viernes, 13 de diciembre de 2019

NGULUMAPU- Informe de la Segunda Sesión Asamblea Constituyente Mapuche/ ESTATUTOS AUTOGOBIERNO


SEGUNDA SESIÓN ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE

1.- Los días 11 y 12 de diciembre de 2019, en la cima del Cerro Ñielol, ciudad de Temuco, región de la Araucanía, nos hemos autoconvocado en la Segunda Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche alrededor de 300 dirigentes Mapuche provenientes de diversas regiones del país con el objeto de redactar y adoptar un Estatuto o Constitución Política para la conformación de un Gobierno Mapuche. 

2.- La Segunda Sesión se efectuó al amparo del derecho internacional que está estipulado en dos normas del derecho a la libre determinación que establecen lo siguiente: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural”. 

3.- La redacción de un Estatuto o Constitución Política del futuro Gobierno Mapuche, constituye un hecho histórico considerando que es la primera vez en la historia que el Pueblo Mapuche comienza a redactar su propio Estatuto o Constitución Política para la conformación de un gobierno al amparo del derecho internacional. 

4.- El Estatuto o Constitución política Mapuche que se examinó en la Segunda Sesión contiene 36.- artículos y disposiciones transitorias. 

ESTATUTO DE AUTOGOBIERNO DEL PUEBLO MAPUCHE 

Artículo 1.- Del Lof, el Pueblo y la Nación Mapuche. 

Artículo 2.- Wallmapuche o Territorio Mapuche. 
1) El ámbito Jurisdiccional del Gobierno Mapuche. 

Articulo 3.- Capital del Autogobierno Mapuche. 

Artículo 4.- Símbolos 

Artículo 5.- El Mapudungun. 

Artículo 6.- del Lof y la autoidentificación 

Artículo 7.- Relaciones con los Municipios, Gobernación, Intendencias regionales. 

Artículo 8.- Valores del Autogobierno Mapuche. 

Artículo 9.- Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. 

Artículo 10.- Derechos y deberes fundamentales de las personas Mapuche. 

LAS RELACIONES POLÍTICAS DEL AUTOGOBIERNO MAPUCHE CON EL ESTADO CHILENO 


Artículo 11.- El Autogobierno Mapuche de acuerdo con su propia voluntad bajo el principio y derecho de Libre determinación. 

Artículo 12.- Créase y reconózcase el Autogobierno Mapuche. 

Articulo 13.- Sobre elección del Gobierno Mapuche 

Articulo 14.- De las facultades. 

Artículo 15.- Principios de Relación Política con el Estado Chileno. 

Artículo 16.- Asuntos Recíprocos y Comisión Bilateral 

LOS PODERES DEL AUTOGOBIERNO MAPUCHE 

Artículo 17.- Poderes del Autogobierno. Poder Legislativo/Parlamento Mapuche.

Artículo 18.- De las Funciones 

Artículo 19.- Composición y régimen de elección 

Artículo 20.- Organización y funcionamiento Del Autogobierno y Poder Ejecutivo 

Artículo 21.- Naturaleza y funciones 
1) El Autogobierno es el órgano ejecutivo que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas. 

Artículo 22.- Organización Administración de Justicia Mapuche. 

Artículo 23.- 

Artículo 24.- Competencias y órganos jurisdiccionales. 

Articulo 25.- De sus nominaciones: Sobre Policía Comunitaria. 

Artículo 26.- La Policía Comunitaria Mapuche Municipalidades del ámbito jurisdiccional Mapuche 

Artículo 27.- Las municipalidades que se encuentran en el ámbito Jurisdiccional Mapuche podrán adherirse voluntariamente al Autogobierno y/o establecer acuerdos de cooperación recíprocas 

Las Políticas Públicas con comunidades. 

Artículo 28.- 

Artículo 29.- Corresponde al Autogobierno la promoción y protección de los derechos a la educación y al uso del idioma Mapudungun. 

DE LA ECONOMÍA, PRESUPUESTO Y PATRIMONIO 

Artículo 30. Corresponderá con carácter exclusivo al Autogobierno Mapuche la ordenación y planificación de la actividad económica colectiva y empresarial 

Artículo 31.- La actividad financiera del Autogobierno Mapuche 

Artículo 32.- El Gobierno Mapuche, establecerá relaciones de entendimiento y cooperación con todos los gobiernos del mundo, incluyendo convenios, acuerdos y protocolos. Tales relaciones comprenden la participación y su inclusión en las organizaciones internacionales de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos- OEA Artículo Sobre los Asuntos Internacionales y sus Relaciones con el Estado Chileno. 

Artículo 33- El Autogobierno Mapuche establecerá una Carta de entendimiento y cooperación constructiva con el Estado de Chile. Cooperación Transfronteriza con los Mapuche de Argentina 

Artículo 34- El Autogobierno Mapuche propiciará las relaciones Transfronterizas. 

Artículo 35.- El Autogobierno desarrollará una política de solidaridad y de Cooperación. 

Artículo 36.- El Autogobierno en el ejercicio de sus funciones protegerá el territorio y sus recursos. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 


1,2,3,4 y 5 5.- Se ha convenido que, dicho Estatuto será discutido en las familias, Lof o Comunidad, en las identidades territoriales y todas las formas de organización contemporáneas que se ha dado el Pueblo Mapuche para otorgarle su legitimidad. 

6.- Se desplegaran diversas iniciativas diplomáticas internacionales, entre ellas presentado formalmente el Estatuto a las Embajadas con asiento en Chile. 

7.- El Estatuto, las actas se presentaran formalmente a todos los organismos multilaterales tanto de las Naciones Unidas, ONU,y la Organización de Estados Americanos, OEA, teniendo en cuenta que al momento de la conformación del gobierno mapuche pedirá su reconocimiento formal ante la comunidad internacional.
8.- La tercera sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche  se realizará la primera semana de abril de 2020, previo al plebiscito del pueblo chileno.

Aucan Huilcaman Paillama
Werken/Vocero Mapuche

Wallmapuche, Walüng Küyen, 12 de diciembre de 2019


LIBREDETERMINACIÓN MAPUCHE 
RUTA HACIA EL AUTOGOBIERNO 
EN TERRITORIOS ANCESTRALES MILENARIOS


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VIDEOS SOBRE LA SEGUNDA SESIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE:





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