señor Insulza realizó declaraciones a la prensa, los dos hermanos lograron eludir la seguridad y protocolo para reclamar ser escuchados por el secretario general de la OEA, mientras todos los camarógrafos y periodistas cubrían esa escena.

"Señor Insulza le pedimos que la OEA investigue los asesinatos de varios mapuches (…) señor Insulza qué va a hacer con la violación de los derechos humanos del pueblo mapuche (…) señor Insulza, continúan matando a los hermanos mapuches", insistieron los dos hermanos.

El secretario general de la OEA se sorprendió por la presencia de los dos indígenas, empero prefirió guardar silencio y abandonar de forma apresurada el edificio de la Asamblea Legislativa para luego dirigirse a la Cancillería hasta donde le siguieron los dos mapuches.

Hugo y Alexis viajaron hasta La Paz luego de que su hermano Rodrigo Meliano Lican fuera asesinado y Alexis amenazado de muerte por "paramilitares" chilenos, por ello piden refugio al Gobierno de Morales.

En octubre pasado, el Gobierno de Chile recibió una llamada de atención de Naciones Unidas por el conflicto Mapuche, también Amnistía Internacional y Human Rights Watch (HRW) que condenaron la represión contra los habitantes originarios de la Araucanía.

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Defensa de joven mapuche recurrirá de nulidad por ley antiterrorista, Comunero de 22 años fue declarado culpable del delito de incendio.

Enfrentará un juicio oral tras la investigación por el atentado incendiario al Fundo Brasil de Lautaro.
Publicado: 08:33 | Autor: Cooperativa.cl
Archivo UPI

El joven enfrentará juicio oral tras la investigación por el atentado incendiario al Fundo Brasil.
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14/11/2013 | Deciden amparo presentado por Alfonso Podlech

Disconforme se mostró la defensa de un joven mapuche de la comunidad Mateo Ñirripil, que en la actualidad tiene 22 años, y que enfrentará unjuicio oral tras la investigación por el atentado incendiario al Fundo Brasil de la comuna de Lautaro, registrado en 2009 cuando era menor de edad.

La abogada Karina Riquelme, defensora del joven condenado, dijo que en el procedimiento hubo notarias irregularidades, así como en la conformación de la sala que tuvo a la vista el caso.

"Estamos bastante sorprendidos con el veredicto. Hay algo que nunca quisimos dar a conocer a la prensa, porque entendemos la independencia del Poder Judicial y la especialidad. En particular, respecto de los menores de edad deben existir jueces que sean especializados y no existe actualmente eso", sentenció la abogada.

La profesional añadió que "no sólo nos pasó que no tuvimos jueces especializados, sino se trata de jueces (que) uno de ellos, el presidente, fue fiscal del Ministerio Público, otro de ellos fue querellante en contra de mapuche y la jueza de garantía fue inhabilitada en una causa contra mapuche en el Juzgado de Garantía de Victoria".

La resolución de culpabilidad implica que podría haber una condena que promedie los cinco años de cárcel para el joven, según lo indica uno de los abogados querellantes, Felipe Romero.

"Habíamos solicitado tres delitos de incendio. El tribunal estimó que todo se resumía en un solo delito y que era el más grave, que era el hecho del incendio de la casa patronal del Fundo Brasil, propiedad de Elsa Fernández Díaz. En ese sentido, la penalidad que estamos pidiendo es de cinco años de régimen cerrado, con programa de reinserción", apuntó el profesional.

La acusación del joven fue separada del resto por ser menor y porque no se pude aplicar la Ley Antiterrorista a menores de edad.

lunes, 4 de noviembre de 2013

REUNION MENSUAL 06 noviembre de 2013 PACTO MAPUCHE POR LA AUTODETERMINACIÓN PACMA



REUNION MENSUAL 06 noviembre de 2013 PACTO MAPUCHE POR LA AUTODETERMINACIÓN PACMA

El Pacto Mapuche por la Autodeterminación recuerda que ha convenido la realización de una reunión mensual de carácter ordinaria. Dicha reunión se efectuará cada primer miércoles del mes. Esta vez se realizará el día miércoles 06 de noviembre de 2013 a las 10:30 en Calle Lautaro de la ciudad de Temuco.

En esta reunión se abordarán loa siguientes asuntos:

1.- Reunión preparatoria con la Cancillería Chilena sobre Tierras Ancestrales y Tratados o Parlamentos

2.-Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas 2014


3.- Reunión preparatoria con Francisco Huenchumilla sobre Abandono de las Forestales y Migrantes en el Territorio Mapuche.

4.- Posición del Pacto Mapuche por la Autodeterminación PACMA y la Elecciones, presidenciales, Senatoriales, Diputados y CORE noviembre de 2013.

Pacto Mapuche Por la Autodeterminación PACMA

lunes, 21 de octubre de 2013

Wallmapu- Recurso de Protección por Ley Araucanía/Recurridos Intendente IX region, CorpAraucanía y ENAMA

 

MATERIA: RECURSO DE PROTECCIÓN

RECURRIDOS: ANDRES MOLINA MAGOFKE, JOSE MIGUEL MARTABIT RAZAZI, DIEGO BENAVENTE, HUGO ANTONIO ALCAMAN RIFFO, RICHARD FERNANDO CAIFAL, PEDRO CESAR CAYUQUEO MILLAQUEO.

RECURRENTES: JOSE SANTOS MILLAO PALACIOS, MARIO MILA, AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA.

EN LO PRINCIPAL: ACCION CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN.

ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO.

JUAN MARIO MILA MILLALEN cedula de identidad número 6.517438-3, en representación de la Asociación Mapuche de la Comuna de Lonoche; JOSE SANTOS MILLAO PALACIOS cedula de identidad número 4.656.074-4; MIGUEL SEGUNDO CATRILAF MILLANAO cedula de identidad número 11.917.584-4 ambos representantes de la organización nacional ADMAPU; VICTOR FERNANDO MARILAO MARIQUEO cedula de identidad número 9.652.314-9 Lonko de la Comunidad Juan Quintremil; AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA, cedula de identidad número 9.941.888-5, encargado de las relaciones internacionales de la Organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras, para estos efectos todos domiciliados en calle Lautaro 234 de la ciudad de Temuco, respetuosamente decimos:

Que, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de Recurso de Protección, venimos en interponer ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN en contra de:

ANDRES MOLINA MAGOFKE, en su calidad de Intendente de la Región de la Araucanía, domiciliado en Calle Bulnes número 590 de la ciudad de Temuco, JOSE MIGUEL MARTABIT RAZAZI y DIEGO BENAVENTE desconozco su segundo nombres y segundo apellido, ambos en calidad de representantes de CORPARAUCANÍA, con domicilios en Avenida Bernardo O´Higgins número 470 de la ciudad de Temuco; HUGO ANTONIO ALCAMAN RIFFO, RICHARD FERNANDO CAIFAL PIUTRIN integrantes de la Corporación de Desarrollo Integral ENAMA Y PEDRO CESAR CAYUQUEO MILLAQUEO, en representación de periódico AZKINTUE, MAPUCHE TIME y miembro de Corporación de Desarrollo Integral Mapuche ENAMA, todos con domicilio en calle Dreves número 988 de la ciudad de Temuco, por los actos ilegales, arbitrarios que amenazan los derechos constitucionales y los derechos contenido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, Las recomendaciones del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, ambos instrumentos con rango constitucional, La ley Indígena 19.253 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cuya arbitrariedad e ilegalidad se derivan de los contenidos del Proyecto denominado Ley Araucanía especialmente sobre la RENUNCIA AL DERECHO A LA TIERRA A CAMBIO DE UN BONO COMPENSATORIO.

Los Hechos.

US. I. El Intendente de la Araucanía, CorParaucanía, y ENAMA, han adoptado conjuntamente un proyecto denominado LEY ARAUCANIA. Esta iniciativa surge a raíz de la muerte de la Familia Luchsinger-Mackay y fue anunciado por el Presidente de la Republica señor Sebastian Piñera Echeñique con el objeto de resolver las controversias y tensiones que afecta la región en la convivencia entre Mapuche y No Mapuche que se derivan del derecho a las tierras que han sido usurpadas a las comunidades y por su características este proyecto afecta a todo el Pueblo Mapuche, la actual y futura generaciones.

A raíz de la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, el presidente de la Republica señor Sebastian Piñera Echeñique el día 30 de enero 2013, con la participación de casi de la totalidad de los parlamentarios de la región anunció formalmente que enviaría tres proyectos de ley, uno de ellos y de manera exclusiva sería el Proyecto de Ley Araucanía. Este proyecto por su naturaleza sería una iniciativa propiamente del poder ejecutivo y como tal su anuncio fue de público conocimiento no tan solo en la región, sino, en todo el país con el objeto de resolver las controversias sobre el derecho a la tierra entre Mapuche y no Mapuche de la región.

El día 15 de marzo los Ministros de la Secretaria de la Presidencia y el Ministerio de Desarrollo Social, se reunieron en la ciudad de Temuco para definir los eventuales contenidos y establecieron un procedimiento para la elaboración del Proyecto Araucanía. En relación a lo último anunciaron que la participación Mapuche y sus instituciones representativas constituían una condición para su validez y legitimidad, especialmente para abordar lo relativo al derecho a la tierra.

El día 02 de abril 2013, nuevamente los Ministros de la Secretaría de la Presidencia y el Ministro de Desarrollo Social se reunieron en el Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso, con los parlamentarios de la región, con el objeto exclusivo de recoger inquietudes y eventuales contenidos para materializar el bullado Proyecto Ley Araucanía. En esta oportunidad, se reiteró entre todos los participantes que, el proyecto tiene por finalidad resolver las cuestiones relativas al derecho a la tierra, motivo principal de todas las tensiones que se vive en la región.

El día 11 de julio más de un medio centenar de personas entregaron al presidente de la República Sebastían Piñera, la propuesta Ley Araucanía. Esta iniciativa fue preferentemente coordinada y llevada a cabo por CORPARAUCANIA y la FUNDACION AITUE, todos estos organismos de carácter privado.

En cuanto a las Medidas. El Proyecto Araucanía y bajo el capítulo de Ley Especial que otorgue Bono Compensatorio alternativo a la entrega de tierra. Se establece una “Ley Especial que determine que los Jefes de Familias Mapuche que trabajen la tierra, que esperan la entrega de tierras y que su familia se COMPROMETAN A RENUNCIAR a la entrega de tierras por CONADI, a recibir un Bono Compensatorio equivalente al valor de la tierra no recibida. Se estima beneficiar a unos 10.000 Jefes de Hogar a un costo aproximado de 2.000 millones de dólares”

US. I. El anuncio del Proyecto Araucanía originalmente parecía una idea aceptable, sin embargo, en cuanto a sus conclusiones y al establecer que las familias Mapuche se comprometan a RENUNCIAR AL DERECHO A LA TIERRA, resulta total y absolutamente lo contrario a los propósitos de resolver las controversias y las tensiones que se originan alrededor del derecho a la tierra. Lamentablemente dicha medida anunciada y contenida en el proyectoLey Araucanía profundizará la conflictividad en relación al derecho a la tierra y en ningún caso será una solución, al contrario esta medida constituye una amenaza no tan solo al derecho a la tierra, sino, a los fundamentos de la cultura Mapuche.

La RENUNCIA AL DERECHO A LA TIERRA POR UN BONO a que pretenden llevar a las personas Mapuche sobre el derecho a la tierra, es completamente contraria a todos los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Del mismo modo resulta completamente contrario a las recientes recomendaciones dirigidas al Estado de Chile, con fecha 30 de agosto 2013, por parte del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación racial y las recomendaciones preliminares con fecha 30 de julio2013 del Relator Especial de Naciones Unidas señor Ben Emmerson sobre derechos y libertades fundamentales y lucha en contra el terrorismo.

US. I, cabe hacer presente que la Ley Indígena en sus artículos 12,13,14, 15, 16, 17, 18 y 19 tienen por objeto asegurar y resguardar el derecho a la tierra al Pueblo Mapuche, los intentos de hacer renunciar a las personas Mapuche bajo cualquier circunstancia resulta abiertamente ilegal y arbitrario.

US.I. La tierra es la base esencial en la cultura Mapuche, la identidad ancestral se fundamenta en la tierra, la cosmovisión, los fundamentos lingüísticos del Mapudugun – Habla de la Tierra-, la espiritualidad y la religiosidad. Por tanto, resulta inexplicable que un conjunto de instituciones de naturaleza privada como son CorpAraucanía, Fundación Aitue, Corporación para el Desarrollo Integral ENAMA y en directa complicidad del señor Andrés Molina Magofke, Intendente de la Región de la Araucanía, establezcan como propósito hacer RENUNCIAR a las personas Mapuche, no tan solo al derecho a la tierra, sino, a todo lo que representa la tierra para la cultura Mapuche, tanto, para el pasado, el presente y para el futuro.

La ilegalidad y arbitrariedad se traduce en cuanto a que los tres organismos privados mencionados se hayan concertados institucionalmente junto al intendente de la región de la Araucanía, el señor Andres Molina Magofke para presentar al poder ejecutivo de manera torcida la realidad de la región y en particular intentar negar el derecho a las tierras de parte de las comunidades Mapuche. En definitiva, resulta insólito que organismos externos al Pueblo Mapuche se hayan concertados y actuado maliciosamente estableciendo criterios antijurídicos y reñidos con el derecho internacional y el derecho interno para hacer renunciar al derecho a la tierra y que para el conjunto de la cultura Mapuche tiene un carácter sagrado. En conclusión, dichos acuerdos son ilegales y completamente arbitrarios teniendo en cuenta que el derecho internacional contenido en los instrumentos jurídicos vigentes en Chile, establecen que la tierra constituye un aspecto fundamental para el presente y el devenir de los Pueblos Indígenas.

Los recurridos por la presente acción, han procedido de manera ilegal, arbitraria y evidentemente discriminatoria, por amenazar de cercenar el derecho a tierra para las actuales y futuras generaciones Mapuche. Tierras que le han sido confiscadas, tomadas y ocupadas, sin su consentimiento previo libre e informado, y con el Proyecto Ley Araucanía haciendo prevalecer criterios antijurídicos. Estos actos arbitrarios son de tal magnitud que incluso los recurridos han utilizados un compromiso de carácter público de las autoridades y conocidos por toda la sociedad Chilena, a su favor lucrando y beneficiándose económicamente y, haciendo prevalecer sus intereses privados entre CorpAraucanía, la Fundación Aitue y la Corporación ENAMA, sus procedimientos reñidos con la legalidad interna y el derecho internacional, contravienen no tan la Constitución Política del Estado, sino, además contraviniendo todos los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional deI Trabajo OIT que, reconoce esencialmente en sus artículos, 13, 14, 15 y 16 el derecho a la tierra y las recomendaciones que se derivan de la Convención para la Eliminación de la Discriminación que el día 30 de agosto 2013 recomendó al Estado de Chile resolver el derecho a la tierras bajo la figura de los Tratados o Parlamentos celebrados con el Estado de Chile y bajo el derecho de Tierras Ancestrales.

Un proyecto con similares características solo había tenido vigencia durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet, mediante el Decreto de Ley 2568 que establecía “al momento de dividirse las tierras dejan de ser indígenas las tierras y sus ocupantes”. Cuya norma jurídica es la causante de parte importante de los reclamos de tierras en la actualidad, por tanto, el Proyecto Ley Araucanía y sus conclusiones contrarias a los propósitos originales representa una amenaza al derecho a la tierra del Pueblo Mapuche.

EL DERECHO.

US.I. El derecho a la tierra está garantizado en los artículos 13, 14,15, 16, 17, 18 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT. Dicho instrumento goza de rango constitucional. Este instrumento legal en su artículo 14.- inciso 3.- “deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas”

La Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial, instrumento de Derechos Humanos con rango constitucional mediante el Comité Internacional en el artículo el día 30 de agosto 2013, ha recomendado al Estado de Chile “acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas”

La Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 28.- estipula “los Pueblos Indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizados o dañados sin su consentimiento libre previo e informado”.

El Derecho Interno.

La Ley Indígena 19.253.- en sus artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 le asigna una dimensión de protección bajo cualquier circunstancia al derecho a la tierra. Esta norma jurídica además le atribuye a la tierra el carácter de “interés nacional”. El artículo 13.- “las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozaran de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”.

Conclusiones

A nuestro juicio por las razones expuestas, estos hechos contenidos en el Proyecto Ley Araucanía, constituyen actos ilegales y arbitrarios y representan abiertamente una amenaza al derecho a la tierra, para las actuales y futuras generaciones del Pueblo Mapuche y una perturbación a la base de la cultura, la identidad y la espiritualidad Mapuche.

POR TANTO;

En merito a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los preceptos constitucionales art. Nº 20 de la CPE citado y las normas del Derecho Internacional.

Pedimos a US. I. tener por interpuesto Acción Constitucional de Protección, A favor de todas las personas Mapuche directamente afectadas en sus derechos y garantías constitucionales, acogerla a tramitación y en definitiva, reestablecer el imperio del derecho que se ha violado o vulnerado por parte del Señor Intendente de la Región de la Araucanía, de los representantes del CorpAraucania, la Corporación de Desarrollo ENAMA todos ya individualizados.

PRIMER OTROSÍ: Pedimos a US.I. Solicitar oficios a todas las partes recurridas, ya individualizadas, para que informe a US.I. de estos actos arbitrarios ilegales y discriminatorios.

SEGUNDO OTROSI: Proyecto Ley Araucanía, Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo OIT, Ley Indígena 19.253, Recomendaciones del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

TERCER OTROSÍ: Téngase Presente.

CUARTO OTROSI: Pedimos a V.S.I tener presente que de acuerdo a lo prescrito en el auto acordado sobre tramitación de Recurso de Protección, compareceremos personalmente en esta acción.
__________________________________
- Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

- Convenio 169 de la OIT:  http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm

- Convenio de Diversidad Biológica: http://www.cbd.int/convention/
_________________________________________
Vea tambien: 

- País Mapuche: http://paismapuche.org/

- Políticas Públicas: http://www.politicaspublicas.net/panel/component/content/frontpage.html

-  Abya Yala Internacional: http://ayi-noticias.blogspot.com/

-  Adkimún: http://adkimvn.wordpress.com/

- Mapuexpress:  http://mapuexpress.org/

jueves, 10 de octubre de 2013

TEMUKO: Conferenci​as sobre Experienci​as de Autonomía en Chiapas -México


Abya Yala/$hile/Wallmapu- TEMUKO: Conferenci​as sobre Experienci​as de Autonomía en Chiapas -México. (10oct13-Aucan Huilcaman-AWMN-AYI) NATALIA ARCOS COMPARTIRÁ EXPERIENCIA SOBRE LA AUTONOMIA EN CHIAPAS-MEXICO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DÍAS DOMINGO 13 Y MARTES 15 DE OCTUBRE 2013 EN TEMUCO.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche, ha convenidos dos conferencias con NATALIA ARCOS, con el objeto de profundizar distintas experiencias internacionales de autonomía y Autodeterminación de los Pueblos Indígenas de América del Mundo.

Natalia Arcos, ex Directora del Canal RTV, se encuentra de paso en Chile, luego de vivir México Chiapas y se ha convenidos con ella, realizar dos conferencias dirigidos a dirigentes Mapuche integrantes del Pacto Mapuche por la Autotedeterminación y a otras personas interesadas.

Es de conocimiento internacional que los Pueblos Indígenas de Chiapas-México, han decidido instaurar un sistema o tipo de autonomía indígenas. En este sentido constituye una prioridad de los integrantes del Pacto Mapuche por la Autodeterminación profundizar los conocimientos al respecto e intercambiar puntos de vistas sobre experiencias concretas de Autonomía y Autodeterminación.

La primera conferencia se realizará el día domingo 13 de octubre de 2013, a las 17:00 en adelante en la dependencia del Consejo de Todas las Tierras, ubicada en calle Lautaro 234 Temuco.

La segunda conferencia se realizará el día martes 15 de octubre de 2013, desde las 12:00 en adelante, en la oficina del Consejo de Todas las Tierras.

La Escuela para el Autogobierno invita a todas las personas Mapuche interesadas participar en las conferencias en las fechas mencionadas.

También aprovechamos informar que el día martes 15 de octubre 2013, se presentará en la Corte de Apelaciones de Temuco un Recurso de Protección por la Ley Araucanía, que tiene por objeto HACER RENUNCIAR AL DERECHO A LA TIERRA A LAS FAMILIAS MAPUCHE POR UN BONO. Esta medida resulta completamente una amenaza para la actual y futura generaciones Mapuche.

Escuela para el Autogobierno Mapuche.

Wallmapuche, Temuco, 09 de octubre 2013.