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domingo, 24 de noviembre de 2013

Wallmapu- Rechazan firma de fraudulento reglamento de consulta indígena por Piñera



Estimad@s,

Ante de nada saludar a cada uno de uds. y desearle éxito en su labores comunicacionales, me he tomado la libertad de enviarle una de tantas declaraciones con uno de los últimos atropellos que hemos vuelto a vivir con este estado racista, clasista, lamentar que hay algunos indígenas se presten como siempre para los fines de exterminio que realizan los estado en contras de nuestros pueblos originarios que luchamos por siglos....

Gracias

Atte,

ANA LLAO LLAO

CONSEJERA NACIONAL ANTE CONADI

FONO: 92278781
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Consejera Ana Llao: “Nuevo decreto para reglamentar consulta es otro engaño más del Estado hacia el Pueblo Mapuche”

Consejeros indígenas del país rechazaron el acto de mala fe del Presidente Piñera en el Cerro Ñielol el que calificaron de un “oculto engaño” a espaldas de nuestros pueblos originarios
Su más absoluto rechazo manifestó la Consejera Nacional Mapuche ante Conadi Ana Llao junto a sus pares Claudia Pailalef, Zenon Alarcon, Ivan Carilao, Wilson Reyes y Rafel Tuki a la firma que establece un nuevo decreto para reglamentar el proceso de consulta el que no fue aprobado por el consejo nacional y que califican de un nuevo engaño más hacia el pueblo mapuche.
Ana Llao sostuvo que “en La Araucanía hubo una agenda presidencial oculta, nadie sabía de este nuevo decreto, sin embargo es un avance derogar el actual decreto, pero sucede que el nuevo nadie lo conoce, nadie sabe de ello, no sabemos qué es lo que establece respecto a la inversión privada en nuestro territorio, no sabemos cómo se consultará y de seguro nos encontraremos con la letra chica y con lamentaciones que serán demasiado tarde”, comento la consejera


Agregó que “junto a los consejeros nacionales indígenas nos enteramos por la prensa del anuncio realizado el día de ayer en la ciudad de Temuco, donde se realizo un acto de presentación de un decreto que norma la consulta del convenio 169 de la OIT. Debemos señalar que con este acto el gobierno comete un grave error violando derechos consagrados internacionalmente firmados por el estado de Chile y de espalda a los pueblos indígenas, por lo tanto, los Consejeros Indígenas ya citados rechazamos este decreto que pretende regular el convenio 169.
Argumentos
La Consejera Mapuche Ana Llao justificó este rechazo. “El convenio debe ser de buena fe y con el fin de llegar a acuerdo, con este acto el decreto anunciado responde a los intereses solamente del gobierno y no a los pueblos indígenas de Chile, en segundo lugar la construcción de dicha normativa debe ser con las autoridades representativas de todos los pueblos indígenas para la legitimidad de proceso, sin embargo, en este proceso no hubo acuerdo y no ha existido voluntad de diálogo. Por último, el convenio mandata al proceso de consulta que sea previo, libre e informado, y este principio debe estar en todo el proceso, cuestión que no ocurrió, pues nos enteramos de este acto por la prensa”, sentenció
Por último, Ana Llao recalcó que “en un principio había participado del proceso, siempre prensando en la buena fe de sus articulados, al pasar el tiempo, se fue mostrando que el Gobierno no tenía ningún interés de llegar a acuerdo en la afectación directa e inversiones económicas en nuestro territorio, así no podía ser cómplice de otro abuso y atropello que a diario vemos en nuestra comunidades frente a las forestales y grandes empresas que afectan el medioambiente y el wallmapu”.

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Werken rechaza promulgación de Consulta Indígena ya que no los representaría

 
Publicado por Catalina Díaz | La Información es de Armando Hernández -RBB

En el Cerro Ñielol de Temuco el Presidente Sebastián Piñera firmó este viernes el reglamento que establece la Consulta Indígena, que permitirá que los proyectos de ley o de reforma constitucional y actos administrativos que afecten directamente a las comunidades originarias, puedan ser consultados previamente.

Ante esto se refirió el werken Francisco Vera, quien rechazó esta promulgación ya que a su juicio no los representa.

Vera sostuvo que el Gobierno se empeñó en llevar adelante este nuevo reglamento sin el consentimiento ni la consulta previa a las comunidades, ni menos a los dirigentes legítimamente instalados.

El Werken además indicó que este nuevo reglamento se aleja de todos los principios internacionales, entre ellos el escuchar y dialogar con los pueblos indígenas, ya que -dijo- se han enviado consultas al Gobierno y no han sido respondidas.

Más aún, dijo que las autoridades han insistido en que el reglamento fue consensuado, lo que fue desmentido por la autoridad mapuche.

Francisco Vera remarcó que actualmente se establecerán dentro del nuevo reglamento las ocasiones en que se deberá consultar a las comunidades sobre diversos proyectos que los afecten, pero ha sido el Gobierno, dijo, quien definió las oportunidades en que se deberá escuchar a los pueblos originarios, lo que le quita pluralismo a la reforma.

Lo que establece este mecanismo y reglamento de consulta a los pueblos originarios es que los proyectos de ley o de reforma constitucional y actos administrativos que los afecten directamente, pueden ser consultados.

Esto significa que se va a derogar el artículo 124 que está hoy en vigencia, y se reemplazará por un proceso de consulta nuevo.
http://www.biobiochile.cl/2013/11/23/comunidades-mapuche-rechazan-promulgacion-de-consulta-indigena-ya-que-no-los-representaria.shtml
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Consejera de Conadi acusa maniobra electoral tras firma de Piñera a Consulta Indígena en Temuco



Carlos Martínez (RBB)- Publicado por Francisca Rivas

En el Cerro Ñielol en Temuco, el presidente Sebastián Piñera firmó este viernes el reglamento que establece la Consulta Indígena, que permitirá que los proyectos de ley o de reforma constitucional y actos administrativos que afecten directamente a los pueblos originarios, sean sometidos a su evaluación.

El mandatario al intervenir en el acto, que además deroga el decreto 124 que regulaba la consulta y participación de los pueblos indígenas, reiteró que su Gobierno impulsa una reforma constitucional que asuma a Chile como una nación multicultural.

El reglamento establece la Consulta Indígena como una obligación del Estado para llegar a acuerdo, en la adopción de medidas legislativas y administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos originarios.

Piñera precisó que para poder establecer este nuevo reglamento y procedimiento, se convocó a todas las comunidades y pueblos originarios del país, participando todos aquellos que quisieron hacerlo.

Sin embargo, al enterarse de la firma del reglamento, el aymara Juan Quispe y su pareja optaron por retirarse molestos de la ceremonia, aseverando que acudieron al acto de buena fe por cuanto se les informó que sólo se iba a derogar el decreto 124, pero en el lugar advirtieron que se estaba firmando el reglamento para la consulta indígena.

La consejera mapuche ante la Corporación Nacional para el Desarrollo Indígena (Conadi), Ana Llao, junto con manifestarse sorprendida por la visita de Piñera y asegurar que no fue invitada al acto celebrado en el cerro Ñielol.

Asimismo, sostuvo que en el consejo se rechazó la medida en su oportunidad, acusando que la firma del presidente sólo es una maniobra electoral.

En el acto, Piñera explicó que se ha extendido la política de compra y entrega de tierras, sumando 46.500 hectáreas y fortaleciendo los programas de apoyo al emprendimiento y asesoría técnica.

http://www.biobiochile.cl/2013/11/23/pinera-firma-reglamento-que-establece-consulta-indigena-y-deroga-decreto-anterior.shtml

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Rechazan firma de fraudulento reglamento de consulta indígena

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó en Temuco este viernes el “Reglamento que establece e implementa la consulta indígena”, cuyo texto es desconocido por la opinión pública y por los propios pueblos indígenas directamente afectados por esta normativa.

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Temuco, 23 de noviembre de 2013. (Radiodelmar.cl)– La ONG Obsservatorio Ciudadano rechazó la sorpresiva firma por parte del Presidente Sebastián Piñera de un nuevo y fraudulento reglamento para implementar la Consulta indígena que exije el Convenio 169 de la OIT, por que este documento restringe lo alcances del derecho internacional especialmente al imponer “que los proyectos de inversión ingresados al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental no serían consultados según el reglamento consensuado con los pueblos indígenas”.

Este viernes de forma sorpresiva y con cuestionados personajes indígenas, como Marcial Colin, Piñera firmó este documento el cual incluso a desorientado a ciertos sectores que valoraron que este reglamento eliminaba el decreto 124 que también restringía y debilitaba el Convenio 169. Sin embargo, la acción de Piñera continúa siendo más de lo mismo para no respetar los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Frente a esto el Observatorio Ciudadano afirmó que este reglamento impuesto por Piñera “no garantiza el cumplimiento efectivo del Convenio 169 de la OIT, pretendiendo restringir los alcances del Convenio 169 (…) al precisar que los proyectos de inversión ingresados al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental no serían consultados según el reglamento consensuado con los pueblos indígenas, sino mediante un reglamento inconsulto”.

También este reglamento señala “que las medidas administrativas consultadas serían solamente aquellas con alcance general, cuestión no contemplada en el Convenio; y en la forma que el gobierno entiende la afectación directa, no dando debida cobertura a que los pueblos indígenas determinen libremente cómo es que una medida puede o no ser susceptible de afectarlos directamente”.

El proceso de elaboración de este reglamento ha estado desligitimado por todas las principales organizaciones y comunidades de los pueblos originarios y ha sido criticado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y diveros organismos internacionales de Derechos Humanos.

El Observatorio Ciudadano hizó también “un llamado al Ejecutivo a suspender la puesta en vigencia este Reglamento, instándolo a iniciar un nuevo proceso que, sobre la base del principio de buena fe, y asegurando una adecuada representatividad de los diversos pueblos indígenas y organizaciones que existen a lo largo del país permita determinar un mecanismo para consultar a los pueblos indígenas cada vez que se adopten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente, de acuerdo con los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile”.
*****FIN*****

DECLARACIÓN PÚBLICA OBSERVATORIO CIUDADANO ANTE FIRMA DE “REGLAMENTO DE CONSULTA” POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


Ante la sorpresiva decisión del Presidente de la República, Sebastián Piñera, de firmar en Temuco con fecha de hoy el “Reglamento que establece e implementa la consulta indígena”, cuyo texto íntegro hasta la fecha es desconocido por la opinión pública y por los propios pueblos indígenas directamente afectados por esta normativa, el Observatorio Ciudadano se hace un deber señalar:

1.- Rechazamos este acto por cuanto en el proceso de elaboración de este reglamento, como lo han manifestado diversas organizaciones indígenas, no se siguió plenamente las directrices establecidas en el Convenio 169 para los procesos de consulta con pueblos indígenas, en particular el que dice relación con asegurar en él su adecuada representación. Además, hasta donde se tiene conocimiento, dicho reglamento rebaja sustantivamente el estándar internacional del derecho a la consulta, principalmente en lo relativo a los proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas.

2.- Cabe recordar que, durante el año 2011, el actual gobierno impulsó un proceso de consulta con pueblos indígenas que incorporaba diversas temáticas relativas a los pueblos indígenas en una misma consulta. Dicha iniciativa motivó el rechazo de numerosas organizaciones indígenas, las que además exigieron la derogación del DS N° 124 del Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), y la paralización del proceso de consulta sobre institucionalidad indígena.

3.- Tales demandas llevaron al Gobierno, en septiembre de 2011, a suspender el referido proceso de consulta planificado originalmente y a concentrase en la definición del mecanismo de consulta, tarea que fue encomendada a una comisión conformada al interior de CONADI, comprometiéndose a no realizar otra consulta mientras no se resolvieran dichos procedimientos.

4.- Sin embargo, y pese a dicho compromiso, el 28 de mayo de 2012 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que formaba parte de la consulta de institucionalidad suspendida en septiembre de 2011. Dicho reglamento fue finalmente aprobado sin una adecuada consulta hacia los pueblos indígenas, y publicado en el Diario Oficial el día 12 de agosto del presente año. Razón por la cual fue objeto de impugnación judicial por parte de diversas organizaciones indígenas, el que inexplicablemente, fue rechazado por la justicia sin un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión debatida.

5.- Cabe señalar que el proceso de “consulta” para la elaboración un Reglamento de consulta también adoleció de serias deficiencias desde la perspectiva de derechos humanos. En efecto, este proceso fue llevado adelante por una “mesa de consenso” en que si bien participaron diversas organizaciones de pueblos indígenas, su composición distaba mucho de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
En efecto, participaron dos miembros del Consejo de la CONADI, el cual carece de la representatividad exigida por el derecho internacional para esta instancia. Más aún, los restantes seis consejeros se restaron del proceso, considerando que éste era llevado adelante de mala fe por parte del Ejecutivo. Además declinaron su participación organizaciones de relevante trayectoria como la Identidad Territorial Lafkenche, la Alianza Territorial Mapuche, el Parlamento de Coz Coz, el Consejo de Pueblos Atacameños, el Pacto por la Autodeterminación Mapuche, Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Autoconvocados, entre otros, por la misma razón

6.-En cuanto al fondo del reglamento en cuestión, y tal como lo manifestaron los integrantes de la misma “Mesa de Consenso”, la propuesta del gobierno de Chile no garantiza el cumplimiento efectivo del Convenio 169 de la OIT, pretendiendo restringir los alcances del Convenio 169 en los siguiente puntos: (i) al precisar que los proyectos de inversión ingresados al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental no serían consultados según el reglamento consensuado con los pueblos indígenas, sino mediante un reglamento inconsulto; (ii) al señalar que las medidas administrativas consultadas serían solamente aquellas con alcance general, cuestión no contemplada en el Convenio; y (iii) en la forma que el gobierno entiende la afectación directa, no dando debida cobertura a que los pueblos indígenas determinen libremente cómo es que una medida puede o no ser susceptible de afectarlos directamente[1].

9.- En razón de la situación descrita en los párrafos precedentes, el Observatorio Ciudadano hace un llamado al Ejecutivo a suspender la puesta en vigencia este Reglamento, instándolo a iniciar un nuevo proceso que, sobre la base del principio de buena fe, y asegurando una adecuada representatividad de los diversos pueblos indígenas y organizaciones que existen a lo largo del país permita determinar un mecanismo para consultar a los pueblos indígenas cada vez que se adopten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente, de acuerdo con los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile. Ello como una señal de la voluntad de establecer nuevas formas de relación con estos pueblos, basadas en el diálogo y no en la imposición, que permitan superar los conflictos interétnicos hoy existentes en el país.

10. Finalmente, y ante la inminencia de la segunda vuelta, instamos a las candidatas en carrera a pronunciarse sobre esta fundamental materia, para el futuro de las relaciones entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas del país.

http://aureliennewenmapuche.blogspot.com/2013/11/rechazan-firma-de-fraudulento.html
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Unicef llama a no aplicar la legislación antiterrorista a menores de edad

22 de noviembre de 2013

En todo proceso penal que se sustancie contra un adolescente, es indispensable que todos los actores del sistema de justicia tengan en cuenta los siguientes criterios y principios establecidos por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en agosto de 1990.



Respeto del principio de especialidad: este principio, reconocido en la Ley N° 20.084 vigente desde el año 2007, implica la especialización orgánica y funcional de todos los entes vinculados al circuito de justicia (defensa, fiscalía, policías y judicatura). Asimismo, este principio importa la aplicación estricta y más rigurosa de los estándares del debido proceso, tales como como la celeridad del plazo, el derecho a la defensa especial, la aplicación de la norma más favorable al adolescente, entre otros. Finalmente, este principio obliga al Estado de Chile a evitar la utilización de la privación de libertad, salvo de extrema necesidad y por el menor plazo posible.

Prohibición de la aplicación de la Legislación Antiterrorista a los adolescentes infractores de ley: el año 2011 el Estado de Chile promulgó la ley N° 20.467, que modificó la Ley N° 18.314 (que determina conductas terroristas y fija su penalidad), con el objeto fue excluir expresa e inequívocamente, la aplicación de la legislación antiterrorista respecto de los menores de 18 años. Por este motivo, la aplicación directa o indirecta de la legislación antiterrorista, sea por la imputación de delitos de naturaleza terrorista, o por la utilización de prueba obtenida conforme a la Ley N° 18.314, importa un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile en esta materia.

Reforzamiento de los derechos de todos los niños, niños y adolescentes mapuche en el contexto de procedimientos policiales. Como lo ha expresado el Comité de Derechos del Niño, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y la Excelentísima Corte Suprema de Chile, las policías deben ajustar sus actuaciones y procedimientos, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño y resguardando los derechos reconocidos por la Constitución, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Convención sobre Derechos del Niño.
 http://mapuexpress.org/unicef-llama-a-no-aplicar-la-legislacion-antiterrorista-a-menores-de-edad/
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Vea También:  http://mapuexpress.org

 http://paismapuche.org/

 http://comunidadtemucuicui.blogspot.com/

 http://abyayalainternacional.wordpress.com/

 IWGIA- Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas: http://www.iwgia.org/esp

 ÑUKE MAPU- Centro de Documentación Mapuche: http://www.mapuche.info/

 OMPI- Organización Mundial de Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int/tk/es/

 COICA- Coordinadora de Oraganizaciones Indígenas de la Amazonía:  http://www.coica.org.ec/ 

 UNPFII-Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de la ONU: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/index.html

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