martes, 25 de agosto de 2020

Presos Políticos Mapuche: ¿Quiénes son los ocho de la cárcel de Angol?


VIDEO: INICIO DE HUELGA DE HAMBRE SECA DE PPM.

Angol, 22 de agosto de 2020.

Desde el campamento Werken Rodrigo Curipan vocero de los Prisioneros Politicos Mapuche de la cárcel de Angol nos informa del inicio de la huelga seca de los Prisioneros.


https://www.facebook.com/106981431015823/videos/232838914669976/


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Más allá de Celestino Córdova
Huelga de hambre de presos mapuche: ¿Quiénes son los ocho de la cárcel de Angol?


Paula Huenchumil
Maximiliano Alarcón G.
25/08/2020 - 04:39


Foto: Arriba de izq a der: Queipul, Llanquileo, Nahuelpi, Llanca, Calbucoy, Marileo, Levinao y Penchulef. #PresosPolíticosMapuche


Un punto en común es la violencia que sufrieron durante la niñez por parte de la policía. Después vinieron persecuciones judiciales, y algunos incluso fueron víctimas del montaje Operación Huracán. Hoy tres de ellos cumplen condenas por diversos delitos y los otros cinco están, hace meses, en prisión preventiva. Ayer iniciaron una huelga seca, sumando 114 días de huelga de hambre.

Alas nueve de la mañana del lunes 24 de agosto comenzó la huelga seca, es decir sin ingerir líquidos, de los ochos presos políticos mapuche de la cárcel de Angol, quienes hoy suman 114 días en ayuno solicitando al gobierno la aplicación efectiva del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Chile en septiembre del año 2008. A ellos, se sumaron once presos más de la cárcel de Lebu, quienes llevan 50 días de huelga y que realizarán huelga seca progresiva, y siete presos de la cárcel de Temuco, que suman 37 días.

El werken (vocero) de los huelguistas de Angol, Rodrigo Curipan, explicó a INTERFERENCIA que el domingo 9 de agosto el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, les planteó un plazo de 12 días para llegar a un acuerdo, pero que “no cumplió su palabra”. Ante ello, tomaron la drástica medida.

 “Nos habían pedido discreción en la conversación, para resolver el asunto y finalmente el ministro lo que ha hecho es evitar la situación, enviando al subsecretario de Justicia, u otros mecanismos como una carta. Se volvió poco serio, vergonzoso. El gobierno decidió no dialogar en igualdad de condiciones”.

Curipan también indica que la situación de ellos es distinta a la del #MachiCelestino Córdova, “porque planteamos una mesa de trabajo de alto nivel político, la aplicación efectiva del Convenio 169 como base para la conversación y en la situación penitenciaria y penal”. 


Además, indica que han observado que entidades como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Alta Comisionada para los Pueblos Indígenas, y el Colegio Médico -en el caso del machi que estuvo 107 días en huelga de hambre-, facilitaron que el “gobierno no tuviese una conversación directa con los mapuche”. “Se han prestado para ser intermediarios de un asunto que no les corresponde políticamente, lo que deberían hacer estas instituciones es instar al gobierno que hable de forma directa con los mapuche”.

El 4 de mayo ocho presos políticos mapuche de la cárcel de Angol -Sergio Levinao, Víctor Llanquileo, Fredy Marileo, Juan Queipul, Juan Calbucoy, Danilo Nahuelpi, Reinaldo Penchulef y Anthu Llanca- iniciaron una huelga de hambre líquida. Cinco de ellos están en prisión preventiva y tres condenados.

“El gobierno ha venido señalando que los huelguistas no son prisioneros políticos, sino que personas acusadas por delitos comunes a través de los tribunales de justicia, pero cada uno ha sido víctima de persecución política, en cada una de sus causas, el gobierno está en calidad de querellante. Hay una determinación e intervención política en hacerse parte en buscar responsabilidad penal y poder terminar condenarlos, porque además tienen que ver con un contexto de procesos de reivindicación territorial y político, incluso las conversaciones con los camioneros tiene que ver con determinación política”, plantea Rodrigo Curipan.

INTERFERENCIA recopiló los datos de los ocho de Angol, cuyas historias están cruzadas en distintos sentidos. Varios son de las emblemáticas comunidades de Temucuicui, han sufrido de violencia estatal durante su infancia y han sido acusados anteriormente –con absoluciones y otros con condenas– en distintos casos ante la justicia, siempre relacionados al conflicto entre el Estado y el pueblo mapuche.

Antu Llanca Quidel (20 años)

“Cuando él tenía 10 años, le hicieron una emboscada a la salida de Ercilla. A mí me dispararon en las piernas y a él en las manos, no conforme con eso, siguieron hostigando”, dice a INTERFERENCIA Erna Quidel, la madre del joven Antu Llanca. En 2017 Llanca era un blanco investigativo de la policía, como quedó en evidencia tras el montaje policial denominado Operación Huracán. Es primo de Fabián Llanca, quien en 2016 fue golpeado por carabineros en Ercilla y estuvo grave en UTI con daño cerebral, tal como consignó la Radio Universidad de Chile.

En 2017 su nombre apareció en el Informe 130 desarrollado por la disuelta, Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de Carabineros, el cual dio origen al montaje conocido como Operación Huracán, acusado de ejecutar una serie de atentados que supuestamente era ordenados por Jorge Huenchullán, Jaime Huenchullán y Fidel Tranamil, en una asociación ilícita de carácter terrorista, la cual nunca fue demostrada, y que supuestamente era liderada por Héctor Llaitul. Aquella vez Antu Llanca, no estuvo entre los detenidos del caso.

Antu Llanca, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Temucuicui, es acusado ahora por supuestamente atacar a Fuerzas Especiales de Carabineros en el cruce de Quechereguas, Ercilla, a mediados de noviembre de 2019. Imputado por delitos de homicidio frustrado a Carabineros, porte ilegal de armas, receptación de armas.

Danilo Nahuelpi Millanao (19 años)

También habitante de la Comunidad Autónoma de Temucuicu, primo de Antu Llanca.

En 2017, cuando tenía 16 años, Danilo Nahuelpi también fue uno de los que apareció en el informe 130 desarrollado por Carabineros y que dio paso a la Operación Huracán y se le acusaban los mismos hechos que a su familiar. Tampoco estuvo dentro de los detenidos en dicha ocasión.

Al igual que Llanca, fue uno de los cinco jóvenes mapuche que en 2016 fueron interceptados por policías de civil y que luego denunciaron a los uniformados por agresiones, torturas y tratos xenófobos.

Se encuentra en prisión preventiva por la misma causa que su primo.

Freddy Marileo Marileo (29 años)

“Nuestro territorio lo vamos a recuperar sea como sea, por nuestro pueblo, por nuestra autonomía”, decía Freddy Marileo en una de sus tantas apariciones públicas. Marileo, pertenece a la comunidad Boyen Mapu, ubicada en la comuna de Ercilla, donde cumplió un rol de vocero en la huelga de hambre de 2015, precisamente, de presos de la cárcel de Angol.

El 5 de febrero de 2019 Marileo fue arrestado. El dirigente está imputado por asesinar a los hermanos Jorge Marimán Loncomilla y Matías Cariqueo Loncomilla. Él manifestó haber actuado en legítima defensa. Sin embargo, tras la investigación de la Fiscalía Regional de La Araucanía, Marileo fue acusado de doble homicidio. Está imputado por homicidio y delitos de la ley de control de armas. La causa no figura en la plataforma web del Poder Judicial, aparentemente reservada.

Juan Queipul Millanao (25 años)

En febrero de 2014, en entrevista con El Dínamo, Juan Queipul, weichafe de la Comunidad de Temucuicui Autónoma y sobrino del lonko de ésta, Víctor Queipul, declaró que “el Estado me robó la niñez”.

En dicho artículo se detalla que a los 11 años fue detenido y golpeado por la policía (no se especifica si fue Carabineros o PDI), a los 12 sufrió el disparo de siete perdigones que lo mantuvieron en urgencias.

No es primera vez que es perseguido por la justicia. En 2009 fue uno de los imputados en el emblemático caso del asalto al peaje Quino, acusado de participar en una supuesta asociación ilícita de carácter terrorista. Estuvo más de un año en prisión preventiva en dicha ocasión y finalmente resultó absuelto junto con todos los otros acusados.

En 2014 fue condenado por el incendio de dos camiones en Pailahueque, Ercilla, sentencia que en 2018 comenzó a cumplir en libertad vigilada, pero prontamente fue declarado prófugo por la justicia.

La Tercera informó que en 2019, mientras se encontraba con orden de detención pendiente, fue condenado por el delito de receptación. Poco después, el 29 de junio del año pasado, fue detenido y sindicado como el autor de un asalto a trabajadores forestales que viajaban en una camioneta y de disparar en el abdomen a uno de estos, causa que se encuentra en su etapa de juicio oral.

Según consta en el sitio de la Comunidad Autónoma de Temucuicui, Juan Queipul afirmó que hay “falta de pruebas, declaraciones de testigos mapuche, por lo que esta investigaciones tiene otros intereses por parte del Ministerio Publico, buscar validar a sus testigo mapuche, extender mi prisión preventiva, por tal razón no acepto ninguna de las acusaciones en mi contra de tal manera que me declaro inocente de los cargo imputados”.

Reinaldo Penchulef Sepúlveda (42 años)

En junio de 2020, la Fiscalía presentó acusación, en la que la Intendencia es querellante, por el asalto que afectó a trabajadores de la empresa Frontel al interior de una comunidad mapuche, en la comuna de Galvarino, Región de La Araucanía.

Según relata uno de sus hermanos, Salvador Penchulef, en una declaración pública, “un dron de la empresa Saesa Frontel violó el espacio aéreo de nuestro Lof, y sobrevoló nuestra comunidad a menos de 100 metros de altura, capturando imágenes sin nuestro consentimiento, vulnerando nuestros derechos territoriales, culturales y políticos, por lo que un grupo de defensa de nuestro Lof, intercepto dicho Dron, detuvo una camioneta y producto de dicho acto, la Intendencia de la Araucanía y el ministerio público decretó una orden de detención contra el werken (vocero) Salvador Penchulef y los weichafe (guerreros) Reinaldo Penchulef y Juan Cortés Penchulef acusándolo de robo con violencia”.

“El día lunes 20 de abril se elevó solicitud de cambio de medida cautelar a la Corte de Apelaciones de Temuco por arresto domiciliario total por la actual situación que se está viviendo al interior de las cárceles, por el alto riesgo que existe por contraer el covid-19, tribunal que rechazó dicha solicitud y hoy nuestro peñi (hermano) se encuentra detenido en la cárcel de Lautaro, sin tener acceso a visita, como también se le rechaza el ingreso de alimentos”.

En mayo de 2019, Reinaldo Penchulef del Lof Penchulef de la comunidad Antonio Peñeipil, territorio Ñielol, Galvarino, escribió la columna La Nueva Cara Legal del Despojo de Nuestras Tierras es la Modificación a la Ley Indígena, en la que criticaba la Consulta Indígena liderada por Alfredo Moreno.

Su madre falleció mientras él estaba en huelga de hambre.

Víctor Llanquileo Pilquiman (44 años)

Fue condenado a 21 años de cárcel bajo las acusaciones de robo, porte de arma y porte de municiones por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. Llanquileo fue involucrado en un asalto a una caja de compensaciones en la localidad de Galvarino, ocurrido en abril del 2018. El mismo caso del lonko Alberto Curamil y Álvaro Millalen, quienes fueron absueltos tras 16 meses en prisión preventiva. Mientras que Víctor Llanquileo y José Cáceres fueron condenados culpables de este hecho.

Llanquileo es hijo de una familia que ha sido activa desde hace décadas en recuperaciones territoriales. Natividad Llanquileo, señaló con respecto a la condena de su hermano: “La rabia, el dolor, la impotencia me embarga. Hoy la Corte de Apelaciones de Temuco condenó a uno de mis hermanos a 21 años de prisión como si fuera el peor de los seres humanos. Hoy actuó el racismo, el clasismo”, señaló en Radio Kurruf.

El mismo medio recoge una declaración en apoyo a Llanquileo, “fue acusado por el ataque perpetrado en contra del Fiscal Elgueta en la comunidad de Choque, en Tirúa, el año 2008, por esta causa estuvo casi dos años privado de libertad en prisión preventiva, realizó una extensa huelga de hambre de más de 80 días de duración, causa en la que finalmente fue absuelto de todos los cargos, donde la fiscalía pedía 52 años y medio de cárcel”.

Sergio Levinao Levinao (30 años)

En marzo de 2018, el Tribunal Oral en Lo Penal de Los Ángeles condenó a 15 años y un día de cárcel efectiva a Sergio Levinao Levinao, acusado de los delitos de robo con violencia calificado y por porte ilegal de armas de fuego.

“Frente a la indolencia Estatal y el asedio racista, los lazos de solidaridad entre pueblos se deben estrechar”, dijo la esposa de Levinao en el campamento que se levantó fuera de la cárcel de Angol, quien además acusa que fue condenado injustamente.

Juan Calbucoy Montanares (28 años)

Habitante de la Comunidad Autónoma de Temucuicui.

Fue detenido en 2019 acusado del delito de robo con violencia, por supuestamente asaltar y robar dos vehículos en distintos sectores de Angol. Desde el 16 de septiembre, día de su formalización, está con prisión preventiva.

https://interferencia.cl/articulos/huelga-de-hambre-de-presos-mapuche-quienes-son-los-ocho-de-la-carcel-de-angol?fbclid=IwAR3pp5w4LZ4jz-forWYAekf-iSMi0kLqe7ADQKcc8UIEqxK6iocqf8nVmjc


Foto: Plantación de Wenufolle Wenyelfe frente a la cárcel ilegal $hilena de Angol, Wallmapuche. (Foto, Temucuicui Lof)
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Autonomía y libredeterminación Mapuche


#Wallmapuche- Qué es el Convenio 169 de la OIT al que apelan los mapuche y por qué complica tanto al gobierno


Huelguistas piden total aplicación

Paula Huenchumil- 18/08/2020 - 04:45

En la medida en que recrudece el conflicto por la huelga de hambre de los presos políticos mapuche, cada vez alcanza más notoriedad este acuerdo internacional firmado por Chile. Esto, porque la principal demanda de los indígenas es una mesa de negociación para discutir su aplicación en el país, algo que debería incluir una serie de aspectos que van bastante más lejos que la situación penitenciaria.

Más de 100 días de huelga de hambre cumplió el #MachiCelestino Córdova y ochos presos políticos de la cárcel de Angol, a quienes se sumaron once presos de Lebu y siete presos de Temuco. La demanda de los 27 huelguistas es la aplicación efectiva del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (#OIT) el cual fue ratificado por Chile en septiembre del año 2008, pero que, tanto el pueblo mapuche como expertos, indican que no ha sido implementado en todas sus líneas por el gobierno.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 1989, en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas. “Los pueblos indígenas y tribales se encuentran entre los grupos vulnerables que más importan a la OIT en el ejercicio de su misión para la promoción de la justicia social, los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional y el trabajo decente”.

Según indica el Convenio, este trata la situación de más de 5.000 pueblos indígenas y tribales, que constituyen una población de más de 370 millones de personas. “Estos pueblos poseen idiomas, culturas, modos de sustento y sistemas de conocimiento diversos. Sin embargo, los pueblos indígenas en muchos países enfrentan discriminación y condiciones de trabajo que se asemejan a la explotación, interconectada con su marginalización y situación de pobreza generalizadas”.

En el caso de #Chile, un año después de su ratificación por el Congreso Nacional, el 15 de septiembre de 2009, entró en vigencia. En ese entonces, el mismo sitio web de la Organización Internacional del Trabajo, tituló: Entró en vigor en Chile #Convenio169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, explicando que el convenio “representa el único instrumento internacional, jurídicamente vinculante que trata específicamente sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales” y que “pasa a ser a partir de hoy Ley del Estado chileno”.

El convenio contiene 44 artículos que cubren un amplio rango de materias, “desde su reconocimiento como pueblos y sus derechos sobre la tierra y territorio, recursos naturales y la defensa del medioambiente, hasta la salud, educación, formación profesional, condiciones de empleo y el derecho a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones. El instrumento internacional reconoce también las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir, dentro del marco de los Estados en que viven, el control de sus propias instituciones y de sus formas de vida y de desarrollo económico”, indica el organismo.

La misma Oficina Internacional del Trabajo publicó un manual para comprender el Convenio, que también busca responder algunas de las preguntas más importantes de los estados. Una de ellas, responde a un cuestionamiento que además es común en la ciudadanía ¿tienen los pueblos indígenas y tribales derechos “especiales”?:

“La historia de los pueblos indígenas está marcada por discriminación, marginación, #etnocidio o incluso genocidio y, desafortunadamente, sus derechos fundamentales siguen siendo violados. Por lo tanto, el Convenio 169 reafirma que los pueblos indígenas y tribales tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que todos los demás seres humanos. Los derechos de los pueblos indígenas no son derechos “especiales”, sino que articulan los derechos humanos universales que se aplican a los pueblos indígenas. Esto significa que conviene contextualizar los derechos con la situación de los pueblos #indígenas y tomar en cuenta sus aspectos colectivos. Por ejemplo, los niños indígenas tienen el mismo derecho a la educación que todos los otros niños, pero sus distintos idiomas, historias, conocimientos, valores y aspiraciones se deben reflejar en los programas educativos y en los servicios. En este sentido, el Convenio estipula medidas especiales para asegurar la igualdad efectiva entre los pueblos indígenas y todos los otros sectores de una determinada sociedad. Sin embargo, el requerimiento de medidas especiales no significa que el Convenio disponga que se otorguen privilegios especiales a los pueblos indígenas respecto del resto de la población".

¿Letra muerta 

“A partir de su ratificación, el Convenio tampoco ha tenido una implementación en todas las líneas que establece”, dice el abogado Salvador Millaleo, miembro de la Cátedra Indígena de la Universidad de Chile y consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos (#INDH).

Para Millaleo existe una brecha en los estándares de derechos humanos y su cumplimientos en Chile, “estamos muy lejos de todo”. Según el abogado, "el convenio tiene una serie de obligaciones relativas al respeto y al derecho a la integridad cultural de los pueblos indígenas, al derecho de la consulta indígena, al pluralismo jurídico, entre otros. Tampoco hemos regulado adecuadamente el control de los recursos naturales".

"El convenio 169 como agenda todavía está pendiente en Chile”, concluye Millaleo.

Por su parte, Verónica Figueroa Huencho, postdoctorada del Centro para Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Stanford, California, explica que la mayoría de los estados latinoamericanos y también en el caso de Chile, se crearon bajo la lógica de una sola nación.

De tal modo, para la investigadora, Chile no ha generado las adecuaciones desde el año 2008 “porque supondría que toda esta lógica de políticas homogéneas, al aplicar el Convenio 169, abriría una puerta para que se incorpore el reconocimiento de pueblos indígenas y creo que las élites no están dispuestas a eso. Yo creo que para los gobiernos la aplicación del Convenio 169 abre una puerta que permitiría el ejercicio legítimo de los pueblos indígenas, pero obligaría a ceder poder que han detentado el poder desde el nacimiento del estado-nación”.

“Estos convenios de impacto internacional, son relevantes en la medida que intentan ir generando, no sé si reparación es la palabra adecuada, pero sí ir impulsando que los estados se comprometan al respeto de estos derechos. El Convenio 169 entiende que los pueblos indígenas y tribales tienen condiciones económicas, sociales o culturales distintas a los colectivos nacionales, que han definido de manera hegemónica la naturaleza de derechos de estos pueblos", dice Figueroa.

"También define la preexistencia de los pueblos indígenas y establece un serie de derechos para los pueblos, pero sobre todo de deberes para los estados. Sin duda, el más importante es el que está en el artículo 6, respecto al derecho de consulta que tienen los pueblos indígenas y que los estados están obligados a tomar todas las medidas que les afecten”, explica la investigadora.

La solicitud de los presos

Los presos en huelga de hambre, apelan principalmente a los artículos 8, 9 y 10 del Convenio 169, contenidos en la parte número uno del tratado sobre Política General.

Artículo 10:

1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Para Figueroa Huencho, quien también es profesora del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, "en el ámbito principalmente jurídico, lo que busca es que tengan en cuenta las características y culturas de los pueblos indígenas a la hora de tratar de los casos penales. Se convierte en un marco y mandato para que los estados puedan generar transformaciones que den cabida a un ejercido intercultural de derechos”.

El abogado Salvador Millaleo, también recuerda que hay un reglamento penitenciario que no reconoce el Convenio 169:

“Existió un compromiso del gobierno de modificar este reglamento hace dos años atrás, pero que no se cumplió. Esto ha originado parte de lo que vemos ahora. Hay normas que se integraron hace dos semanas en un instructivo, pero es una norma de inferior jerarquía, se requiere una modificación de reglamento como la dictación de una ley de ejecución penal y adscribirse al derecho de un trato diferenciado a los internos de pueblos indígenas. Es una tarea respecto a la ejecución de condenas, pero hay una serie de otros temas donde implementar los derechos indígenas, como el derecho consuetudinario”.

Respecto a la situación del machi Celestino Córdova, y la solicitud de la defensa que fue rechazada en la Corte Suprema para que pudiese cumplir seis meses de condena en su rewe (altar sagrado), plantea que “por eso la diputada Emilia Nuyado presentó el proyecto, porque uno de los argumentos del ejecutivo es que no existe un marco legal adecuado”, dice Millaleo.

El proyecto que presentó la diputada, es una iniciativa que establece medidas alternativas a la privación de libertad para personas pertenecientes a los pueblos indígenas, para que se reconozca el Convenio 169 en el sistema jurídico chileno. “El caso de los presos políticos mapuche en huelga de hambre quedó demostrado que no basta con que el Estado haya suscrito un convenio ya que al final la justicia aplica las normas bajo otros criterios, además toma en consideración sus usos y costumbres, así como las características económicas, sociales y culturales diferenciadoras de las personas indígenas”, manifestó a la Radio Universidad de Chile.

Sobre una de las vías para el cumplimiento de los derechos indígenas, Millaleo argumenta que el proceso constituyente es “una buena oportunidad para acortar esa brecha, no solo en el sentido que se reconozca la existencia de los pueblos indígenas, sino además los derechos humanos colectivos y para eso me parece indispensable que exista un buen mecanismo de escaños reservados”, concluye el abogado.

https://interferencia.cl/…/que-es-el-convenio-169-de-la-oit…

WALLMAPU FUTA TRAWÜN- AUTONOMÍA Y LIBREDETERMINACIÓN MAPUCHE

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