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jueves, 16 de agosto de 2018

Criminalización a mapuche con juicios INJUSTOS dice Amnistía Internacional



CHILE: AUTORIDADES CRIMINALIZAN A PERSONAS MAPUCHE A TRAVÉS DE JUICIOS INJUSTOS

9, Ago. 2018

Las autoridades chilenas están usando la ley “Antiterrorista” para llevar a personas mapuche a juicios injustos, estigmatizándolos y criminalizando a sus líderes, manifestó hoy Amnistía Internacional- precisamente en el Día Internacional de los Pueblos Indígenas- durante la presentación de un nuevo informe titulado Pre-juicios injustos: Criminalización del pueblo mapuche a través de la Ley Antiterrorista.

“Es inaceptable que el Estado chileno persista en llevar a personas mapuche a juicios que no otorgan las garantías del debido proceso, haciendo uso de una ley ‘Antiterrorista’ reiteradamente criticada. En vez de estigmatizarles y violar sus derechos, las autoridades deberían tomar medidas decisivas para erradicar la discriminación en su contra”,dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

Durante años, Amnistía Internacional ha advertido que la ley “Antiterrorista” contiene normas que violan las garantías del juicio justo. 

En este contexto, la organización observó los juicios del caso Luchsinger Mackay y del caso por la quema de una iglesia en Padre las Casas, ambos llevados bajo esta legislación en contra de personas mapuche.

En el primer caso, la Fiscalía acusó a 11 personas mapuche de haber incendiado un predio donde murió el matrimonio Luchsinger Mackay en 2013 (habiendo otra persona ya condenada con anterioridad). 

En el otro caso, se acusó a cuatro personas de haber quemado una iglesia evangélica en 2016, en un incidente donde no resultaron personas afectadas.

Este martes 7 de agosto, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó las condenas de 10 años y 1 día contra los hermanos Pablo y Benito Trangol, como autores del delito de incendio de la iglesia de Padre Las Casas. 

Amnistía Internacional lamenta profundamente esta determinación, pues la Corte de Apelaciones tenía la posibilidad de remediar la injusticia sufrida por estos dos comuneros mapuche; sin embargo, decidió mantener una condena otorgada tras un juicio injusto que no respetó las garantías mínimas de un debido proceso.

“Es imperativo investigar a fondo estos crímenes y llevar ante la justicia a los responsables; sin embargo, esto debe hacerse siempre respetando el debido proceso para asegurar así un juicio justo, y con ello la dignidad y el derecho a la verdad de las víctimas y sus familias. Lo alarmante es que en ambos casos observados se produjeron irregularidades que claramente los convierten en juicios injustos, y hay razones para pensar que ello podría deberse a la identidad mapuche de las personas imputadas”, señaló Erika Guevara Rosas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya condenó a Chile en 2014, debido a la aplicación de la ley “Antiterrorista” en contra de personas mapuche, en el caso “Norín Catrimán y otros v. Chile”. 
Ello, principalmente, por haber hecho uso prolongado e injustificado de la prisión preventiva, por haber utilizado testigos anónimos como elemento principal para condenar, y por haber utilizado argumentación discriminatoria y estigmatizante en contra del pueblo mapuche.
El nuevo informe de Amnistía Internacional alerta que Chile no sólo ha incurrido nuevamente en las mismas conductas que motivaron aquella condena, sino que además ha cometido irregularidades adicionales, como el hostigamiento hacia algunos abogados defensores, testigos y familiares de los imputados y la utilización de pruebas ilegales, y cuyas denuncias al respecto no fueron investigadas.

Aunque en algunos de estos casos los tribunales intervinientes han descartado la calificación de “terrorista” del delito, se usaron mecanismos previstos en esta ley durante el proceso judicial.

“Tras el análisis realizado podemos concluir, sin lugar a dudas, que estamos frente a juicios injustos. Instamos a las autoridades chilenas a tomar medidas para corregir con premura los errores y evitar situaciones similares que pongan en descubierto la histórica discriminación en contra de personas mapuche”, dijo Ana Piquer, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile.

Amnistía Internacional recomienda que las autoridades chilenas adopten, entre otras, las siguientes medidas:


-Garantizar justicia para las personas ya condenadas en ambos procesos judiciales: José Tralcal Coche, Luis Tralcal Quidel, José Peralino Huinca, Benito Trangol Galindo y Pablo Trangol Galindo.

-Modificar las normas constitucionales y legales que hacen que los juicios por delitos “terroristas” sean injustos, incluyendo una definición de “terrorismo” que se halle en plena concordancia con el principio de legalidad, la regulación de la prisión preventiva, el secreto prolongado de la investigación y el uso de testigos anónimos.

-Adoptar todas las medidas para que Fiscalías y policías actúen en forma objetiva y recaben las pruebas de manera adecuada. Además, se debe investigar exhaustivamente las denuncias de las pruebas obtenidas de manera ilegal y los malos tratos o apremios hacia imputados, abogados o testigos. Esto para evitar que se introduzcan pruebas ilegales en los juicios.

https://amnistia.cl/noticia/chile-autoridades-criminalizan-a-personas-mapuche-a-traves-de-juicios-injustos/

Para ver y bajar el documento Informe de Amnistía: https://www.amnesty.org/es/documents/amr22/8862/2018/es/

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Pruebas ilícitas, persecución a abogados y discriminación: El análisis de Amnistía Internacional de los casos Luchsinger e Iglesia


El informe de seguimiento de ambos casos judiciales da cuenta, en opinión del organismo internacional, de una serie de faltas de garantías y vulneración de derechos a los comuneros mapuche que fueron imputados. Dicen, entre otras cosas, que la policía incurrió en "ilegalidades y vulneraciones de los derechos humanos de los imputados", con el visto bueno de la Fiscalía.

Por Francisco Parra / 09.08.2018 @frparrag

Dos casos judiciales que contravienen directamente las normas del derecho internacional y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Chile en el año 2014 por el uso discriminatorio de la Ley Antiterrorista contra dirigentes del pueblo mapuche.


La historia que se repite. 

Esa es la gran conclusión del informe de Amnistía Internacional sobre los bullados casos “Luchsinger Mackay” e “Iglesia”, que marcaron los últimos meses en La Araucanía. En el primero, los tribunales condenaron a Luis Tralcal, José Tralcal y José Peralino por el delito de incendio de carácter terrorista y muerte de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, aunque falta todavía el pronunciamiento de la Corte Suprema para dejar la sentencia firme. 

En el segundo, los hermanos Pablo y Benito Trangol fueron condenados a 10 años de prisión por la quema de un templo evangélico en Padre de las Casas.

Amnistía hizo un proceso de seguimiento de ambos casos y realizó un informe, al que tuvo acceso El Desconcierto. 


“Luego de un minucioso estudio de ambos procesos, lamentablemente la organización ha encontrado que el Estado chileno no solo ha incurrido nuevamente en las mismas conductas que motivaron la condena de la CIDH, sino que además fue posible detectar puntos de preocupación adicionales”.

Específicamente, Amnistía cuestiona que los 16 mapuche que fueron llevados a juicio sufrieron de los alcances extraordinarios de la Ley Antiterrorista, que contribuyó en vulnerar sus derechos a la legítima defensa. Aquí presentamos las principales conclusiones.

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Las dudas sobre la sentencia del caso Luchsinger Mackay






Testigos reservados

Amnistía da cuente de que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la protección de la identidad de los testigos debe ser regulada “de tal manera que tenga contrapesos suficiente para asegurar un adecuado contrainterrogatorio por parte de las defensas (…) en ningún caso un testigo anónimo debe servir como principal prueba para una condena”. Y eso es lo que ocurrió en el caso Iglesia, dice el informe.

En Chile, la Ley Antiterrorista entrega atribuciones la Ministerio Público y los tribunales para que seprohíba relevar la identidad de ciertos testigos. El Juzgado de Garantía de Temuco determinó proteger la identidad de cinco testigos del caso, que estaban dentro del templo cuando se inició al ataque. Todos declararon en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, detrás de biombo que ocultaba a los testigos de los imputados y del público.

“La continua denegación de las garantías judiciales y el derecho al debido proceso de las personas mapuche que fueron procesadas en el caso ‘Iglesia’ es de suma gravedad, en especial porque ya la Corte IDH había identificado esta práctica como violatoria de los derechos humanos en el fallo Norín Catriman y otros”.



Declaración de uno de los testigos protegidos en el caso Iglesia

La organización asegura que, tomando la lectura de sentencia, se concluye que “la declaración de dos de estos testigos fue la única prueba que permitió al tribunal concluir la culpabilidad de las dos personas condenadas en el juicio ‘Iglesia’. 

En este juicio todas las pruebas materiales existentes en contra de los imputados fueron obtenidas en una detención que el tribunal declaró ilegal y por eso excluyó las demás pruebas. 
En consecuencia, la única prueba de cargo restante fue la declaración de dos testigos anónimos y en particular el hecho de que reconocieron a los dos condenados como participantes de los hechos”.


Amnistía dice directamente que las condenas del caso Iglesia fueron producto “de un juicio injusto que no respetó las garantías del debido proceso”.

La Fiscalía de la Temuco argumentó que el reconocimiento de los testigos a Benito y Pablo Trangol “fue espontáneo”, pero en el juicio quedó comprobado que el reconocimiento se produjo, en realidad, un día después de los hechos, cuando vieron las imágenes de ellos detenidos en un diario y en televisión.

“Podría haberse visto inducido por el hecho de ver a las personas al momento de ser detenidas (detención que además fue declarada ilegal), vulnerando así la presunción de inocencia que las ampara”.


Prisión preventiva desproporcionada

“El caso de la machi Francisca Linconao -dice el informe- es representativo. Por lo menos en tres ocasiones se cambió la prisión preventiva por arresto domiciliario (27 de mayo, 15 de julio y 20 de octubre de 2016), pero esa decisión fue revertida en todas esas oportunidades tan solo unos días después de que hubiera sido otorgada por el tribunal (2 de junio, 22 de julio y 26 de octubre de 2016). En cada ocasión, estuvo no más de una semana bajo arresto domiciliario y luego tuvo que volver a la cárcel”.

El informe apunta nuevamente a la Ley Antiterrorista, que alarga el proceso de investigación y, con eso, la prisión preventiva de los imputados. Los cuatro del caso Iglesia, por ejemplo, estuvieron un año y 10 meses en prisión preventiva. Y dos de ellos, Ariel Trangol y Alfredo Tralcal, fueron declarados inocentes. 

La misma legislación obliga a que los fallos sobre libertad condicional sean unánimes: “En al menos 13 ocasiones, la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco de sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario fue revertida por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad pese a que existió mayoría de la sala a favor de dicha medida alternativa, en aplicación de la norma constitucional que exige unanimidad para concede libertad al tratarse de delitos ‘terroristas’. 
Eso contribuyó a la prolongación de la prisión preventiva, precisamente porque se imputaban delitos ‘terroristas’ y pese a que en el caso de la machi Francisca Linconao la misma corte había adoptado una interpretación diferente”.

“El Estado chileno continúa violando el derecho a la libertad personal mediante la aplicación desproporcionada de la prisión preventiva”, dice el informe.
Hostigamiento, intimidación y obstáculos al derecho a la defensa

El informe cita también la situación de los abogados defensores de los comuneros mapuche. Específicamente, el de Karina Riquelme y Sebastián Saavedra, de la ONG Cidsur.

“En diversas ocasiones identificaron la presencia de hombres vestidos de civil que los vigilaban en los tribunales y sus alrededores, y les tomaban fotografías. Dos vehículos en los que se movilizaban las personas que los observaban pertenecían a carabineros de Chile y PDI, según el registro de matrículas vehiculares. Los abogados presentaron un recurso de amparo en contra del jefe de Carabineros de Chile IX Zona Araucania y el prefecto de la PDI ante la Corte de Apelaciones”.

Este hecho relevó que la Fiscalía había abiertos dos investigaciones penales en contra de Riquelme y Saavedra, por supuestamante obtener testigos por “vías inadecuadas”


Sebastián Saavedra y Karina Riquelme

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, al considerar que la policía esta actuando dentro de lo “normal en los tribunales”. 


El 19 de octubre, la Corte Suprema advirtió al Ministerio Público “no interferir en el trabajo de la defensa dentro del marco de investigaciones”. Ambas investigaciones fueron cerradas en enero de 2017.

Otro episodio, del caso Iglesia, tuvo que ver con hostigamiento a la madre de los hermanos Trangol, la señora Marta Galino Carilaf. Un día después de la detención de sus hijos, carabineros llegaron a su casa en la madrugada preguntando por el paradero de otro de sus hijos, quien a la fecha ya estaba fallecido.


Obtención de pruebas

Amnistia Internacional también cuestiona y califica como irregulares algunas de las pruebas de los juicios. la primera es conocida, es la posibilidad latente de que la declaración de José Peralino Huinca, la que incriminó a los otros diez imputados en el caso Luchsinger, puede “haber sido obtenida bajo coacción”.

Peralino se querelló en contra de los dos funcionarios de la PDI que le tomaron las declaraciones que serían claves en el caso. El joven acusa apremios ilegítimos y que cuando lo llevaron a declarar en 2013 “le mostraron fotos de él y su pareja en lugares públicos y le dijeron que si no hablaba, ella iría a prisión”. 

Dice también que uno de los policías le dio dinero.

La querella se presentó en junio de 2016 y hasta la fecha, el Ministerio Público ni siquiera le ha tomado declaración a los oficiales de la PDI, Guillermo Vilches y Claudio Leiro. 

Así quedó acreditado el pasado 4 de julio de 2018, cuando el Juzgado de Garantía de Temuco decretó la reapertura de la investigación y ordenó la toma de diligencias pendientes.


José Peralino Huinca

Lo mismo pasó, dice el organismo, con el allanamiento de la casa de la machi Linconao en el caso Luchsiger y la detención y registro del vehículo de los 4 imputados en el caso Iglesia.

Y en tercer lugar reclaman la contaminación de huellas por parte del personal policial, formularios de cadena de custodia incompletos, reconocimiento fotográfico que no sigue los protocolos, etc.

Estas tres situaciones, dice el informe, “levanta múltiples preocupaciones sobre la forma en la que la evidencia presentada en contra de las personas acusadas fue recabada y si se apega a los estándares de legalidad requeridos como garantía de un juicio justo”. 

Las tres, dicen, corresponden a actuar policial que “ha incurrido en ilegalidades y vulneraciones de los derechos humanos de los imputados”, con la Fiscalía validando dicho actuar.

Por último, Amnistía identificó una serie de elementos que consideran discriminatorios y estigmatizantes contra el pueblo mapuche, sobretodo en cómo los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco justificaron que el caso Luchsinger se trate de un delito terrorista.

http://www.eldesconcierto.cl/2018/08/09/pruebas-ilicitas-persecucion-a-abogados-y-discriminacion-el-analisis-de-amnistia-internacional-de-los-casos-luchsinger-e-iglesia/
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Amnistía Internacional acusa grandes deudas del Estado de Chile en temas de DD.HH.


Para la investigadora de la organización para Sudamérica, Valentina Ballesta, existen graves irregularidades en los juicios que se llevan a cabo contra comuneros mapuches, además del proceder de la Justicia liberando a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.

Rodrigo Fuentes- Jueves 9 de agosto 2018 22:06 hrs. 



“Chile volvió a cometer todas las infracciones por las cuales se condenó al Estado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace cuatro años”. 

Así de categórica se manifestó la investigadora de Amnistía Internacional, Valentina Ballesta, quien se refirió a las múltiples irregularidades en el proceder, tanto del gobierno como de la Justicia en casos que se involucra a comuneros mapuches y condenados por violaciones a los Derechos Humanos.

Este jueves, en el día de los pueblos originarios, la organización dio a conocer un informe que da cuenta de las deudas y la repetición de las infracciones que sigue cometiendo la administración central, a través de la utilización de la Ley Antiterrorista contra el pueblo originario.

Para la investigadora de la organización para Sudamérica, Valentina Ballesta, el uso de testigos anónimos, investigaciones secretas por parte de la fiscalía que no son reveladas a la defensa; y la aplicación de prisiones preventivas exacerbadas, prolongadas y totalmente desproporcionadas, van en contra de los acuerdos suscritos y el derecho internacional.

“El llamado que hacemos es a anular estos juicios. La violación a las garantías judiciales, la falta de un debido proceso y el menoscabo al derecho a la defensa de las personas procesadas, va en detrimento de la verdad y la justicia. Por lo tanto, nunca, a través de un juicio injusto, las víctimas y la sociedad conocerán la verdad de los hechos, y mucho menos obtendrán verdad, reparación y justicia”, afirmó.

Amnistía Internacional se refirió, además, a los recientes dictámenes emanados desde la Corte Suprema que otorgaron la libertad a personas condenadas por delitos de lesa humanidad y que permanecían recluidas en el penal de Punta Peuco.

Para Valentina Ballesta es indignante como ha procedido el Poder Judicial en esta materia, ya que, para la investigadora, no se evaluó en estricto rigor lo estipulado en los tratados internacionales suscritos por Chile.

“Cuando un Estado comete una infracción a este derecho, tenemos a la sociedad civil y al movimiento de Derechos Humanos en todo el mundo en la tarea de denunciar y hacer patente este tipo de violaciones, para que quede constancia, para ayudar a las víctimas en sus reivindicaciones, en su búsqueda de justicia, y para manifestar con firmeza que estos hechos no se sigan repitiendo”, argumentó.

Aunque la investigadora de la organización para Sudamérica, Valentina Ballesta, manifestó su frustración por el rechazo a la ley de despenalización del aborto en el Senado argentino, precisó que esta es una oportunidad para masificar la reivindicación femenina en todos los países de la región.

“Realmente la sensación es de victoria, a pesar de no obtener el resultado y que nos demoremos un poco más en obtener la reforma legislativa. Decepción por un lado, pero por otro, de que esto va a aumentar la lucha y las ganas de que los derechos de las mujeres se concreten de una vez por todas”, subrayó.

Valentina Ballesta recalcó que Argentina ha dejado pasar una oportunidad, pero que ya se ha instalado el tema en toda Sudamérica, por lo que no será la última, con tal precisó, de convertirse en un ejemplo para la región, tal como lo han hecho, por ejemplo, Uruguay o Ciudad de México.


https://radio.uchile.cl/2018/08/09/amnistia-internacional-acusa-grandes-deudas-del-estado-de-chile-en-temas-de-dd-hh/
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Amnistía Internacional denunció que la ley antiterrorista en Chile criminaliza a la comunidad mapuche

© José Caviedes, EFE | La directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile, Ana Piquer, y la investigadora de AI para Sudamérica, Valentina Ballesta, presentan el informe "Pre-juicios injustos: ley antiterrorista y el pueblo mapuche" en Santiago, el jueves 9 de agosto de 2018.

Texto por Federico Cué Barberena- 10/08/2018

La organización Amnistía Internacional presentó un informe en el que asegura, a partir del análisis de dos casos, que la aplicación de la ley antiterrorista en juicios contra activistas mapuches genera procesos injustos y sin garantías.

A través del informe "Pre-juicios injustos: criminalización del pueblo mapuche a través de la ley antiterrorista", la organización Amnistía Internacional (AI) denunció que la aplicación de esa normativa contra integrantes de la comunidad mapuche en Chile genera juicios injustos y sin garantías, que criminalizan a los indígenas.

En concreto, los especialistas de la institución analizaron en detalle dos casos de condenas contra mapuches bajo la órbita de esa legislación por episodios ocurridos en la región de La Araucanía, en el sur del país. Los ejemplos observados fueron el del matrimonio Luchsinger Mackay, que falleció en un incendio intencional en su vivienda en 2013; y la quema de una iglesia evangélica en 2016.

Según la directora ejecutiva de AI Chile, Ana Piquer, esos juicios no respetaron las garantías básicas de un debido proceso a causa de la aplicación de la ley antiterrorista contra los imputados, integrantes de la comunidad mapuche, la principal etnia indígena en el país sudamericano.

En ese sentido, desde AI recordaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Chile en 2014 por la implementación de la ley antiterrorista contra activistas de la comunidad mapuche, fallo que, aseguran, el país no acató.

En diálogo con France 24, la investigadora de AI para Sudamérica, Valentina Ballesta, remarcó que la organización pide al Estado chileno "la modificación de la ley" para "redefinir qué se considera terrorismo" porque, bajo el esquema actual, la aplicación de la norma "genera múltiples violaciones a los derechos humanos".

Asimismo, Ballesta reiteró que las autoridades chilenas, al decidir no cambiar el texto como solicitó la CIDH, "sigue reproduciendo las violaciones de derechos humanos que conlleva su aplicación" y provoca procesos en los que se incumplen cuestiones básicas como "el debido proceso, el derecho a la defensa y el juicio justo".

En la misma línea, la investigadora resaltó que la CIDH recomienda "dejar sin efecto las condenas que derivan de juicios injustos" y que "el Estado atienda la discriminación histórica contra los mapuches". "Nuestra gran preocupación es que se siga criminalizando al pueblo mapuche", aseveró.

Video:   https://www.youtube.com/watch?v=2CBsmV61hGo


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Según AI los mapuches no pudieron defenderse adecuadamente en ninguno de los dos casos estudiados

En los dos casos analizados por AI para la confección de su informe, los investigadores de la organización sostienen que los mapuches no pudieron defenderse de manera adecuada debido a que la ley antiterrorista le otorga atribuciones a la Fiscalía y los jueces, como el uso de testigos anónimos o la garantía del secreto de la investigación.

Además, según lo establecido por la ley antiterrorista, los imputados pueden permanecer durante un largo período de tiempo en prisión preventiva, sin condena firme, situación que AI califica como "desproporcionada" porque la consideran una "pena anticipada" y no un instrumento para garantizar el normal desarrollo del proceso.

Por su parte, en el caso del incendio intencional en la residencia del matrimonio Luchsinger Mackay, AI advirtió que varios de los imputados en el caso –por el que hay cuatro condenados, dos a cadena perpetua- estuvieron casi dos años en prisión preventiva.

Además, el informe especifica que la condena a tres de los acusados tuvo el soporte de una prueba que fue objetada en varias ocasiones por la defensa, al considerar que había sido obtenida mediante coacción.

Con EFE

http://www.france24.com/es/20180809-amnistia-ley-antiterrorista-mapuche-chile
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