lunes, 21 de octubre de 2013

Wallmapu- Recurso de Protección por Ley Araucanía/Recurridos Intendente IX region, CorpAraucanía y ENAMA

 

MATERIA: RECURSO DE PROTECCIÓN

RECURRIDOS: ANDRES MOLINA MAGOFKE, JOSE MIGUEL MARTABIT RAZAZI, DIEGO BENAVENTE, HUGO ANTONIO ALCAMAN RIFFO, RICHARD FERNANDO CAIFAL, PEDRO CESAR CAYUQUEO MILLAQUEO.

RECURRENTES: JOSE SANTOS MILLAO PALACIOS, MARIO MILA, AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA.

EN LO PRINCIPAL: ACCION CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN.

ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO.

JUAN MARIO MILA MILLALEN cedula de identidad número 6.517438-3, en representación de la Asociación Mapuche de la Comuna de Lonoche; JOSE SANTOS MILLAO PALACIOS cedula de identidad número 4.656.074-4; MIGUEL SEGUNDO CATRILAF MILLANAO cedula de identidad número 11.917.584-4 ambos representantes de la organización nacional ADMAPU; VICTOR FERNANDO MARILAO MARIQUEO cedula de identidad número 9.652.314-9 Lonko de la Comunidad Juan Quintremil; AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA, cedula de identidad número 9.941.888-5, encargado de las relaciones internacionales de la Organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras, para estos efectos todos domiciliados en calle Lautaro 234 de la ciudad de Temuco, respetuosamente decimos:

Que, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de Recurso de Protección, venimos en interponer ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN en contra de:

ANDRES MOLINA MAGOFKE, en su calidad de Intendente de la Región de la Araucanía, domiciliado en Calle Bulnes número 590 de la ciudad de Temuco, JOSE MIGUEL MARTABIT RAZAZI y DIEGO BENAVENTE desconozco su segundo nombres y segundo apellido, ambos en calidad de representantes de CORPARAUCANÍA, con domicilios en Avenida Bernardo O´Higgins número 470 de la ciudad de Temuco; HUGO ANTONIO ALCAMAN RIFFO, RICHARD FERNANDO CAIFAL PIUTRIN integrantes de la Corporación de Desarrollo Integral ENAMA Y PEDRO CESAR CAYUQUEO MILLAQUEO, en representación de periódico AZKINTUE, MAPUCHE TIME y miembro de Corporación de Desarrollo Integral Mapuche ENAMA, todos con domicilio en calle Dreves número 988 de la ciudad de Temuco, por los actos ilegales, arbitrarios que amenazan los derechos constitucionales y los derechos contenido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, Las recomendaciones del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, ambos instrumentos con rango constitucional, La ley Indígena 19.253 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cuya arbitrariedad e ilegalidad se derivan de los contenidos del Proyecto denominado Ley Araucanía especialmente sobre la RENUNCIA AL DERECHO A LA TIERRA A CAMBIO DE UN BONO COMPENSATORIO.

Los Hechos.

US. I. El Intendente de la Araucanía, CorParaucanía, y ENAMA, han adoptado conjuntamente un proyecto denominado LEY ARAUCANIA. Esta iniciativa surge a raíz de la muerte de la Familia Luchsinger-Mackay y fue anunciado por el Presidente de la Republica señor Sebastian Piñera Echeñique con el objeto de resolver las controversias y tensiones que afecta la región en la convivencia entre Mapuche y No Mapuche que se derivan del derecho a las tierras que han sido usurpadas a las comunidades y por su características este proyecto afecta a todo el Pueblo Mapuche, la actual y futura generaciones.

A raíz de la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, el presidente de la Republica señor Sebastian Piñera Echeñique el día 30 de enero 2013, con la participación de casi de la totalidad de los parlamentarios de la región anunció formalmente que enviaría tres proyectos de ley, uno de ellos y de manera exclusiva sería el Proyecto de Ley Araucanía. Este proyecto por su naturaleza sería una iniciativa propiamente del poder ejecutivo y como tal su anuncio fue de público conocimiento no tan solo en la región, sino, en todo el país con el objeto de resolver las controversias sobre el derecho a la tierra entre Mapuche y no Mapuche de la región.

El día 15 de marzo los Ministros de la Secretaria de la Presidencia y el Ministerio de Desarrollo Social, se reunieron en la ciudad de Temuco para definir los eventuales contenidos y establecieron un procedimiento para la elaboración del Proyecto Araucanía. En relación a lo último anunciaron que la participación Mapuche y sus instituciones representativas constituían una condición para su validez y legitimidad, especialmente para abordar lo relativo al derecho a la tierra.

El día 02 de abril 2013, nuevamente los Ministros de la Secretaría de la Presidencia y el Ministro de Desarrollo Social se reunieron en el Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso, con los parlamentarios de la región, con el objeto exclusivo de recoger inquietudes y eventuales contenidos para materializar el bullado Proyecto Ley Araucanía. En esta oportunidad, se reiteró entre todos los participantes que, el proyecto tiene por finalidad resolver las cuestiones relativas al derecho a la tierra, motivo principal de todas las tensiones que se vive en la región.

El día 11 de julio más de un medio centenar de personas entregaron al presidente de la República Sebastían Piñera, la propuesta Ley Araucanía. Esta iniciativa fue preferentemente coordinada y llevada a cabo por CORPARAUCANIA y la FUNDACION AITUE, todos estos organismos de carácter privado.

En cuanto a las Medidas. El Proyecto Araucanía y bajo el capítulo de Ley Especial que otorgue Bono Compensatorio alternativo a la entrega de tierra. Se establece una “Ley Especial que determine que los Jefes de Familias Mapuche que trabajen la tierra, que esperan la entrega de tierras y que su familia se COMPROMETAN A RENUNCIAR a la entrega de tierras por CONADI, a recibir un Bono Compensatorio equivalente al valor de la tierra no recibida. Se estima beneficiar a unos 10.000 Jefes de Hogar a un costo aproximado de 2.000 millones de dólares”

US. I. El anuncio del Proyecto Araucanía originalmente parecía una idea aceptable, sin embargo, en cuanto a sus conclusiones y al establecer que las familias Mapuche se comprometan a RENUNCIAR AL DERECHO A LA TIERRA, resulta total y absolutamente lo contrario a los propósitos de resolver las controversias y las tensiones que se originan alrededor del derecho a la tierra. Lamentablemente dicha medida anunciada y contenida en el proyectoLey Araucanía profundizará la conflictividad en relación al derecho a la tierra y en ningún caso será una solución, al contrario esta medida constituye una amenaza no tan solo al derecho a la tierra, sino, a los fundamentos de la cultura Mapuche.

La RENUNCIA AL DERECHO A LA TIERRA POR UN BONO a que pretenden llevar a las personas Mapuche sobre el derecho a la tierra, es completamente contraria a todos los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Del mismo modo resulta completamente contrario a las recientes recomendaciones dirigidas al Estado de Chile, con fecha 30 de agosto 2013, por parte del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación racial y las recomendaciones preliminares con fecha 30 de julio2013 del Relator Especial de Naciones Unidas señor Ben Emmerson sobre derechos y libertades fundamentales y lucha en contra el terrorismo.

US. I, cabe hacer presente que la Ley Indígena en sus artículos 12,13,14, 15, 16, 17, 18 y 19 tienen por objeto asegurar y resguardar el derecho a la tierra al Pueblo Mapuche, los intentos de hacer renunciar a las personas Mapuche bajo cualquier circunstancia resulta abiertamente ilegal y arbitrario.

US.I. La tierra es la base esencial en la cultura Mapuche, la identidad ancestral se fundamenta en la tierra, la cosmovisión, los fundamentos lingüísticos del Mapudugun – Habla de la Tierra-, la espiritualidad y la religiosidad. Por tanto, resulta inexplicable que un conjunto de instituciones de naturaleza privada como son CorpAraucanía, Fundación Aitue, Corporación para el Desarrollo Integral ENAMA y en directa complicidad del señor Andrés Molina Magofke, Intendente de la Región de la Araucanía, establezcan como propósito hacer RENUNCIAR a las personas Mapuche, no tan solo al derecho a la tierra, sino, a todo lo que representa la tierra para la cultura Mapuche, tanto, para el pasado, el presente y para el futuro.

La ilegalidad y arbitrariedad se traduce en cuanto a que los tres organismos privados mencionados se hayan concertados institucionalmente junto al intendente de la región de la Araucanía, el señor Andres Molina Magofke para presentar al poder ejecutivo de manera torcida la realidad de la región y en particular intentar negar el derecho a las tierras de parte de las comunidades Mapuche. En definitiva, resulta insólito que organismos externos al Pueblo Mapuche se hayan concertados y actuado maliciosamente estableciendo criterios antijurídicos y reñidos con el derecho internacional y el derecho interno para hacer renunciar al derecho a la tierra y que para el conjunto de la cultura Mapuche tiene un carácter sagrado. En conclusión, dichos acuerdos son ilegales y completamente arbitrarios teniendo en cuenta que el derecho internacional contenido en los instrumentos jurídicos vigentes en Chile, establecen que la tierra constituye un aspecto fundamental para el presente y el devenir de los Pueblos Indígenas.

Los recurridos por la presente acción, han procedido de manera ilegal, arbitraria y evidentemente discriminatoria, por amenazar de cercenar el derecho a tierra para las actuales y futuras generaciones Mapuche. Tierras que le han sido confiscadas, tomadas y ocupadas, sin su consentimiento previo libre e informado, y con el Proyecto Ley Araucanía haciendo prevalecer criterios antijurídicos. Estos actos arbitrarios son de tal magnitud que incluso los recurridos han utilizados un compromiso de carácter público de las autoridades y conocidos por toda la sociedad Chilena, a su favor lucrando y beneficiándose económicamente y, haciendo prevalecer sus intereses privados entre CorpAraucanía, la Fundación Aitue y la Corporación ENAMA, sus procedimientos reñidos con la legalidad interna y el derecho internacional, contravienen no tan la Constitución Política del Estado, sino, además contraviniendo todos los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional deI Trabajo OIT que, reconoce esencialmente en sus artículos, 13, 14, 15 y 16 el derecho a la tierra y las recomendaciones que se derivan de la Convención para la Eliminación de la Discriminación que el día 30 de agosto 2013 recomendó al Estado de Chile resolver el derecho a la tierras bajo la figura de los Tratados o Parlamentos celebrados con el Estado de Chile y bajo el derecho de Tierras Ancestrales.

Un proyecto con similares características solo había tenido vigencia durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet, mediante el Decreto de Ley 2568 que establecía “al momento de dividirse las tierras dejan de ser indígenas las tierras y sus ocupantes”. Cuya norma jurídica es la causante de parte importante de los reclamos de tierras en la actualidad, por tanto, el Proyecto Ley Araucanía y sus conclusiones contrarias a los propósitos originales representa una amenaza al derecho a la tierra del Pueblo Mapuche.

EL DERECHO.

US.I. El derecho a la tierra está garantizado en los artículos 13, 14,15, 16, 17, 18 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT. Dicho instrumento goza de rango constitucional. Este instrumento legal en su artículo 14.- inciso 3.- “deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas”

La Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial, instrumento de Derechos Humanos con rango constitucional mediante el Comité Internacional en el artículo el día 30 de agosto 2013, ha recomendado al Estado de Chile “acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas”

La Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 28.- estipula “los Pueblos Indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizados o dañados sin su consentimiento libre previo e informado”.

El Derecho Interno.

La Ley Indígena 19.253.- en sus artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 le asigna una dimensión de protección bajo cualquier circunstancia al derecho a la tierra. Esta norma jurídica además le atribuye a la tierra el carácter de “interés nacional”. El artículo 13.- “las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozaran de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”.

Conclusiones

A nuestro juicio por las razones expuestas, estos hechos contenidos en el Proyecto Ley Araucanía, constituyen actos ilegales y arbitrarios y representan abiertamente una amenaza al derecho a la tierra, para las actuales y futuras generaciones del Pueblo Mapuche y una perturbación a la base de la cultura, la identidad y la espiritualidad Mapuche.

POR TANTO;

En merito a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los preceptos constitucionales art. Nº 20 de la CPE citado y las normas del Derecho Internacional.

Pedimos a US. I. tener por interpuesto Acción Constitucional de Protección, A favor de todas las personas Mapuche directamente afectadas en sus derechos y garantías constitucionales, acogerla a tramitación y en definitiva, reestablecer el imperio del derecho que se ha violado o vulnerado por parte del Señor Intendente de la Región de la Araucanía, de los representantes del CorpAraucania, la Corporación de Desarrollo ENAMA todos ya individualizados.

PRIMER OTROSÍ: Pedimos a US.I. Solicitar oficios a todas las partes recurridas, ya individualizadas, para que informe a US.I. de estos actos arbitrarios ilegales y discriminatorios.

SEGUNDO OTROSI: Proyecto Ley Araucanía, Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo OIT, Ley Indígena 19.253, Recomendaciones del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

TERCER OTROSÍ: Téngase Presente.

CUARTO OTROSI: Pedimos a V.S.I tener presente que de acuerdo a lo prescrito en el auto acordado sobre tramitación de Recurso de Protección, compareceremos personalmente en esta acción.
__________________________________
- Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

- Convenio 169 de la OIT:  http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm

- Convenio de Diversidad Biológica: http://www.cbd.int/convention/
_________________________________________
Vea tambien: 

- País Mapuche: http://paismapuche.org/

- Políticas Públicas: http://www.politicaspublicas.net/panel/component/content/frontpage.html

Abya Yala Internacional: http://ayi-noticias.blogspot.com/

-  Adkimún: http://adkimvn.wordpress.com/

- Mapuexpress:  http://mapuexpress.org/

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