miércoles, 31 de julio de 2013

ONU pide a Chile poner fin a la aplicación de la ley antiterrorista contra nación Mapuche.



Declaración final del Relator ONU Ben Emmerson, al culminar visita a Chile
31/07/2013 ONU - RELATORES

"El Relator Especial evalúa la situación en Araucanía y la zona aledaña como volátil y probable de convertirse en un conflicto regional de gran envergadura salvo que se tome acción urgente para abordar, no solamente las manifestaciones de la violencia, sino sus causas de raíz".


"En la opinión del Relator Especial, el riesgo de escalada es muy real y resulta imperativo que el Estado de Chile tome acción urgente para abordar la situación antes de que vire fuera de control".

"Tal como se encuentran las cosas hoy, a la fecha de la visita del Relator Especial, el Estado de Chile se encuentra en abandono de su deber de promover una solución pacífica y justa al tema Mapuche."

Introducción

El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo visitó Chile del 17 al 30 de julio 2013. El Relator agradece al Gobierno de Chile por haber extendido una invitación a visitar el país y por el modo constructivo y cooperador en que todos los representantes del Gobierno abordaron dicha visita. Destaca especialmente la transparencia demostrada por las diversas autoridades durante sus intercambios, lo cual permitió un diálogo franco y abierto sobre el contenido y la aplicación de la ley antiterrorista N°18.314, además del cumplimiento del imperio del derecho y la protección de los derechos humanos.

Durante el transcurso de su visita el Relator Especial sostuvo reuniones productivas con la Ministra de Justicia; el Subsecretario del Interior y Seguridad Pública y un representante del programa de derechos humanos del Ministerio; el Director General de Asuntos Multilaterales, y el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; además de un representante regional del Ministerio de Desarrollo Social. Se reunió además con el Fiscal Nacional y con los Fiscales Regionales de las Regiones VIII y IX, con el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública y los defensores regionales de Araucanía y Biobío; con representantes de la Corporación de Asistencia Judicial y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI); y con el Director de la unidad de derechos humanos del Servicio Penitenciario. Los miembros del Poder Judicial incluyeron el Presidente de la Corte Suprema y el Magistrado responsable de la coordinación de causas de derechos humanos, además del Presidente del Tribunal Constitucional.

El Relator Especial también se reunió con diversos representantes de Carabineros, incluyendo el General Director, el Jefe del Departamento de Derechos Humanos, los Prefectos Jefe de Zona de las Regiones VIII, IX y XIV, y los encargados especiales de las Regiones VIII y IX. Se reunió además con el Jefe Nacional de la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, y con el Jefe Regional de la Policía de Investigaciones de la Araucanía. Durante su visita al Parlamento Nacional, el Relator Especial se reunió con los Presidentes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, como así también con el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados; y con distintos Diputados. Además, se reunió con el Director y representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Durante su visita el Relator Especial también se reunió con abogados, académicos, representantes de la Iglesia, incluyendo el Arzobispo de Temuco, asociaciones de las víctimas de violencia rural, representantes multi-gremiales y organizaciones de la sociedad civil, incluyendo ONGs. Adicionalmente, se reunió con un número significativo de representantes de diferentes Lof (unidades territoriales o comunidades Mapuche).

El Relator Especial realizó visitas a tres centros de detención, a saber el penitenciario de la Ciudad de Temuco, el penitenciario de Angol, y la cárcel El Manzano de Concepción, donde se encuentran recluidos los detenidos de comunidades Mapuche, tanto condenados como imputados a la espera de juicio por delitos vinculados a las reducciones Mapuche en la Región de Araucanía. Tuvo oportunidad de intercambiar sobre los desafíos que deben enfrentar el personal y los internos, y se reunió en forma privada con un número de detenidos Mapuche.

El Relator Especial consultó además con importantes organismos de las Naciones Unidas, incluyendo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). El Relator Especial quisiera expresarle sus agradecimientos al sistema de las Naciones Unidas, en particular a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Oficina Regional para América del Sur, en Santiago, por brindar su valioso apoyo durante todo el transcurso de la visita.
Evaluación preliminar

La visita del Relator Especial a Chile se ha centrado en la aplicación de la legislación antiterrorista en conexión a las protestas de activistas Mapuche por la reivindicación de sus territorios ancestrales y afirmación de su derecho al reconocimiento colectivo como pueblo indígena y el respeto por su cultura y tradiciones. Estas protestas se han caracterizado típicamente por la ocupación de predios además del incendio y otras formas de ataques físicos dirigidos contra propiedades agrícolas, forestales e industriales asociadas a la colonización comercial del territorio Mapuche.

Sin embargo, en años recientes, la escala, frecuencia e intensidad de estos incidentes ha aumentado, en parte debido al lento avance en la administración del esquema del Estado para la repatriación de territorio Mapuche. Ha habido ataques cada vez más frecuentes contra los funcionarios de Carabineros, percibidos en el pasado por sectores de la comunidad Mapuche como partidarios y de haber actuado como instrumento de represión del Estado. Al menos un funcionario de Carabineros fue muerto y muchos más han sido víctimas de ataques potencialmente fatales. Un desarrollo particularmente preocupante fue la muerte, en enero de este año, del matrimonio Werner Luchsinger y Vivian Mackay durante un ataque incendiario a su fundo. Este ataque fue el último en una serie de ataques no-letales a propiedades pertenecientes a miembros de esta familia extendida e involucrada durante muchos años en la producción comercial a gran escala en la región.

El Relator Especial se reunió con miembros de la familia Luchsinger además de una amplia transversalidad de la comunidad rural chilena, quienes sufrieron diversas formas de violencia a resultado de estas protestas crecientemente frecuentes. El Relator Especial expresa su más sentido pésame a la familia Luchsinger y también a las familias de Alex Lemun Saavedra, Matías Catrileo Quezada y Jaime Mendoza Collío, los tres manifestantes Mapuche que fueron disparados y muertos por funcionarios de Carabineros a resultado de estas protestas.

El Relator Especial evalúa la situación en Araucanía y la zona aledaña como volátil y probable de convertirse en un conflicto regional de gran envergadura salvo que se tome acción urgente para abordar, no solamente las manifestaciones de la violencia, sino sus causas de raíz. Todos los interlocutores familiarizados con la situación acordaron que mientras aquellos que ejecutan los actos de violencia son actualmente pocos en número, el grado de simpatía tácita por sus acciones es potencialmente mucho más amplio entre las comunidades Mapuche. En la opinión del Relator Especial, el riesgo de escalada es muy real y resulta imperativo que el Estado de Chile tome acción urgente para abordar la situación antes de que vire fuera de control.

Los Mapuche son un pueblo indígena orgulloso y en general pacifico, que han vivido en el territorio al sur del río Biobío desde los tiempos pre-Colombinos. Con éxito resistieron los intentos de colonización por los españoles, y retuvieron el control exclusivo de su tierra, reconocido por el Estado de Chile, hasta que fueron sobrepasados por el ejército de Chile en los años 1880 y sus tierras ocupadas para la colonización. La religión y la cultura Mapuche se basan en su relación con el medioambiente natural además del principio de respeto por todo lo vivo. Por lo tanto, la ocupación y la explotación comercial de sus tierras ancestrales, con las consecuencias ambientales adversas que acompañan el uso comercial intensivo de la tierra, es visto por sectores de los Mapuche como un ataque a sus valores esenciales y hasta su derecho de existir.

Un gran número de Mapuches viven ahora en relativa pobreza en las principales ciudades. Sin embargo, los restantes continúan en su intento por mantener su forma tradicional de vida en comunidades rurales en las regiones de Araucanía y Biobío. Desde la primera ocupación de territorio Mapuche a fines del Siglo XIX, el Estado de Chile ha progresivamente avanzado sobre las tierras ancestrales de los Mapuche. Este avance continuó largamente sin freno mediante la venta de tierras ancestrales para fines comerciales, frecuentemente a menos de su valor real. Se ha llegado ahora al punto que las comunidades Mapuche que sobrevivieron se vieron forzadas a retirarse y ocupar reducciones de tierra relativamente improductiva, frecuentemente en zonas aisladas de las Regiones de Araucanía y Biobío. Sus comunidades están usualmente empobrecidas y rodeadas de actividades agrícolas y forestales comerciales y otras actividades de producción económica que ellos consideran de explotación de los recursos naturales de su tierra. Es una fuente de gran resentimiento entre los Mapuche que estas actividades se realicen sobre su tierra ancestral, a la vista de sus comunidades que han sido desposeídas. El Relator Especial ha visitado algunas de estas comunidades y ha visto personalmente las condiciones de vida empobrecidas en las que muchos de los Mapuches rurales se encuentran forzados a vivir.

La deuda histórica del Estado de Chile con el pueblo Mapuche se describe en el informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas publicado en octubre de 2008. Sin embargo, mientras que este informe recomendaba la expropiación de tierras Mapuche a la comunidad de colonos (con indemnización) y su repatriación a los Mapuche, hasta el momento el Estado ha rechazado esta solución y estableció, en cambio, un programa regional con el objetivo de recomprar terrenos relativamente pequeños de las comunidades de colonos, junto con subsidios regionales limitados para permitir a las comunidades Mapuche hacer uso efectivo de la tierra. Hasta el año 2010 el proceso de repatriación, administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) fue lento, arbitrario, y visto por los Mapuche como principalmente ineficaz. Esto se debió, en parte, a la deficiente administración de CONADI, combinado con la especulación inmobiliaria por parte de los miembros de la comunidad de colonos, lo cual resultó en el alza del precio por hectárea y por tanto en un enlentecimiento del proceso de repatriación. Durante los dos últimos años CONADI ha establecido una serie de medidas destinadas a acelerar el proceso de repatriación de tierras y ha tenido éxito en estabilizar el valor de mercado de la tierra. No obstante, durante su reunión con el Relator Especial, representantes de CONADI reconocieron que el presupuesto central disponible para este fin era en gran medida insuficiente, y que bajo el actual presupuesto se requeriría de varias décadas antes de reintegrar incluso las tierras ya asignadas.

El Relator Especial considera que este estado de cosas es insatisfactorio y de alto riesgo, y que el Estado de Chile necesita con urgencia priorizar y acelerar el proceso de repatriación de las tierras. Esto implica que el Estado debe asignar los fondos necesarios a fin de cumplir con las metas actuales de repatriación dentro de un plazo breve y definido, medible en meses y años más que en décadas. Esto requerirá no solamente de un aumento exponencial de recursos, sino además de un cambio en la voluntad política dentro del Gobierno, a fin de otorgarle al tema Mapuche la prioridad que amerita.

El Relator Especial observa que la comunidad de colonos se encuentra también profundamente insatisfecha con la estrategia política seguida hasta el momento por el Estado de Chile en sus esfuerzos por resolver el tema Mapuche. Durante sus reuniones con organizaciones representantes de las víctimas de violencia rural, pequeños agricultores reclamaron enérgicamente que eran insuficientes los fondos de indemnización dispuestos para permitirles reubicarse en otros sectores de Chile en condiciones comparables a donde habrían previamente vivido y trabajado. Otros, incluso los representantes de intereses comerciales en la región, reclamaron la falta de voluntad política a nivel de Gobierno central para buscar y entregar una solución duradera al problema que dejaba a sus comunidades y empresas desprotegidas. Durante toda esta visita, ninguna de las partes involucradas en las Regiones de Araucanía y Biobío (incluyendo los Mapuche, la comunidad de colonos, o los encargados de hacer cumplir la ley) ha expresado satisfacción con los esfuerzos realizados por el Gobierno central para abordar el tema.

Chile es signatario de la Estrategia Global de las Naciones Unidas Contra el Terrorismo, unánimemente adoptada por todos los Estados Miembro de las Naciones Unidas en 2006 y más recientemente reafirmada por la Asamblea General en julio de 2012. El primer Eje de la Estrategia Global requiere a todos los Estados dedicar los esfuerzos necesarios para abordar las condiciones conducentes a la propagación del terrorismo y el extremismo violento. La filosofía de fondo que subyace al Primer Eje de la Estrategia Global es que la propagación del extremismo violento no puede ser eficazmente contrarrestada solamente mediante medidas para hacer cumplir la ley. Por cierto, la experiencia colectiva de los Estados Miembro es que hacer cumplir la ley en forma excesiva y discriminatoria agrava la amenaza del extremismo violento y es contraproducente. De acuerdo al Primer Eje de la Estrategia, los Estados deben abordar no solamente las manifestaciones de violencia política y social, sino además sus causas de raíz.Todos los Estados Miembro de las Naciones Unidas, incluyendo a Chile, han llegado a consenso en quelas condiciones conducentes a la propagación de la violencia y el extremismo motivado por asuntos políticos incluyen conflictos regionales de larga data, tales como los conflictos territoriales, la gobernabilidad deficiente, las violaciones de los derechos humanos, y formas de discriminación mediante la ley, además de la exclusión política, económica y educacional.

Todos estos factores están presentes en las condiciones que subyacen a las protestas territoriales de los Mapuche. Las reclamaciones históricas, una vez reconocidas, deben ser abordadas en forma efectiva y rápida. Cuando las políticas de Estado despiertan expectativas que luego no se concretan debido a la falta de recursos y una administración deficiente de parte de funcionarios públicos, existe el riesgo siempre presente que la protesta violenta escale al nivel de disturbios generalizados del orden público. La exclusión política y económica del tipo aún experimentado por el Pueblo Mapuche es una causa reconocida del extremismo violento. La responsabilidad de abordar estos temas recae claramente en el Estado. Desde el retorno a la democracia en Chile, ningún Gobierno de cualquier tinte político ha tratado este tema con la prioridad que se merece. Tal como se encuentran las cosas hoy, a la fecha de la visita del Relator Especial, el Estado de Chile se encuentra en abandono de su deber de promover una solución pacífica y justa al tema Mapuche. Este es un deber del Gobierno no solamente para con los Mapuches, sino también para con las comunidades de colonos en las áreas rurales de Araucanía y Biobío, para con los encargados de hacer cumplir la ley en estas regiones y en quien el Estado confía la mantención de la paz, y para con la comunidad en sentido amplio en aquellas regiones quienes tienen derecho de esperar que el Estado cumpla con sus obligaciones de administración pública en forma efectiva y sin discriminación a fin de mantener los principios que subyacen a la democracia representativa.

De sus intercambios con todos los interlocutores, el Relator Especial se ha formado la imagen que las instituciones del Estado en Araucanía y Biobío han ejecutado una variedad de diferentes métodos de discriminación judicial contra los Mapuches, percibidos por muchos como una forma de represión. Los dos ejemplos más obvios de hacer cumplir la ley en forma discriminatoria son el uso arbitrario e inapropiado de la legislación antiterrorista como medio para abordar las protestas Mapuches, y el uso de violencia excesiva de parte de Carabineros, además de Policía de Investigaciones, en el cumplimiento de la legislación penal. Esto se ha convertido, en sí mismo, en una importante fuente de reclamación de las comunidades Mapuches, y explica al menos parcialmente la escalada en ataques violentos contra Carabineros y otras instituciones del Estado en la Región.

La legislación antiterrorista ha sido aplicada por los fiscales públicos locales y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en un número relativamente definido de casos emblemáticos, principalmente involucrando imputados múltiples. Las estadísticas demuestran que las protestas Mapuches representan la gran mayoría de procesamientos bajo la legislación antiterrorista. La definición de terrorismo en la ley es muy amplia, y depende de probar que se cometió un delito penal sustantivo (tal como incendio premeditado) junto con el necesario ánimo de generar temor en la población y así influenciar la política de gobierno. Mientras que esta forma de definición no es singular a Chile, deja una amplia discreción al fiscal, que podría llevar a una aplicación impredecible y arbitraria, y está, por tanto, abierto al potencial abuso. Durante una reunión con el Relator Especial, altos funcionarios del Poder Judicial expresaron su impresión que la actual definición de terrorismo es efectivamente inviable y que existe un caso contundente para la derogación de la legislación antiterrorista.

Allí donde el Estado retiene una definición legal amplia y subjetiva del terrorismo, es una salvaguardia mínima y esencial contra el abuso que existan criterios objetivos para el ejercicio procesal y un consenso en cuanto a las formas de protesta que pueden correctamente ser clasificadas como actos de terrorismo. El Relator Especial considera que en Chile hoy no existen tales criterios objetivos, ni tampoco tal consenso.

Durante una serie de reuniones con la Fiscalía Nacional, Fiscalías Regionales y con el Ministerio del Interior, el Relator Especial ha procurado identificar algún criterio objetivo adoptado por los fiscales y por el Ministerio para determinar cuáles protestas satisfacen la definición legal del terrorismo y cuáles no. Las diversas justificaciones planteadas han sido subjetivas y carentes de rigor legal. Esto se corrobora al comparar los casos en que se han presentado cargos terroristas y aquellos en que no. Es imposible distinguir una línea divisoria clara y consistente entre casos donde se han presentado cargos como delitos penales comunes (tales como, incendio premeditado, homicidio frustrado y delitos con armas de fuego) de aquellos en que se ha invocado la ley antiterrorista, a fin de agravar la pena y entregar ventajas procesales adicionales al fiscal. El Relator Especial concluye con reticencia que consideraciones subjetivas, arbitrarias y/o políticas han jugado un papel en la selección de esos casos donde se ha invocado la ley antiterrorista.

Además de la ausencia de criterios legales objetivos, existe una ausencia de consenso político en cuanto a si las protestas territoriales Mapuches pueden o se deberían estigmatizar como terrorismo. El Relator Especial se reunió con representantes políticos electos tanto de Gobierno como de oposición con un interés cercano en este tema. Resulta claro que la opinión política en Chile se encuentra profundamente dividida sobre el uso de la ley antiterrorista contra los Mapuches, y que esta polarización ha impedido avanzar hacia una aplicación consistente y de acuerdo a los principios de la ley. Un punto de vista es que la legislación antiterrorista se debería fortalecer y aplicar con mayor frecuencia. Esta visión es tipificada por el Senador Orpis Bouchon, quien ha propuesto legislación a este efecto. La visión contraria es que la legislación antiterrorista no tiene papel alguno a jugar en conexión con el tema Mapuche; que las protestas Mapuches no han tomado forma reconocible de terrorismo; que el uso de legislación antiterrorista en conexión con las protestas territoriales Mapuches es contraproducente a la promoción de una solución pacífica al tema Mapuche; y que en el peor de los casos representa una forma de etiquetado que apunta a deslegitimar no solamente el uso de violencia política sino además la causa subyacente del pueblo Mapuche. Esta visión fue confirmada, en diversos grados, por políticos electos tanto de Gobierno como de oposición más cercanamente asociados con distritos en las Regiones de Araucanía y Biobío y, por tanto, más cerca al problema. El único punto sobre el cual todos acordaron es que la aplicación actual de la ley antiterrorista es insatisfactoria e inconsistente. El Relator Especial no encontró interlocutor alguno (aparte de los fiscales públicos) que expresara satisfacción con el estado actual de las cosas.

En una situación tan políticamente polarizada y legalmente insatisfactoria, es deber del Relator Especial expresar sus conclusiones y recomendaciones sobre esta materia.

Por una parte, no existe duda alguna que la ley antiterrorista ha sido utilizada desproporcionadamente en contra de personas acusadas de delitos en conexión con las protestas territoriales Mapuches. El gobierno central y los fiscales públicos le enfatizaron al Relator Especial que esto no representaba una estigmatización del pueblo Mapuche o caracterización de las protestas políticas Mapuches en su conjunto como representando una campaña de terrorismo, sino más bien involucraba la aplicación de criterios legales a los hechos, caso a caso. Sin embargo, en ausencia de algún criterio coherente y objetivo para aplicar la ley y, frente a las inconsistencias más obvias en su aplicación, resulta necesario justificar la aplicación continuada de la ley antiterrorista en tal situación políticamente volátil. Más particularmente, dado el potencial de estos cargos para aumentar el nivel de tensión en conexión con el tema Mapuche, resulta necesario considerar si invocar la ley penal ordinaria ofrece herramientas suficientes para mantener la ley y el orden, y para proteger y vindicar los derechos de las víctimas de violencia rural.

Existen escasas dudas que el uso de la legislación antiterrorista ha antagonizado los sectores más activos de la comunidad Mapuche y es visto por ellos como un medio para estigmatizar su causa. A resultado de una huelga de hambre concertada de parte de individuos Mapuches detenidos bajo la legislación antiterrorista en 2010, el gobierno introdujo enmiendas en 2010 y 2011 para reparar algunas de las reclamaciones más obvias. Estas incluyeron la derogación de presunción del ánimo terrorista aplicable en ciertas situaciones, afirmando el derecho limitado de la defensa de contrainterrogar a testigos protegidos, y retirar a los imputados menores de edad del alcance de la legislación. También parece haber resultado en la liberación provisional de un número significativo de imputados previo a su juicio. Sin embargo, fuera de esto, no existe restricción al uso continuado de la legislación y continúa sujeto a las mismas objeciones de vaguedad y aplicación arbitraria.

En casos donde se ha invocado la legislación antiterrorista, se utiliza invariablemente como adjunto a un delito penal sustantivo, posible de ser procesado bajo la legislación penal ordinaria. Si se invoca la legislación antiterrorista además de la ley penal sustantiva, el imputado es sujeto a un número significativo de desventajas procesales y sustantivas. En vez de ser retenido por 24 horas en detención preventiva previo a su primera comparecencia ante el tribunal (el cual se puede extender hasta tres días en el caso de un delito común) el periodo de detención policial en casos de terrorismo puede (y en forma rutinaria así es) ser extendida por un juez hasta 10 días. El procedimiento para asegurar tales detenciones no es acusatorio y por tanto la defensa rara vez tiene oportunidad de dirigirse al juez sobre la extensión.

El Relator Especial escuchó alegaciones individuales de imputados Mapuche que decían haber sido torturados o de otros modos maltratados durante estos períodos extendidos de detención, en un esfuerzo por forzarlos a firmar una confesión. Mientras no se encontraba en situación de investigar estos dichos, el Relator Especial observa que la intención de los períodos breves de detención es impedir la tortura y el maltrato de los imputados durante su interrogatorio.

Posterior a su detención por la policía, una persona a quien se le han presentado cargos bajo la legislación antiterrorista típicamente tendrá que esperar 6 meses antes de que se le entregue a los abogados las pruebas y las declaraciones en apoyo de los cargos, tiempo durante cual la preparación de la defensa se encuentra gravemente perjudicada. Esto se compara con un periodo de 28 días que es lo usual para un delito no terrorista.

Debido a que la pena por delitos terroristas es mucho más larga que la pena por el delito penal sustantivo equivalente, la probabilidad de una orden de libertad bajo fianza se encuentra igualmente disminuida. Más aún, según la constitución, existe una disposición especial aplicable a los delitos terroristas, según la cual cualquier apelación contra una decisión para ordenar la detención previa al juicio, requiere de la unanimidad de los tres jueces, considerando la apelación como pre condición para una orden de libertad. Si una mayoría de los jueces de apelación favorecen la libertad previa al juicio, pero uno está en desacuerdo, el imputado permanecerá detenido. Esto ha llevado a reclamos de parte de activistas Mapuches que pueden haber permanecido encarcelados durante largos periodos de tiempo antes de su juicio. En algunos casos estos mismos imputados han sido posteriormente absueltos de los cargos terroristas durante el juicio.

Los fiscales argumentaron que el uso continuado de la legislación antiterrorista como medio para investigar ciertos delitos de la protesta Mapuche se podrían justificar en referencia a la disponibilidad de métodos especiales de investigación bajo esa legislación – particularmente la disponibilidad de interceptación telefónica y de otros medios de comunicación a fin de reunir inteligencia y pruebas, y el uso de testigos protegidos, ambos cuales están disponibles bajo la legislación antiterrorista. Sin embargo, un análisis más cuidadoso revela que estas justificaciones no son convincentes.

El poder para obtener autorización para el uso de interceptación telefónica y de otros medios de comunicación no se limita a los cargos bajo la legislación terrorista. Los delitos penales sustantivos graves (tales como incendio premeditado con resultado de muerte) puede también llevar a la autorización de esta técnica investigativa. En delitos comunes, el uso de interceptaciones depende de la gravedad de los mismos. Se debe inferir que la intención del Parlamento era que tales métodos, que involucran la intrusión a las comunicaciones privadas, estarían disponibles solo en conexión con la investigación de los delitos más graves. Sin embargo, un delito comparativamente grave (tales como el incendio premeditado contra la propiedad) atraerá el uso de estas formas más invasivas de investigación si se etiqueta como delito terrorista. Si, por tanto, las investigaciones y los enjuiciamientos se concentraran en el presunto acto penal sustantivo y, de presentar cargos por tal acto como delito común, entonces el equilibrio visualizado por el Parlamento (que limita las interceptaciones a los delitos más graves) se mantendría y respetaría.

La otra medida especial relativa a las pruebas asociadas a la legislación antiterrorista es el uso de testigos protegidos. Esto se ha convertido en una fuente de seria controversia en el contexto Mapuche. El uso de testigos protegidos coloca a la defensa en seria desventaja durante el juicio, ya que el abogado defensor no puede impugnar efectivamente la credibilidad del testigo. Las enmiendas de 2010 afirmaron el derecho de la defensa a contrainterrogar un testigo protegido, siempre que la interrogación no tienda a revelar su identidad o cualquier información en base a la cual se pueda inferir su identidad. Se le informó al Relator Especial que esta disposición se interpreta estrictamente para prevenir cualquier línea de interrogación que pueda exponer las vulnerabilidades (sea confiabilidad o prejuicio) del testigo, perjudicando así la presentación de una defensa efectiva. No existe disposición que impida al tribunal confiar en el testimonio de un testigo protegido como base única o decisiva para una condena. Tal vez más grave aún es que no existe obligación específica para el fiscal de investigar la credibilidad de un testigo protegido y de informar los resultados de tal investigación al imputado.

La ley internacional de derechos humanos protege el derecho a un procedimiento justo y acusatorio en el juicio de todos los delitos penales. Mientras que el uso de testigos protegidos no es una violación automática de este derecho, la ley internacional requiere que las diferencias de un procedimiento acusatorio público y pleno se debieran mantener al mínimo; que la anonimidad se debiera justificar clara y específicamente mediante la necesidad de proteger la seguridad física del testigo contra las represalias; y que la injusticia resultante contra el imputado se deba contrarrestar mediante garantías procesales que aseguren no comprometer en forma injustificada la justicia del proceso. Tales contrapesos podrían incluir una regla que impida confiar en un testimonio anónimo como base única y decisiva para una condena, y una obligación específica potenciada de investigar e informar a la defensa de cualquier hecho que tienda a menoscabar la confiabilidad o credibilidad del testigo protegido.

Ninguna de estas salvaguardias pareciera estar presente bajo la legislación antiterrorista en Chile. El uso de testigos protegidos como base única y decisiva para una condena ha sido usual; y no existe obligación específica para el fiscal de investigar o divulgar hechos que menoscaben la credibilidad del testigo (más allá del usual principio de objetividad). Existe por tanto un riesgo obvio de injusticia procesal, el cual conlleva la sombra de un error judicial.

La Corte Suprema ha criticado el inapropiado uso indebido de testigos protegidos en un caso de protesta Mapuche en 2011, observando que el fiscal público en el caso había otorgado beneficios a cambio de un testimonio, lo cual invalidaba la declaración del testigo. Esta grave crítica del uso de los testigos protegidos en tales casos fue reiterado por altos funcionarios del Poder Judicial durante sus intercambios con el Relator Especial.

Sin embargo, el argumento más sólido contra el uso continuado de los testigos protegidos en conexión con los casos de protestas Mapuches, es que no está de hecho justificado en aquellos casos por el objetivo citado de proteger la seguridad del testigo. El comandante de los Carabineros en Araucanía, además de los fiscales públicos, tanto en Temuco como en Concepción, confirmaron cada uno durante reuniones con el Relator Especial que las medidas de anonimidad utilizadas en los procesos Mapuche bajo la legislación antiterrorista son consistentemente ineficaces, debido a que la comunidad invariablemente puede identificar al testigo en base al conocimiento local. Esta es una concesión clara y de largo alcance. Todos aquellos involucrados con hacer cumplir la ley en la región acuerdan que en ausencia de un esquema pleno de protección de los testigos (bajo el cual se le entrega al testigo y su familia una nueva identidad y medidas para su reubicación) lo dispuesto actualmente resulta ineficaz en proteger al testigo.

Se desprende que el uso de testigos protegidos en el contexto de los procesos contra imputados Mapuches bajo la legislación antiterrorista no está logrando el objetivo declarado de ofrecer protección al testigo y su familia. Por otro lado, continúa presentando un grave impedimento a la justicia de los enjuiciamientos por estos delitos. Presenta además al testigo y su familia la impresión errónea de que su identidad no es conocida, cuando de hecho el caso es usualmente lo contrario. De esto modo menoscaba el derecho del imputado sin proteger los derechos del testigo, y presumiblemente incluso expone al testigo y su familia en un riesgo mayor e innecesario, creando la falsa impresión de que su identidad se mantendrá secreta.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, además de la naturaleza de las protestas Mapuche, el Relator Especial concluye que el uso continuo y desproporcionado de la legislación antiterrorista es un medio de procesamiento de delitos cometidos en conexión con el conflicto Mapuche, arbitrario y contraproducente para una solución pacífica del tema Mapuche. El Relator observa que los delitos sustantivos imputados se pueden investigar, procesar y castigar adecuadamente bajo la ley penal ordinaria, sin recurso a las medidas excepcionales disponibles bajo la legislación antiterrorista. Está de acuerdo con quienes son de la visión que el uso de la legislación antiterrorista en este contexto particular representa una forma de etiquetar y genera reclamaciones justificables entre los Mapuche que probablemente inflamen aún más una situación que es ya de por sí volátil e inestable, sin generar ningún beneficio tangible para hacer cumplir la ley de forma ética e imparcial en la región. Mientras que los fiscales públicos locales se encontraban divididos en relación a si podían efectivamente realizar sus importantes deberes públicos sin recurrir a la legislación antiterrorista, el Relator Especial observa que el fiscal público de Temuco estuvo de acuerdo en que un cambio en la política de manera que la legislación antiterrorista no debiera continuar utilizándose en conexión a las protestas Mapuche serían “un pequeño paso en la dirección correcta”.

El Relator Especial se encuentra satisfecho en que el uso de la legislación antiterrorista contra los manifestantes Mapuche por el tema territorial es parte del problema y no parte de la solución. Es contraproducente y debiera cesar. Al hacer esta recomendación, el Relator Especial está consciente de que esto, en sí mismo, no resolverá los conflictos. Sin embargo, está de acuerdo con el fiscal público de Temuco en que sería un paso en la dirección correcta y considera que como parte de una estrategia nacional integrada podría ayudar a promover el proceso de diálogo pacífico del cual claramente depende una solución al conflicto.

Por consiguiente, el Relator Especial recomienda que, como parte de una estrategia nacional integrada para abordar el tema Mapuche, no debieran realizarse más detenciones de manifestantes Mapuche por el tema territorial bajo la legislación antiterrorista; no se debieran presentar más cargos a manifestantes Mapuche por el tema territorial bajo la legislación antiterrorista; que los cargos pendientes existentes contras los manifestantes Mapuche por el tema territorial y que actualmente enfrentan procesamientos bajo la legislación antiterrorista se debieran revisar y sustituir los enjuiciamientos por delitos penales bajo la legislación ordinaria; y que se debiera introducir un mecanismo que facilite la revisión de las condenas y penas impuestas a anteriores manifestantes Mapuche por el tema territorial bajo la legislación antiterrorista para colocar su situación en línea con el cambio de política recomendada por el Relator Especial. Los que han sido condenados en base al testimonio de testigos protegidos debieran contar con el derecho de revisar sus condenas y, cuando sea apropiado, ordenar un nuevo juicio a ser realizado bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurso al testimonio anónimo.

Por otro lado, sin embargo, los derechos de aquellos que han sido víctimas de violencia rural (sea en contra de personas o contra la propiedad) también se deben proteger. El Relator Especial actualmente no recomienda ninguna amnistía general o impunidad por los actos de violencia. Las disposiciones de la legislación penal ordinaria se debieran hacer cumplir en todos los casos. Esto incluye no solamente los casos de violencia cometidos por miembros de la comunidad Mapuche en pos de sus reclamaciones territoriales, sino también los delitos de violencia cometidos contra miembros de la comunidad Mapuche por los encargados de hacer cumplir la ley.

El segundo aspecto destacable de discriminación de la ley contra las comunidades Mapuche se relaciona al uso de violencia excesiva de parte de Carabineros, además de la Policía de Investigaciones, durante los allanamientos a estas comunidades y la detención de sospechosos, junto a la ausencia casi total de responsabilidad por los delitos de violencia excesiva cometidos contra los Mapuche durante el transcurso de estos allanamientos. El Relator Especial no tiene duda alguna que el uso de fuerza excesiva por Carabineros durante el transcurso de tales allanamientos fue, hasta hace poco, usual e incluso sistemático. Se le ha informado de numerosas instancias en que números totalmente desproporcionados de fuerzas especiales armadas han ingresado a las comunidades, frecuentemente acompañados de helicópteros y refuerzos, y en donde se han descargado armas de fuego no letales causando numerosas lesiones, no solamente contra hombres adultos sino contra ancianos, mujeres, niños, e incluso lactantes. Ha visto fotografías y videos que muestran las consecuencias de estos incidentes, demostrando sin duda alguna que en muchas instancias se han ocasionado lesiones por disparos de armas y que han requerido de hospitalización. También ha visto pruebas que confirman la cantidad de cartuchos descargados en algunas operaciones y que no dejan espacio para duda alguna en cuanto al número de disparos realizados. En una serie de recursos de amparo, la Corte Suprema falló a tal efecto que la fuerza excesiva, incluso el uso de armas de fuego, fue desplegada por funcionarios de Carabineros contra civiles Mapuche desarmados. El uso de fuerza física excesiva y, en particular el uso injustificado de armas de fuego, representa un delito penal que debiera de investigarse y, de ser comprobado, se debiera castigar con todo el peso de la ley. Demás está decir, que estas comunidades Mapuche tienen igualmente derecho a ser protegidos por la legislación penal contra el uso de violencia excesiva de parte de la policía.

En la opinión del Relator Especial, el aspecto más alarmante de esta situación es la ausencia casi total de responsabilidad por los delitos supuestamente cometidos por los encargados de hacer cumplir la ley.En base a las pruebas y decisiones judiciales en su conjunto, parece innegable que algunos funcionarios de Carabineros han adoptado en el pasado una práctica de utilizar la fuerza excesiva y potencialmente letal durante sus intrusiones a las comunidades Mapuche. La responsabilidad formal por la investigación y enjuiciamiento de estos delitos recae en el Fiscal Militar. Sin embargo, a pesar del hecho que muchos de estos incidentes han sido denunciados al Fiscal Militar, a la fecha no ha habido ni un solo enjuiciamiento de uso de fuerza excesiva no-letal por los funcionarios de Carabineros durante la realización de allanamientos a las comunidades Mapuche. Esto invariablemente reforzará la sensación en estas comunidades de que la ley se aplica de un modo discriminatorio, y que los Carabineros han sido utilizados como un instrumento de represión Estatal. El Relator Especial se encuentra con reticencia llevado a concluir que la Fiscalía Militar ha notoriamente fallado en su deber de aplicar la ley mediante la investigación y procesamiento de los responsables.

El Relator Especial visitó personalmente una comunidad donde fuerzas especiales de Carabineros ingresaron en octubre 2009 en búsqueda de un solo individuo no armado. Durante la operación la policía se encontró con la resistencia no armada de otros miembros de la comunidad. A pesar del hecho que la resistencia no era armada, las fuerzas especiales descargaron numerosas armas de fuego contra la comunidad, lesionando a 19 personas, incluyendo tres mujeres y un lactante, alcanzados por balines de goma. Muchas de las víctimas fueron hospitalizadas, de manera que existen para la investigación registros independientes de sus lesiones y tratamientos.

A pesar de la gravedad de este incidente, el Relator Especial se preocupó al descubrir que ni el Comandante de Carabineros en Araucanía, ni el fiscal público de Temuco parecían estar conscientes del hecho, y ninguno parecía considerar que informarse era parte de su responsabilidad. El Relator Especial considera que esto representa una grave falla institucional. Existen dos conclusiones posibles: o que el incidente, aunque grave, era tan usual en la región que no ameritaba ser llevado a la atención del jefe de Carabineros y el fiscal público, a pesar del hecho que el individuo cuya detención se buscaba permanece hasta el día de hoy sujeto al proceso de enjuiciamiento penal; o ha habido una falla grave y sistemática de comunicación y responsabilidad institucional. Para evitar dudas, el Relator Especial considera que el fiscal público está bajo el deber en todo sentido de informarse a cabalidad de las circunstancias que acompañan todo allanamiento o detención que lleve al procesamiento de delitos bajo su responsabilidad. El Relator Especial experimentó consternación ante la incapacidad del fiscal público de Temuco, en particular, de reconocer y dar curso a este deber.

Los únicos casos en que hasta el momento se han realizado procesamientos penales contra funcionarios de Carabineros se relacionan a los tres incidentes fatales de disparos en los que activistas Mapuche perdieron sus vidas. El más reciente de estos casos está aún en proceso en tribunales, y no sería apropiado para el Relator Especial comentar sobre un caso mientras permanece bajo consideración judicial. Sin embargo, en una de las otras dos instancias, el Carabinero involucrado fue encontrado culpable del uso de fuerza excesiva con resultado de muerte de Matías Catrileo Quezada. Su condena fue mantenida por la Corte Marcial, pero la sentencia se redujo de cinco años de prisión inmediata a tres años de pena remitida, en un fallo posteriormente confirmado por la Corte Suprema. El Relator Especial se preocupó al descubrir que este funcionario continuó en servicio activo en Carabineros durante todo el proceso e incluso después de la confirmación final de su condena por la Corte Suprema. Fue solamente dado de baja algún tiempo después a resultado de una intervención administrativa. Viendo la situación en su conjunto, no es difícil de ver cómo miembros de la comunidad Mapuche pudieran ver estos resultados como evidencia de aún más discriminación y del valor relativo que se da a la pérdida de una vida Mapuche.

En una nota más positiva, el Relator Especial acoge favorablemente las recientes iniciativas adoptadas por Carabineros a nivel central para producir un cambio significativo en la relación entre sus funcionarios y las comunidades Mapuche. A fines de 2012, bajo la autoridad personal del General Director de Carabineros, altos funcionarios de esta institución en Santiago recibieron la responsabilidad de investigar las causas del aparente quiebre en la relación entre Carabineros y los Mapuche. Ellos reconocieron con sinceridad al Relator Especial que habían encontrado problemas significativos de responsabilidad a nivel local, y han instituido medidas para mejorar los informes y para promover sanciones disciplinarias y penales cuando sus funcionarios hayan cometido delitos.

El Jefe del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros, con sede en Santiago, ha iniciado capacitaciones a fin de promover el respeto por los derechos humanos y mejorar las relaciones con la comunidad, han establecido una serie de procesos que apuntan a reducir el conflicto y construir confianza. Con el apoyo del General Director, se adoptó una estrategia amplia conocida como Patrullas piloto para la Atención de Comunidades Étnicas (P.A.C.E) que incorpora una serie de medidas que representan un cambio significativo de política, alejándose del uso indiscriminado de la fuerza y a favor de la negociación como el diálogo como medio para la solución de situaciones de potencial conflicto. Las medidas adoptadas incluyen el uso de un enlace comunitario, la adaptación de vehículos policiales, la identificación de prioridades policiales dentro de comunidades Mapuche, y la promoción del dialogo a todo nivel. El General Director personalmente le aseguró al Relator Especial de su compromiso de recalibrar la relación entre Carabineros y los Mapuche, apuntando a imponer restricciones significativas al uso de la fuerza por parte de sus funcionarios al ejecutar las órdenes judiciales para la evacuación y la realización de detenciones, a favor de métodos policiales culturalmente sensibles tales como el diálogo para evitar confrontaciones innecesarias.

Mientras acoge favorablemente estos importantes desarrollos, el Relator Especial enfatiza la importancia crítica de asegurar que aquellos funcionarios de Carabineros que han cometido delitos en el pasado sean llevados a la justicia. La Fiscalía Militar ha resultado ser una salvaguardia insuficientemente robusta para proteger las comunidades Mapuche contra el uso de violencia policial, y ha existido una falla institucional colectiva en asegurar estándares apropiados de responsabilidad. El Departamento de Derechos Humanos de Carabineros confirmó al Relator Especial que actualmente no existe un mecanismo institucional efectivo para la investigación de estos alegatos, lo cual representa una carencia en términos de rendición de cuentas.

Que continúe la impunidad no es una opción. Una estrategia nacional, amplia e integrada para abordar el tema Mapuche, debe incluir la adopción de medidas adecuadas y un aparato para la investigación y enjuiciamiento de delitos cometidos anteriormente contra las comunidades Mapuche. Determinar las responsabilidades por las faltas anteriores es una parte esencial de una estrategia para reconstruir la confianza y mejorar las relaciones con la comunidad. Por consiguiente, el Relator Especial recomienda la creación de un nuevo órgano de investigación, con la función de indagar delitos de violencia excesiva cometidos por Carabineros y Policía de Investigaciones contra comunidades Mapuche. Tal órgano debiera ser institucionalmente independiente de ambas fuerzas, debiera tener la facultad de investigar y de requerir el inicio y procesamiento de procedimientos delictuales y disciplinarios. Debiera también tener la facultad de investigar la incapacidad de la Fiscalía Militar de asegurar las responsabilidades en los numerosos casos de violencia excesiva en las que hasta el momento no ha tomado acción efectiva.

Finalmente, el Relator Especial llama la atención a la situación de los reos Mapuche que cumplen sus condenas en prisión o se encuentran detenidos en cárceles a la espera de juicio. El Ministerio de Justicia informó al Relator Especial que existen regímenes especiales establecidos en todos los centros penitenciarios que albergan internos asociados al conflicto Mapuche, y que se respetan los derechos culturales y las costumbres sociales al máximo posible, acorde a la mantención del buen orden y disciplina dentro de estas instituciones. El Relator Especial se encuentra extremadamente agradecido al Servicio Penitenciario por la forma constructiva y colaboradora en la que facilitaron sus visitas a los Mapuche detenidos en los centros penitenciarios de Temuco, Angol y Concepción. Tuvo la oportunidad de reunirse con todos los reclusos en estas instituciones, detenidos en conexión con las protestas territoriales, pudiendo ver personalmente las condiciones de su detención. Observó que en cada institución se habían realizado adaptaciones en un esfuerzo por acomodar las necesidades especiales de esta categoría de interno. Sostuvo intercambios prolongados con una cantidad de internos, incluyendo a Celestino Córdova, quien actualmente enfrenta su juicio en conexión con el incidente que llevó a la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, y con Héctor Llaitul, con quien sostuvo un intercambio constructivo sobre la mejor forma de promover un diálogo y negociación pacífica.

Un aspecto que requiere de ser abordado con urgencia por el Ministerio de Justicia es la provisión de instalaciones para detenidos Mapuche para que cumplan sus condenas cerca de las comunidades de las que provienen. Actualmente, la mayoría de los que esperan su juicio se encuentran en el centro de Angol, donde el acceso para sus familias y comunidades es relativamente fácil. Sin embargo, cuatro internos condenados, incluyendo el líder comunitario Héctor Llaitul, se encuentran en la cárcel de Concepción, donde el acceso para sus familias y comunidades es mucho más difícil. Si aquellos que se encuentran sentenciados a prisión han de poder reintegrarse pacíficamente a sus comunidades luego de ser liberados, entonces deben poder mantener las relaciones durante su encarcelamiento. Más aún, cualquier solución sostenible en el largo plazo debe ser capaz de reunir a todas las partes en el dialogo, incluso aquellos que han estado al frente de las protestas Mapuche.
Conclusiones y recomendaciones provisionales

Al final de su visita el Relator Especial expresó:

“Durante el transcurso de mi visita a Chile, he tenido la oportunidad de reunirme con todas las partes involucradas, incluso las víctimas de violencia rural, numerosos representantes de la comunidad Mapuche, terratenientes locales, Carabineros, Policía de Investigaciones, fiscales públicos, defensores públicos y un corte transversal de representantes de la sociedad civil, incluyendo ONGs.”

“Hoy hago tres recomendaciones específicas. Primero, estoy recomendando que el Estado de Chile adopte con urgencia una Estrategia Nacional que apunte a abordar ampliamente el tema Mapuche dentro de un plazo definido y relativamente breve. La situación en las regiones de Araucanía y Biobío es extremadamente volátil. La frecuencia y gravedad de las confrontaciones violentas en la región se ha estado intensificando durante los últimos tres años. En ausencia de una acción rápida y efectiva a nivel nacional, esta podría escalar rápidamente y convertirse en disturbios y violencia generalizada.”

“La búsqueda de una solución requerirá de no solamente un aumento exponencial en financiamiento del gobierno central para la repatriación de tierras Mapuche ancestrales, sino además un cambio de paradigma en la voluntad política a fin de darle al tema Mapuche la prioridad que requiere dentro del dialogo político a nivel nacional. El proceso de la repatriación de las tierras ha sido inexcusablemente lento y ha generado reclamos de injusticia de ambos lados. A fin de tener cualquier perspectiva de éxito, la nueva estrategia nacional deberá abordar no solamente el tema de la repatriación de tierras, sino además los temas más amplios relativos al reconocimiento de los derechos de los Mapuche y el fin de la discriminación institucional y judicial.”

“La piedra angular de esta nueva Estrategia Nacional debería ser el reconocimiento Constitucional del derecho Mapuche de existir como pueblo indígena dentro del Estado de Chile junto con la creación por el gobierno entrante de un Ministerio de Asuntos Indígenas dotado adecuadamente de personal y financiamiento.”

“Es mi firme recomendación que la responsabilidad por el diseño e implementación de la Estrategia Nacional debería ser devuelto a una alianza entre el Gobierno y una nueva Comisión Consultiva Nacional. Esta Comisión debiera incluir representantes de los principales partidos políticos, los grupos de interés más directamente involucrados (los Mapuche, pequeños y grandes terratenientes rurales, e intereses comerciales, además de las víctimas de la violencia rural), además del Instituto Nacional de Derechos Humanos. La representación Mapuche en la Comisión debe reflejar un espectro lo más amplio posible de los intereses de las comunidades Mapuche. Especialistas expertos internacionales y regionales podrán asistir a la Comisión en la construcción del consenso sobre los principales desafíos y sus posibles soluciones. Tengo intención de consultar adicionalmente sobre esta recomendación y plantearé una propuesta detallada sobre la composición y el mandato de esta Comisión en mi informe final del país, el cual será presentado al Consejo de Derechos Humanos en el mes de marzo de 2014.”

“Mi segunda recomendación se relaciona específicamente con el uso de la legislación antiterrorista en conexión a las protestas territoriales Mapuche. La legislación antiterrorista ha sido utilizada de un modo que discrimina contra los Mapuche. Se ha aplicado de modo confuso y arbitrario, lo que ha resultado en verdadera injusticia, ha menoscabado el derecho a un juicio justo, y se ha percibido como estigmatizante y deslegitimizante de las reclamaciones y protestas territoriales Mapuche.”

“Hoy recomiendo que debería cesar todo uso de la legislación antiterrorista en conexión con las protestas territoriales Mapuche. Esta legislación se ha convertido en parte del problema y no parte de la solución.Se ha aplicado en forma desproporcionada contra los defendidos Mapuche, y se ha implementado sin una política coherente y objetiva para distinguir aquellos casos que cumplen con el umbral para determinar si un acto es de terrorismo y los que no. Los fiscales públicos y los tribunales penales tienen a su disposición amplios medios para la investigación, procesamiento y castigo de los actos de violencia dentro de las disposiciones de la legislación penal ordinaria. Debieran de inmediato cesar de recurrir a la legislación antiterrorista en este contexto políticamente delicado y potencialmente explosivo.”

“A fin de preparar el camino para una estrategia nacional integrada, no deberían haber más detenciones de manifestantes Mapuche por el tema territorial bajo la legislación antiterrorista; no se deberían presentar más cargos a los manifestantes Mapuche por el tema territorial bajo la legislación antiterrorista; los cargos existentes y aún pendientes contra manifestantes Mapuche por el tema territorial y que actualmente enfrentan procesamiento bajo la legislación antiterrorista se deberían revisar y sustituir por cargos de delitos de la legislación penal ordinaria; y se debería introducir un mecanismo que permita la revisión de las condenas y penas impuestas en el pasado a manifestantes Mapuche por el tema territorial bajo la legislación antiterrorista para colocar su situación en línea con este cambio de política. Quienes fueron condenados por el testimonio de testigos protegidos deberían tener el derecho de que se revisen sus condenas y, cuando resulte apropiado, que se realice un nuevo juicio bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurso a testimonios anónimos.”

“Si los fiscales públicos no están preparados voluntariamente para adoptar tal política en este momento, entonces el Parlamento debiera promulgar la legislación necesaria para obligarlos a hacerlo, y se debiera asegurar que se realice con urgencia este cambio en la práctica procesal.”

“No debiera existir posibilidad de impunidad por los delitos que se han cometido. Los derechos de las víctimas de la violencia también se deben proteger adecuadamente. Y esto se podrá lograr mediante la aplicación imparcial y efectiva de la legislación penal ordinaria.”

“Mi tercera recomendación se relaciona a la necesidad urgente de poner fin a la actual situación de impunidad de facto por los delitos cometidos por los encargados de hacer cumplir la ley contra los miembros de las comunidades Mapuche durante la última década. Las comunidades Mapuche activistas han sido sujetas al uso sistemático de fuerza excesiva durante los allanamientos a sus comunidades, y continúan impunes los delitos que aparentemente fueron cometidos por funcionarios de fuerzas especiales de Carabineros en el pasado. El Relator Especial acoge favorablemente los esfuerzos recientes de Carabineros a nivel central para abordar este problema y para promover un enfoque constructivo hacia las relaciones de la comunidad a través de la adopción del proyecto P.A.C.E. y otras medidas destinadas a restringir el uso de la fuerza y reemplazar la confrontación por el diálogo.”

“Sin embargo, a fin de reconstruir la confianza será necesario asegurar que los delitos de violencia cometidos en el pasado por Carabineros y otros contra los Mapuche se investiguen y castiguen apropiadamente. La Fiscalía Militar ha fracasado visiblemente en su deber de hacer cumplir la ley mediante el enjuiciamiento y castigo de los responsables. Ciertos fiscales públicos locales han adoptado una postura inaceptable de indiferencia institucional ante estos delitos, como ya he explicado plenamente en mi declaración.”

“A fin de reparar esta situación, hoy recomiendo la creación de un nuevo órgano independiente de investigación con la función de investigar los delitos de violencia excesiva cometidos contra comunidades Mapuche por funcionarios de Carabineros y la Policía de Investigaciones. Tal cuerpo debiera ser institucionalmente independiente de ambas fuerzas, debiera tener las facultades para investigar y para requerir el enjuiciamiento de procesos delictuales y disciplinarios cuando las pruebas así lo justifiquen. Debiera también tener la facultad para indagar la falta, de parte de la Fiscalía Militar, en asegurar responsabilidades en los numerosos casos de violencia excesiva en los que hasta el momento no ha tomado ninguna acción efectiva.”

“Y para finalizar, permítanme agregar lo siguiente. La solución de este conflicto debe ser de prioridad política para el próximo Gobierno entrante. Requerirá de un enfoque multifactorial y un gasto considerable en capital político y económico. Pero en ausencia de una estrategia nacional, es probable que la situación en las regiones de Araucanía y Biobío se deteriore aún más, y esto podría suceder sin previo aviso.”

“Pero el problema con la legislación es aún más profundo. Existe una amplia insatisfacción con la actual legislación antiterrorista, la que no se limita a su aplicación en conexión con las protestas territoriales Mapuche. La ley se ha aplicado también en conexión con violentos actos de protesta política y social, incluso la colocación de bombas en o en las cercanías de cajeros automáticos.”

“La mayoría de las personas con las que he hablado están de acuerdo en que la ley ha resultado inoperante en la práctica y resulta políticamente divisoria. Los problemas identificados se relacionan a las carencias estructurales y de definición en la legislación como tal, además de ciertos aspectos de su implementación. La única propuesta en la que todos en este debate parecieran estar de acuerdo es que la situación actual de la ley antiterrorista es insatisfactoria y que requiere de enmienda o derogación, con o sin una legislación que la reemplace.”

“Comparto la visión de muchos con los que he conversado, incluyendo los altos funcionarios del Poder Judicial, en que Chile actualmente no enfrenta una amenaza terrorista significativa en su territorio. Como ya he destacado, la legislación penal existente ofrece suficientes elementos para abordar los delitos de extremismo violento en el país.”

“Por lo tanto es mi intención realizar consultas adicionales con el Gobierno, el Poder Judicial, los abogados, la sociedad civil, y las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, con vistas a plantear propuestas en mi informe final del país para la enmienda o derogación de la ley antiterrorista N°18.314. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Norín Catrimán y otros vs. Chile está actualmente considerando algunas de estas impugnaciones, y su sentencia se espera a la brevedad. Mis recomendaciones finales tendrán en cuenta este fallo, junto a todos los estándares internacionales relevantes. Como Relator Especial, es parte de mi función ofrecer asesoramiento técnico a los Estados sobre su legislación antiterrorista. Mi asesoramiento con conocimiento de causa para el Estado de Chile estará reflejado en el informe final del país.

Santiago, 30 de julio de 2013
http://www.politicaspublicas.net/panel/onu/relatores/1668-declaracion-emmerson-chile.html

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Abya Yala- ONU pide a Chile poner fin a la aplicación de la ley antiterrorista en el conflicto mapuche. (30jul13-afp-ayi-wmft) Un relator especial de Naciones Unidas recomendó el reconocimiento constitucional del derecho de los mapuches a existir como pueblo indígena dentro del Estado de Chile en un plazo "definido y breve".

SANTIAGO.- Un relator especial de las Naciones Unidas exhortó este martes al Estado chileno a cesar en la aplicación a indígenas mapuches de la Ley Antiterrorista en el marco de sus protestas por reivindicaciones de tierras.

"Hoy recomiendo que debería cesar todo uso de las legislación antiterrorista en conexión con las protestas territoriales mapuches", dijo en una declaración el relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo de Naciones Unidas, Ben Emmerson.

La legislación "ha sido usada de un modo que discrimina contra los mapuche. Se ha aplicado de modo confuso, lo que ha resultado en verdadera injusticia, ha menoscabado el derecho a un juicio justo y se ha percibido como estigmatizante", agregó Emmerson, al concluir una visita a Chile que inició el 17 de julio.

La ley antiterrorista aumenta exponencialmente las penas respecto a la legislación ordinaria por iguales delitos.

En estas dos semanas, Emmerson se reunió con altos funcionarios del Gobierno chileno, con integrantes del Poder Judicial y Legislativo, con miembros de los dos cuerpos policiales y con representantes de la Iglesia y de distintos organismos de la sociedad civil.

No es la primera vez que un organismo de la ONU insta al Estado chileno a no aplicar esta normativa contra indígenas mapuches. En agosto de 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU le pidió al gobierno chileno que revisara la norma y evitara su aplicación a mapuches por actos de protestas social.

En enero pasado, el presidente Sebastián Piñera defendió su uso. "Aquí la ley no se está aplicando al pueblo mapuche como dicen algunos, se está aplicando a los terroristas, sean de la etnia que sean, del color que sean, del lugar que sean", aseguró Piñera, tras el ataque incendiario a la vivienda de un matrimonio, que murió calcinado.

Estrategia nacional para abordar el conflicto

"Esta legislación se ha convertido en parte del problema y no parte de la solución. Se ha aplicado de forma desproporcionada contra los defendidos mapuches y se ha implementado sin una política coherente y objetiva", dice el reporte de Emmerson.

Los delitos imputados, según el reporte del relator, se pueden investigar, procesar y castigar adecuadamente bajo la legislación ordinaria.

No se recomienda tampoco "ninguna amnistía o impunidad por los actos de violencia".

Emmerson instó además a que en Chile se adopte con urgencia una "Estrategia Nacional", para abordar ampliamente el conflicto mapuche, basada principalmente en la restitución de tierras y el reconocimiento Constitucional del derecho de los mapuches de existir como pueblo indígena dentro del Estado chileno. Además, solicitó la creación de un Ministerio de Asuntos Indígenas dotado de suficiente personal y financiamiento.

La estrategia debería llevarse a cabo "en un plazo definido y relativamente breve", a través de una Comisión Consultiva Nacional, dijo Emmerson. En caso contrario, advirtió, el conflicto podría ampliarse y dar pie a "una violencia generalizada" en el sur de Chile.

Como tercer punto, el relator exhortó al Estado chileno a "investigar y castigar" apropiadamente los delitos de violencia cometidos por la Policía en contra de mapuches, especialmente los allanamientos violentos a comunidades indígenas.

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- Relator Especial de la ONU presiona al gobierno y lo insta a que “ley antiterrorista debiera suspenderse hoy”. (30jul13-elmostrador-ayi-wmft) Tras reunirse con autoridades ministeriales, parlamentarios, altos mandos de la Carabineros y la PDI, organizaciones pro derechos indígenas, íctimas de violencia rural y hasta presos en La Araucanía, Emmerson recomendó la inmediata suspensión de la ley antiterrorista, la cual "ha sido utilizada de forma discriminatoria contra los mapuche".

Asimismo sugirió la creación de órgano investigador independiente que revise el uso excesivo de violencia contra comunidades indígenas.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y contraterrorismo, Ben Emmerson, llamó hoy a las autoridades chilenas a abstenerse de aplicar la ley antiterrorista ante las reivindicaciones territoriales del pueblo indígena mapuche. Al concluir su primera visita oficial a Chile, el experto exhortó al gobierno a situar la cuestión mapuche entre las principales prioridades del diálogo político nacional.

Duranta su visita de 14 días a Chile, la enviado de la ONU se reunió con autoridades de los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de Justicia y el de Desarrollo Social, integrantes del Congreso y del Poder Judicial, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y altos oficiales de Carabineros y de la PDI.

Asimismo recibió a víctimas de violencia rural, representantes de comunidades mapuches, propietarios de tierras y un grupo representativo de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales y visitó comunidades mapuches en áreas rurales y a detenidos en las prisiones de Temuco, Angol y Concepción.

A raíz de este trabajo en terreno, Emmerson desarrolló tres recomendaciones para que el estado chileno aborde la problemática.

La primera de las medidas tiene que ver con la ley antiterrorista, su aplicación a los pueblos indígenas y la falta de uso de otras normativas legales más apropiadas para los delitos relacionados con el conflicto mapuche.

Si bien Emmerson enfatizó que no debe haber impunidad en los crímenes cometidos durante protestas violentas, y que los derechos de las víctimas también deben ser protegidos adecuadamente, advirtió que “La legislación antiterrorista ha sido utilizada de forma discriminatoria contra los mapuche”.

A esto añadió que “Se ha aplicado de modo confuso y arbitrario, lo que ha resultado en verdadera injusticia, ha menoscabado el derecho a un juicio justo, y se ha percibido como un factor de estigmatización y de deslegitimación de los reclamos y protestas territoriales Mapuche”.

Ante este panorama, el Relator Especial recomendó a la Fiscalía que utilice leyes penales comunes para investigar, procesar y castigar este tipo de violencia. Durante su visita a las regiones del Biobío y la Araucanía, el experto independiente de la ONU observó una situación “extremadamente volátil”, en parte debido al uso inadecuado de la ley antiterrorista, en el marco de lo que él llamó un proceso “inexcusablemente lento” de restitución de territorios ancestrales.

Una nueva estrategia nacional

Asimismo, Emmerson instó también a las autoridades chilenas a situar la cuestión mapuche entre las principales prioridades del diálogo político nacional, para promover de manera urgente la adopción de una estrategia nacional a este respecto, además de establecer una Comisión Consultiva Nacional que ayude a concebir e implementar dicha estrategia.

“La piedra angular de esta nueva estrategia nacional debería ser el reconocimiento constitucional del derecho de los mapuches a existir como pueblo indígena dentro del estado de Chile junto con la creación por parte del gobierno entrante de un Ministerio de Asuntos Indígenas dotado adecuadamente de personal y financiamiento”, dijo. “La solución de este conflicto debe ser de prioridad política para el próximo Gobierno”, puntualizó.

Un nuevo órgano investigador e independiente

El Relator recibió numerosas denuncias sobre el uso excesivo de la violencia por parte de la policía contra las comunidades mapuches, algunas de los cuales han sido confirmadas en procedimientos judiciales. Estas serias acusaciones incluyen heridas de bala sufridas por personas mayores, mujeres y niños. Pese a la existencia de pruebas y hallazgos judiciales aparentemente admisibles, la autoridad recibió información de que éstas no fueron seguidas de un proceso penal.

Para enfrentar esta impunidad de facto, Emmerson recomendó la creación de un nuevo órgano independiente de investigación con la función de indagar el uso excesivo de violencia contra comunidades mapuches cometido por Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI). “Dicho órgano debería ser institucionalmente independiente de ambas fuerzas y tener las facultades para investigar y requerir el enjuiciamiento de procesos delictuales y disciplinarios cuando las pruebas así lo justifiquen”, dijo.

El experto enfatizó que todas las medidas mencionadas “deben ser puestas en marcha hoy. Es un compromiso de que el gobierno debiera hacer si pudiera mañana”. Sobre la ley antiterrorista, “su suspensión debiera poder hacerse hoy”, añadió.

Sobre la base de la información recabada durante su visita, el Relator Especial redactará un informe sobre contraterrorismo y derechos humanos en Chile, el que presentará ante el Consejo de Derechos Humanos en 2014.

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- Relator de la ONU: “Debería cesar todo uso de la Ley Antiterrorista hacia protestas mapuche”. (3ojul13-radiobiobio-afp-wmft-ayi) Ben Emmerson, relator especial de Naciones Unidas que se encuentra en Chile desde el 17 de julio estudiando la aplicación de la Ley Antiterrorista a los mapuche, emitió un informe con las conclusiones de lo que ha visto en su visita.

Al respecto, Emmerson fue enfático en señalar que “recomiendo que debería cesar todo uso de las legislación antiterrorista en conexión con las protestas territoriales mapuche”.

La normativa “ha sido usada de un modo que discrimina contra los mapuche. Se ha aplicado de modo confuso, lo que ha resultado en verdadera injusticia, ha menoscabado el derecho a un juicio justo y se ha percibido como estigmatizante”, agregó Emmerson, al concluir una visita a Chile que inició el 17 de julio.

“Esta legislación se ha convertido en parte del problema y no parte de la solución. Se ha aplicado de forma desproporcionada contra los defendidos mapuche y se ha implementado sin una política coherente y objetiva”, dice Emmerson en su reporte.

Los delitos imputados, según el reporte del relator, se pueden investigar, procesar y castigar adecuadamente bajo la legislación ordinaria. Asimismo, tampoco recomienda “ninguna amnistía o impunidad por los actos de violencia”.

Emmerson instó además a que se adopte con urgencia una “Estrategia Nacional” para abordar ampliamente el conflicto mapuche, basada principalmente en la restitución de tierras y el reconocimiento Constitucional del derecho de los mapuche de existir como pueblo indígena dentro del Estado.

De acuerdo al representante de la ONU, la estrategia debería llevarse a cabo “en un plazo definido y relativamente breve”, a través de una Comisión Consultiva Nacional. En caso contrario, advirtió, el conflicto podría ampliarse y dar pie a “una violencia generalizada” en el sur de Chile.

Como tercer punto, el relator exhortó al Estado a “investigar y castigar” apropiadamente los delitos de violencia cometidos por Carabineros en contra de mapuches, especialmente los allanamientos violentos a comunidades indígenas.

De acuerdo a su informe, no le quedó duda alguna “que el uso de fuerza excesiva por Carabineros durante el transcurso de tales allanamientos, fue hasta poco, usual e incluso sistemática”.

miércoles, 17 de julio de 2013

CIDH y Mapuche-noticias


Abya Yala- Corte Interamericana y Ley Antiterrorista contra mapuches: Estado de Chile será condenado. (15jul13-Arnaldo Pérez Guerra (PIA Chile)-ayi) La Corte Interamericana de Derechos Humanos finalizó las audiencias del caso “Norín Catrimán y otros contra Chile”, el en que se juzga la aplicación de la Ley Antiterrorista –creada por la dictadura de Pinochet- contra líderes mapuches.

Juan Pichún y Víctor Ancalaf en la Corte IntermericanaLa denuncia fue interpuesta en 2011, y documenta la “represión estatal, violencia y encarcelamiento contra dirigentes mapuches que vieron violados sus derechos”. La Ley Antiterrorista prevé la aplicación de prisión preventiva sin derecho a beneficios penitenciarios y utiliza testigos sin rostro, el secreto de la investigación y condenas mucho más severas que las de la justicia ordinaria.

Rose-Marie Belle Antoine, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que eleva los casos a la Corte, afirmó: “Chile violó derechos humanos de los mapuches al discriminarles por su etnia y al no garantizarles el debido proceso”. La Corte identificó como víctimas a Aniceto Norín Catrimán, Pascual Pichún Paillalao, Jaime y Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Millacheo Lican, Patricia Troncoso Robles y Víctor Ancalaf Llaupe.

Rose-Marie Belle Antoine expresó ante los jueces que “estas personas fueron procesadas y condenas por delitos terroristas en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad” y que “toma en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria”. Agregó: “Las condenas afectaron los derechos individuales de las personas procesadas y además la estructura social del pueblo mapuche. Las autoridades judiciales chilenas no hicieron distinciones entre las reivindicaciones del pueblo indígena por medio de sus protestas sociales y los actos de violencia”.

Los lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún fueron condenados, en 2003, a cinco años y un día de cárcel por el delito de “amenaza terrorista”, que no existe en nuestra legislación, a raíz de una serie de “atentados incendiarios” registrados en diciembre de 2001.

El caso de Víctor Ancalaf fue presentado por The Center for Justice and International Law (Cejil). Las demandas de Pascual Pichún, Juan Millacheo, José Huenchunao, y Jaime y Patricio Marileo fueron representadas por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).

Lamentablemente, por razones de procedimiento, la Corte denegó el derecho de declaración oral al lonko Aniceto Norín y a Patricia Troncoso, quienes protestaron pacíficamente tapando sus bocas mientras se desarrollaban los alegatos.

En el informe de fondo -7 de agosto de 2011-, con el que dio traslado a dicha Corte Interamericana de tres denuncias declaradas admisibles por el sistema de protección de derechos humanos de la Organización de estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana concluyó que el Estado chileno violó, entre otros, derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos: el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, el principio de la legalidad, el principio de responsabilidad penal y la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y a ser juzgado ante un juez imparcial.

La aplicación de la Ley Antiterrorista constituye un grave acto de discriminación racial. La abogada Myriam Reyes, solicitó a la Corte Interamericana que ordene a Chile “derogar la Ley Antiterrorista” y que “no solo se reparare las víctimas”, entre las cuales señala debieran “incluirse además a las familias directas de los afectados”, sino que también “se sancione a los jueces y fiscales que discriminaron a las víctimas”.

Discriminación legal

El caso, que ha sido muy poco difundido en nuestro país, también tiene aspectos oscuros. En septiembre de 2012, la FIDH denunció una “presunta manipulación por parte de las autoridades chilenas”, ya que la Corte Interamericana recibió un supuesto “desistimiento” firmado por dos de los peticionarios, los lonkos Pichún y Norín.

La Corte decidió no otorgar efectos jurídicos a ese documento. Se sospecha de funcionarios estatales o abogados que intentaron acabar con el caso por secretaría para evitar que el Estado de Chile sea condenado.

El abogado Sergio Fuenzalida (Cejil), en representación de Víctor Ancalaf, señala: “Las causas tienen rasgos comunes que llevaron a la Comisión a decidir la acumulación de todas. Tienen su origen en la aplicación de la legislación antiterrorista en los primeros años del 2000, en contra de dirigentes y comuneros mapuches. Se da en todas ellas una aplicación selectiva de la ley antiterrorista utilizando el factor étnico, específicamente la pertenencia al pueblo mapuche, como un elemento discriminatorio decisivo para la aplicación de la ley más represiva y agravante del sistema jurídico nacional. En todas ellas además tuvieron lugar violaciones al principio de legalidad. ¿Qué significa esto? Que en los casos se aplicó una ley ambigua que dejaba un campo de discrecionalidad injustificada a los jueces y que llevó a que en casos prácticamente iguales se aplicara en unos la Ley Antiterrorista y en otros se desechara su aplicación. Asimismo, en todos los casos se dieron violaciones al debido proceso. Se utilizaron testigos de identidad reservada afectando el derecho de defensa de los imputados, se hizo un uso indiscriminado de la prisión preventiva, y en el caso de Víctor Ancalaf además se le aplicó un procedimiento inquisitivo que violó normas básicas del debido proceso”.

De ser condenado el Estado de Chile, lo es en extremo probable, se solicita que las víctimas sean reparadas por el daño moral y material que se les causó, que el Estado pida públicamente disculpas por los derechos que fueron violados, que se eliminen los efectos de las sentencias condenatorias y que se modifique la Ley Antiterrorista para ajustarla a estándares internacionales. También se piden restituciones territoriales y que se sancione a las autoridades públicas que incurrieron en las violaciones. Otras solicitudes van en el sentido de revalorizar y promover la cultura mapuche y superar las causas de la discriminación.

Un momento histórico

Víctor Ancalaf fue el primer mapuche condenado por la Ley Antiterrorista. En 2001 se le acusó por su participación en las movilizaciones contra las empresas forestales y la construcción de la hidroeléctrica Ralco.

“Denunciamos la violación a los derechos humanos y los derechos colectivos del pueblo mapuche, la violencia que ejerce el Estado a través de su policía y la aplicación de las leyes represivas de la dictadura militar, en este caso la Ley Antiterrorista, bajo el contexto de una demanda social de derechos colectivos.

La ley se nos aplica bajo la consigna del terrorismo, pero nuestra lucha es social y reivindica el territorio. Lo que pretenden con la aplicación de la Ley Antiterrorista es desarticular el movimiento. Lo hacen para consolidar el modelo capitalista que impera en Latinoamérica. Las leyes antiterroristas son muy fuertes desde el punto de vista humano. Nos restringen los derechos civiles y colectivos, somos aislados en cárceles de extrema seguridad y de muy difícil acceso para las familias.
Afectan a las comunidades porque los dirigentes y autoridades tradicionales indígenas (lonkos, werkenes y machis) tienen el rol de gestionar elementos que permiten el desarrollo de las comunidades. Cuando son encarcelados, se pierde la posibilidad de que las comunidades avancen en educación, salud y trabajos productivos. Uno de los impactos más grandes es la desarticulación de las familias y la afectación a los sectores más vulnerables: niños, mujeres, ancianos.
Hay alrededor de 34 casos por terrorismo en la justicia chilena, y alrededor de 400 por distintos delitos imputados a los hermanos que se encuentran en las prisiones de Concepción, Temuco, Valdivia y Angol. La demanda ante la Corte Interamericana se produjo por la nula voluntad de los gobiernos -tanto de la Concertación como de la derecha-, para solucionar nuestra problemática. Más allá de una reparación puntual del daño, buscamos sentar un precedente de la violación sistemática de los derechos colectivos del pueblo mapuche, y en particular sobre el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), porque no se respeta la libre determinación, la autonomía y el derecho a la tierra y a la vida”, dice.

Jaime Marileo entregó su testimonio ante el tribunal.
Manifestó ante los jueces que tiene “mucha confianza en que emitirán una resolución favorable porque en Chile se violan mucho los derechos humanos de los mapuches… Fui condenado a prisión solo por reivindicar tierras que pertenecen a nuestros antepasados”. Relató que desde que salió en libertad condicional el año 2010, tras diez años de prisión, “no he podido encontrar trabajo debido a mis antecedentes penales por terrorismo” y agregó que su comunidad “se mantiene militarizada, lo que intimida”.

Los jueces escucharon a Juan Pichún, hijo del lonko Pascual Pichún, recientemente fallecido: “Mi padre luchó por la tierra, que es un derecho que corresponde ancestralmente. Los medios y el Estado acusaron a mi padre de terrorista. Fue su dolor. Mi padre se fue con eso. Como familiares de víctimas de la aplicación de la Ley Antiterrorista, jamás pudimos conocer a los testigos. Esto invalida el juicio, y por eso recurrimos a la Corte Interamericana, para que un fallo favorable frene la aplicación de la ley y que esto permita un precedente para futuros juicios”, dijo.

Los abogados de los mapuches presentaron estadísticas sobre la aplicación de la Ley Antiterrorista, que prueban su uso discriminatorio, la falta de rigor jurídico de las sentencias de condena. Otro punto debatido fue el uso de “testigos sin rostro” como prueba principal para inculpar a dirigentes mapuches, no siendo posible interrogarlos de acuerdo a estándares del debido proceso.

Se solicitó a la Corte Interamericana ordenar al Estado chileno reformar la figura de los testigos con identidad reservada. Finalizados los alegatos, los jueces formularon preguntas a los representantes del Estado chileno, a los abogados de las víctimas y de la Comisión Interamericana, otorgando plazo de un mes -hasta el 29 de junio- para responder por escrito.

Víctor Ancalaf, de la comunidad Choin Lafkenche, de Collipulli, dice: “Este es un momento histórico para la nación mapuche y para todas las naciones del continente porque se está sentando un precedente internacional en un caso donde una nación originaria busca justicia y reparación por la violencia infligida por parte del Estado”.

En representación del Estado chileno participó Juan Domingo Acosta, asesor legislativo del gobierno y académico, quien relató su participación sobre la reforma a la Ley Antiterrorista el 2010, intentando explicar que “hasta dicho año la normativa presentaba una serie de falencias”, y el abogado Claudio Fuentes que expuso sobre la “compatibilidad” de la reforma procesal penal en Chile con los estándares internacionales.

Para el abogado Sergio Fuenzalida, defensor de Víctor Ancalaf, “Juan Domingo Acosta como testigo del Estado, reconoció explícitamente que la ley que se le aplicó a los mapuches tenía defectos importantes en la descripción del tipo penal y que violaba la presunción de inocencia. El caso tiene mucha importancia porque no sólo se piden reparaciones a las víctimas sino que también que esas reparaciones tengan un alcance colectivo. Y se busca que la Corte establezca que existió una utilización discriminatoria de la ley penal en contra del pueblo mapuche”.

1Patricia Troncoso Robles fue encarcelada por diez años por la aplicación de la Ley Antiterrorista: “Es una ley heredada de la dictadura militar de Pinochet. Se utilizaba para asesinar a los detractores del régimen dictatorial y, en tiempos de ‘seudodemocracia’ fue usada para criminalizar las demandas de territorio del pueblo mapuche”. Aniceto Norín y Patricia Troncoso no pudieron exponer: “Negar la posibilidad de hablar del lonko significa el desconocimiento de su autoridad como cabeza ancestral de un pueblo, por lo tanto, silenciar su voz es silenciar la voz de los pueblos, y la voz de las comunidades en resistencia, las que están luchando por la recuperación de sus territorios”, dijo.

Según Patricia Troncoso y Aniceto Norín, quienes realizaron un trawün en la Fech tras llegar de Costa Rica, “la sentencia de la Corte Interamericana debiera plantear la desmilitarización de los territorios mapuches, la derogación de la Ley Antiterrorista, la liberación de los presos políticos mapuches, y la profundización de un proceso de devolución de tierras”.

Juan Pichún, agrega: “Este es un hecho histórico. Es primera vez que la Corte Interamericana acoge una demanda mapuche y esperamos que el Estado responda por todo el estigma creado en contra de nuestra familia y de la comunidad de Temulemu. Juan Agustín Figueroa influyó en el juicio, porque él fue miembro del Tribunal Constitucional, fue ministro de Estado, es presidente de la Fundación Neruda. Por eso puso a disposición toda su influencia política para condenar a mi padre”.

Los hermanos Jaime y Patricio Marileo Saravia, el lonko Juan Millacheo, el dirigente José Huenchunao y la activista Patricia Troncoso Robles, fueron condenados en el caso Poluco Pidenco. En la última cuenta presidencial, Piñera señaló: “Chile cuenta hoy con una legislación antiterrorista de estándar internacional”.

Los mapuches denuncian el posible “lobby” que el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza -quien en el año 2002, cuando se condenó a los mapuches, era ministro del Interior del presidente Ricardo Lagos-, podría estar realizando “para evitar que Chile sea condenado”.

Faltas al debido proceso

Según los abogados de la Comisión Interamericana y de las defensas de los mapuches, hubo evidentes faltas a un debido proceso en los tres juicios y doble juzgamiento en el caso de los lonkos Pichún y Norín. En todos los casos la “prueba inculpatoria” emanó fundamentalmente de “testigos sin rostro, cuya parcialidad no pudo ser impugnada”. La Ley Antiterrorista y otras leyes de excepción están siendo utilizadas en contra del pueblo mapuche como si éste fuera un “enemigo del Estado”, lo que es una situación insostenible, pues el derecho internacional conmina a los estados a respetar y proteger a sus pueblos originarios.

Para la abogada del Observatorio Ciudadano, Nancy Yáñez: “Se está protegiendo ciertos intereses específicos en contra de los pueblos indígenas. La verdad es que la criminalización a que el Estado ha sometido al pueblo mapuche no tiene precedentes en otros países de la región, por eso que este caso es muy importante, porque da cuenta de una democracia que ha actuado con sesgo de discriminación racial”, dice.

El punto del uso de testigo sin rostro como prueba principal para inculpar a los dirigentes mapuches, cuya identidad era desconocida -en algunos casos incluso por la defensa de los comuneros-, y además, sin que fuera posible interrogarlos de acuerdo a los estándares del debido proceso, fue rebatido por los representantes del Estado chileno.

Sin embargo, el argumento estatal fue desmentido de modo contundente por el abogado Jaime Madariaga de la Barra, quien confirmó que “en el caso de los lonkos Pichún y Norín si bien se autorizó dar los nombres de los testigos, se hizo con prohibición de entregársela a mis defendidos, cosa que rechazamos por constituir una violación de derechos humanos. Solicitamos, por lo mismo, a la Corte que ordene reformar la figura de los testigos con identidad reservada. El caso ilustra una práctica discriminatoria llevada a cabo por el Estado de Chile, y que consiste en la aplicación selectiva de la Ley Antiterrorista a autoridades, dirigentes y activistas del pueblo indígena mapuche, con el efecto de debilitar las movilizaciones y protestas sociales desarrolladas para recuperar sus territorios ancestrales, entre otros objetivos”, dice.

Una de las víctimas: Jaime Marileo Saravia, aún se encuentra con “detención domiciliaria nocturna” y debió solicitar permiso a Gendarmería para asistir a los alegatos. Para fines de 2013 o inicios de 2014 se espera la sentencia del juicio, que muy probablemente condene al Estado chileno.

(*) Historiador y Periodista.

- http://www.piachile.cl/corte-interamericana-y-ley-antiterrorista-contra-mapuches-estado-de-chile-sera-condenado/
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Abya Yala-Wallmapu- Petición a Italia y España para que retiren proyecto Endesa-Enel de territorio Mapuche. (15jul13-olca-oc-ayi-wmft) 1.300 adhesiones suscritas por representantes de cientos de asociaciones, agrupaciones, colectivos y personas naturales fueron ingresadas en España al Ministerio de asuntos exteriores y al congreso de diputados.

A la embajada de España en Santiago, como asimismo, a la embajada de Italia dirigida al Gobierno de este último, solicitando el retiro del proyecto hidroeléctrico de Endesa – Enel de territorio Mapuche, particularmente con respecto al proyecto en la zona de Neltume, considerando que ambos Estados mantienen acciones en dicha transnacional, siendo obligatorio el respeto a las normas internacionales de Derechos Humanos, según señalaron los peticionarios.

La recolección de estas adhesiones fue impulsada recientemente por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), el Colectivo informativo Mapuexpress, el Grupo de Trabajo sobre derechos Colectivos, el Movimiento Colombiano Ríos Vivos y el Ciudadano, junto a referentes locales de organización y comunidades de Panguipulli, convocaron a manifestarse y protestar contra las prácticas que ha sostenido esta transnacional.

Cabe mencionar que durante el 2012 se realizaron varios llamados para una campaña internacional contra el modelo energético de ENEL suscrita por decenas de organizaciones de todo el mundo, incluyendo al Parlamento Mapuche de Koz Koz y a Patagonia sin represas.

Con respecto a la situación Mapuche en Neltume, en la zona cordillerana de la región de los Ríos, uno de los mayores cuestionamiento a las prácticas de la empresa ha sido el ingreso inconsulto para iniciar operaciones causando severos quiebres sociales en las comunidades aledañas, como consecuencia de políticas de cooptación, causando a su vez graves impactos en los tejidos culturales y la amenaza a un importante lugar sagrado – religioso y espiritual, que es el denominado Palenke, espacio ceremonial Mapuche. En el mismo contexto, se viene señalando que el Estado chileno y sus órganos competentes no facilitaron a las comunidades información previa, veraz y completa sobre dicho proyecto lo que lo hace viciado legal y administrativamente con respecto a las obligaciones de consulta y las prioridades de desarrollo.

Por esto y considerando los impacto que esta empresa ya ocasionó en el territorio Pewenche en Ralco, quebrando a las comunidades, inundando miles de hectáreas incluyendo un cementerio ancestral, es que se ha solicitado a los Estados de Italia y España el respeto pleno de los derechos humanos y las gestiones pertinentes para que el proyecto en Neltume sea retirado.
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- Comunidades mapuche presentarán en Suiza informe contra el Estado por discriminación y hostigamiento. (15jul13-oc-ayi-wmft) Comunidades mapuche de La Araucanía preparan un contrainforme para denunciar en Suiza el incumplimiento del Gobierno en políticas antidiscriminación que los afectan.

Entre el 15 y el 25 de agosto sesionará el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación en Ginebra, donde el Estado de Chile deberá presentar un informe que dé cuenta sobre las políticas gubernamentales que se han aplicado al respecto desde 2009 a la fecha.

Será en esa oportunidad en que una delegación de dirigentes de comunidades mapuche de La Araucanía presentarán un contrainforme a través del cual denunciarán hostigamientos policiales, de la Fiscalía y la negativa del Ejecutivo a reconocer el derecho a la autodeterminación. Así lo dijo Aucán Huilcaman, líder del Consejo de Todas Tierras.

Los informes del Estado de Chile y el que presenten las comunidades mapuche serán analizados por 25 personas de distintas nacionalidades.

Una delegación mapuche que viajará a Ginebra ya comenzó a tomar contacto con organizaciones de derechos humanos a nivel internacional para que apoyen sus denuncias.
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Abya Yala-Wallmapu- Pueblo mapuche se opone a nueva Ley Forestal en Chile.

El pueblo mapuche y organizaciones sociales en Chile rechazan el Decreto de Ley Forestal 701 que se está debatiendo en el Parlamento y que pretende aumentar, durante 20 años, de tres a seis millones las hectáreas plantadas con monocultivos.

El pueblo mapuche considera que esta ley responde a un proyecto político neoliberal, que intenta incentivar el monocultivo para proyectos de grandes empresas forestales, y que, de aprobarse, tendrá graves consecuencias en el medio ambiente.
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DESDE LA CÁRCEL DE MENORES DE CHOL CHOL

GABRIEL VALENZUELA MONTOYA, quiere dejar claro:

Si hoy 17 de julio, él Fiscal Antimapuche Luis Chamorro, logra posponer nuevamente el proceso, Gabriel Valenzuela Montoya, retomara su huelga de hambre, pero esta vez, con una huelga seca, porque lo único que necesita, es el espacio para demostrar su inocencia, porque no tiene nada que esconder, a diferencia, del trabajo y la intención mafiosa del Fiscal.

¡ SE RUEGA DIFUSIÓN !
¡¡¡LIBERTAD A GABRIEL AHORA!!!

¡LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE!
¡FIN A LA REPRESIÓN DE LAS COMUNIDADES EN CONFLICTO!
¡WEUAIÑ!
MAPU NEWEN WEICHAFES!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡MARRICHIWEW!!!!!!

Testimonio Gabriel Valenzuela


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Abya Yala-Wallmapu- Acontecimientos de importancia para la historia mapuche. (Heliter Irnaldo Huenchullán Solar-ayi-wmft)
Siglo XV
1460 : Inicio de la invasión inka , su influencia llega hasta el rio maule.
1471 : Se detiene la ixpansión inka en el rio maule.

Siglo XVI
1541 : Comienza la empresa de Pedro de Valdivia al sur del continente.
11-9-1541 : Encuentro bélico entre mapuche y españoles , Michimalonko destruye santiago.
24-1-1550 : Pedro de Valdivia avanza por el territorio mapuche hasta el bio bio .
7-4-1551 : Pedro de Valdivia fuenda en territorio mapuche la Imperial.
9-2-1552 : Pedro de Valdivia funda en territorio mapuche el fuerte de Valdivia.
1554 : Asalto mapuche comandado por Leftraru al fuerte Tucapel y muere Valdivia.
1557 : El caudillo mapuche Leftraru muere en peteroa .
1598 : Encuentro bélico en Kuralaba, al mando del toki Pelantraru . Significó la destrucción de todos los fuertes españoles instalados al sur del BIO bio .Surge la frontera del bio bio, la cual marcará los límites entre el territorio mapuche y el ocupado por los españoles.
Siglo XVII
1602 : Se destruye el fuerte de Villarrica la ciudad de oro.
1624 : El toki Lientur vence a los españoles en las cangrejeras, cerca de chillan.
6-1-1641 : Se realiza el parlamento de Kvyen , en donde la corona española reconocen la independencia territorial de la nación mapuche entre la frontera del rio bio bio y el glotón.
Siglo XVIII
1726 : Parlamento de negrete , se afianza el reconocimiento de la frontera del bio bio, la independencia de la nación mapuche y aparecen las relaciones comerciales entre españoles y mapuches.
1738 : Se realiza parlamento en tapihue.
1725-1750 : En el curso de ese tiempo, se amplia el territorio mapuche hacia el otro lado de la cordillera ( PUEL MAPU ) abarcando desde Neuken , hasta el sur de Buenos Aires aproximadamente.
1780 : Nace Mangiñwenu ( Lonko Wenteche )
14-3-1796 : Se realiza el parlamento de Negrete. Se establece el comercio entre españoles.


Siglo XIX

1811 : Se realiza parlamento entre Mapuches y Patriotas de Concepción.
1813 : Se dicta un decreto que establece que los terrenos que no se reconozcan como propiedad indígena son fiscales ( territorio ubicado al norte del bio bio.

1814 : Se reafirma , mapuche dan su apoyo al rey, luego de ratificar el compromiso de respetar los acuerdos en torno a la independencia de territorio mapuche.
4-3-1823 : Se dicta un bando supremo que exime de tributo a los indígenas y les otorga la cuidadanía chilena.
10-7-1823 : Se dicta una ley que establece que el bio bio al norte la autoridad debe medir los territorios indígenas desconocidos,por el estado y protegerlos.
1825 : El lonko wenteche Mariluan llega a acuerdos de paz con los chilenos en tapihue.
1832 : Los misioneros franciscanos dictan un decreto de “ de civilizar a los indios bárbaros “.
1835 : El lonko Kalfukura se instala en salinas grandes.
1836 : El lonko kalfukura acuerda la paz con el gobierno argentino.
1850 : Muere el lonko najche Kolvpi ( puren ).
1853 : La pampa en estado de guerra.El lonko kalfukura ataca bahia blanca.
1855 : El lonko kalfukura derrota al general hornos en la guerra de las pampas.
1855 : Se dicta el codigo civil que establece reglas que vienen a derogar las leyes de indias.
1862 : Se detiene las francés denominado “ rey de la araucanía “ , Orellie Antoine.
1863 :Muere el lonko wenteche Mangiñ y lo sucede su hijo Kvlapan.
1865 : Se realizan acuerdos de paz en la costa y parlamentos de pehuenches en la cordillera.
1866 : Se realiza el parlamento de Toltén con los najches.
4-12-1866 : Se da inicio al proseso de radicación, el estao chileno se atribuye el poder para ordenar la distribución de la población mapuche.
1867 : Se realiza el parlamento del pinko.
1867 : Avanza la linea del malleko y las fuerzas de Kvlapan la atacan.
1868 : Los najches y los wenteches atacan la linea de traiyen.
16-10-1869 : El congreso chileno ratifica el tratado de paz con Kvlapan.
1870 : Kvlapan ataca collipulli.
1872 : Se produce un levantamiento general dirigido por kalfukura en las pampas. Se ataca la fronte de buenos aires.
1873 : Muere el lonko kalfukura, asume Namunkura.
1874 : Se dicta una ley que establece la prohibición a los particulares de adquirir tierras indígenas , con esto el gobierno pretende asegurar el control del proceso de compra del tierras.
1876 : Los lonkos de las pampas kalfukura y katriel atacan azul.
1878 : Muere lonko wenteche Kvlapan.
1880 : Se produce el asesinato del lonko melin y su familia completa.
1881 : Se produce el ataque de wenteche a collipulli, se dan bajas considerables.
24-2-1881 : Se funda el fuerte de temuko.
4-11-1881 : Se produce un alzamiento mapuche general. Se atacan entre otros, temuko, lumako,nueva imperial.
1882 : Basilio Urrutia funda galvarino y nueva imperial.
1883 : Se produce la refundación de villarica y con ello se da termino a la anexión del territorio mapuche.
1884 : Se formalizan los remates de tierras y las ocupación de las tierras mapuches.( se extiende hasta 1929 )
1895 : Se inaugura el ferrocarril que irá de victoria hasta temuko.
1896 : Se dicta la ley 380 de colonización de la araucanía con los repatriados chilenos: 80 há. Por padre más 40 há. Por cada hijo varón mayor de 16 años.
1898 : Ley 994 , otorga tierras fiscales ( que antes fueron mapuches ) a colonos nacionales.

Siglo XX

1909: Se produce la matanza de suto de Lonkoche.
1910 : Se crea la primera organización mapuche del siglo XX, “ la sociedad Caupolikan ( Queupulikan ) “.
1917 : Manuel Aburto Panguilef forma el elenco teatral mapuche llamado “ la compañía araukana “.
1917 : Manuel Aburto Panguilef funda la organización mapuche “ la federación araukana”.
1919 : Se realiza el primer congreso araukano.
1920 : al alero de los capuchinos se funda la unión araukana en padre de las casas.
1924 : Francisco Melivilu es elegido primer diputado por el partido demócrata.
1926 : Manuel Manquilef es elegido diputado por el partido lideral.
1929 : ( aproximadamente ) se dio término del proceso se radicación Mapuche.
1930 : se dicta la ley 1.402 que pone fin a la comisión Radicadora y se crean los juzgado de indios.
1932 : se funda la sociedad Galvarino en santiago.
1935 : surge la corporacion araukana. La cual sucede a la sociedad Caupolikan y la dirige Venáncio Koñuepan.
1938 : se funda frente unico araukano . lo dirige Gregorio Seguel Capitán.
1949 : muere manuel aburto panguilef .
1953 : se crea la direccion nacional de asuntos indigenas y la dirige Venancio koñuepan.
1953 : son elegidos diputados los mienbros de la corporacion araucana , jose cayupi y esteban romero.
1953 : se funda la asociacion indigena de chile.
1959 : En santiago se realiza el primer foro indigenista del movimiento de unificacion araukana.
1961 – mayo : se conforma la federacion nacional de campesinos e indigenas de chile que apoyo hasta 1966 las “ tomas de fundo por los mapuches.”
1961 : se dicta la ley 14.511 que establece cinco juzgados de indios, las comunidades , resolver conflictos y autorizar enajenaciones de tierras.
1965 : se formaliza en chile el proceso de reforma agraria. Aunque es un proceso que tiene sus origenes en los años del 50.
1965 – 1967 : surge la FEI ( Federación de estudiantes indigenas). Agrupa a estudiantes mapuches secundarios y enseñanza superior.
1968 : muere venancio koñuepan.
1-2-1971 : se produce el llamado cautinazo. Es un periodico crítico en el proceso de recuperaciones de tierras llevando adelante por comunidades mapuches. Los sucesos obligan al ministro de agricultura Jacques chonchol a hacerce presente en la región para resolver la situacion. Los antecedentes de este proceso se remontan a 1968 aprox.. con el MCR ( movimiento campesino revolocionario )
12-10-1972 : se dicta la ley 17.729, que establece la recuperación de tierras por partes de las comunidades. Se asimila a los mapuche con los campesinos pobres.
1973 : es elegido diputado de la republica don Rosendo Huenuman.
12-10-1978 : se crean centros culturales mapuches ( al alero de la iglesia catolica ) con forma de organizarse para combatir la división de las comunidades .
25-3-1979 : se dicta el decreto ley 2.568 ( la ley la maldita ) que modifica la ley 17.729 y plantea la division de las comunidades entregando titulos individuales.
1979 : surge la organización mapuche admapu.
1981 : surge formanmente la sociedad newen.
1986 : se crea la sociedad lonko kilapan .
5-9-1988 : se crea el grupo universitario mapuche. We kintun, en la ufro.
1989 : comienza a formarse la cordinadora de instituciones mapuches , C.I.M .( 1997 )
1989 : se firma el acuerdo nueva imperial con el candidato a la presidente de la republica, patricio eylwin.
1989 : se crea Aukinko Domo, organización de mujeres mapuches.
1989 : se crea el centro de estudio y documentacion mapuche liwen.
1989 : surge el aukin wallmapu ngulam, consejo de todas las tierras.
1990 : ENDESA logra la concesión de los derechos del agua de todo el valle del alto bio bio.
1992 : el censo de la poblacion mapuche de chile es de un 928.060 habitantes. La.
regiones que tienen mayor consentraciones de la poblacion mapuche son :
125.180 VIII región.
143.769 IX región.
68.727 X región.
409.079 Region metropolitana.

1992 : año de activo protagonismo del movimiento mapuche a traves de distintas manisfestaciones de rechazo por la conmemoracion de 5º centenario del descubrimiento del continente de america.

17-5.1993 : Se dicta el decreto supremo Nº 30 que crea la comision especial de pueblos indigenas CEPI .
5-10-1993: se promulga la ley indigena 19.253 y se crea la corporación nacional de desarrollo indigena CONADI.
1993 : surge la casa de la mujer mapuche, sociedad de mujeres profecionales y técnicos mapuches.
10-5-1996 : la comision nacional del medio ambiente, CONAMA aprueba la construccion de la represa ralko en tierras mapuche-pehuenche.
1997 : surge la coordinadora comunidades en conflicto arauko malleko.
1997 : estudiantes mapuches realizaron una recuperacion historica bajo una gran necesidad por espacio donde vivir y continuar sus estudios decidieron con valentia una recuperacion de las encinas 01020 temuko. ¡¡Marrichiwewuayiñ!!
5-7-1999 : el consejo de todas la tierras efectua una caminata nacional a santiago y valparaiso denominada “ marcha nacional por el reconocimiento de la nacion mapuche y sus derechos”
5-7-1999: se realizan los dialogos comunales con comunidades mapuches de la VIII y X regiones, iniciativa impulsada por el gobierno a traves del MIDEPLAN.
5-6-2000 : se crea un grupo de trabajo para pueblos indigenas por peticion del gobierno de ricardo lagos , participa el mundo civil indigena y no indigena .
19-10-2000 : se rechaza el convenio 169 en el congreso nacional.
12-11-2002 : Fallece a las 06:15 de la mañana Alex Lemun , tras haber luchado 4 dias despues de ser ultimado por parte de carabineros asesino llamado TRUR…
2003 : nuevamente se inician intensas movilizaciones de estudiantes que buscan exigir al gobirno el cumplimiento de los acuerdos del año 1997 y 2001 y el reconocimiento de las dependencias del hogar mapuche en temuko. Gobierno como respuesta firma un comodato de 99 años. Están pendientes aún muchos puntos del acuerdo que no se han cumplido .. este atento y apoye a los estudiantes estudiantes mapuches.
2003 : Jovenes mapuches profecionales crean el primer periodico de circulacion en todo el territorio mapuche. Puel mapu y gulumapu…




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Abya Yala-Kolombia- V Encuentro Internacional de gobiernos locales en Territorios Indígenas.
Cartagena-2, 3 y 4 de octubre de 2013.

Organiza: OPIAC (Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana.

Informes: Diego Escobar
diego.escobar70@hotmail.es