Abogados publican informe con todas las ilegalidades validadas por la Corte Suprema en el caso Luchsinger-Mackay
En la exposición también se hace referencia a los entramados que explicarían el origen de lo que denominan “voluntarismo punitivo” de los jueces regionales, y a las acciones orientadas a implementar esta disposición, no sólo en este caso, sino que en todos en los que se persiguen a personas mapuche.
EL CIUDADANO- OCTOBER 14, 2018
Un completo informe es el que ha publicado el Centro de Investigación y Defensa SUR que agrupa a profesionales dedicados a investigar y documentar situaciones de vulneración de Derechos Humanos. Sus intervenciones de mayor notoriedad se han realizado en el contexto de la defensa jurídica de comuneros y comuneras mapuche y, precisamente, el presente trabajo expone pormenorizadamente las ilegalidades y faltas al debido proceso cometidas por instituciones como la Fiscalía y las policías en el caso de la muerte del matrimonio de latifundistas Luchsinger Mackay, respecto al cual la Corte Suprema ha ratificado la culpabilidad de tres comuneros.
En la exposición también se hace referencia a los entramados que explicarían el origen de lo que denominan “voluntarismo punitivo” de los jueces regionales, y a las acciones orientadas a implementar esta disposición, no sólo en este caso, sino que en todos en los que se persiguen mapuches. Finalmente, alertan respecto al significado que representa el reciente fallo de la Corte Suprema, afirmando que: “Hasta la fecha, el máximo Tribunal del país había sido el bastión de defensa del debido proceso y de la libertad y seguridad individual de los comuneros y sus defensores. Al validar esta forma de investigar, esta forma de condenar basado en el prejuicio y en el voluntarismo punitivo de los jueces regionales, se vislumbra un oscuro escenario para el Pueblo mapuche y sus defensas en los próximos años”.
Puedes descargar el texto en formato PDF aquí
CASO LUCHSINGER: IRREGULARIDADES Y RAZÓN DE ESTADO
El 11 de junio de 2018, en Temuco Chile, el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad dictó sentencia condenatoria en contra de 3 de los 11 acusados del mediáticamente conocido caso Luchsinger Mackay.
Los mismos hechos ya habían sido objeto de otro pronunciamiento judicial en 2014, cuando fue condenado como autor del delito el Machi Celestino Córdova Tránsito. En esa oportunidad, el delito tampoco fue calificado como terrorista.
La acusación en contra de los once comuneros, entre quienes se encontraba la Machi Francisca Linconao y reconocidos dirigentes defensores del territorio y del agua, como Luis y José Tralcal, se enmarca en la permanente criminalización del conflicto político, social, cultural y ambiental, que se vive en el Sur de Chile entre el Estado y el Pueblo Nación Mapuche. Conflicto que nace de la demanda de restitución territorial que sostiene el Pueblo Mapuche, y de su oposición a la ejecución de proyectos extractivistas en el Wallmapu.
Estos mismos dirigentes han sido llevados en reiteradas ocasiones ante Tribunales chilenos: Luis Tralcal Quidel, por ser considerado un activo dirigente en la demanda de restitución territorial, ha sido absuelto en las nueve ocasiones en las que el mismo equipo de fiscales ha intentado inculparlo por hechos en los que, pese a ser definitivamente absuelto, le han significado años de prisión preventiva. José Tralcal Coche, es un reconocido dirigente político que ha logrado la recuperación y aprovechamiento de los derechos de aguas para las comunidades mapuche, mediante la recuperación del canal Itinento, por lo que también es objeto de persecución criminal.
La instrumentalización de los Tribunales de justicia para perseguir a dirigentes y autoridades ancestrales mapuche, es una política que ya le significó a Chile, el año 2014, una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por considerar discriminatoria la aplicación de la ley antiterrorista a delitos enmarcados en el conflicto.
La misma cuestión ha sido relevada permanentemente por los Organismo Internacionales de Derechos Humanos, que conminan a Chile a dar un tratamiento político al conflicto y cesar de invocar Ley Antiterrorista en contra de comuneros mapuche; normativa nacida en la dictadura de Pinochet para perseguir a la oposición política del régimen, y que hoy es utilizada para perseguir a los defensores del territorio.
El uso de la ley antiterrorista se explica por los efectos sociales estigmatizadores y desmovilizadores, así como por las ventajas procesales asociadas al hecho de su invocación. Largos periodos de prisiones preventivas –un año y siete meses en este caso-, la elevación de la penas solicitadas, el secreto de la investigación para las defensas, el uso de testigos sin rostro, son todos efectos derivados de la mera invocación de la ley, con independencia se los resultados absolutorios.
Hasta antes del veredicto condenatorio de mayo de 2018, sólo existía una condena por terrorismo en el Sur de Chile, no obstante sus múltiples invocaciones. El condenado fue un agente infiltrado de la Policía chilena, Raúl Castro Antipán, quien en un procedimiento abreviado reconoció los hechos imputados, acusó a otras personas que terminaron siendo absueltas, y obtuvo como ganancia no pisar nunca una cárcel.
La estrategia usada con Castro Antipán se utilizó también en el caso Luchsinger Mackay con José Peralino Huinca; una persona psicológica y socialmente vulnerable, al que se le ofreció dinero y protección policial a cambio de acusar a otros comuneros. Ante su negativa, comenzaron los acosos, hostigamientos y apremios físicos y psicológicos por parte de la policía, quienes luego servirían como testigos de oídas de la supuesta declaración inculpatoria prestada por Peralino y que es la principal prueba de los acusadores. De esa declaración no existe ningún registro audio visual, sólo un documento escrito en un lenguaje sofisticado, ajeno a la realidad social del declarante, confeccionado por dos fiscales y dos policías, y supuestamente firmado por Peralino sin la presencia de su abogado defensor
Cuando José Peralino tuvo acceso a un abogado defensor, el día de la detención masiva de los once comuneros inculpados, se retractó públicamente de la declaración inculpatoria ante un Tribunal de la República, en una audiencia cuyos registros son de público acceso en internet. Denunció los apremios sufridos de parte de los policías para que firmara lo que él calificó como “puras mentiras”, sin embargo, el juicio siguió adelante y en e sa supuesta declaración se funda la condena de los tres comuneros.
Luego de interpuesta la querella por José Peralino en contra de los funcionarios de la PDI Guillermo Vilches y Claudio Leiro, por los delitos de apremios ilegítimos, la defensa de los policías solicito rápidamente el sobreseimiento definitivo, el que fue otorgado por la Corte de Temuco. Mediante un recurso de queja, la Corte Suprema (Causa Rol N° 76.331-2016) ordenó reabrir la investigación hasta finalizar a los menos las diligencias solicitadas por la querellante. El ministerio público se opuso en estrados. Luego y ante la imposibilidad de sobreseer, el Ministerio Publico optó por no perseverar en la investigación, impidiendo en los hechos seguir adelante con las pesquisas.
El actuar policial al margen del Estado de Derecho, es una constante estructural en el Sur de Chile. Actualmente, altos oficiales de la Unidad de Inteligencia de Carabineros (UIOE) se encuentran procesados por asociación ilícita, tras descubrirse un montaje de mensajería de texto en contra de otros 10 comuneros mapuche, en la llamada Operación Huracán. Con autorización de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, fueron intervenidos sus teléfonos y los de abogados defensores de derechos humanos. Tras no hallar pruebas, éstas fueron inventadas e implantarlas en sus teléfonos móviles, lo cual motivó también una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados. La misma UIOE, es la unidad policial que en el caso Luchsinger Mackay implantó un arma hechiza y panfletos en el domicilio de la Machi Linconao, delitos por los que también resultó absuelta.
Todas las pruebas ofrecidas por las defensas y que acreditaban la inocencia de los condenados, fueron duramente atacadas por el Ministerio Público, no sólo en estrados, sino también fuera del proceso. Las camareras del motel en que pasó la noche el día de los hechos Luis Tralcal Quidel, fueron detenidas y el local allanado. Se acusó a los defensores de presentar pruebas falsas y fueron objeto de persecución policial. Ni aun la declaración de testigos directos que acreditaban la presencia del comunero en otro lugar, fueron elementos considerados importantes por el Tribunal que sentenció el delito terrorista.
Para los grupos defensores de derechos humanos con presencia en el territorio histórico mapuche, la sentencia condenatoria del nuevo juicio Luchsinger Mackay se explica tanto por la presión de los gremios empresariales que defienden las inversiones capitalista, como por las presiones políticas ejercidas sobre el Poder Judicial desde el Gobierno Central, quienes actúan como querellante en la causa. Los principales testigos de los acusadores para contextualizar el delito como terrorista, son precisamente los presidentes de los empresarios agrícolas Gastón Caminondo de la SOFO y Emilio Taladriz, presidente de la Multigremial. El hijo del fallecido matrimonio, Jorge Luchsinger, formó parte activa del equipo de campaña del electo Presidente Piñera, empresario multimillonario que utilizó como bandera de lucha en su programa, el combate al terrorismo supuestamente presente en la Araucanía.
Los Tribunales de la Región, a diferencia de lo que hicieron los jueces anteriores al juzgar estos mismos hechos, han cedido a las presiones de los poderes fácticos que buscan construir, a través de sentencias judiciales, un nuevo paradigma del indígena, un terrorista que se opone al desarrollo. Una verdadera ola represiva se desató en la Región luego de que en Septiembre del año 2017, se reunieran Ministros de las Cortes de Apelaciones del sur de Chile con los jefes máximos de las policías, fiscales y autoridades de Gobierno. Tras esa reunión se anuló el primer juicio del caso Luchsinger en que fueron absueltos los once comuneros y en que se desechó el carácter terrorista del delito y se autorizaron las detenciones a comuneros que terminaron arrojando el montaje policial de la Operación Huracán.
Dos de los tres jueces que recientemente condenaron a los comuneros mapuche, se encontraban postulando a Juez de Garantía en la ciudad de Temuco, cuyo nombramiento depende directamente del Presidente de la República, y el Juez Presidente de la Sala se encontraba postulando además al Cargo de Notario en la ciudad de Concepción. Asimismo, la única jueza que había demostrado apego al Debido Proceso durante el juicio, hizo abandono del mismo sólo días antes de conocerse el veredicto condenatorio, bajo licencia médica y denuncias de acoso laboral de parte del mismo Juez presidente. Son todas circunstancias que demuestran los efectos del poder colonial capitalista en el territorio histórico mapuche.
Ante tal escenario fueron presentados los recursos de nulidad ante la Corte Suprema, con la esperanza de que la más alta magistratura del Estado sea inmune a los poderes fácticos que configuran el campo jurídico en la Región de la Araucanía de Chile.
No obstante lo anterior, y en medio de una acusación constitucional interpuesta contra 3 de los jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema con ocasión de la libertad condicional otorgada a criminales de lesa humanidad, el lobby de parte del Gobierno de Sebastián Piñera en apoyo de los supremos, llegando inclusive a reunirse personalmente con el Presidente de la Corte Suprema, permite suponer que la decisión final en el presente caso tuvo una gran cuota de presiones políticas. Más aun cuando dicha acusación ha sido desestimada con el rechazo irrestricto de toda la bancada gubernamental.
Así las cosas, con fecha 30 de septiembre – a 10 días de la notificación legal de la Sentencia de la Corte Suprema – el diario el Mercurio ha filtrado los términos del supuesto acuerdo de la Sala Penal, indicando que se confirmaría la culpabilidad de los comuneros pero recalificando los hechos como delito común, quitándole el carácter terrorista y rebajando la condena. Dicha información, correspondió, en definitiva a los términos exactos de la sentencia dada a conocer oficialmente por la Corte Suprema el día 10 de octubre de 2018.
Tal filtración da cuenta del acceso del medio más poderoso y conservador del país a los acuerdos que adoptan las salas de la Corte Suprema, lo que abre otra arista al manejo político del caso. En efecto, que dicho medio de comunicación haya publicado dicha información permite suponer que el diario que propugnó en su momento la ocupación militar de la Araucanía, que instó y justificó el golpe militar el año 1973 y que ha servido durante un siglo a la propaganda de la derecha más recalcitrante de Chile, tendría línea directa con el máximo Tribunal del país a tal punto que sus fallos son comunicados a los intervinientes, a sus familias y a todo territorio nacional con anterioridad a la notificación oficial.
Cabe preguntarse si tal es el nivel de cercanía de dicho medio de comunicación con el máximo Tribunal, al punto de obtener la información de sus resoluciones con tal anticipación, ¿cuál es el nivel de injerencia que tienen en las sentencias? Si la información obtenida es fidedigna, y por tanto existe un canal desde la Corte Suprema hacia el diario El Mercurio, ¿cómo funcionará ese canal en sentido inverso? ¿Qué información entregó El Mercurio a la Corte Suprema durante los 2 meses entre que se alegó el recurso hasta la publicación de la filtración?
Al respecto cabe destacar, que con fecha 6 de enero de 2013, solo 2 días después de ocurridos los hechos y 9 meses antes de que la policía obligara a firmar a José Peralino la primera declaración inculpatoria, el mismo Diario El Mercurio mediante un artículo de prensa sindicaba Luis Tralcal Quidel como uno de los responsables del hecho. Esto pese a no existir ninguna evidencia en su contra, como quedó demostrado con el amparo interpuesto por el comunero mapuche tras verse amenazada su libertad y seguridad por la publicación antedicha. Pese a ello, el Diario el Mercurio parece haber conseguido su objetivo.
Junto a las publicaciones y opiniones del Diario El Mercurio, otra frase resuena en los pasillos de la justicia: Razón de Estado…
Y es que el la sentencia condenatoria está plagada de argumentaciones de un claro voluntarismo punitivo. Acomodando e interpretando la evidencia con el objeto de obtener una condena a toda costa. Así, por ejemplo, con el objeto de intentar confirmar la declaración escrita del delator compensado el Tribunal señala: “Continuando con el análisis de los restantes condenados, esto es, LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, y JOSE SERGIO TRALCAL COCHE, valga señalar que conforme la dinámica de hechos …es posible sostener en esta sentencia, que quienes atacaron aquel día la vivienda ubicada en la Granja Lumahue era “un grupo de personas”, Que en efecto, y a partir de dicha conclusión, es posible anotar en este mismo sentido a través de la evidencia balística ya referida, y su peritaje, …, que en el sitio del suceso fueron utilizadas a lo menos tres armas de fuego distintas, dos cortas y una larga…
Si bien (José Peralino) señaló que casi todos poseían armas y que debían llevarlas al ataque, tal afirmación no implicó necesariamente una contradicción con lo referido por el perito en análisis, como pretendió la defensa, pues el perito balístico asentó como conclusión que se habrían utilizado a lo menos tres (ergo, la lógica simple nos lleva a diferenciar necesariamente los vocablos “llevar y utilizar”); en efecto, pueden todos llevar armas, pero se utilizaron a lo menos tres, de acuerdo a la prueba científica rendida en juicio. Una afirmación no excluye la otra”.-
Acá es el propio Tribunal quien reconoce la discrepancia entre el relato escrito de José Peralino Huinca con la evidencia balística encontrada en el sitio del suceso, en tanto el coimputado habría afirmado – en su supuesta declaración ante la policía – la concurrencia de varias armas largas, en tanto solo es levantada evidencia balística correspondiente a la utilización de solo una escopeta o arma larga. Luego, y al no coincidir con la información entregada por la declaración escrita del coimputado Peralino Huinca, el Tribunal supone, sin otorgar mayor razonamiento probatorio, que tal discrepancia fue producto a que los autores no habrían hecho uso de todas las armas que llevaron al sitio del suceso. No existe evidencia alguna que respalde dicha afirmación.
Además, la sentencia posee descripciones absolutamente discriminatorias, como es el suponer que por el solo hecho de existir comunicaciones entre teléfonos asociados a comuneros mapuche, estas solo podrían tener relación con un delito terrorista:
Así, el Tribunal señala: “Que, finalmente en esta parte, y conforme se ha señalado, han sido las vinculaciones razonadas y fundamentadas en la ponderación del perito Rubilar Acevedo y en particular sobre el análisis de tráficos, las que se han erigido en un indicio de relevancia jurídica, que unido a la ubicación de los encartados comprendidos en tal análisis en el sitio del suceso por parte del delator compensado permite presumir como cierto el que los co-acusados se conocían entre sí, que dadas las comunicaciones entre ellos, en un número no menor, poseían una vinculación periódica, vinculación periódica que genera la confianza para fraguar el hecho delictivo, concertándose para la ejecución de distintas acciones en un espacio de tiempo reducido…”(El subrayado [negrita] es nuestro).
Sin perjuicio de las graves falencias para acreditar que dichos números pertenecían a los comuneros implicados, el dar por cierto – como única posibilidad – que los mapuche se llaman para planificar un delito terrorista es lisa y llanamente un razonamiento racista e insultante.
La sentencia de la Corte Suprema que rechazó los recursos de nulidad confirman estos razonamientos prejuiciosos y absolutamente equívocos.
Pero además se ha validado una forma de investigar que atenta contra derechos básicos del debido proceso, como es – por ejemplo – el conocimiento previo de los antecedentes de investigación, lo cual es propiciado mediante el actuar desleal de parte del ente persecutor, abriendo un sinnúmero de investigaciones para la averiguación de un mismo hecho, pero cuyos resultados solo son dados a conocer en la medida en que la información obtenida favorezca sus propias pretensiones.
Es la denominada política de los “multiRUC”, es decir, la asignación de distintos RUC o Rol Único de Causa por parte del Ministerio Publico a distintas investigaciones para la averiguación de un mismo hecho criminal, las que no necesariamente son conocidas por los intervinientes en su integridad. Justamente, en este caso se abrieron al menos 5 investigaciones donde se investigó el caso desde diversas aristas:
Una primera investigación para investigar la responsabilidad del machi Celestino Córdova con un RUC determinado; luego otro RUC para la causa donde se investigó la responsabilidad penal de los actuales condenados, más los otros 8 comuneros absueltos entre ellos la machi Francisca Linconao. Luego, y dentro de esta misma investigación se abrió una nueva línea de investigación con su respectivo RUC luego de la detención de las camareras donde paso la noche Luis Tralcal. Dicha información solo fue puesta a disposición de la defensa una vez que el Juzgado de Garantía, previa petición de la defensa, ordenó a la Fiscalía de Temuco hacer entrega de la misma, pese a su oposición.
Otro RUC fue asignado al incendio del fundo azquintuwe ocurrido el año 2012, caratulada por el delito de incendio y asociación ilícita terrorista, donde también se tomaron declaraciones de testigos sin rostro que hacía referencia al incendio del Fundo Lumahue, e incluso se solicitaron los tráficos de la noche del 3 al 4 de enero de 2013, pese a que dicha investigación se había iniciado para investigar hechos del año 2012.
Finalmente, y solo durante el segundo juicio oral nos enteramos de la existencia de otra investigación, con otro RUC donde era investigado José Peralino Huinca por una supuesta antena que iba a ser derribada. En dicha investigación se solicitó el trafico telefónico del único numero que existe certeza era utilizado por José Peralino durante el año 2013, donde se demuestra que no existían llamadas telefónicas entre el delator compensado y los otros dos condenados. Además se determina que José Peralino era seguido desde mayo del año 2013 por funcionarios policiales, quienes inclusive afirman que Peralino mentía e inventaba participación en delitos, supuestamente, por orden de la machi Francisca Linconao. Es decir, todos los elementos necesarios para un correcto contraexamen fueron ocultados a la defensa, quien solo tuvo acceso a los mismos una vez finalizado el segundo juicio oral.
Pero sin duda lo más grave, se ha dejado la puerta abierta para que funcionarios policiales hostiguen y presionen indebidamente a comuneros mapuche para lograr una confesión, sea esta real o no, bastando este único antecedente para condenar a personas por crímenes gravísimos. Se ha validado una forma de investigar que fue precisamente la razón del cambio de proceso penal desde uno inquisitivo a un genuino sistema acusatorio. Volvemos a la madre de todas las pruebas: la confesión. Lo que va indisolublemente unido a la forma de obtención: la tortura.
Y es que una de los efectos más trascendentes de la invocación de la Ley de Conductas Terroristas, más allá de lo jurídico, más allá de las ventajas procesales, es el efecto simbólico, el efecto político-criminal que importa calificar a determinadas personas como terroristas.
El terrorista esta fuera del juego democrático, el terrorista no merece ser escuchado. Sus derechos no valen tanto como el de cualquier otro ciudadano. En los términos del penalista alemán, Günter Jackobs, estamos frente a las no-personas. Esto con independencia de que el Tribunal determine, en definitiva, que el hecho no es terrorista. Todas las diligencias de investigación: allanamientos, interceptaciones telefónicas, toma de declaraciones, se hacen bajo la lógica de una ley de excepción. Las policías actúan en territorio mapuche bajo una lógica de excepcionalidad, donde no solo las garantías procesales se ven alteradas, también la disposición de los agentes de investigación. Ellos se sienten amparados para actuar con mayor rigor.
Es decir, a la discriminación inherente que existe, en una sociedad altamente clasista como la chilena, hacia la población indígena en general, y hacia el mapuche en particular, se ve reforzada con la descalificación de terrorista. No por casualidad, desde año 2001, año en que se invoca por primera vez la Ley de Conductas Terroristas han fallecido a lo menos 6 comuneros mapuche en manos de agentes del Estado o por particulares bajo el amparo del aparato estatal. Alex Lemún Saavedra (2002), Zanen Díaz Necul (2005), Juan Collihuin Catril (2006), Matías Catrileo Quzada (2008), Jaime Mendoza Collío (2009), José Quintriqueo Huaiquimil (2014). En cada uno de estos casos o bien no se ha determinado responsabilidad penal o las penas no han superado los 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, que importan un cumplimiento no efectivo. Nadie que haya matado a un mapuche en contexto de reivindicaciones territoriales ha sido sancionado con pena efectiva.
Lo mismo ocurre con los defensores de los “terroristas”. El año 2002, el mismo año de la muerte de Alex Lemún, Pablo Ortega, miembro de CIDSUR y abogado en causa por asociación ilícita terrorista en contra de la CAM, le fue intervenido el teléfono. Los fiscales que solicitaron la intervención, fueron los fiscales Cristian Paredes y Alberto Chiffelle. El actual Fiscal Regional y el actual Fiscal jefe de Temuco, solicitaron en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Temuco la intervención del teléfono sin dar a conocer que se trabajaba de un abogado defensor de uno de los imputados de la asociación ilícita.
El año 2016, mientras los abogados de CIDSUR Sebastián Saavedra Cea y Karina Riquelme se desempeñaban en labores propias de la defensa, fueron seguidos y fotografiados por personal de carabineros. Interpuesto el recurso de amparo, el Ministerio Público informó de la existencia de 2 investigaciones en su contra, así como de otros profesionales como Natividad Llanquileo y Manuela Royo, por un supuesto ofrecimiento de dinero en las comunidades para declarar contra funcionarios de la PDI y del fiscal Chiffelle. La investigación se basaba en la declaración de un testigo con reserva de identidad. Finalmente sendas acusaciones fueron desestimadas y los casos sobreseídos (causa RIT 9862-2016 del Juzgado de Garantía de Temuco) y la Corte Suprema (Causa Rol N° 76.451-2016) ordenó al Ministerio Publico y a las policías en no afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado.
Finalmente, este año, en el marco de la “operación Huracán”, luego que se descubriera el montaje político y policial, los miembros de CIDSUR, Karina Riquelme y Eduardo Painevilo, nuevamente comenzaron a ser seguidos, hostigado y fotografiados. Recientemente la Corte Suprema (causa Rol N° 23.165-2018) acogió el amparo y ordenó nuevamente que las policías adoptarán las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la seguridad individual y al libre ejercicio de la profesión de abogado.
Así las cosas, la sentencia de la Corte Suprema implica un nuevo escenario. Hasta la fecha, el máximo Tribunal del país había sido el bastión de defensa del debido proceso y de la libertad y seguridad individual de los comuneros y sus defensores. Al validar esta forma de investigar, esta forma de condenar basado en el prejuicio y en el voluntarismo punitivo de los jueces regionales, se vislumbra un oscuro escenario para el Pueblo mapuche y sus defensas en los próximos años.
EL CIUDADANO- OCTOBER 14, 2018
Un completo informe es el que ha publicado el Centro de Investigación y Defensa SUR que agrupa a profesionales dedicados a investigar y documentar situaciones de vulneración de Derechos Humanos. Sus intervenciones de mayor notoriedad se han realizado en el contexto de la defensa jurídica de comuneros y comuneras mapuche y, precisamente, el presente trabajo expone pormenorizadamente las ilegalidades y faltas al debido proceso cometidas por instituciones como la Fiscalía y las policías en el caso de la muerte del matrimonio de latifundistas Luchsinger Mackay, respecto al cual la Corte Suprema ha ratificado la culpabilidad de tres comuneros.
En la exposición también se hace referencia a los entramados que explicarían el origen de lo que denominan “voluntarismo punitivo” de los jueces regionales, y a las acciones orientadas a implementar esta disposición, no sólo en este caso, sino que en todos en los que se persiguen mapuches. Finalmente, alertan respecto al significado que representa el reciente fallo de la Corte Suprema, afirmando que: “Hasta la fecha, el máximo Tribunal del país había sido el bastión de defensa del debido proceso y de la libertad y seguridad individual de los comuneros y sus defensores. Al validar esta forma de investigar, esta forma de condenar basado en el prejuicio y en el voluntarismo punitivo de los jueces regionales, se vislumbra un oscuro escenario para el Pueblo mapuche y sus defensas en los próximos años”.
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CASO LUCHSINGER: IRREGULARIDADES Y RAZÓN DE ESTADO
El 11 de junio de 2018, en Temuco Chile, el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad dictó sentencia condenatoria en contra de 3 de los 11 acusados del mediáticamente conocido caso Luchsinger Mackay.
Los comuneros José Peralino Huinca, José Tralcal Coche y Luis Tralcal Quidel, fueron condenados como autores del delito de incendio terrorista, tras el segundo juicio que se realizó en su contra, luego de que la Corte de Apelaciones de Temuco anulara el primer juicio en el que de forma unánime, habían sido absueltos los once comuneros mapuche.
En esa ocasión, el Tribunal integrado por tres jueces letrados, desestimó además calificar el delito como terrorista.
Los mismos hechos ya habían sido objeto de otro pronunciamiento judicial en 2014, cuando fue condenado como autor del delito el Machi Celestino Córdova Tránsito. En esa oportunidad, el delito tampoco fue calificado como terrorista.
La acusación en contra de los once comuneros, entre quienes se encontraba la Machi Francisca Linconao y reconocidos dirigentes defensores del territorio y del agua, como Luis y José Tralcal, se enmarca en la permanente criminalización del conflicto político, social, cultural y ambiental, que se vive en el Sur de Chile entre el Estado y el Pueblo Nación Mapuche. Conflicto que nace de la demanda de restitución territorial que sostiene el Pueblo Mapuche, y de su oposición a la ejecución de proyectos extractivistas en el Wallmapu.
Estos mismos dirigentes han sido llevados en reiteradas ocasiones ante Tribunales chilenos: Luis Tralcal Quidel, por ser considerado un activo dirigente en la demanda de restitución territorial, ha sido absuelto en las nueve ocasiones en las que el mismo equipo de fiscales ha intentado inculparlo por hechos en los que, pese a ser definitivamente absuelto, le han significado años de prisión preventiva. José Tralcal Coche, es un reconocido dirigente político que ha logrado la recuperación y aprovechamiento de los derechos de aguas para las comunidades mapuche, mediante la recuperación del canal Itinento, por lo que también es objeto de persecución criminal.
La instrumentalización de los Tribunales de justicia para perseguir a dirigentes y autoridades ancestrales mapuche, es una política que ya le significó a Chile, el año 2014, una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por considerar discriminatoria la aplicación de la ley antiterrorista a delitos enmarcados en el conflicto.
La misma cuestión ha sido relevada permanentemente por los Organismo Internacionales de Derechos Humanos, que conminan a Chile a dar un tratamiento político al conflicto y cesar de invocar Ley Antiterrorista en contra de comuneros mapuche; normativa nacida en la dictadura de Pinochet para perseguir a la oposición política del régimen, y que hoy es utilizada para perseguir a los defensores del territorio.
El uso de la ley antiterrorista se explica por los efectos sociales estigmatizadores y desmovilizadores, así como por las ventajas procesales asociadas al hecho de su invocación. Largos periodos de prisiones preventivas –un año y siete meses en este caso-, la elevación de la penas solicitadas, el secreto de la investigación para las defensas, el uso de testigos sin rostro, son todos efectos derivados de la mera invocación de la ley, con independencia se los resultados absolutorios.
Hasta antes del veredicto condenatorio de mayo de 2018, sólo existía una condena por terrorismo en el Sur de Chile, no obstante sus múltiples invocaciones. El condenado fue un agente infiltrado de la Policía chilena, Raúl Castro Antipán, quien en un procedimiento abreviado reconoció los hechos imputados, acusó a otras personas que terminaron siendo absueltas, y obtuvo como ganancia no pisar nunca una cárcel.
La estrategia usada con Castro Antipán se utilizó también en el caso Luchsinger Mackay con José Peralino Huinca; una persona psicológica y socialmente vulnerable, al que se le ofreció dinero y protección policial a cambio de acusar a otros comuneros. Ante su negativa, comenzaron los acosos, hostigamientos y apremios físicos y psicológicos por parte de la policía, quienes luego servirían como testigos de oídas de la supuesta declaración inculpatoria prestada por Peralino y que es la principal prueba de los acusadores. De esa declaración no existe ningún registro audio visual, sólo un documento escrito en un lenguaje sofisticado, ajeno a la realidad social del declarante, confeccionado por dos fiscales y dos policías, y supuestamente firmado por Peralino sin la presencia de su abogado defensor
Cuando José Peralino tuvo acceso a un abogado defensor, el día de la detención masiva de los once comuneros inculpados, se retractó públicamente de la declaración inculpatoria ante un Tribunal de la República, en una audiencia cuyos registros son de público acceso en internet. Denunció los apremios sufridos de parte de los policías para que firmara lo que él calificó como “puras mentiras”, sin embargo, el juicio siguió adelante y en e sa supuesta declaración se funda la condena de los tres comuneros.
Luego de interpuesta la querella por José Peralino en contra de los funcionarios de la PDI Guillermo Vilches y Claudio Leiro, por los delitos de apremios ilegítimos, la defensa de los policías solicito rápidamente el sobreseimiento definitivo, el que fue otorgado por la Corte de Temuco. Mediante un recurso de queja, la Corte Suprema (Causa Rol N° 76.331-2016) ordenó reabrir la investigación hasta finalizar a los menos las diligencias solicitadas por la querellante. El ministerio público se opuso en estrados. Luego y ante la imposibilidad de sobreseer, el Ministerio Publico optó por no perseverar en la investigación, impidiendo en los hechos seguir adelante con las pesquisas.
El actuar policial al margen del Estado de Derecho, es una constante estructural en el Sur de Chile. Actualmente, altos oficiales de la Unidad de Inteligencia de Carabineros (UIOE) se encuentran procesados por asociación ilícita, tras descubrirse un montaje de mensajería de texto en contra de otros 10 comuneros mapuche, en la llamada Operación Huracán. Con autorización de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, fueron intervenidos sus teléfonos y los de abogados defensores de derechos humanos. Tras no hallar pruebas, éstas fueron inventadas e implantarlas en sus teléfonos móviles, lo cual motivó también una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados. La misma UIOE, es la unidad policial que en el caso Luchsinger Mackay implantó un arma hechiza y panfletos en el domicilio de la Machi Linconao, delitos por los que también resultó absuelta.
Todas las pruebas ofrecidas por las defensas y que acreditaban la inocencia de los condenados, fueron duramente atacadas por el Ministerio Público, no sólo en estrados, sino también fuera del proceso. Las camareras del motel en que pasó la noche el día de los hechos Luis Tralcal Quidel, fueron detenidas y el local allanado. Se acusó a los defensores de presentar pruebas falsas y fueron objeto de persecución policial. Ni aun la declaración de testigos directos que acreditaban la presencia del comunero en otro lugar, fueron elementos considerados importantes por el Tribunal que sentenció el delito terrorista.
Para los grupos defensores de derechos humanos con presencia en el territorio histórico mapuche, la sentencia condenatoria del nuevo juicio Luchsinger Mackay se explica tanto por la presión de los gremios empresariales que defienden las inversiones capitalista, como por las presiones políticas ejercidas sobre el Poder Judicial desde el Gobierno Central, quienes actúan como querellante en la causa. Los principales testigos de los acusadores para contextualizar el delito como terrorista, son precisamente los presidentes de los empresarios agrícolas Gastón Caminondo de la SOFO y Emilio Taladriz, presidente de la Multigremial. El hijo del fallecido matrimonio, Jorge Luchsinger, formó parte activa del equipo de campaña del electo Presidente Piñera, empresario multimillonario que utilizó como bandera de lucha en su programa, el combate al terrorismo supuestamente presente en la Araucanía.
Los Tribunales de la Región, a diferencia de lo que hicieron los jueces anteriores al juzgar estos mismos hechos, han cedido a las presiones de los poderes fácticos que buscan construir, a través de sentencias judiciales, un nuevo paradigma del indígena, un terrorista que se opone al desarrollo. Una verdadera ola represiva se desató en la Región luego de que en Septiembre del año 2017, se reunieran Ministros de las Cortes de Apelaciones del sur de Chile con los jefes máximos de las policías, fiscales y autoridades de Gobierno. Tras esa reunión se anuló el primer juicio del caso Luchsinger en que fueron absueltos los once comuneros y en que se desechó el carácter terrorista del delito y se autorizaron las detenciones a comuneros que terminaron arrojando el montaje policial de la Operación Huracán.
Dos de los tres jueces que recientemente condenaron a los comuneros mapuche, se encontraban postulando a Juez de Garantía en la ciudad de Temuco, cuyo nombramiento depende directamente del Presidente de la República, y el Juez Presidente de la Sala se encontraba postulando además al Cargo de Notario en la ciudad de Concepción. Asimismo, la única jueza que había demostrado apego al Debido Proceso durante el juicio, hizo abandono del mismo sólo días antes de conocerse el veredicto condenatorio, bajo licencia médica y denuncias de acoso laboral de parte del mismo Juez presidente. Son todas circunstancias que demuestran los efectos del poder colonial capitalista en el territorio histórico mapuche.
Ante tal escenario fueron presentados los recursos de nulidad ante la Corte Suprema, con la esperanza de que la más alta magistratura del Estado sea inmune a los poderes fácticos que configuran el campo jurídico en la Región de la Araucanía de Chile.
No obstante lo anterior, y en medio de una acusación constitucional interpuesta contra 3 de los jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema con ocasión de la libertad condicional otorgada a criminales de lesa humanidad, el lobby de parte del Gobierno de Sebastián Piñera en apoyo de los supremos, llegando inclusive a reunirse personalmente con el Presidente de la Corte Suprema, permite suponer que la decisión final en el presente caso tuvo una gran cuota de presiones políticas. Más aun cuando dicha acusación ha sido desestimada con el rechazo irrestricto de toda la bancada gubernamental.
Así las cosas, con fecha 30 de septiembre – a 10 días de la notificación legal de la Sentencia de la Corte Suprema – el diario el Mercurio ha filtrado los términos del supuesto acuerdo de la Sala Penal, indicando que se confirmaría la culpabilidad de los comuneros pero recalificando los hechos como delito común, quitándole el carácter terrorista y rebajando la condena. Dicha información, correspondió, en definitiva a los términos exactos de la sentencia dada a conocer oficialmente por la Corte Suprema el día 10 de octubre de 2018.
Tal filtración da cuenta del acceso del medio más poderoso y conservador del país a los acuerdos que adoptan las salas de la Corte Suprema, lo que abre otra arista al manejo político del caso. En efecto, que dicho medio de comunicación haya publicado dicha información permite suponer que el diario que propugnó en su momento la ocupación militar de la Araucanía, que instó y justificó el golpe militar el año 1973 y que ha servido durante un siglo a la propaganda de la derecha más recalcitrante de Chile, tendría línea directa con el máximo Tribunal del país a tal punto que sus fallos son comunicados a los intervinientes, a sus familias y a todo territorio nacional con anterioridad a la notificación oficial.
Cabe preguntarse si tal es el nivel de cercanía de dicho medio de comunicación con el máximo Tribunal, al punto de obtener la información de sus resoluciones con tal anticipación, ¿cuál es el nivel de injerencia que tienen en las sentencias? Si la información obtenida es fidedigna, y por tanto existe un canal desde la Corte Suprema hacia el diario El Mercurio, ¿cómo funcionará ese canal en sentido inverso? ¿Qué información entregó El Mercurio a la Corte Suprema durante los 2 meses entre que se alegó el recurso hasta la publicación de la filtración?
Al respecto cabe destacar, que con fecha 6 de enero de 2013, solo 2 días después de ocurridos los hechos y 9 meses antes de que la policía obligara a firmar a José Peralino la primera declaración inculpatoria, el mismo Diario El Mercurio mediante un artículo de prensa sindicaba Luis Tralcal Quidel como uno de los responsables del hecho. Esto pese a no existir ninguna evidencia en su contra, como quedó demostrado con el amparo interpuesto por el comunero mapuche tras verse amenazada su libertad y seguridad por la publicación antedicha. Pese a ello, el Diario el Mercurio parece haber conseguido su objetivo.
Junto a las publicaciones y opiniones del Diario El Mercurio, otra frase resuena en los pasillos de la justicia: Razón de Estado…
Y es que el la sentencia condenatoria está plagada de argumentaciones de un claro voluntarismo punitivo. Acomodando e interpretando la evidencia con el objeto de obtener una condena a toda costa. Así, por ejemplo, con el objeto de intentar confirmar la declaración escrita del delator compensado el Tribunal señala: “Continuando con el análisis de los restantes condenados, esto es, LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, y JOSE SERGIO TRALCAL COCHE, valga señalar que conforme la dinámica de hechos …es posible sostener en esta sentencia, que quienes atacaron aquel día la vivienda ubicada en la Granja Lumahue era “un grupo de personas”, Que en efecto, y a partir de dicha conclusión, es posible anotar en este mismo sentido a través de la evidencia balística ya referida, y su peritaje, …, que en el sitio del suceso fueron utilizadas a lo menos tres armas de fuego distintas, dos cortas y una larga…
Si bien (José Peralino) señaló que casi todos poseían armas y que debían llevarlas al ataque, tal afirmación no implicó necesariamente una contradicción con lo referido por el perito en análisis, como pretendió la defensa, pues el perito balístico asentó como conclusión que se habrían utilizado a lo menos tres (ergo, la lógica simple nos lleva a diferenciar necesariamente los vocablos “llevar y utilizar”); en efecto, pueden todos llevar armas, pero se utilizaron a lo menos tres, de acuerdo a la prueba científica rendida en juicio. Una afirmación no excluye la otra”.-
Acá es el propio Tribunal quien reconoce la discrepancia entre el relato escrito de José Peralino Huinca con la evidencia balística encontrada en el sitio del suceso, en tanto el coimputado habría afirmado – en su supuesta declaración ante la policía – la concurrencia de varias armas largas, en tanto solo es levantada evidencia balística correspondiente a la utilización de solo una escopeta o arma larga. Luego, y al no coincidir con la información entregada por la declaración escrita del coimputado Peralino Huinca, el Tribunal supone, sin otorgar mayor razonamiento probatorio, que tal discrepancia fue producto a que los autores no habrían hecho uso de todas las armas que llevaron al sitio del suceso. No existe evidencia alguna que respalde dicha afirmación.
Además, la sentencia posee descripciones absolutamente discriminatorias, como es el suponer que por el solo hecho de existir comunicaciones entre teléfonos asociados a comuneros mapuche, estas solo podrían tener relación con un delito terrorista:
Así, el Tribunal señala: “Que, finalmente en esta parte, y conforme se ha señalado, han sido las vinculaciones razonadas y fundamentadas en la ponderación del perito Rubilar Acevedo y en particular sobre el análisis de tráficos, las que se han erigido en un indicio de relevancia jurídica, que unido a la ubicación de los encartados comprendidos en tal análisis en el sitio del suceso por parte del delator compensado permite presumir como cierto el que los co-acusados se conocían entre sí, que dadas las comunicaciones entre ellos, en un número no menor, poseían una vinculación periódica, vinculación periódica que genera la confianza para fraguar el hecho delictivo, concertándose para la ejecución de distintas acciones en un espacio de tiempo reducido…”(El subrayado [negrita] es nuestro).
Sin perjuicio de las graves falencias para acreditar que dichos números pertenecían a los comuneros implicados, el dar por cierto – como única posibilidad – que los mapuche se llaman para planificar un delito terrorista es lisa y llanamente un razonamiento racista e insultante.
La sentencia de la Corte Suprema que rechazó los recursos de nulidad confirman estos razonamientos prejuiciosos y absolutamente equívocos.
Pero además se ha validado una forma de investigar que atenta contra derechos básicos del debido proceso, como es – por ejemplo – el conocimiento previo de los antecedentes de investigación, lo cual es propiciado mediante el actuar desleal de parte del ente persecutor, abriendo un sinnúmero de investigaciones para la averiguación de un mismo hecho, pero cuyos resultados solo son dados a conocer en la medida en que la información obtenida favorezca sus propias pretensiones.
Es la denominada política de los “multiRUC”, es decir, la asignación de distintos RUC o Rol Único de Causa por parte del Ministerio Publico a distintas investigaciones para la averiguación de un mismo hecho criminal, las que no necesariamente son conocidas por los intervinientes en su integridad. Justamente, en este caso se abrieron al menos 5 investigaciones donde se investigó el caso desde diversas aristas:
Una primera investigación para investigar la responsabilidad del machi Celestino Córdova con un RUC determinado; luego otro RUC para la causa donde se investigó la responsabilidad penal de los actuales condenados, más los otros 8 comuneros absueltos entre ellos la machi Francisca Linconao. Luego, y dentro de esta misma investigación se abrió una nueva línea de investigación con su respectivo RUC luego de la detención de las camareras donde paso la noche Luis Tralcal. Dicha información solo fue puesta a disposición de la defensa una vez que el Juzgado de Garantía, previa petición de la defensa, ordenó a la Fiscalía de Temuco hacer entrega de la misma, pese a su oposición.
Otro RUC fue asignado al incendio del fundo azquintuwe ocurrido el año 2012, caratulada por el delito de incendio y asociación ilícita terrorista, donde también se tomaron declaraciones de testigos sin rostro que hacía referencia al incendio del Fundo Lumahue, e incluso se solicitaron los tráficos de la noche del 3 al 4 de enero de 2013, pese a que dicha investigación se había iniciado para investigar hechos del año 2012.
Finalmente, y solo durante el segundo juicio oral nos enteramos de la existencia de otra investigación, con otro RUC donde era investigado José Peralino Huinca por una supuesta antena que iba a ser derribada. En dicha investigación se solicitó el trafico telefónico del único numero que existe certeza era utilizado por José Peralino durante el año 2013, donde se demuestra que no existían llamadas telefónicas entre el delator compensado y los otros dos condenados. Además se determina que José Peralino era seguido desde mayo del año 2013 por funcionarios policiales, quienes inclusive afirman que Peralino mentía e inventaba participación en delitos, supuestamente, por orden de la machi Francisca Linconao. Es decir, todos los elementos necesarios para un correcto contraexamen fueron ocultados a la defensa, quien solo tuvo acceso a los mismos una vez finalizado el segundo juicio oral.
Pero sin duda lo más grave, se ha dejado la puerta abierta para que funcionarios policiales hostiguen y presionen indebidamente a comuneros mapuche para lograr una confesión, sea esta real o no, bastando este único antecedente para condenar a personas por crímenes gravísimos. Se ha validado una forma de investigar que fue precisamente la razón del cambio de proceso penal desde uno inquisitivo a un genuino sistema acusatorio. Volvemos a la madre de todas las pruebas: la confesión. Lo que va indisolublemente unido a la forma de obtención: la tortura.
Y es que una de los efectos más trascendentes de la invocación de la Ley de Conductas Terroristas, más allá de lo jurídico, más allá de las ventajas procesales, es el efecto simbólico, el efecto político-criminal que importa calificar a determinadas personas como terroristas.
El terrorista esta fuera del juego democrático, el terrorista no merece ser escuchado. Sus derechos no valen tanto como el de cualquier otro ciudadano. En los términos del penalista alemán, Günter Jackobs, estamos frente a las no-personas. Esto con independencia de que el Tribunal determine, en definitiva, que el hecho no es terrorista. Todas las diligencias de investigación: allanamientos, interceptaciones telefónicas, toma de declaraciones, se hacen bajo la lógica de una ley de excepción. Las policías actúan en territorio mapuche bajo una lógica de excepcionalidad, donde no solo las garantías procesales se ven alteradas, también la disposición de los agentes de investigación. Ellos se sienten amparados para actuar con mayor rigor.
Es decir, a la discriminación inherente que existe, en una sociedad altamente clasista como la chilena, hacia la población indígena en general, y hacia el mapuche en particular, se ve reforzada con la descalificación de terrorista. No por casualidad, desde año 2001, año en que se invoca por primera vez la Ley de Conductas Terroristas han fallecido a lo menos 6 comuneros mapuche en manos de agentes del Estado o por particulares bajo el amparo del aparato estatal. Alex Lemún Saavedra (2002), Zanen Díaz Necul (2005), Juan Collihuin Catril (2006), Matías Catrileo Quzada (2008), Jaime Mendoza Collío (2009), José Quintriqueo Huaiquimil (2014). En cada uno de estos casos o bien no se ha determinado responsabilidad penal o las penas no han superado los 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, que importan un cumplimiento no efectivo. Nadie que haya matado a un mapuche en contexto de reivindicaciones territoriales ha sido sancionado con pena efectiva.
Lo mismo ocurre con los defensores de los “terroristas”. El año 2002, el mismo año de la muerte de Alex Lemún, Pablo Ortega, miembro de CIDSUR y abogado en causa por asociación ilícita terrorista en contra de la CAM, le fue intervenido el teléfono. Los fiscales que solicitaron la intervención, fueron los fiscales Cristian Paredes y Alberto Chiffelle. El actual Fiscal Regional y el actual Fiscal jefe de Temuco, solicitaron en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Temuco la intervención del teléfono sin dar a conocer que se trabajaba de un abogado defensor de uno de los imputados de la asociación ilícita.
El año 2016, mientras los abogados de CIDSUR Sebastián Saavedra Cea y Karina Riquelme se desempeñaban en labores propias de la defensa, fueron seguidos y fotografiados por personal de carabineros. Interpuesto el recurso de amparo, el Ministerio Público informó de la existencia de 2 investigaciones en su contra, así como de otros profesionales como Natividad Llanquileo y Manuela Royo, por un supuesto ofrecimiento de dinero en las comunidades para declarar contra funcionarios de la PDI y del fiscal Chiffelle. La investigación se basaba en la declaración de un testigo con reserva de identidad. Finalmente sendas acusaciones fueron desestimadas y los casos sobreseídos (causa RIT 9862-2016 del Juzgado de Garantía de Temuco) y la Corte Suprema (Causa Rol N° 76.451-2016) ordenó al Ministerio Publico y a las policías en no afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado.
Finalmente, este año, en el marco de la “operación Huracán”, luego que se descubriera el montaje político y policial, los miembros de CIDSUR, Karina Riquelme y Eduardo Painevilo, nuevamente comenzaron a ser seguidos, hostigado y fotografiados. Recientemente la Corte Suprema (causa Rol N° 23.165-2018) acogió el amparo y ordenó nuevamente que las policías adoptarán las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la seguridad individual y al libre ejercicio de la profesión de abogado.
Así las cosas, la sentencia de la Corte Suprema implica un nuevo escenario. Hasta la fecha, el máximo Tribunal del país había sido el bastión de defensa del debido proceso y de la libertad y seguridad individual de los comuneros y sus defensores. Al validar esta forma de investigar, esta forma de condenar basado en el prejuicio y en el voluntarismo punitivo de los jueces regionales, se vislumbra un oscuro escenario para el Pueblo mapuche y sus defensas en los próximos años.
UN TRABAJO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DEFENSA SUR
https://www.elciudadano.cl/chile/abogados-publican-informe-con-todas-las-ilegalidades-validadas-por-la-corte-suprema-en-el-caso-luchsinger-mackay/10/14/#ixzz5UcT24189
https://www.elciudadano.cl/chile/abogados-publican-informe-con-todas-las-ilegalidades-validadas-por-la-corte-suprema-en-el-caso-luchsinger-mackay/10/14/#ixzz5UcT24189
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QUIENES ASESINARON A LA FAMILIA DE COLONOS LUCHSINGER MACKAY?
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