lunes, 25 de noviembre de 2019

El proceso orgánico de la Autodeterminación de la nación mapuche



El Derecho a la Autodeterminación Mapuche y su proceso orgánico

29 enero, 2014 Rufián Revista N°17 – 

María Teresa Huentequeo* y Aucan Huilcamán**

A partir de la I Cumbre del Cerro Ñielol del año 2013, una parte del pueblo Mapuche ha señalado claramente su intención de establecer su propio proceso autonómico. En el siguiente texto, dos relevantes digirentes dan cuenta de dicho camino y de sus próximos desafíos.

El Pueblo Mapuche junto a todos los Pueblos Indígenas del mundo se han convertido en sujetos colectivos del derecho a la libre determinación, a raíz del «Consenso Internacional» como consecuencia de su lucha internacional. El día 13 de septiembre de 2007 la rueda de la historia en materia de derechos humanos ha cambiado radicalmente con los Pueblos Indígenas. Este reconocimiento jurídico internacional está establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumento de derechos humanos de última generación que estipula un conjunto de derechos colectivos y muy especialmente el derecho a la libre determinación, expresamente establecido en su artículo 3:

«Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural».

Este reconocimiento de parte del derecho internacional plantea un conjunto de desafíos a todos y cada uno de los Pueblos Indígenas, es decir, cómo y cuándo implementar en términos prácticos este derecho vital para el futuro de los Pueblos Indígenas.

Titulares del Derecho a la Libre Determinación.

A partir del «Consenso Internacional», el Pueblo Mapuche es titular de uno de los estándares más altos que gozan los Pueblos como es el derecho a la libre determinación. El reconocimiento de este derecho no está sujeto a ninguna condicionante, ni supeditada a una norma jurídica constitucional de un Estado determinado, ni sujeto a un sistema democrático, por tanto, este derecho está suficientemente descontaminado; por lo mismo, los Pueblos Indígenas en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y pueden determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural.

El Pueblo Mapuche como titular de este derecho se ha propuesto definir una ruta que le permita materializar este derecho en todas sus formas y con todas sus consecuencias inherentes. Los actores del Pueblo Mapuche, ahora que son titulares del derecho a la libre determinación, se han preguntado cuáles son las condiciones previas y cuáles son sus desafíos para ejercer este derecho, teniendo en cuenta que se ha impuesto sobre ellos un colonialismo interno en el proceso de chilenización, colonialismo que se manifiesta en la cultura, su identidad, en la espiritualidad, en su práctica cotidiana, afectando sus formas de vida individuales y comunitarias.

Escuela para el Autogobierno Mapuche.

El derecho a la Libre determinación deja en la capacidad y poder de los sujetos y destinatarios ejercerlo, entre ellos el Pueblo Mapuche. Este nuevo contexto en materia de derechos humanos plantea un conjunto de desafíos en sus más diversas dimensiones y manifestaciones concretas de parte de los Pueblos Indígenas, en cuanto a cómo implementar este derecho que se convierte en la piedra angular de todos los otros derechos colectivos que le asisten a los Pueblos Indígenas.

Ahora que los Pueblos Indígenas cuentan con un instrumento de Derechos Humanos que globaliza los derechos colectivos, entre ellos, el derecho a la libre determinación, deben mostrar capacidad en todo orden y competencia como sujeto colectivo, de lo contrario la Declaración no será útil ni eficaz, pero no por sus contenidos y principios, sino porque los destinatarios no han mostrado capacidades para implementar este derecho. Este es el desafío más relevante que le cabe a cada Pueblo Indígena en la actualidad y en particular a los Mapuche.

Se debe recordar que a los Pueblos Indígenas, de lo que hoy se conoce como América Latina, se les conculcó el derecho a la autodeterminación como consecuencia del colonialismo Europeo preferentemente y de parte de las nacientes repúblicas, y en el caso del Pueblo Mapuche este derecho fue determinantemente impedido de su ejercicio inherente, luego de la invasión militar denominada oficialmente «Pacificación de la Araucanía». Por lo mismo resulta de suma importancia definir por dónde retomar y reencausar el derecho a la libre determinación en su sentido práctico. A este respecto, el debate se ha vuelto y retornado en el campo de los propios Pueblos Indígenas y en particular al Pueblo Mapuche.

Ahora que los Pueblos Indígenas son titulares del derecho de Libre determinación, surgen las legítimas y oportunas interrogantes: ¿Por dónde partir?, ¿corresponde formular un llamado a conformar un gobierno provisional Mapuche o definitivo?, ¿qué tipo de gobierno?, ¿gobiernos clásicos o tradicional indígena?, ¿cuál será el procedimiento para su legitimidad?, ¿existe voluntad colectiva y suficiente estado anímico y cohesionante de los Mapuche para transitar por un proceso de autodeterminación?, ¿es posible definir y aceptar que el derecho de libre determinación es un área común en donde pueden converger todos los pensamientos indígenas?, ¿es posible erradicar el colonialismo con su más diversas manifestaciones en los líderes Mapuche para retomar la ruta de la autodeterminación?, ¿existe una dotación o contingente de Mapuche dispuestos y capaz de autodeterminarse?, ¿existe voluntad de parte de los Mapuche para sacudirse del colonialismo ideológico, religioso y el paternalismo y encauzar la autodeterminación?

A partir de todas y cada una de las interrogantes, se ha dado inicio a la instalación de la «Escuela para el Autogobierno Mapuche» que tiene por objeto generar un proceso de información a «todos los interesados» sobre los nuevos derechos internacionalmente reconocidos y en particular el derecho a la libre determinación. Alrededor de la «Escuela para el Autogobierno» se abre un espacio para un diálogo entre los interesados para entender y asumir el desafío internacional de implementar derechos colectivos, pero lo más elemental radica en cómo ejercer el derecho de libre determinación, teniendo muy en cuenta las condiciones fundamentales que requiere un pueblo para el ejercicio de sus derechos.

La Escuela para el Autogobierno se propone formar un conjunto de personas interesadas en desarrollar conocimiento, mentalidad y capacidades propias para gobernantes, propiciar un diálogo interno con un grupo de personas que se imponen una meta clara y definida en la vida basada en el sentido y principio de la colectividad y pertenencia cultural Mapuche, personas que asumen un desafío de encausar un proceso colectivo de autodeterminación con apego al derecho consuetudinario Mapuche y el derecho internacional, para en un determinado momento adoptar la decisión más apropiada y consustancial al derecho de la libre determinación.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche también se propone compartir toda información relevante al conjunto de toda la sociedad chilena y exponer que la implementación del derecho de Libre determinación no implica que los Chilenos tendrán menos derechos, al contrario, será la oportunidad histórica para establecer una relación institucional constructiva firme y duradera, basada en un Estatuto que establezca los derechos y competencias propias del Pueblo Mapuche en el ejercicio del derecho a la Libre determinación. El medio para converger a estos propósitos entre Mapuche y no Mapuche, es el diálogo sincero, abierto, transparente y continuo.

I Cumbre por la Autodeterminación, cumplimiento de los Tratados y la Desmilitarización.

La Escuela para el Autogobierno Mapuche ha tenido resultados eficientes y ha logrado concitar el interés de numerosas organizaciones Mapuche, superando sus diferencias, las cuales han aceptado que el derecho a la libre determinación es un área común en donde pueden converger todos los interesados sobre este derecho. En ese sentido las organizaciones Mapuche más allá del Consejo de Todas las Tierras el día 16 de enero 2013 decidieron convocar a la Primera Cumbre sobre Autodeterminación, cumplimiento de los Tratados/Parlamentos Mapuche. Esta fue la primera iniciativa pública que generó el espacio para debatir el derecho a la Libre determinación y establecer una ruta común.

Esta Cumbre en sus afirmaciones y conclusiones sostuvo: «Los Mapuche participantes y adherentes a la Primera Cumbre, anunciamos que, a partir de este momento, vamos a transitar por la conformación de un Autogobierno Mapuche. Este autogobierno estará regido y regulado en todas sus formas por un estatuto que determina sus facultades y potestades inherentes y este tendrá una jurisdicción que abarca desde el Bio Bío al sur. Este estatuto establecerá la forma concreta de la relación institucional con el Estado Chileno y sus instituciones».

Los Tratados/Parlamentos Mapuche y el Derecho a la Libre determinación

Los Mapuche –junto a los Pueblos Indígenas que habitan en la jurisdicción de los Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelandia– son uno de los pocos Pueblos que celebraron Tratados con el sistema Colonial Hispano y el Estado Chileno. Estos Tratados reconocían independencia y soberanía territorial y estos acuerdos se efectuaron desde 1641 y hasta 1825 con el Estado Chileno. Estos derechos son uno de los asuntos de mayor relevancia para el Pueblo Mapuche en materia territorial y sus recursos. En este sentido, la Primera Cumbre abordó este derecho junto al derecho a la libre determinación de la siguiente manera: «Siendo los Tratados un asunto propio del derecho, independientemente a los actos de desconocimiento que haya propiciado el Estado chileno, el derecho internacional le ha restituido su valor jurídico y los ha reconocido en toda su plenitud. Este derecho está consagrado en el artículo 37 de la DNUDPI»: «1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos».

Al mismo tiempo se definieron algunas acciones de parte del Pueblo Mapuche en los siguientes términos: «Teniendo en cuenta que los Tratados Mapuche celebrados con el Estado Chileno están plenamente vigentes y reconocidos por parte del derecho internacional, en la primera mitad del año 2013, presentaremos formalmente al Estado Chileno la Conformación de una Comisión Paritaria, con el objeto de explorar fórmulas aceptables para el cumplimiento y su aplicación. Esta Comisión surgirá de una decisión soberana de naturaleza colectiva de las organizaciones y comunidades mapuche y estará guiada por un mandato claro y preciso que salvaguarde los principios, espíritu y los contenidos del mismo».

II Cumbre por la Autodeterminación Mapuche

En la Primera Cumbre los Mapuche participantes anunciamos públicamente que comenzaríamos a transitar por un proceso de Autodeterminación al amparo del derecho internacional. En la Segunda Cumbre del 16 Enero 2014, se concluyó que este derecho para su implementación integral de parte del Pueblo Mapuche plantea los siguientes imperativos:

A.- Construcción de una voluntad colectiva que surge de la voluntad individual de cada Mapuche.

B.- Crear una dotación o contingente de personas Mapuche con capacidad y mentalidad de gobernante.

C.- Un sistema de gobierno, sea tradicional, clásico no Mapuche o una combinación de ellas.

D.- Un estatuto de Autogobierno Mapuche.

Proceso Orgánico y su legitimización

1.- Una Constituyente Mapuche para la Adopción del Estatuto para el Autogobierno Mapuche.

2.- Una Constituyente Mapuche para la Creación e Instauración del Gobierno Mapuche

Es decir, el Pueblo Mapuche está a las puertas para crear e instalar un Autogobierno, una vez que los pasos previamente identificados se hayan dado, esto da cuenta de que el futuro Mapuche depende ahora de su capacidad y voluntad colectiva. Actos solemnes que se efectuarán al amparo del derecho internacional.

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Autores:

* Licenciada en Trabajo Social, Docente de la Universidad Autónoma de Chile, es coautora del libro «Mujeres Mapuches: historia, persistencia y continuidad (La mirada esférica)»; miembro de la Asociación Mujeres Mapuche y del Consejo de Todas las Tierras. Es una de las encargadas de la Escuela de Autogobierno Mapuche.

** Líder mapuche, werkén (vocero) del Consejo de Todas las Tierras. Estudió Derecho en la U. Autónoma de Temuco, pero no pudo completar su carrera porque en 1992 fue procesado junto a otros 144 compañeros bajo la «Ley de Seguridad Interior del Estado» por haber formado un parlamento mapuche. Desde ese año hasta el 2005, le prescribieron el derecho a votar y ser elegido. Realizó estudios sobre derecho internacional humanitario en Roma y Ginebra; trabajó en la ONU entre 1993 y 1999; terminó sus estudios de Derecho el 2012 en la U. Bolivariana de los Ángeles (Chile) porque en Temuco a las Universidades les preocupaba su ingreso. Es uno de los principales dirigentes del «Pacto Mapuche por la Autodeterminación».

https://rufianrevista.org/portfolio/el-derecho-a-la-autodeterminacion-mapuche-y-su-proceso-organico/?fbclid=IwAR0AcaRSrTz4cPoLwQz2PSQcIIau836OwV2Jh43K7FGceH2YHFAcP0DouNs
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#AutonomíayLibredeterminaciónMapuche 

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