sábado, 7 de agosto de 2021

CONVOCATORIA A III Sesión Especial del Proceso Constituyente Mapuche, Ñielol Winkul, Temuko


 #Wallmapuche- CONVOCATORIA III- SESIÓN ESPECIAL PROCESO CONSTITUYENTE MAPUCHE E IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN MAPUCHE, CERRO ÑIELOL, 10 DE AGOST0 2021.

Los Mapuche participantes y adherentes al derecho a la libre determinación, Convocamos a la III - Sesión Especial del Proceso Constituyente Mapuche a efectuarse en el Ñielol Winkull, Cerro Ñielol, Territorio Mapuche, el día 10 de agosto 2021.

La III Sesión del Proceso Constituyente Mapuche tiene por objeto afirmar la ruta de la libre determinación conociendo, divulgando, redactando y adoptando el Estatuto o Constitución Política del futuro gobierno Mapuche que se instaurará al amparo del derecho internacional y al mismo tiempo definir y establecer una posición política sobre la Convención Constitucional del Pueblo Chileno que, se deriva del “estallido o revuelta social de octubre 2019”.-

Los Pueblos Indígenas del mundo son y somos titulares del derecho a la libre determinación.

 A partir del consenso internacional establecidos en dos normas del derecho internacional como son la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que establecen:
“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económicos social y cultural”.

Recordamos que, las organizaciones, comunidades y personas Mapuche el día 30 de noviembre 2016 iniciamos un proceso Constituyente

En la actualidad nos encontramos redactando un estatuto o constitución política que determina el sistema y estructura del gobierno Mapuche que se instaurará en el Wallmapuche, región del Bio Bio, La Araucanía, Región de Los Ríos y Región de los Lagos.

Invitamos a todas las organizaciones y personas a participar activamente en el proceso de autodeterminación Mapuche, considerando que el Pueblo Mapuche dispone del derecho y la herramienta más alta para determinar su presente y su futuro como Pueblo.

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA

Encargado de las Relaciones Internacionales
Consejo de Todas las Tierras.

Wallmapuche, Temuco, Chile, 04 de agosto 2021. Pukem Kuyen.

https://www.facebook.com/AucanHuilcaman14/posts/361839115475330

___________________________________

RESOLUCIONES ANTERIORES


Temuko/Wallmapu: Primera Sesión Asamblea Constituyente de la nación Mapuche, 30 noviembre 2016


PRIMERA SESIÓN ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE

30 de NOVIEMBRE de 2016 Wallmapuche - Territorio Mapuche.

1.- Los Pueblos Indígenas y el Pueblo Mapuche en particular somos titulares del derecho a la libre determinación y cuyo derecho se posee formal y expresamente a partir de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas instrumento adoptado con fecha 13 septiembre 2007 y establece en su artículo 3:

“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural”.

2.- El derecho a la libre determinación de los Pueblos como principio y norma de derechos humanos esta estipulado en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

3.- Además teniendo en cuenta la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada con fecha 10 de marzo 2010 sobre la “realización Universal del derecho a la libre determinación de los Pueblos”.

4.- Subrayamos que, el día 18 de diciembre 2008 la organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras junto a un centenar de dirigentes Mapuche interesados en el derecho a la libre determinación nos dimos cita en el cerro Ñielol de la ciudad de Temuco e iniciamos una caminata de ese lugar al centro de la ciudad de Temuco para afirmar y asumir públicamente la condición de titular del derecho a la libre determinación. En dicha oportunidad se estableció un compromiso entre los participantes en cuanto a promover el derecho de libre determinación en las comunidades Mapuche del país.

5.- Considerando que, el día 13 de enero 2013, se efectúo en el Cerro Ñielol de Temuco, la “Primera Cumbre Mapuche por el derecho a la libre determinación, el reconocimiento de los Tratados y la desmilitarización”.

En este evento se manifestó un compromiso de transitar hacia la libre determinación explorando un procedimiento orgánico para la conformación de un sistema de gobierno Mapuche al amparo del derecho internacional.

6.- Recordamos que, el Pueblo Mapuche fue objeto de la aplicación de la doctrina del descubrimiento y posteriormente su territorio fue ocupado, confiscado y tomado mediante las fuerzas militares del Estado de Chile y Argentina y de esta manera se impidió el ejercicio del derecho a la libre determinación.

7.- Considerando que, luego de un intenso dialogo que comprendió reflexión y debate entre las personas y los organismos Mapuche interesados sobre el derecho a la libre determinación y luego de varios años de promoción de dicho derecho, hemos tomado la decisión de convocar formal y solemnemente a la “Primera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche”, evento que se efectuará en el Wallmapuche o Territorio Mapuche el día 30 de noviembre de 2016, en Temuko, actual Chile.

8.- Recordamos que, el Pueblo Mapuche celebró una treintena de Tratados con el Sistema Colonial Hispano y con el Estado Chileno hasta 1825 y cuyos Tratados constituyen una forma concreta del ejercicio de la libre determinación y soberanía Mapuche y tales acuerdos han sido reconocidos por el derecho internacional expresamente en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y recientemente en el mes de junio 2016 estipulado en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

9.- Tenemos la convicción que, la “Primera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche”, es una forma concreta de ejercer el derecho a la libre determinación considerando que los Mapuche estamos interpelados en tanto titulares de este derecho para otorgarle eficacia y a dar forma orgánica e institucional a uno de los derechos más elementales que disponen los Pueblos como es el derecho a la libre determinación.

10.- Afirmamos que, la “Primera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche” establecerá los procedimientos propios y característicos de una Asamblea Constituyente bajo el principio y el derecho a la libre determinación y abordará entre otros asuntos: Los principios del Estatuto o Constitución Política Mapuche; Derechos y Deberes que contendrá el Estatuto; Mandato institucional, competencias y facultades del Gobierno Mapuche; sistema de Gobierno; determinar preliminarmente si se establecerá una Comisión o Elección de los Constituyente Mapuche; legitimidad; procedimiento Mapuche o procedimiento Clásico para el desarrollo del dialogo entre otros asuntos.

11.- Reconocemos que el derecho internacional ha puesto a disposición de los Pueblos Indígenas el derecho a la libre determinación bajo el principio de igualdad en derecho y en dignidad, por tanto, nos exhorta a propiciar un dialogo como fórmula para alcanzar el disfrute de los derechos humanos y considerando que, cuyo derecho constituye un requisito fundamental para la garantía y el respeto efectivo de los derechos humanos del Pueblo Mapuche.

12.- Teniendo en cuenta la trascendencia del derecho a la libre determinación y sus consecuencias para determinar nuestro futuro colectivo, convocamos a todos los organismos Mapuche y personas interesadas a participar de dicha Sesión, tenemos la convicción que el dialogo directo y claro entre todos los interesados contribuirá significativamente a otorgarle forma orgánica institucional al derecho a la libre determinación Mapuche que hoy disponemos.

13.- Asimismo informamos que llamaremos a conformar un grupo de observadores integrados por personas nacionales e internacionales, con el objeto de verificar la realización de la “Primera Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche” quienes adoptaran un acta en donde conste que se ha cumplido con todas y cada una de las solemnidades de los actos de la libre determinación Mapuche. 


Del mismo modo se invitarán a personas de la sociedad Chilena a participar en el desarrollo del debate contenido en la agenda de la Primera Sesión.

Wallmapuche, Temuco, Chile Pewugen Kuyen Octubre 2016.

http://futatrawun.blogspot.com/2016/11/temukowallmapu-primera-sesion-asamblea.html

_____________________________________

viernes, 13 de diciembre de 2019

NGULUMAPU- Informe de la Segunda Sesión Asamblea Constituyente Mapuche/ ESTATUTOS AUTOGOBIERNO


SEGUNDA SESIÓN ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE

1.- Los días 11 y 12 de diciembre de 2019, en la cima del Cerro Ñielol, ciudad de Temuco, región de la Araucanía, nos hemos autoconvocado en la Segunda Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche alrededor de 300 dirigentes Mapuche provenientes de diversas regiones del país con el objeto de redactar y adoptar un Estatuto o Constitución Política para la conformación de un Gobierno Mapuche. 

2.- La Segunda Sesión se efectuó al amparo del derecho internacional que está estipulado en dos normas del derecho a la libre determinación que establecen lo siguiente: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural”. 

3.- La redacción de un Estatuto o Constitución Política del futuro Gobierno Mapuche, constituye un hecho histórico considerando que es la primera vez en la historia que el Pueblo Mapuche comienza a redactar su propio Estatuto o Constitución Política para la conformación de un gobierno al amparo del derecho internacional. 

4.- El Estatuto o Constitución política Mapuche que se examinó en la Segunda Sesión contiene 36.- artículos y disposiciones transitorias. 

ESTATUTO DE AUTOGOBIERNO DEL PUEBLO MAPUCHE 

Artículo 1.- Del Lof, el Pueblo y la Nación Mapuche. 

Artículo 2.- Wallmapuche o Territorio Mapuche. 
1) El ámbito Jurisdiccional del Gobierno Mapuche. 

Articulo 3.- Capital del Autogobierno Mapuche. 

Artículo 4.- Símbolos 

Artículo 5.- El Mapudungun. 

Artículo 6.- del Lof y la autoidentificación 

Artículo 7.- Relaciones con los Municipios, Gobernación, Intendencias regionales. 

Artículo 8.- Valores del Autogobierno Mapuche. 

Artículo 9.- Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. 

Artículo 10.- Derechos y deberes fundamentales de las personas Mapuche. 

LAS RELACIONES POLÍTICAS DEL AUTOGOBIERNO MAPUCHE CON EL ESTADO CHILENO 


Artículo 11.- El Autogobierno Mapuche de acuerdo con su propia voluntad bajo el principio y derecho de Libre determinación. 

Artículo 12.- Créase y reconózcase el Autogobierno Mapuche. 

Articulo 13.- Sobre elección del Gobierno Mapuche 

Articulo 14.- De las facultades. 

Artículo 15.- Principios de Relación Política con el Estado Chileno. 

Artículo 16.- Asuntos Recíprocos y Comisión Bilateral 

LOS PODERES DEL AUTOGOBIERNO MAPUCHE 

Artículo 17.- Poderes del Autogobierno. Poder Legislativo/Parlamento Mapuche.

Artículo 18.- De las Funciones 

Artículo 19.- Composición y régimen de elección 

Artículo 20.- Organización y funcionamiento Del Autogobierno y Poder Ejecutivo 

Artículo 21.- Naturaleza y funciones 
1) El Autogobierno es el órgano ejecutivo que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas. 

Artículo 22.- Organización Administración de Justicia Mapuche. 

Artículo 23.- 

Artículo 24.- Competencias y órganos jurisdiccionales. 

Articulo 25.- De sus nominaciones: Sobre Policía Comunitaria. 

Artículo 26.- La Policía Comunitaria Mapuche Municipalidades del ámbito jurisdiccional Mapuche 

Artículo 27.- Las municipalidades que se encuentran en el ámbito Jurisdiccional Mapuche podrán adherirse voluntariamente al Autogobierno y/o establecer acuerdos de cooperación recíprocas 

Las Políticas Públicas con comunidades. 

Artículo 28.- 

Artículo 29.- Corresponde al Autogobierno la promoción y protección de los derechos a la educación y al uso del idioma Mapudungun. 

DE LA ECONOMÍA, PRESUPUESTO Y PATRIMONIO 

Artículo 30. Corresponderá con carácter exclusivo al Autogobierno Mapuche la ordenación y planificación de la actividad económica colectiva y empresarial 

Artículo 31.- La actividad financiera del Autogobierno Mapuche 

Artículo 32.- El Gobierno Mapuche, establecerá relaciones de entendimiento y cooperación con todos los gobiernos del mundo, incluyendo convenios, acuerdos y protocolos. Tales relaciones comprenden la participación y su inclusión en las organizaciones internacionales de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos- OEA Artículo Sobre los Asuntos Internacionales y sus Relaciones con el Estado Chileno. 

Artículo 33- El Autogobierno Mapuche establecerá una Carta de entendimiento y cooperación constructiva con el Estado de Chile. Cooperación Transfronteriza con los Mapuche de Argentina 

Artículo 34- El Autogobierno Mapuche propiciará las relaciones Transfronterizas. 

Artículo 35.- El Autogobierno desarrollará una política de solidaridad y de Cooperación. 

Artículo 36.- El Autogobierno en el ejercicio de sus funciones protegerá el territorio y sus recursos. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 


1,2,3,4 y 5 5.- Se ha convenido que, dicho Estatuto será discutido en las familias, Lof o Comunidad, en las identidades territoriales y todas las formas de organización contemporáneas que se ha dado el Pueblo Mapuche para otorgarle su legitimidad. 

6.- Se desplegaran diversas iniciativas diplomáticas internacionales, entre ellas presentado formalmente el Estatuto a las Embajadas con asiento en Chile. 

7.- El Estatuto, las actas se presentaran formalmente a todos los organismos multilaterales tanto de las Naciones Unidas, ONU,y la Organización de Estados Americanos, OEA, teniendo en cuenta que al momento de la conformación del gobierno mapuche pedirá su reconocimiento formal ante la comunidad internacional.
8.- La tercera sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche  se realizará la primera semana de abril de 2020, previo al plebiscito del pueblo chileno.

Aucan Huilcaman Paillama
Werken/Vocero Mapuche

Wallmapuche, Walüng Küyen, 12 de diciembre de 2019


LIBREDETERMINACIÓN MAPUCHE 
RUTA HACIA EL AUTOGOBIERNO 
EN TERRITORIOS ANCESTRALES MILENARIOS


_______________________________________

VIDEOS SOBRE LA SEGUNDA SESIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE:




Edited by XaxaJá

No hay comentarios:

Publicar un comentario