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viernes, 24 de mayo de 2019

Declaración pública del preso político mapuche Salvador Penchulef


DECLARACIÓN PÚBLICA
Salvador Penchulef
Preso Político Mapuche en la cárcel de Angol


24 de mayo de 2019


A la comunidad nacional e internacional, al Pueblo Nación Mapuche a la sociedad chilena y su autoridad Política y Judicial,  yo Salvador Penchulef, perteneciente a Lof Penchulef en Resistencia de la Comunidad Antonio Peñeipil de Galvarino, Territorio Mapuche en mi calidad de Werken y hoy Preso Político Mapuche secuestrado por la policía chilena y detenido en la cárcel de Angol declaro lo siguiente:

Kiñe: Que el día jueves 25 de abril del presente año, fuerzas especiales de carabineros, ingresaron de forma violenta a nuestro Lof destruyendo viviendas de nuestras familias y como resultado del violento allanamiento fui detenido junto a mi primo Juan Cortés Penchulef, acusados de robo con violencia por parte de la intendencia de la Araucanía y el Ministerio Público, por el solo hecho de hacer respetar nuestros Derechos Culturales, Políticos, y Territoriales al interior de nuestra Comunidad.

Epu: Una vez decretada nuestra detención por el Juzgado de Garantía de Lautaro, fuimos trasladados al módulo especial "comuneros" de la cárcel de Angol a petición de nuestra defensa y por extrañas circunstancias nuestro ingreso fue al modulo imputado primerizos y reos comunes en donde nos encontramos hasta el día de hoy, a pesar de existir resolución judicial del Juzgado de Garantía de Lautaro reafirmando por resoluciones recaídas en amparos del artículo 95 del CPP del juzgado de garantía de Angol se ordenó a gendarmería que Salvador Penchulef y Juan Cortez Penchulef sean ingresados al módulo de comuneros del CDP de Angol y dicha resolución no ha sido cumplida por pretexto de esperar resolución desde el nivel central de gendarmería.

Kila : Es evidente entonces asumir que esta injusta detención es el resultado de la persecución política que se viene repitiendo en los últimos años por parte de la Autoridad Política Regional y Nacional en contra del movimiento político activo Mapuche, criminalizando nuestros actos por el solo hecho de hacer respetar nuestros Derechos Mapuche que nos asisten y ese brazo corrupto del poder político ha traspasado todas las esferas de poder la institucionalidad chilena, llegando incluso a la autoridad carcelaria para anular al movimiento Mapuche y a sus dirigentes al interior de las cárceles. 

Mas sorprendente aun es ver que gendarmería a recurrido al recurso de reposición para impedir el traslado de modulo, arrogándose además el derecho de calificar las condenas o el tipo de imputados. Para lo cual hacemos un llamado al movimiento Político Mapuche activo a denunciar los hechos.

Meli: Desde la cárcel de Angol, invitamos también al Pueblo Nación Mapuche a "no consentir la consulta Indígena" que el actual gobierno racista de la derecha quiere validar de mala fe en complicidad con sectores políticos del centro izquierda para realizar cambios a la Ley Indígena 19.253 con claras intenciones comerciales para favorecer el sector inmobiliario, el mercado de Tierras Mapuche, el extractivismo de los recursos naturales modificando el artículo 13 de dicha ley vulnerando gravemente los derechos restituidos y reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, en la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas ONU, (septiembre 2007) en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americano OEA (junio 2016) y para la cual alentamos a iniciar acciones colectivas en los tribunales competentes para el actual gobierno y toda acción rebelde que sean necesarias para impedir la modificación.

▪️Libertad para los Presos Políticos Mapuche PPM
▪️Justicia para Camilo Catrillanca
▪️Fin a la militarización del Territorio Mapuche
▪️Libre determinación y Autogobierno Mapuche
Amulepe we waiñ weichan!!!!!
_________________________

Vea también:  



viernes, 24 de junio de 2016

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Los Tratados Mapuche


Foto: 
Indigenous leaders at the meeting. From left to right, Aucan Huilcaman, Mapuche Leader, Chile, Co-Chair of Indigenous Committee of the Americas; Gloria Sanic Morales, SAQB' ICHIL - COPMAGUA Leader, Guatemala; Tom Ross, Upper Sioux Community; Member, Board of Trustees, Minnesota, USA; Brian Stockes, Eastern Band of Cherokee, Governmental Affairs Associate, National Congress of American Indians, USA.

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Los Tratados Mapuche

Por: Aucan Huilcaman Paillama.

Luego de 17 años de dialogo entre representantes de los Pueblos Indígenas y los gobiernos de la Organización de Estados Americanos OEA, en Santo Domingo República Dominicana, en su 46 Asamblea General, se adoptó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Esta constituye una nueva norma emergente de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas del Hemisferio.

La Declaración Americana es un instrumento extenso por los derechos que contiene y algunos de ellos colisionan entre sí y por su naturaleza y alcance lo comentaré en otro artículo, en esta oportunidad solo abordaré parte del proceso inicial como resultado de la diplomacia indígena y muy especialmente el procedimiento y aplicación de los Tratados en vista que afecta intrínsecamente la soberanía territorial Mapuche.

Cabe recordar que, esta norma surgió en el seno de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos CIDH y allí se debatió sin la participación Indígena desde 1992 a 1998. 
La Comisión CIDH adoptó la Declaración y seguidamente fue sometido a una revisión por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos órgano que, luego de un examen y por mandato del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos OEA, debía adoptar la Declaración Americana, sin embargo, en esa determinante sesión plenaria se hizo presente una delegación de no más de 5 personas indígenas para exigir como condición previa a su adopción la participación de los Pueblos Indígenas.  

Las personas que concurrieron junto al autor de este artículo fueron Margarito Ruiz, June Lorenzo, Tom Ross y Armstrong Wiggins entre otros.

La delegación de representantes indígenas, hicimos un intenso trabajo de diplomacia subrayando que el derecho a la participación ante la adopción de una norma de alcance internacional representaba dos asuntos de vital importancia. 

Por un lado, ponía en evidencia los actos de discriminación dentro del sistema Interamericano y por otro, dicha norma podría carecer de legitimidad. 

Se celebraron varias reuniones diplomáticas con algunas delegaciones gubernamentales entre ellos el gobierno de Guatemala, el Secretario General Cesar Gaviria, la delegación Canadiense y particularmente con Antigua y Barbuda entre otros.

Finalmente con el embajador Lionel Hursth de la república de Antigua y Barbuda y la vez presidente del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos OEA, se efectúo una extensa reunión y quien finalmente solidarizó con los delegados indígenas y manifestó que el Pueblo de Antigua y Barbuda tenían un pasado similar a los Pueblos Indígenas quienes fueron sometidos a la esclavitud y colonialismo, razón por la cual él como embajador estaba dispuesto a conceder su puesto como Estado soberano e independiente para que un delegado indígena hiciera uso de la palabra en igualdad de condiciones a otros delegados gubernamentales de la OEA, sin dudas, fue un hecho sin precedente en el sistema interamericano, por tanto, en la estrategia de la diplomacia internacional indígena se logró dos momentos de alta significación en ese momento. 

Primero, disponer de un espacio de cinco minutos en la sesión inaugural y el asiento soberano del gobierno de Antigua y Barbuda.

Con el apoyo de los otros delegados indígenas que concurrieron a Washington D,C me correspondió asumir la responsabilidad de presentar una intervención de cinco minutos ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos OEA.

A modo de ejemplo solo reproduciré parte de la totalidad del discurso:

“los delegados indígenas hemos tomado conocimiento de esta importante sesión y hemos concurrido hasta Washington DC, porque ustedes, las delegaciones gubernamentales están legislando sobre nuestro derechos colectivos que nos asisten y lo hacen sin la participación de los representantes de los Pueblos Indígenas. 

Esta norma eventualmente podría carecer de legitimidad en su adopción y aplicación, pero al mismo tiempo la ausencia indígena representa una forma concreta de discriminación con los Pueblos Indígenas y sus derechos y, que la Organización de Estados Americanos debieran superar en ésta y en las siguientes sesión tanto en su examen y adopción de dicha norma internacional”

En otro párrafo el discurso fue muy enfático en calificar las relaciones entre los Estados y los Pueblos Indígenas y los participantes ofrecimos nuestra disposición de dialogo para la construcción de un consenso internacional:

“Los escasos delegados indígenas que hemos concurridos a esta sesión,

subrayamos la urgente necesidad de erradicar las relaciones de carácter

colonial y discriminatorio que se han instalado en las Américas y

especialmente en el proceso de éste Proyecto de Declaración Americana y al

mismo tiempo manifestamos nuestra total disposición para dialogar sobre

nuestros derechos y nuestra participación debe ser visto asumido como una

forma de contribución de nuestros respectivos liderazgos y capacidades para

un dialogo fecundo alrededor del Proyecto de Declaración Americana sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas”


Provenir de una comunidad Mapuche Collimque Mapu y legislar para el derecho internacional en igualdad de condiciones entre los Estados soberanos de la Organización Estados Americanos de la OEA, no tan solo constituyó un hecho sin precedentes en el sistema interamericano, sino resultó inaceptable para la delegación del Estado de Chile liderada por Alejandro Salinas Rivera, quien viajaba desde Santiago de Chile con instrucciones precisas y con solo verme sentado en el asiento de Antigua y Barbuda y tan solo realizar mi primera intervención en calidad de legislador del derecho internacional, el delegado del Estado Chileno tomo la palabra y pidió una explicación al embajador del Salvador y Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y políticos y preguntó ¿por qué un delegado Mapuche se encontraba sentado en la silla del Estado de Antigua y Barbuda cuando éste ya había intervenido al inicio de la sesión correspondiente a los cinco minutos concedidos a los indígenas?...., 

El presidente tomo el martillo en sus manos y le respondió a la delegación Chilena “señor delegado del Estado de Chile, en mi calidad de presidente de éste órgano no hay nada que explicar porque cada Estado bajo el principio de la soberanía Estatal nomina su delegación y no está sujeto a objeción de ninguna otra delegación” y cerró su respuesta dando un martillazo inesperado para el Estado de Chile y la sesión
continúo. 

Ese momento se convirtió en la apertura del proceso para una amplia participación indígena y seguidamente se constituyó un grupo de trabajo sobre el proyecto y se instaló un fondo para participación Indígena.

La Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas constituye una norma emergente del derecho internacional y como tal reafirma varios derechos contenidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como es el derecho a la libre determinación en los mismos términos y lenguaje y, estipula nuevos derechos entre ellos el reconocimiento aplicación de los Tratados celebrados entre los Estados y los Pueblos Indígenas y en el caso del Pueblo Mapuche los Tratados celebrados con el Estado Chileno.

Resulta oportuno mencionar que, los logros significativos en el derecho internacional contenidos en la Declaración Americana sobre los Tratados Mapuche los alcancé a introducir en las primera sesiones cuando actúe como delegado oficial de Antigua y Barbuda y luego se tuvo que defender en el dialogo del grupo de trabajo de la organización de Estado Americanos OEA y resultó el siguiente artículo sobre los Tratados o también conocido como Parlamentos por la historiografía Chilena y se estipula:

Artículo XXIV. Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos

1. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento, observancia y aplicación de los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados, y sus sucesores, de conformidad con su verdadero espíritu e intención, de buena fe y hacer que los mismos sean respetados y acatados por los Estados. 
Los Estados darán debida consideración al entendimiento que los pueblos indígenas han otorgado a los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

2. Cuando las controversias no puedan ser resueltas entre las partes en relación a dichos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos, estas serán sometidas a los órganos competentes, incluidos los órganos regionales e internacionales, por los Estados o Pueblos Indígenas interesados.

3. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Este artículo sobre los Tratados en su inciso 1.- reafirma lo que ya había estipulado la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sin embargo, el gran logro para los Mapuche se refiere al inciso 2.- que reconoce y otorga la facultad de someter a los órganos con competencia jurisdiccional regional e internacional si eventualmente no hubiera cumplimiento de tales acuerdos, los órganos competentes serían la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH y la Corte Internacional de Justicia CIJ en la Haya.

Los avances que se había logrado de parte del derecho internacional sobre los Tratados de alguna manera tenían ciertas limitantes porque no había un procedimiento claro y preciso como lo ha estipulado la Declaración Americana, entonces aquí radica lo esencial del progreso en materia de derechos humanos para los Pueblos Indígenas, que sus antepasados celebraron Tratados.

Cabe subrayar que son muy pocos los Pueblos Indígenas en que sus antepasados celebraron Tratados, solo comprende los Pueblos Indígenas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado de Canadá, los Estados Unidos, Nueva Zelandia, Argentina con los Mapuche y el Estado de Chile con los Rapa Nui y los Mapuche.

Esta nueva norma se constituye en una herramienta vital para determinar y resolver uno de los derechos que causa mayor tensión y controversia en el sur de Chile como es el derecho al territorio y sus recursos, sin embargo, ahora el derechos internacional nos entrega una herramienta para las partes para dialogar y resolver nuestra situación con el Estado Chileno de una manera más apropiadas y en base a los principios y estándares del derecho internacional.

Hay que recordar que con motivo a la presentación de la demanda de Bolivia en contra Chile durante el mes de mayo 2015 en la Corte Internacional de Justicia CIJ, en esa oportunidad algunas organizaciones Mapuche de Chile en coordinación con personas Mapuche que se encuentran en Europa concurrieron a la Haya para interpelar al Estado de Chile y recordarle que subsisten Tratados vigentes con el Pueblo Mapuche y la estrategia hasta ese momento consistía en que hay una ruta con dos vías para el uso apropiado de los Tratados Mapuche. 

La primera, que se constituya el Autogobierno Mapuche y seguidamente interponga el reclamo para el cumplimiento de los Tratados y la segunda vía, que las instituciones ancestrales interpongan dicha demanda, ambas vías tienen sus propias complejidades, sin embargo, ahora con el procedimiento regional e internacional suficientemente preciso y claro, a partir de éste momento depende de la voluntad orgánica y colectiva de los interesados, es decir, de los Mapuche que tienen que desplegar una estrategia política diplomática lo que sin duda resultará muy interesante en el devenir inmediato en materia de tierra, territorio y soberanía.

El establecimiento de un procedimiento en los órganos jurisdiccionales para resolver las controversias y la capacidad para recurrir a tales instituciones de parte de los Pueblos Indígenas se entiende como una interpretación progresiva y flexible de las Convenciones de Viena sobre los Tratados y que ante la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la adopción de la Declaración Americana tenían sus ciertas limitantes con los Pueblos Indígenas. 

Esta nueva norma internacional le reconoce la capacidad de obligarse a los Pueblos Indígenas como acto soberano y capacidad continúa, es decir, el principio de Pacta Sunt Servanda y el principio de la Buena Fe.

Teniendo en cuenta lo anterior, entre los organismos Mapuche interesados sobre los Tratados, próximamente se efectuaran dos eventos en el Wallmapuche/territorio Mapuche para definir la vía y utilizar el procedimiento para hacer exigible el cumplimiento de los Tratados que hoy se convierte en una necesidad imperiosa para resolver definitivamente el derecho al territorio y sus recursos que generan tensiones y controversias. 

El cumplimiento de los Tratados sería una forma concreta de establecer una relación firme y duradera con la sociedad Chilena.

Wallmapuche, Temuco, Chile, We Tripantu junio Kuyen 2016