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martes, 25 de enero de 2011

Carta a comisión certificadora (FSC) de empresas forestales en Chile y su relación con comunidades de la nación Mapuche.



Carta a comisión certificadora (FSC) de empresas forestales en Chile y su relación con comunidades de la nación Mapuche.
Sres.
Empresa Auditora Smartwood
De la FSC
Presente:
De nuestra consideración;
El Wallmapu Fuxa Trawun es una instancia tradicional autónoma y auto convocada integrada por autoridades ancestrales de las distintas comunidades indígenas, dirigentes de organizaciones, jóvenes, hogares estudiantiles de los distintos puntos de nuestro pueblo nación Mapuche, que luchamos por la reconstrucción de nuestro territorio y avanzar en la reconstrucción de nuestra autonomía como Pueblo nación Mapuche.
Por tanto, en relación a la certificación de madera de las empresas Forestal Mininco y Arauco, manifestamos lo siguiente.
El pueblo mapuche ha existido milenariamente en este territorio al sur del continente en los actuales países Chile y Argentina. Aquí nos hemos desarrollado libremente desde tiempos inmemoriales y en armonía con las diversas formas de vida y en plenitud con la biodiversidad y su entorno junto con nuestra cosmovisión y Nuestro Af y Norg-mogen que regula, equilibra y da continuidad a la relación plena entre todas las formas naturales de vida, entre las cuales está el ser humano.
Para continuar, en la década del 70 entra en vigencia el mecanismo de fomento a la forestación que permite elevar de manera significativa la tasa de plantación de especies foráneas. Es aquí cuando el estado chileno comienza los planes de forestar nuestros territorios con el objetivo de invadir, destruir y descubrir la riqueza orgánica de nuestras tierras y obtener millonarias ganancias económicas para empresas de unos pocos adinerados, colonos traídos por el estado chileno desde Europa y transnacionales.
En el marco de la defensa de nuestro territorio que ha sido invadido por el estado chileno a través de colonos europeos y empresas nacionales e internacionales como son las empresas forestales citadas con fuerte apoyo del mercado y de la economía internacional y en la disyuntiva del proceso de certificación y de la auditoria que se implementa es que venimos ha solicitar ha esta comisión que considere en plenitud nuestros documentos y testimonios para que se rechace la certificación de madera para su comercialización a cualquier nivel de mercado.
Por ello esperamos que vuestro informe concluya que dichas empresas forestales Mininco y Arauco que operan en nuestros territorios han hecho un profundo daño cultural, ambiental, hídrico, social y económico para lograr la producción que ofrecen al mundo.
A raíz de este rubro forestal existe una pérdida incalculable de la cultura, cosmovisión, medio ambiente, materia orgánica productiva del suelo y de la energía hídrica del espíritu del agua, las plantas medicinales, los menocos (nacimientos de agua) y lugares sagrados como son los cementerios y nguillatuwes (lugares de ceremonia) patrimonios comunitarios colectivos de nuestro pueblo.
Las empresas forestales en complicidad con el estado chileno han cometido el delito de genocidio al medio ambiente (ixrofilmongen) al igual como lo han hechos con nuestro pueblo nación mapuche. Estas empresas no se han acercado a las familias y los representantes legítimos territoriales mapuche para definir alguna estrategia de solución a los problemas generados por sus operaciones forestales a gran escala.
En la actualidad la empresa ha definido que 293 comunidades mapuche tienen relación con sus operaciones forestales, ya sea a través de colindancia o que se encuentran a una distancia hasta 3 kms.
Esta cifra es evidentemente incorrecta.
Primero porque fue concebida unilateralmente, sin participación de dirigentes representativos.
Segundo, los impactos que generan las plantaciones forestales y el tránsito de los camiones forestales inciden mucho más allá de 3 kms. En este caso la empresa ha reducido en gran medida los alcances de sus informes sobre los impactos de sus operaciones forestales en el territorio de las comunidades mapuche.
Pues bien la llamada “política de buena vecindad” que ha llevado a cabo la empresa forestal Mininco en los territorios mapuche se ha convertido en una herramienta de engaño y clientelismo. Como dirigentes hemos detectado que las medidas que se han generado bajo este programa, en ningún caso han generado cambios en la situación de pobreza económica, de salud y destrucción ambiental.
Además podemos comentar que EN DERECHO: El actuar de las empresas vulnera los principios y el derecho consuetudinario del pueblo mapuche, violando los derechos establecidos en la legislación nacional, los convenios y tratados internacionales (además del convenio 169 de OIT recientemente aprobado por el estado chileno) y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas aprobada en 2007.

Por tanto, en consideraron de los criterios establecidos como “Estandar para la certificación FSC de plantaciones Forestales de operaciones a gran Gran escala” señalamos los siguiente:

1.- La empresa jamás se ha acercado a los representantes territoriales para definir alguna estrategia de solución a los problemas generados por sus operaciones forestales a gran escala en las 293 comunidades mapuche con las que tiene relación.
2.-En el tránsito de los camiones forestales inciden mucho más allá de 3 km. En este caso la empresa ha reducido en gran medida los alcances de los informes sobre impactos de sus operaciones forestales en el territorio de las comunidades mapuche y además ello no considera la gran contaminación acústica y de levantamiento de polvo que producen durante la 24 hrs.
3.- La llamada “política de buena vecindad” que ha llevado a cabo la empresa forestal Mininco en los territorios mapuche se ha convertido en una herramienta de engaño y clientelismo. Como dirigentes hemos detectado que las medidas que se han generado bajo este programa, en ningún caso han generado cambios en la situación de pobreza económica y degradación ambiental que se han generado por la actividad forestal; y al contrario las comunidades mapuche que se encuentran comprometidas en este programa, no quieren denunciar las prácticas insustentables de la empresa por miedo a perder los pocos beneficios económicos que esta les ofrece ya que viven rodeadas por forestales y no tienen ninguna otra alternativa de trabajo y apoyo, es decir el estado es suplantado por empresas forestales.
4.- La empresa forestal Mininco no representa ningún desarrollo para los habitantes del territorio Mapuche. Primero esta empresa no tributa en las comunas en las cuales tienen gran parte de su patrimonio. Esto quiere decir que el territorio ocupado por sus plantaciones se encuentra clausurado para generar actividades económicas locales y que generen desarrollo local. Las actividades forestales son mecanizadas por lo que el empleo local es casi nulo, por otra parte las cuadrillas de trabajadores que cumplen labores forestales, provienen casi todos de otras ciudades e incluso otras regiones. Además el trabajo es extremadamente estacional y aislado en el tiempo.
5.- La empresa forestal Mininco es una de las mayores responsables de nuestra tragedia del agua. Para el pueblo Mapuche el agua tiene un valor cultural incalculable, es el gran sostenedor de la vida en nuestro territorio y su ausencia para nuestra cultura es significado de la pérdida cultural en términos de salud, conocimiento ancestral, espiritual, económico y social.
Sabemos que la empresa ha mostrado estudios científicos con el objeto de eximirse de su responsabilidad en la pérdida del agua. Sin embargo los que habitamos diariamente nuestro territorio tenemos otra opinión que es apoyada con el conocimiento tradicional mapuche que es atesorado a través de nuestros Kimche, de nuestros sabios, y que además es reconocido por el derecho internacional, sostiene que las plantaciones forestales a gran escala que esta y otras empresas mantienen en nuestro territorio, son los mayores responsables en la pérdida de esta energía natural vital. Para que hablar de las medicinas naturales usadas desde tiempos inmemoriales por nuestro pueblo, estas han sido asesinadas por estas empresas del dinero.
6.- El sistema de cosecha a tala rasa en grandes superficies (incluso más de 500 hectareas) que esta empresa aplica a sus plantaciones, genera gran cantidad de impactos ambientales en nuestro territorio.
a) Generan erosión en las laderas que son cosechadas y que se mantienen desnudas por varios inviernos.
b) Se pierden grandes cantidades de suelo productivo por la erosión hídrica en los inviernos.
c) Nuestros esteros son contaminados por las grandes cantidades de tóxicos provenientes de las superficies cosechadas erosionadas, además de los químicos que generan las fumigaciones de las nuevas plantaciones. Las fumigaciones son realizadas a mano y vía aérea.
d) La empresa no respeta los caudales de los ríos que en época de verano disminuyen al máximo su caudal y en algunos casos se secan producto de que la empresa planta hasta las orillas de los esteros y en las cosechas dejan desnudas las superficies que debía servir de protección de estos esteros.
e) Nuestros territorios en invierno sufren inundaciones por el colapso de los esteros y ríos; esto es debido a las tala rasa y a las plantaciones que no permiten la infiltración del agua de lluvia a las napas subterráneas,
f) Las napas subterráneas que no recibieron el agua suficiente en invierno, en verano no liberan cantidades suficientes a nuestros esteros, lo que genera sequía.
g) Las grandes superficies de plantaciones forestales de planta exótica causan una gran pérdida de especies nativas de flora y de fauna que son parte sustancial de nuestra cultura, en cuanto a la medicina tradicional mapuche como plantas medicinales, alimentación tradicional, en términos de conocimiento tradicional y el simple hecho de convivencia con estas especies.
7.- Los medios de transporte de la forestal, los camiones de las empresas que le prestan servicios a Mininco, no se encuentran identificados, por lo que se hace imposible hacer las denuncias correspondientes.
Un punto importante es también el mal estado en que quedan los caminos públicos por el tránsito de camiones forestales de gran tonelaje. Mininco hace uso y abuso de los caminos públicos sin realizar actividades de mantención y reparación de estos después que terminan las cosechas, por lo que nuestras comunidades quedan con los caminos en muy mal estado para transitar. Es como si las carreteras fueran hechas para las empresas forestales.
8.- La Forestal Mininco en muchos caso hace uso de predio indebido y que de cualquier forma le da sustento jurídico y en esas condiciones tiene muchos predios de tierras en forma fraudulenta. Son esas las situaciones que generan los conflictos permanentes con las comunidades, los reciente casos conocidos como el fundo Poluco Pidenco en que las comunidades de Tricauco y Temu cuicuy mantienen serias disputas territoriales que le han causado graves acusaciones judiciales. Frente a este caso la forestal Mininco y otras han solicitado la aplicación de la ley antiterrorista que hasta hoy mantiene a muchos de nuestros hermanos presos en cárceles chilenas.
También ha significado el terrorismo de estado pues muchas comunidades han sido invadidas mediante allanamientos lo que ha significado que las casas son requisadas, las familias aterrorizadas sin respetar a ancianos, niños, mujeres, autoridades tradicionales. En algunos casos la policía llega a las escuelas a interrogar agresivamente a niños en edad escolar, lo que ha producido un sinfín de problemas de salud psicológica que hasta hoy no se curan.
También se ha generado conflicto con Mininco en la comunidad de Requen Lemun. Allí fue asesinado nuestro hermano Alex Lemun el 12 de noviembre del año 2002, el que ha quedado en la impunidad. Otros asesinatos han ocurrido en predios forestales que hoy intentan certificarse para vender mas.
Sería largo de enumerar los cientos de hermanos mapuche procesados judicialmente y otros ya condenados por ley antiterrorista.
Otro caso reciente en la comunidad Relun del cerro Charocura donde la Sra Juana Fierro Araneda junto a sus 6 hermanos herederos todos, padre de familia se les ha usurpado 79 hectáreas y hoy se encuentran amenazados de ser desalojados judicialmente.
9.- La empresa no se encuentra implementando ninguna consulta a las comunidades con el objeto de cumplir con las medidas estipuladas en el Convenio 169 de la OIT.
10.- Mininco a pesar de saber que posee superficies que invade Títulos de Merced de distintas comunidades mapuche no tiene la intención y se resiste a la devolución de estas tierras.
11.- La gran cantidad de superficie que posee esta empresa (739.000 ha) ha traído consigo el aislamiento de las comunidades mapuche que no le vendieron sus tierras. Muchas de nuestras comunidades hoy se encuentran aisladas y rodeadas de un océano de plantaciones forestales. Esto trae consigo un proceso de emigración importante de la población más joven hacia los centros poblados pues en sus lugares de origen tienen escasas posibilidades de educación, trabajo y desarrollo personal. Este es un problema que causa consecuencias de transmisión y mantenimiento del idioma, conocimientos y normas de comportamientos tradicionales. En este sentido la empresa nunca ha hecho esfuerzos reales de enfrentar este aislamiento y avasallamiento cultural.
La cantidad de tierras que poseen las forestales sobrepasa con creces el actual territorio de nuestra nación Mapuche con todas sus comunidades.

12.- Observando el estándar de certificación FSC, nos damos cuenta claramente que esta empresa está lejos de cumplir mínimamente con lo estipulado en el.
No vemos con buenos ojos que esta empresa pretenda cambiar su imagen de un día para otro, después de décadas de atropellos, impactos profundos en la vida y en el entorno de las comunidades Mapuche, y que hoy pretenda enarbolar una imagen de manejo responsable cuando el mercado se lo exige, nos parece inaceptable.
Además debemos considerar que todas la forestales producen el mismo daño en nuestro Territorio.
Hacemos esta reflexión hacia Uds. con el objetivo de desenmascarar a estas empresas que causan un daño irremediable en nuestro territorio, a nuestra cultura y a todas las formas de vida que nuestro pueblo ha defendido milenariamente.
Estas empresas merecen ser demandadas judicialmente nacional e internacionalmente por etnocidio cultural y ecocidio medioambiental hacia el pueblo Mapuche y Chileno.
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Atte. Autoridades y dirigentes del Wallmapu Fuxa Trawun.
Antonio Cadin: Werkén Comunidad Juan Paillalef
José Miguel Malo: Lonko Comunidad Budi
Juana Calfunao: Lonko Comunidad Juan Paillalef
Ricardo Nahuelpi: Comunidad Pantano
David Huenumilla: Comunidad Loncoche
Domingo Marileo: Asamblea Nacional Mapuche de Izquierda
Adolfo Millabur: Identidad Lafkenche
Ema Huentemilla: Comunidad Loncoche
Jimena Painequeo: Comunidad Puerto Saavedra
Erica Paillán: Comunidad Loncoche
José Santo Millao: Asociación Nacional Mapuche Ad- Mapu
Mario Mila: Comunal Loncoche
Francisca Linconao Huilcapan: Machi
Jaime Mariqueo: Juan Mariqueo Lof
Ernesto Linkopán: Lonko Felipe Linkopán Lof
Miguel Catriláf: Comunidad Panguipulli
Manuel Painequeo: Alcalde de Lumaco
Cristina Moya Huentemilla: Comunidad Loncoche
Manuel Llancaleo Caniuman: Comunidad Puerto Saavedra
Eduardo Cayupi: Unión de comunidades de Lumaco
Leonardo Calfuleo: Lonko de la región lago Budi
Ronier Pailahueque : Comunal Victoria
Sofía Painequeo: Comunidad Lumaco
Humberto Paillaleo: Comunal Purén
Arturo Coña: Agrupaciones Mapuche de Santiago.
Luís Aillapan: Lonko comunidad Juan Calfukura del LafkenMapu
Antonio Vidal Painen: Werken Malalwe lof.
Leoncio Llancao Comunidad: Victorio Millan - Lumaco
Blanca Flor Colil Lepuman - Comunidad: José Cayuman Calcoy Norte
Hector Manuel Muñoz Guzman: Presidente. comunidad Relun Lafquenche. - Lumaco

Wallmapu, Temuko - Enero de 2011.
Wallmapu Fuxa Trawun
http://futatrawun.blogspot.com/
futatrawun@gmail.com

00 56 45 213328
00 56 9 86373842



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El caso de los Mapuche- Una cuestión de derecho en Chile (wmft)

Mireille Fanon-Mendès-France*

(Traducido del francés por Beatriz Morales Bastos )

Cañete es una pequeña ciudad de la región del Bio-bio y de la Araucana en la que se abre 6 de diciembre de 2010 la primera audiencia reservada a la audición de los testigos protegidos en el marco del proceso iniciado el pasado 8 de noviembre contra 12 militantes o personas cercanas a la CAM 1 juzgadas por actos de “resistencia” llevados a cabo entre 2005 y 2009 con el objetivo de recuperar sus tierras.
Las reivindicaciones de los mapuche
La treintena de militantes mapuche encarcelados en diferentes cárceles de Chile desde abril de 2009 piden:
• la liberación del conjunto de los presos políticos mapuche encarcelados en diferentes cárceles de Chile,
• la fin de la militarización de las zonas mapuche,
• la aplicación plena y total de sus derechos civiles y políticos,
• que se deje de recurrir a la llamada ley antiterrorista (ley 18.134) adoptada por la dictadura militar de Pinochet. Tras una larga huelga de hambre, el pasado mes de julio el gobierno anunció que no recurriría más a ella, lo que sigue sin cumplirse,
• que no se recurra a la justicia militar para juzgar a civiles (hay que recordar que este recurso a jurisdicciones militares está en contradicción con las reglamentaciones internacionales),
• el derecho fundamental a un proceso justo y equitativo ,
• la restitución de las tierras mapuche,
• el fin de las discriminaciones sociales y políticas de las que son víctimas los mapuche.
Las consecuencias de la desposesión de las tierras mapuche
Los mapuche han sido desposeídos de sus tierras desde principios del siglo XX. El ejército chileno comenzó esta colonización que prosiguió con la de las empresas forestales las cuales hoy ocupan casi íntegramente el territorio mapuche, que en unos años se ha visto reducido ¡de 10.000.000 hectáreas a 500.000!
A estas empresas forestales (que centran toda su producción en el eucalipto y el pino cuyo cultivo erosiona los suelos, las aguas y capas subterráneas, y favorece su contaminación) se añaden la del salmón y el desarrollo del proyecto de las centrales hidroeléctricas, incluido el de la construcción de un aeropuerto regional.
La destrucción generalizada del ecosistema perjudica a la sociedad mapuche tanto en el plano de su vida cotidiana como en el de las estrechas relaciones que mantienen con la cosmogonía y su entorno.
Sin dejar reivindicar el derecho que tienen sobre sus tierras, viven en una pobreza extrema y son víctimas de discriminaciones denunciadas por organizaciones e instituciones tanto nacionales como internacionales, entre ellas la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados chilena. La única respuesta de los sucesivos gobiernos chilenos es criminalizar sus reivindicaciones y considerarlos terroristas.
Algunas referencias que competen al marco internacional
• Asamblea General
Hay que recordar que ante la dominación colonial y la violencia ejercida sobre los pueblos colonizados, entre ellos el pueblo mapuche, la Asamblea General de la ONU manifestó su convicción de que “... el proceso de liberación es irresistible e irreversible, y que, para evitar graves crisis, hay que poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y de discriminación 2 …”, lo que supone una conminación que deben seguir todos Estados que mantienen a pueblos bajo dominio colonial.
Además, esta misma Asamblea no se privó de proclamar “ el apasionado deseo de libertad de todos los pueblos dependientes y el decisivo papel de estos pueblos en su acceso a la independencia 3 ”.
En lo que concierne al derecho internacional, el pueblo mapuche está en su derecho de reivindicar su derecho a disponer de sí mismo y a disponer libremente de sus recursos naturales. Disponer de sus riquezas significa que no se puede despojar a ningún pueblo de su entorno a beneficio de nadie. Aquí se trata, efectivamente, de la afirmación de que el derecho al medio ambiente y a los que éste produce pertenece y debe pertenecer a los pueblos. Algo de lo que es excluido el pueblo mapuche .
• La Carta de las Naciones Unidas
No olvidemos que “Nosotros, pueblos de las Naciones” en la Carta 4 de las Naciones Unidas hemos pedido que se establezcan unas relaciones internacionales basadas esencialmente en la voluntad de “ proclamar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos 5 ”.
• Los dos Pactos Internacionales
Esta intención se traduce en la adopción simultánea 6 de dos Pactos relativos uno a los derechos civiles y políticos, y otro a los derechos económicos, sociales y culturales.
Estos dos Pactos tienen un artículo común que hubiera debido comprometer la naturaleza y la forma de las relaciones internacionales si a los gobiernos o a las instituciones internacionales no los movieran los desafíos del poder, de la dominación y del beneficio. No sólo en virtud de este artículo común los pueblos pueden disponer libremente de sí mismos, determinar su estatuto político y garantizar su desarrollo económico, social y cultural 7 , sino que además pueden disponer libremente de sus riquezas y de sus recursos naturales, sin ser privados de sus propios medios de subsistencia 8 .
Si este Artículo 1 reafirma el derecho de todos los pueblos a disponer de sí mismos, obliga los Estados partes a facilitar la realización de este derecho y a respetarlo, porque el derecho de autodeterminación es una regla del derecho internacional legalmente reconocido, consagrado por la Carta de la ONU como el derecho de todo pueblo a sustraerse a la dominación colonial 9.
Este derecho 10 debería ser la garantía de una sociedad plural y democrática, según la formulación contenida en la reivindicación a favor de nuevo orden económico internacional de 1974 11 . No es el caso en lo que concierne al pueblo mapuche,.
Efectivamente, el gobierno chileno los discrimina, los criminaliza y los condena aunque el principio inalienable del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos (que forma parte del derecho consuetudinario) consagrado por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmado por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General 12 precisa que “ todo Estado debe abstenerse de recurrir a cualquier medida de coerción que prive de su derecho a la autodeterminación […] a los pueblos [...] ».
• El derecho al desarrollo
La población mapuche a la que se niega la soberanía ve ignorado de facto su derecho al desarrollo. Este derecho al desarrollo, definido en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 13 , pone el acento en el desarrollo en tanto que derecho de los pueblos en primer lugar y del individuo en segundo. Con esta Declaración el derecho al desarrollo está en el centro de los derechos humanos y se interesa por la independencia entre los derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
Si se considera el desarrollo un derecho de los pueblos, ya sea de los individuos o de las naciones, de ahí se sigue que los gobiernos tienen la obligación de apoyar las políticas que favorecen el desarrollo. Esta obligación implica que los derechos enunciados en la Declaración no pueden se alienados, amputados o suplantados. Este enfoque significa que teniendo en cuenta la interdependencia de los derechos humanos, el derecho al desarrollo necesita un progreso simultáneo hacia la realización de los diferentes derechos (derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales). En esta perspectiva, el derecho al desarrollo sobreentiende que el progreso y las políticas establecidas hacia la realización de un derecho particular no se deben hacer en detrimento del compromiso hacia otras.
Esta concepción de la noción del desarrollo desde el punto de vista de los derechos de los pueblos es el primer añadido calificativo fundamental surgido de la integración de una perspectiva fundada en los derechos humanos al desarrollo. Visto así, la pobreza resultante de las opciones políticas impuestas por los Estados o las instituciones financieras internacionales es “ una violación de los derechos humanos ” 14 .
El tribunal de Cañete
Pero este 6 de diciembre, ante el tribunal del distrito de Canete, hay doce mapuche, en prisión preventiva desde hace 19 meses, que se sientan apretados en un banquillo dispuesto tras los cinco abogados que los representan, dos de ellos designados por el Estado. Ante ellos está el juez; a su derecha, ¡tres fiscales acompañados de uno de los abogados de las compañías forestales!
El juez confirma que durante los próximos días se escuchará a testigos “protegidos”. Salen todos los mapuche, excepto Victor Llanquileo que es cuestionado directamente por el primer testigo.
• Audición del testigo 23
Esta primera audición permite asistir a una parodia de justicia. Durante el interrogatorio de los testigos (se escuchará a cuatro en dos días) el único objetivo del fiscal y de la acusación era demostrar que estos doce militantes son terroristas que montaron una empresa del crimen organizado.
Este interrogatorio es una auténtica mascarada.
Las pruebas aportadas por este testigo son tan vagas y no personalizadas que podrían concernir a cualquier otro acusado.
El juez, consciente de su imprecisión, acude en su ayuda, sustituido por el fiscal que dicta sus respuestas al testigo interrogándolo de tal manera que solo tiene que aprender la parte de la pregunta que comprende la respuesta esperada por la acusación.
Cuando un abogado de la defensa pone de relieve una contradicción en su testimonio, el juez orienta de nuevo las respuestas del testigo.
Durante el contra interrogatorio la defensa se interesa por la declaración que debería estar firmada por el testigo. Sigue un intercambio surrealista en el que el juez acaba por precisar que, por desgracia, ¡este elemento simplemente se ha debido de borrar! El testigo acaba por reconocer que no sabe leer ni escribir.
La acusación deslegitima cada pregunta hecha por los abogados de la defensa con el pretexto de que podría permitir la identificación del testigo y pondría en peligro su vida, y ello fueran cuales fueran los elementos a los que se refiriera la pregunta.
• Audición del testigo 25
Este testigo padece un problema de oído lo que obliga a suministrarle un casco suplementario.
La defensa trata de saber si este testigo ha reconocido a alguien porque no parece saber de quién se habla. Confiesa que no ha reconocido a nadie (tiene un problema de vista) aunque durante su declaración había confesado todo lo contrario.
Confiesa que tiene problemas para aclararse las ideas cuando bebe, lo que le había hecho cuando tuvieron lugar los hechos.
Ante tantas imprecisiones la acusación trata de reencauzarla precisando al testigo que leyó su declaración y la firmó ¡con una cruz!
Afirma a la defensa que no ha leído su declaración del 14 de enero de 2009, no sabe siquiera si la ha visto impresa, ni siquiera si ha oído el ruido de la impresora.
• Audición del testigo 26
La defensa se extraña de no haber tenido acceso al testimonio de este testigo y precisa que este último no se puede tener en cuenta puesto que él mismo participó en los actos por los que son juzgados los acusados, pero el fiscal afirma que este testigo es apto para ser escuchado y precisa que él es libre de integrar los elementos que juzgue pertinentes para llevar a cabo su acusación.
Para apuntalar mejor su “derecho”a integrar los elementos que juzgue pertinentes y asegurar mejor la credibilidad de este testigo, el fiscal orienta sus respuestas, incluso las sugiere.
Durante el contra interrogatorio de la defensa ésta señala el hecho de que el testigo
• ha firmado una declaración en la que no dice la verdad,
• tras esta declaración ha obtenido su liberación y una reducción de la pena,
• fue detenido por los hechos incriminados,
• no se acuerda de nada de la declaración del 9 de abril en la que mintió a propósito de la identificación de una persona,
• confiesa no conocer a las personas que reconoció en una foto.
El fiscal, ayudado por el juez, rechazó todas estas observaciones con el pretexto de que responder a ellas permitiría identificar al testigo y pondría su vida en peligro.
La defensa poseía unos elementos, que proporcionaban una nueva prueba, que permitían deslegitimar a este testigo ya que durante su servicio militar en 2004 fue acusado de robos y tuvo que abandonar su unidad.
Por toda respuesta el fiscal afirma que la defensa no deja de intimidar al testigo para obtener su retractación.
Añade que la defensa carece de anticipación porque hubiera debido pensar en producir una nueva prueba. Durante el protocolo de acuerdo la defensa no había aceptado pedir una nueva prueba, por tanto esta información no se puede tener en cuenta.
Tres testigos, tres momentos de denegación de derecho y del imperio de la ley que incumben a todas las personas que obran por la justicia.
Se trata de una obstrucción flagrante al derecho a la defensa 15 organizada por el fiscal .
Al actuar así el juez no respetó el derecho a la defensa16 y, por consiguiente, a un juicio justo y equitativo. Todas las decisiones tomadas para no permitir a la defensa obtener una respuesta se basan en elementos reprensibles.
Desde ese momento, la defensa estaría habilitada para pedir que la decisión fuera examinada por un tribunal de apelación, que debería basarse en la norma del abuso de poder judicial discrecional para proceder a la revisión judicial. En efecto, el poder judicial discrecional se debe ejercer equitativa, sabia e imparcialmente, a falta de lo cual la decisión tomada en primera instancia correría el fuerte riesgo de ser invalidada debido al abuso de poder judicial discrecional .
El juez formuló estos desagradables comentarios y dio muestras de una flagrante parcialidad interrumpiendo los interrogatorios, deslegitimando las preguntas de la defensa, dificultando el derecho a la defensa y el trabajo de los abogados.
Hay que denunciar, además, el hecho de que la mayoría de las comunicaciones concernientes a los testigos se transmitieron muy tardíamente a los abogados, traba suplementaria para su trabajo y el derecho a la defensa.
El juez y los fiscales cometieron intencionadamente el delito de soborno de un testigo ya que obtuvieron unas declaraciones falsas (testigo 25 y 26) utilizado ofertas (testigo 26). Este acto supone, ni más ni menos, corrupción.
También hay que añadir que, como funcionarios de la justicia chilena, tanto el juez como los fiscales cometieron el delito de prevaricación al faltar, por mala fe, a los deberes de su empleo.
El objetivo esencial es amordazar a la defensa y definitivamente hacer pasar a los militantes mapuche por terroristas a los que se debe aplicar una ley excepcional.
Estos métodos de soborno de testigos y de prevaricación se han utilizado en muchos procesos políticos tanto en Estados Unidos (entre otros, durante el proceso de Mumia Abu Jamal 17 en el que se sobornó a los testigos y cuando se desdijeron de sus testimonios fueron amenazados de muerte o de represalias) como por el Estado de Israel, que utiliza frecuentemente el soborno a testigos para hacer condenar a dirigentes políticos palestinos (por ejemplo, a Marwan Barghouti 18 ), pero también a simples ciudadanos palestinos, como Salah Hamouri 19 .
Se encuentran cuestionadas aquí la instrumentalización de lo que constituye el derecho, pero también las manipulaciones del derecho y más generalmente de los derechos a beneficio de una ideología que quiere legalizar unas prácticas liberticidas contrarias a todas las normas internacionales de protección de los derechos humanos.
Y para ello esta ideología impone la idea de que el terrorismo amenaza absolutamente todas las esferas de la sociedad, particularmente cuando hombres y mujeres reivindican sus derechos fundamentales, entre ellos su derecho a la soberanía y a su tierra. Entonces, se presenta y se asimila a estas personas a una amenaza, y a partir de entonces llevar a cabo una lucha contra ellos ofrece un nuevo marco legítimo, aunque esta lucha se base en toda una serie de medidas liberticidas y atentatorias contra los derechos humanos, medidas incompatibles con todo Estado democrático o que se afirma democrático.
En definitiva, esta lucha contra el terrorismo, sea cual sea su forma y gravedad, tiene el objetivo de obstruir, de limitar, de impedir, incluso de eliminar el ejercicio de derechos fundamentales y más precisamente a criminalizar todo tipo de actividad, incluidas las que tiene por base la motivación política.
Con esta lucha contra el llamado terrorismo, el derecho nacional o internacional aparece claramente con la función no de cambiar los regímenes jurídicos o de mejorarlos, sino de ser utilizada, cada vez más, como un instrumento de represión político-ideológica y de puesta en tela de juicio de unos derechos políticos y civiles.
Ante esto es ante lo que se encuentran los mapuche que llevan a cabo una lucha ejemplar para recuperar sus tierras de las que han sido expoliados.
* Mireille Fanon-Mendès-France es miembro de la Fundación Frantz Fanon, miembro de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, y observadora Internacional designada por el Colectivo de Apoyo al Pueblo Mapuche en Francia (http://www.collectif.mapuche.over-blog.com/ ) y por France Libertés-Fundación Danièle Mitterrand (http://www.france-libertes.org/ ).

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1Coordinacion Arauco Malleco
2Resolución 1514 (XV) de la A. G., (1961) «Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales».
3 I dem.
4 Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, 26/06/1945.
5 Idem.
6 16 de diciembre de 1966.
7 Artículo 1, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culrurales.
8 Articulo 2, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culrurales.
9 Resolución 1514 de 1961.
10 En lo que se desprende de los dos Pactos Internacionales de 1966.
11 Declaración de la Asamblea General de la ONU.
12 24 de octubre de 1970; Declaración relativa a los principios del derecho internacional referentes a las relaciones amistosas y de cooperación entre los Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas.
13 Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 41/128, el 4 de diciembre de 1986.
14Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General en su Resolución 41/128 del 4 de diciembre de 1986.
15 Declaración universal de los derechos humanos
(extractos referentes al ejercicio del derecho a la defensa)
Artículo 7: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin distinción a una igual protección de la ley.
Artículo 8: Todas las personas tiene derecho a un recurso efectivo ante las jurisdicciones nacionales competentes contra loa actos que violan los derechos fundamentales que le son reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a que su causa sea escuchada equitativa y públicamente por un tribunal independiente e imparcial que decidirá o bien sus derechos y obligaciones, o bien lo bien fundado de toda acusación en materia penal dirigida contra ella.
Artículo 11: Toda persona acusada de un acto delictivo se supone inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida en el curso de un proceso público en el que le hayan sido garantizadas todas las garantías necesarias para su defensa.
16 Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de jsuticia. Toda persona tiene derecho que su causa sea escuchada equitativa y públicamente por un tribunal compente, independiente e imparcial establecido por la ley, que decididrá lo bien fundado de toda acusación en materia penal dirigida contra ella.
2. Toda persona acusada de una infracción penal es supuestamente inocente hasta que se establezca legalmente su culpabilidad.
3. Toda persona acusada de una infracción penal tiene derecho, en plena igualdad, al menos a las siguientes garantías:
a) a ser informada, en el plazo más breve posible, en una lengua en la que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de los motivos de la acusación presentada contra ella;
b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa y a comunicarse con el asesor de su elección;
c) a ser juzgada sin un retraso excesivo;
d) a estar presente en el proceso y a defenderse a sí misma o a tener la asistencia de un defensor elegido por ella; si no tiene defensor, a ser informada de su derecho a tener uno y cada vez que lo exija el interés de la justicia, a verse atribuido de oficio un defensor, sin costas, si no tiene los medios de remunerarlo;
e) a interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparación y el interrogatorio de los testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de la acusación;
f) a hacerse asistir gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia;
g) a no ser obligada a testificar contra sí misma o a confesarse culpable
5. Toda persona declarada culpable de una infracción tiene derecho a hacer examinar por una jurisdicción superior la declaración de culpabilidad y la condena, conforme a la ley.
6. Cuando una condena penal definitiva es ulteriormente anulada o cuando se concede la gracia porque un nuevo hecho o recientemente revelado demuestra que se ha producido un error judicial, la persona que ha sufrido la pena en razón de esta condena será indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que la no revelación en tiempo útil del hecho desconocido le es imputable en todo o en parte.
7. Nadie puede ser perseguido en razón de una infracción por la que ya haya sido absuelto o condenado por un veredicto definitivo conforme a la ley y al procedimiento penal de cada país.
17 Véase la página web de la campaña por la liberación de Mumia Abu Jamal:
http://www.freemumia.org/
18 Véase la página web de la campaña para la liberación de Marwan Barghouti:
www.liberezbarghouti.com/
19 Véase la página web de la campaña para la liberación de Salah Hamouri:
www.salah-hamouri.fr/ -
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DECLARACIÓN PÚBLICA DE MISIÒN DE OBSERVACIÒN.

En Temuco, a 19 de enero de 2011, las instituciones y organizaciones de derechos humanos y sociales que formaron parte de la Misión de Observación al Centro de Internación Provisoria y de Reclusión Cerrada (CIP-CRC) de Chol Chol, en la Región de La Araucanía, declaramos que:

Dicha Misión de Observación tuvo como objetivo acercar a instituciones de derechos humanos, de la niñez, de pueblos indígenas y a organizaciones sociales, a interiorizarse de la situación de los tres jóvenes mapuche imputados por la Ley Antiterrorista en internación provisoria en dicho centro.

Es importante consignar que J.Ñ.P., obtuvo su libertad con arresto domiciliario total el día viernes 14 de enero de 2011. Mientras que C.C.M., obtuvo su libertad el día de hoy, con arresto domiciliario total. Sin embargo, L.M.C., permanece recluido en este centro en internación provisoria, con quien la Misión de Observación se entrevistó.

La Misión de Observación fue coordinada por Fundación ANIDE y la RED de ONGs de Infancia y Juventud – Chile. En ella participaron, además de las organizaciones coordinadoras, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, Observatorio Ciudadano, ONG Liberar, Centro de Salud Mental y Derechos Humanos CINTRAS, Corporación Opción, ONG La Casona de los Jóvenes, Comisión Nacional de Pastoral Indígena de la Conferencia Episcopal de Chile, Comité Obispo Oscar Romero, Agrupación de ex Presos Políticos de La Araucanía, Comisión Ética Contra la Tortura y Centro de Estudios Simón Bolívar.

En la entrevista que el joven mapuche L.M C. sostuvo con la misión, denunció haber sido detenido el 13 de abril de 2010 por personal de civil no identificado, mientras se encontraba en clases en el Liceo de Pailahueque, donde cursaba el tercer año medio, siendo trasladado a un vehículo blanco sin identificación, donde fue brutalmente golpeado e insultado.

Las instituciones participantes de la Misión califican de tortura el trato vejatorio utilizado por las instituciones policiales y descrito por L.M.C., quienes además de golpearlo, lo insultaron en forma permanente, y le interrogaron de forma irregular sobre el paradero de otros comuneros mapuche supuestamente involucrados en el denominado “conflicto mapuche”.

Las instituciones participantes manifiestan además su preocupación por el lento desarrollo del proceso que se imputa a L.M.C. Al respecto, cabe señalar que la etapa de investigación fue cerrada hace ya cuatro meses, en septiembre de 2010, sin que hasta ahora se haya fijado fecha para la audiencia de preparación del juicio oral.

L.M.C. manifestó también su impotencia por la injusticia de la cual está siendo objeto, al aplicársele la Ley Antiterrorista, razón por la cual él permanece privado de libertad, y sujeto a procedimientos que no respetan el debido proceso, siendo la única prueba en su contra el testimonio de un testigo protegido. Debido a esta situación, se constata una sintomatología depresiva, con ánimo variable, irritabilidad, fragilidad emocional y perplejidad. A pesar de ello, L.M.C. manifiesta su voluntad de seguir resistiendo con un alto costo psicológico, de acuerdo al diagnóstico de los especialistas del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos CINTRAS, que formaron parte de la misión.

Otro aspecto relevante es la preocupación extrema por su familia, radicada en la Comunidad Cacique José Guiñón, comuna de Ercilla, compuesta por su madre y siete hermanos. Por un lado, le preocupa la situación económica de su familia, ya que su madre trabajó formalmente hasta el terremoto de febrero de 2010, y dado que él, antes de su detención, era un aporte económico fundamental para el sustento familiar. Por otro, el distanciamiento de sus seres queridos y su comunidad, al sostener sólo una visita al mes con ellos, ha menoscabado su situación emocional, pese a la entereza mostrada al sostener esta entrevista.

Asimismo, la misión se hace eco de la preocupación expresada por L.M.C. sobre la existencia de otros niños y niñas mapuches en su comunidad y otras comunidades de la zona que hoy sienten un justificado temor a ser detenidos, golpeados, ser víctimas de interrogatorios irregulares y a vivir experiencias traumáticas similares a las vividas por él.

Recordando los estándares impuestos a los estados por los sistemas internacionales de protección de los derechos de las niñas y niños, así como lo planteado por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas respecto a la aplicación de la ley Antiterrorista a menores de edad, en carta remitida al embajador permanente de Chile en Ginebra.

De igual modo, la preocupación planteada al Estado chileno por el Comisionado Relator para los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quien específicamente refiere a la violación a los artículos 1.1, 2, 5, 7 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se establecen las medidas especiales que los Estados deben adoptar para propender al interés superior del niño, y en las que se incluyen el respeto irrestricto por las garantías, lineamientos y principios establecidos en instrumentos como la Convención de los Derechos del Niño y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores de edad, para el ejercicio de la acción penal en caso de adolescentes.

En este contexto, los asistentes a la Misión de Observación manifiestan su preocupación por la persistencia del Ministerio Público en invocar la Ley Antiterrorista a menores de edad, pese a que la ley señalada en su artículo 3 indica que ésta no puede ser aplicada en estos casos.

Por ello, si bien la Misión declara su satisfacción por la modificación de las medidas cautelares en los casos de J.Ñ.P. y C.C.M., lo que les permitió obtener la libertad pero con arresto domiciliario total, se mantendrá en estado de alerta mientras persista la internación provisoria para L.M.C. y mientras estos jóvenes sigan siendo imputados por la Ley Antiterrorista, como es la realidad que deberán enfrentar cuando se realice su juicio oral, dada la insistencia del Ministerio Público antes aludida.

Es así, que los asistentes a la Misión hacen un llamado para que se realice a la brevedad una audiencia que permita revisar las medidas cautelares de L.M.C., único joven mapuche imputado por delitos terroristas que desde hoy continuará en internación provisoria en el CIP CRC de Chol Chol.

Hacemos un llamado también a las legisladores para que logren los acuerdos necesarios que permita hacer nuevas modificaciones a la Ley Antiterrorista, que se corrijan las deficiencias que subsisten en éstas, haciendo específica referencia a que dicha normativa especial no se puede aplicar a menores de edad en ninguna etapa del proceso, esto es, durante la investigación, internación provisoria y el juicio mismo.

Finalmente hacemos un llamado al ejecutivo, para que cumpla a cabalidad los acuerdos que fueron establecidos tras la reciente huelga de hambre de comuneros mapuche, en la que también participaron estos jóvenes.

Temuco, 19 de enero de 2011
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Informe sobre el proceso a los comuneros mapuches en Cañete. (20en11-Agencias-AYI-wmft) El presente documento es obra del Observador Internacional, Daniel Mathews y da cuenta con detalles del uso y abuso del Estado chileno y sus distintas instituciones hacia la Nación Mapuche en este caso, comuneros de Cañete.
I. Causas históricas
En la segunda mitad del siglo XIX las repúblicas latinoamericanas fueron implacables con los indígenas. Todo el peso de los estados nacionales se dejó caer sobre las comunidades nativas que aún sobrevivían. En el caso chileno esto fue más grave aún. La colonia había permitido la sobrevivencia del pueblo mapuche a quien Bolívar describe como “vecino y ejemplo de Chile”: “los indómitos y libres araucanos, son sus vecinos y compatriotas; y su ejemplo sublime es suficiente para probarles, que el pueblo que ama su independencia, por fin la logra” (Carta de Jamaica). Por su parte el 13 de marzo de 1819 el Libertador Bernardo O’Higgins dirigía una carta al pueblo mapuche en estos términos: “Araucanos, cunchos, huilliches y todas las tribus indígenas australes: ya no os habla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros una superioridad ilimitada; os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia”.
En 1852, con la creación de la provincia de Arauco se resuelve una ambigüedad jurídica respecto a la situación de los mapuches y su territorio: parte integrante de Chile según algunos; otros, en cambio pensaban que los indígenas y el territorio eran aún libres del control del gobierno. Esto se acompañó de toda una campaña de prensa mostrando al pueblo mapuche como violento y bárbaro. Se describía Arauco como la “parte más bella y fértil de nuestro territorio, habitada por hordas salvajes que no tienen reparo alguno en cometer actos de barbarie y brutal violencia” (El Mercurio 30 de enero de 1856) y se decía de los mapuches “no es más que una horda de fieras que es urgente encadenar o destruir” (El Mercurio 25 de junio de 1859).
Entre 1880 y 1886 se produce la guerra abierta de ocupación del Wallmapu. Aníbal Pinto, tras el triunfo chileno en los campos de batalla del norte salitrero, dio la orden de avanzar hacia el sur e invadir a sangre y fuego el país mapuche, se arrinconó al pueblo originario en las peores tierras, llamadas “reducciones” como para hacer flagrante el despojo, y se financió el viaje de europeos para ocupar las mejores.
A estos europeos no sólo se les pagó el viaje sino que se les regaló tierra y dinero para que se asienten en Chile. Como se muestra en la novela Don Helmuth, el colono de Carlos Fuenzalida los negocios de estos crecieron de manera indebida. En comentario a la novela Jennifer Valko destaca: “el texto enfatiza los medios ilícitos empleados por el protagonista para realizar dicha meta (…): el robo, el asesinato, la estafa, el soborno y la explotación de autoridades corruptas”[1]. Por su parte el historiador José Bengoa ofrece información esencial para entender la práctica de adquisición de propiedades indígenas durante los siglos XIX y XX. Explica que los indígenas no tenían “criterio mercantil” para valorar sus terrenos y que esta situación facilitaba la apropiación por parte de especuladores y militares (Historia del pueblo mapuche siglo XIX y XX).
II. La “recuperación de tierras” y el conflicto mapuche.
Es contra esta situación de despojo que también desde el siglo XIX hay una lucha que ha tomado distintos grados de movilización social de acuerdo a las propias fuerzas del pueblo mapuche. Los actos de violencia por parte del pueblo mapuche han ido dirigidos sobre todo contra el supuesto derecho de propiedad que madereras y mineras pretenden ostentar de tierras ancestralmente comunales. Si bien es cierto que cualquier acto violento es lamentable también lo es que, como sostiene Rodolfo Stavenhagen, Relator de la ONU para el caso mapuche, “cuando un pueblo sufre represión y violencia por parte del Estado, sobre todo por parte de fuerzas militares, paramilitares o policíacas durante años, no debe extrañar ni sorprender que a veces la reacción también pueda ser violenta” ( http://www.mapuche.info/mapu/lientur030724.html ).
El mismo relator se lamenta de que el tratamiento a estos temas sea la criminalización de las luchas sin ningún interés del Estado chileno por resolver los temas de fondo. Es necesario decir que en esta política la policía ha producido varios muertos (Matías Catrileo, Alex Lemún, Jaime Mendoza Collío) por las que han recibido penas menores para cumplirlas en libertad condicional.
Según la periodista Paulina Acevedo de Observatorio Ciudadano de la violencia estatal no se salvan ni siquiera los menores de edad (Le Monde Diplomatique, diciembre 2010). Los niños tienen que soportar las incursiones policiales en sus comunidades como pudo comprobar una Comitiva Internacional de Derechos Humanos en la Comunidad José Guiñon donde en un operativo policial se allanó la comunidad, se dejó atada a la machi Adriana Loncomilla y se capturó a José Cariqueo y a su hijo de 13 años acusando a los dos de terrorismo ( http://www.youtube.com/watch?v=73te5RJc9WY ).
Los menores de edad no sólo son acusados de terrorismo, como vemos en este caso, sino que pasan por distintos tipos de tortura como podemos ver en Internet ( http://www.youtube.com/watch?v=phuW4lJ0KXI ).
Es en ese marco que se produce la acusación contra 17 mapuches por una serie de cargos en los que resulta difícil determinar quién es acusado de qué. Lo único que tendrían en común todos los delitos es que serían parte de acciones directas destinadas a la recuperación de tierras. Hay que dejar sentado que no se ha podido comprobar nada al respecto. Sin embargo, si nos fiáramos de la acusación fiscal (cuyas debilidades mostraremos después) y de la descripción de uno de los testigos protegidos, podemos establecer las siguientes características de la acción:
- Es masiva: el testigo declaró que cinco personas lo acompañaron de su casa a la carretera y que habían muchos más en el fundo. El terrorismo internacionalmente es considerado una acción individual, no la lucha de todo un pueblo.
- Es anónima: las personas que acompañaron al testigo a la carretera estaban encapuchados. Eso descarta la acusación individualizada que realiza el fiscal.
- Se preocupa de que no hayan consecuencias contra la vida de las personas. Es más permitieron al testigo llamar a carabineros mientras lo conducían afuera del lugar de los acontecimientos para proteger su vida y la de su familia. El terrorismo internacionalmente es considerado una acción cruenta.
Como vemos son características que desdicen la acusación de terrorismo, que internacionalmente está considerado como acto individual sin respeto por la vida humana. En Chile desde el gobierno de Aylwin se consideran “terrorismo” los incendios sólo cuando están ejecutados por mapuches, lo que ya es una actitud racista de parte de la justicia.
III. La acusación fiscal.
De la letra de la acusación se desprende que es parcializada, racista y violatoria de los derechos humanos.
Decimos que es parcializada por cuanto la fiscalía que debería representar a toda la nación se declara a sí misma representante de una de las madereras afectadas. Dice a la letra: “terceras personas ingresaron al interior del predio Labranza, contra la voluntad de mi representada, Forestal Crecex S. A.”
Decimos que es racista por cuanto la lógica de la acusación es: el delito lo cometieron mapuches, los acusados son mapuches por tanto los acusados son culpables. Eso se desprende de:
- Se cita a testigos que deben declarar “sobre la incidencia del conflicto mapuche en las faenas forestales” o sobre “el conflicto indígena y medidas de protección que le ha tocado cumplir” o “sobre la incidencia del conflicto mapuche en los servicios policiales”. Dejo constancia que ninguno de ellos es antropólogo o historiador sino miembros de la policía o trabajadores de las empresas forestales.
- El Sargento Primero de Carabineros José Antonio Videla “declarará respecto a los ataques que ha sido objeto por parte de los comuneros mapuches” sin identificar a los responsables, que es principio del derecho penal, ni establecer la relación entre estos ataques y los delitos materia de investigación.
- En general se cita a testigos sobre delitos que no son causa del juicio y que estarían convocados sólo para probar una supuesta “violencia mapuche”. Así César Antonio Morales declarará “respecto a la emboscada de que fue objeto el 02.08.2008”. El tema llega a tener gran amplitud en el caso de los testigos Juan Miguel Díaz Obreque y Roberto Enrique Cofré Roa que declararán sobre “ataques de que han sido objeto Carabineros, particulares y empleados forestales, caminos públicos u otros lugares, ubicados en la comuna de Tirúa”.
- Presentan como pruebas comunicados, lienzos (banderolas) y libros en torno al conflicto mapuche y a otros movimientos sociales.
Decimos que es violatorio de los derechos humanos porque quebranta el derecho de opinión y a la intimidad telefónica.
El derecho de opinión es quebrado al presentar como prueba de delito:
- Entrevistas periodísticas y conferencias de Héctor Llaitul.
- Folletos relacionados a la causa mapuche
- Folletos relacionados a los movimientos sociales de otros países
- Portales de Internet
La intimidad telefónica es rota al presentar como prueba “Doce discos compactos que contienen registros de audios de llamadas telefónicas de los siguientes teléfonos: 74192730, 76618144, 77440864, 77502138, 78101360, 82941410, 83652267, 87526666, 88322207, 88381656, 97944068 y 98129757”.
IV. Del procedimiento: testigos protegidos.
Una prueba clave en el juicio, la única que ha servido para “reconocer” a los supuestos autores de delitos son los testigos protegidos. Contra toda norma de debido proceso no sólo hay testigos que quedan en el anonimato sino que vienen policías a referir lo que un supuesto testigo les ha dicho. Como se sabe en el derecho procesal penal los testigos no deben informar sobre dichos sino sobre acciones que ellos hayan presenciado personalmente.
Además de los dichos policiales, a los verdaderos testigos protegidos sólo se le puede interrogar a través de una especie de tele conferencia en la que ellos se encuentran de espaldas. La pregunta es si esto se condice con el debido proceso. Podemos formular esta pregunta en palabras de la abogada Elisa Génova: “¿Es racional un procedimiento en el que la defensa no tiene forma alguna de controlar la prueba de testigos presentada por la contraparte, debido a que no conoce la identidad de los mismos, de manera que nada puede investigar acerca de ellos? y, ¿es justo que una persona pueda ser condenada en un procedimiento en que no ha podido ejercer efectivamente su derecho de defensa?” (“La Reserva De Identidad De Los Testigos, El Derecho De Defensa y El Nuevo Sistema Procesal Penal Chileno”). En ambos casos la respuesta es negativa.
Un ordenamiento jurídico en el cual se acepta como medio de prueba la declaración de testigos de identidad reservada para la defensa, resulta así contrario a uno de los más elementales derechos humanos: el de debido proceso.
El contra interrogatorio de testigos es parte esencial del derecho de defensa en un proceso en que es el único medio existente para controvertir dicha prueba. De ahí que podemos sostener que no podría entonces limitarse este derecho ni siquiera parcialmente, pues, además, los pactos internacionales no reconocen limitación alguna, bajo ninguna circunstancia al contra interrogatorio.
En este contra interrogatorio un elemento esencial es la credibilidad del testigo, fuera de toda sospecha de estar prestando su declaración a cambio de favores policiales, judiciales o de cualquier otra índole. Pero esto no puede ejercitarse si es obligatorio mantener la reserva de identidad. Nos parece evidente que la declaración de este tipo de testigos genera, al menos, una duda razonable que le impide al tribunal alcanzar la convicción exigida por la ley.
http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=36&t=147253

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Estudio sobre "Campaña del Desierto" confirma genocidio contra mapuches en Argentina. (Martes 25 de enero de 2011-Leonardo Herreros- Entrevista con Diana Lenton y Walter Del Río-Diario Río Negro-ayi-wmft)
Un estudio realizado por los investigadores Diana Lenton y Walter Del Río confirma que existió en Puelmapu el objetivo de exterminar al pueblo mapuche en tiempos de la denominada "Campaña del Desierto". Analizando la Carta contra el Genocidio de la ONU y diversos registros históricos, los autores documentan el exterminio de poblaciones civiles, la separación de familias para ser usados como esclavos, campos de concentración y arbitrariedad y corrupción con las tierras.

Diana Lenton es antropóloga social, docente e investigadora de la UBA. Se especializó en antropología histórica y política. Su tesis doctoral analiza las políticas indigenistas y el discurso político sobre indígenas en el estado nacional en los últimos 125 años. Escribió “Cartografías argentinas”. Walter del Río es historiador, magister en Etnohistoria de la Universidad de Chile y doctor en antropología . Es becario del Conicet y se desempeña en la sección antropología y etnografía de la facultad de Filosofía y letras de la UBA. Escribió recientemente el libro “Memorias de la expropiación. Sometimiento e incorporación indígena en la Patagonia (1872-1943)”.

Ambos investigadores participan actualmente en la “Red de estudios sobre genocidio de la política indígena en Argentina”, que reúne e intercambia información entre grupos de investigadores de Buenos Aires, cinco o seis organizaciones de militancia indígena y otras académicas, como la del Comahue, la de la UBA, pero está planteándose todavía cómo se articula. Hay una articulación nacional con la población indígena. Documentos espantosos, no fueron excesos, sino un proyecto nacional.

Cuando se les consulta el porqué hablar de genocidio en esa época, Del Río es enfático en señalar que “primero y principal es hablar y pensar en términos históricos que hoy estaban cerrados. La definición de genocidio permite ver los hechos de un país que se construye sojuzgando a los que entiende como diferentes y cómo se maneja esa diferencia, eliminándola y construyendo una historia nacional de la cual algunos quedan excluidos. Reivindicar la Campaña del Desierto sólo como una epopeya militar y en términos de progreso y conformación del Estado cierra y deja en el olvido muchos temas. Hablar de genocidio genera tanto ruido que es positivo, porque habla y se piensa en la historia de otra manera". A continuación, una entrevista con los autores.

¿Cuál es su enfoque de estudio sobre la Campaña del Desierto?

–Walter del Río: Trabajamos como una red que nuclea a gente que trabaja desde distintos sectores en la memoria y documentación sobre determinados hechos históricos ignorados de la Campaña del Desierto y posteriores, sobre el genocidio indígena, incorporando documentación que no era tenida en cuenta para describir hechos además de la memoria oral, de las personas que vivieron los hechos que se transmitieron por generaciones…

–¿Qué documentaciones se omitieron?

–W.D.R.: Si uno va a los archivos históricos documentales, hay poco pero hay documentación, mucha de ella consultada a veces por gente que dice que no hubo genocidio y sin embargo los datos están ahí.

–Diana Lenton: Por ejemplo, trabajamos con copias de publicaciones que hizo el diario “La Nación”, cartas editoriales, es decir la palabra de Mitre. En un artículo de ese diario el 16 y 17 de noviembre de 1878 denuncia la actuación de Rudecindo Roca (hermano de Julio) en San Luis con una matanza de 60 indígenas desarmados y lo califica de “crimen de lesa humanidad” en medio de las campañas. Están los partes militares, que tampoco han sido estudiados a fondo y dicen cosas terribles. De allí sale el secuestro de chicos, la matanza de prisioneros, la violación sistemática como arma de guerra. La prostitución forzada como botín de guerra de los soldados era algo fomentado desde los mandos.

–¿Es aplicable en la Campaña del Desierto la noción de genocidio, más allá de reconocerse desigualdad militar y matanzas terribles? Algunos historiadores dicen que es una categoría posterior y no aplicable.

–D.L.: Seguimos el modelo de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de Naciones Unidas, de 1948, que se aplica al genocidio nazi que fue anterior. La carta también se aplica al genocidio armenio de 1915… se puede aplicar retroactivamente. No evaluamos los resultados, porque algunos dicen que se no se exterminó a toda la población indígena, pero el genocidio nazi también fracasó en exterminar a todos lo judíos y no por eso es menos genocidio. Porque la definición se da por el proyecto, no por resultados, la intencionalidad de acabar con un pueblo. Hay un proyecto genocida.

–¿En dónde se enuncia, en dónde se especifica algo similar a la “solución final” de los nazis? ¿Hay algún discurso, algún documento?

–D.L.: Por empezar en el discurso político, en el Legislativo de la época en donde se habla directamente de “exterminar a los indios salvajes y bárbaros de Pampa y Patagonia”; y con las prácticas que se producen, pequeñas algunas, pero que se suman. El art. 11 de la carta de ONU te habla de genocidio primero como “acciones de un Estado contra sociedad civil” y esto se cumple, porque las mayores acciones militares no eran entre grupos de soldados o guerreros de dos bandos, sino que en muchos casos el Ejército atacó a sabiendas tolderías vacías de hombres adultos porque estaban en otras partidas, con mujeres y chicos solos. Eso lo cuenta el propio general Conrado Villegas. En la memoria del Ministerio de Guerra y Marina de 1881 dice “sabemos que el indio es como el tero, que en un lugar grita y en otro tiene el nido. Nosotros sabíamos que los indios de tal cacique estaban apostados en tal lugar entonces fuimos a la toldería e hicimos tanto de botín, de mujeres y ‘chusma’” ( lenguaje que designaba a mujeres y niños).

Parece que los objetivos no estaban en los guerreros indígenas sino en la población civil. La otra parte de la definición de genocidio habla de “actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial o religiosos como tal”. Y la forma sistemática en que fueron atacando después de finalizada la campaña y la resistencia indígena, con partidas de policía contra la familias que habían quedado, lo ratifican. Los partes de Villegas mencionan casos de “persecuciones de a pie”. ¿A qué clase de población guerrera persigue un soldado a pie? A heridos, viejos, chicos, etc. Otra parte de la definición de ONU habla de “matanza de miembros de grupo, lesión grave a la integridad física y mental”. Gran parte del exterminio no se dio en campos de batalla sino con prácticas de tomarlos prisioneros, haciendo traslados a pie hasta Carmen de Patagones, en donde los embarcaban a Martín García. Ese cruce por la Patagonia a pie exterminó a miles de personas, porque mataban a los que no caminaban, mujeres que tenían a sus hijos en el campo, iban todos encadenados, etc. Había más muertes por esos traslados que en las batallas. Otra parte es “sometimiento intencional del grupo, condiciones de existencia que hallan de acarrear destrucción física total o parcial”. Allí está el tema de los campos de concentración.

–¿Campos de concentración en 1879?

–W.D.R.: Sí. En Valcheta, por ejemplo, se registran campos de concentración con alambres de púas de tres metros de alto, con gente muriendo de hambre por no tener qué comer. Eso se lee en las memorias de los viajeros galeses, por ejemplo. Esas mismas memorias de los viajeros que se usan por los historiadores oficiales para hablar de lo lindo que fue la inmigración, pero en algunas páginas del libro “John Evans, el Molinero”, se habla de esto y nadie le presta atención.

–D.L.: Después de la campaña y la derrota indígena entra en acción la “policía de frontera”, que detecta a una familia indígena y la deporta a otro sitio del territorio. Por Martín García, que funcionó como gigantesco campo de concentración, pasaron miles. Se habla de entre 10 y 20.000. Tuvieron que habilitar dos cementerios especiales en 1879, lo que da una idea de la magnitud de lo que pasó.

–¿Qué otras políticas se toman?

–D.L.: Otra parte de la definición de ONU es “medidas destinadas a impedir nacimientos en el grupo”. De los partes militares mismos salen las medidas de separar a las mujeres de los varones, el traslado por fuerza de niños de un grupo a otro… Les cambiaban el nombre de tal manera que muchos saben que tienen ascendencia indígena pero no pueden reconstruir su historia familiar porque a su antepasado le pusieron Juan Pérez.

–Se centran las críticas en el general Julio A. Roca, pero las campañas contra los aborígenes comenzaron antes, ya con Rivadavia contra los Ranqueles, Juan Manuel de Rosas en La Pampa…

–Es verdad. Se sabe que desde el gobierno de Martín Rodríguez en provincia de Buenos Aires, incluso antes de Rivadavia, década de 1820, se hablaba de exterminio. El ya decía “primero exterminaremos a los nómades y luego a los sedentarios”, textual. El proyecto genocida viene de antes de Roca, pero lo que consigue Roca es el consenso nacional de todos los sectores para hacer la Campaña del Desierto. En ese momento se juzgó indispensable. Se consolida el Estado nacional con la derrota de caudillos provinciales, se pacifica el país y se piensa en extender la frontera al Sur y al Norte. Probablemente si la hubieran hecho 20 años antes hubiera sido más o menos lo mismo. Nos centramos en Roca porque precisamente es el símbolo de la historia oficial, el prócer con el que las clases dominantes se exaltan a sí mismas y es por eso que les molesta tanto que se toque a este prócer. También estaba Avellaneda, pero pocos se acuerdan de él. Roca es el símbolo, el que construyó una nación con estos parámetros.

–¿En esa época los políticos estaban en condiciones intelectuales de entender la idea de genocidio, con el darwinismo, el positivismo, la idea generalizada de llevar “la civilización” a todo el territorio, de ver a los pueblos originarios como obstáculo a esta civilización? ¿Había intelectuales y políticos que se opusieron?

–D.L.: Bueno esa expresión es la ideología hegemónica de la época, está bien conocerlo como contexto. Pero toda idea hegemónica tiene opositores, incluso dentro de la propia elite, que cuestionaba esta política de exterminio. En la época ya se planteaba políticas más integracionistas, de colonización pacífica. Antes de la Campaña del Desierto había una coexistencia conflictiva, el gran problema de la frontera en donde se mataban unos a otros, pero también casos de comercio y convivencia pacífica, que luego fueron negados o minimizados. Aristóbulo del Valle en 1884, cuando la campaña ya había llegado al Río Negro (1879) pero se estaba desarrollando la campaña del Nahuel Huapi, se opone duramente a un intento de Roca por hacer una campaña similar en el Chaco. Allí denuncia: “Al hombre lo hemos esclavizado, a la mujer la hemos prostituido, al niño lo hemos arrancado del seno de la madre. En una palabra, hemos desconocido y violado las acciones que gobiernan las acciones morales del hombre”. Otros políticos que habían apoyado la campaña en la Patagonia se oponen a la del Chaco, porque esto había sido una barbaridad. Le costó un esfuerzo con campaña ideológica y otros medios como el reparto de tierras para acallar las críticas y la oposición. Aristóbulo del Valle representaba a los ganaderos y quería que se expandiera la frontera, pero cuestiona el método.

–¿La Iglesia?

–D.L.: La Iglesia era un gran aliado del gobierno, pero congregaciones como los salesianos tuvieron grandes conflictos con el sector militar, porque los salesianos querían convertirlos y formar colonias agrícolas, pero se opusieron al traslado masivo de poblaciones. El Ejército separaba a las familias y llevaba a los varones esclavizados a la zafra en el norte tucumano y a las mujeres y niños al servicio doméstico en las ciudades. Eso para la Iglesia era intolerable por su defensa de la familia.

–¿Y desde las regiones?

–D.L.: También. Olascoaga, por ejemplo asesoraba a Roca en temas militares. Pero cuando fue designado gobernador del Territorio de Neuquén, tenía la idea de retener a la población indígena en el territorio, porque les reconocía un gran potencial productivo y de ocupación del espacio. Consideraba que los mapuches agricultores eran muy trabajadores y que no era necesario llevarlos a todos a Martín García y darle la tierra a los ingleses. Pero esa parte a Olascoaga no se lo escucha, se rechaza su proyecto de colonias indígenas, Roca prefiere hacer otras. Tenían otras posibilidades, no se hizo porque no se quiso.

–Siempre se debatió el tema humanitario, las atrocidades, etc. Pero ustedes agregan otro: ¿hubo corrupción en la Campaña del Desierto?

–D.L.: Negociados, claro que sí. Por ejemplo, había un empresario que era Ernesto Tornquist. Era el encargado de las provisiones y hubo cantidad de negociados. El mismo transporta los indios prisioneros como esclavos a la zafra tucumana porque él mismo era accionista de ingenios y recibía mano de obra gratis. Los ranqueles fueron mano de obra gratis por años como resultado de la campaña en La Pampa y él se encargó de ese reparto. La mayoría de los ministros de Economía de Roca tenían relación con las empresas de Tornquist.

–W.D.R.: El comandante Prado, que participó de la campaña y la apoyó, denuncia en sus memorias que los soldados vivían muertos de hambre, con sumarios a soldados por comerse velas de sebo de los entierros. En los debates en el Congreso se denuncia que un soldado argentino de la época costaba hasta 5 veces más que un soldado alemán equipado en Alemania, pero se moría de hambre. Es decir, fondos que nunca llegaron a destino.

–¿Y con el reparto de tierras?

–W.D.R.: Se concesionaban enormes extensiones para colonización por poco dinero, luego se levantaba la obligación de colonizar y pasaban a latifundistas que en meses formaban compañías comerciales entre concesionarios vecinos, algo prohibido por ley. Ese caso es por ejemplo el de la Compañía de Tierras del Sur Argentino, hoy adquirida por Benetton. Meses después de nueve concesiones distintas para ser parceladas para colonias, terminaron formando una sola compañía de capitales británicos sobre más de 600.000 hectáreas. Todos en contra de la ley de la misma época. Está todo en la escribanía de la Nación. Se encontraron mecanismos para burlar todos los controles legales.

–D.L.: La guerra se hizo con el pretexto de proteger los “pioneros en las fronteras”, pero ellos no entraron en el reparto. No se consideró a los sufridos antiguos pobladores fronterizos ni a los indígenas que quedaban, lo que se hizo fue crear un espacio vacío para grandes propietarios, estancieros bonaerenses o capitales ingleses.

–Algunos señalan que el destino de los pueblos originarios estaba sellado desde que el capitalismo descubrió la riqueza de estas tierras. Al mismo tiempo que Roca, el Ejército chileno avanzaba sobre los territorios mapuches del sur del Biobio y había interés de británicos por ocupar estas zonas. Es decir, si no eran Roca y el Estado argentino, iba a ser un extranjero con métodos similares o peores…

–D.L.: Esa postura no vale como argumento, porque es cierto que hay un gran ímpetu en esa época en esa dirección y también que si no era Roca era otro, pero eso no justifica lo que se hizo. Hay que tener cuidado con eso de las ideas de contexto. Porque dentro de 100 años quienes nos estudien dirán que en nuestra época se consideraba normal y era la idea dominante que los jubilados murieran de hambre y entonces todos estábamos de acuerdo, lo que primero no es cierto y en ningún caso justifica que se esté haciendo. Coincido con Osvaldo Bayer en la necesidad de una evaluación ética de la Historia. No tenemos por qué evaluar las acciones de Julio A. Roca con la ideología de Roca y tratar de rescatar otras

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