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viernes, 2 de marzo de 2018

Los montajes del estado terrori$ta $hileno contra la nación milenaria MAPUCHE



Las Huellas del Huracán en el Caso Luchsinger-Mackay

Por RedDigital- -March 1, 2018

Las esquirlas del Huracán comienzan a afectar otras causas judiciales donde aparecen como imputados comuneros mapuche. Una de ellas es el caso Luchsinger Mackay, que se reinició este lunes después de que la Corte de Apelaciones anulara el fallo que originalmente absolvió a los 11 imputados.

Según Carlos Tenorio, abogado defensor de la familia Luchsinger, “la causa Luchsinger Mackay no tiene ninguna vinculación, ni directa ni indirecta, con lo ocurrido en la ‘Operación Huracán’, que responde a una indagatoria realizada por un grupo dentro de Carabineros”.

Sin embargo, aunque la PDI acaparó gran parte de las evidencias que sustentan la acusación contra la machi Francisca Linconao, Sergio Catrilaf, Juan Tralcal, Aurelio Catrilaf, Eliseo Catrilaf, José Córdova, Sabino Catrilaf, Luis Tralcal, Hernán Catrilaf, José Tralcal y José Peralino, hay al menos una prueba fundamental en la que tomó parte la Inteligencia de Carabineros de la Araucanía.

Se trata, nada menos, que del allanamiento de la casa de la machi Francisca Linconao, elemento central que fundamenta la acusación, en el sentido de que en esa vivienda se habría planificado el asesinato.

Dicha diligencia estuvo al mando del sargento Marco Enrique Gaete Truan, integrante de la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada, UIOE, y de la Dirección de Inteligencia de Carabineros, Dipolcar, de la Araucanía.

El trío compuesto por Patricio Marín Lazo, Leonardo Osses Sandoval y Marcos Gaete Truan conocido en la zona del conflicto mapuche.

Durante años han liderado la labor de inteligencia en la zona, trabajando en diligencias, detenciones y allanamientos. Por lo mismo, sus nombres se repiten en varias causas judiciales en los tribunales de Angol y Temuco.

El Desconcierto identificó, por ejemplo, siete juicios donde los tres funcionarios fueron testigos claves en acusaciones contra 30 personas -todas mapuche- por delitos que van desde el porte de armas hasta la asociación ilícita terrorista. Todos ellos terminaron absueltos y, en algunos casos, los tribunales acreditaron las irregularidades de las pruebas presentadas por Carabineros.

Gaete, quien se mantiene en funciones en la institución, dirige su propio equipo de diligencias. La defensa de los mapuche en el caso Luchsinger Mackay impugnará cualquier prueba que traiga ese origen, y difícilmente el tribunal no lo acepte.

Línea recta donde la machi

A propósito de las propias declaraciones de Carabineros en el último juicio, así como del fallo de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, se desprenden dos interrogantes respecto del rol de la Dipolcar en el caso Luchsinger Mackay. Ambas se relacionan directamente con la machi Francisca Linconao.

La primera remite a las razones por las cuales un grupo de alrededor de 60 efectivos de Fuerzas Especiales, GOPE y Dipolcar llegaron a las puertas de la casa de la machi la tarde del 4 de enero de 2013, ubicada en la comunidad Pedro Linconao, comuna Padre de las Casas.

El sargento segundo Marco Enrique Gaete Truan fue el encargado de liderar el equipo de rastreo de la ruta de escape de los atacantes que estuvieron la noche del 3 de enero en la Granja Lumahue. Tras el análisis de las huellas de aplastamiento de pasto, huellas plantares y cercos cortados -realizado todo en conjunto con personal de Labocar- llegaron hasta el último registro, ubicada en el cerro Rahue.

Los acusadores -el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la familia Luchsinger- apuntan a que las huellas conducirían hasta la casa de la machi Francisca Linconao.

En realidad, el informe pericial planimétrico N°176-2016, presentado como prueba en el juicio, da cuenta de que la última huella se encontró a exactos 1.100 metros en línea recta de la casa de Francisca Linconao Huircapan.

Gaete, entonces, declaró que entrevistó a diversas personas, quienes le habrían dicho que la noche anterior se escucharon ruidos extraños en la casa de la machi. Sin embargo, Gaete no empadronó a dichos testigos que le dieron la información, la que ni siquiera la mencionó en su informe policial, lo cual impidió que los jueces accedieran a esas declaraciones, que en rigor no existen, y que la defensa interrogara a esos testigos.

El teniente Carlos Ramírez, jefe de Labocar de Temuco, quien también se hizo parte del rastreo de huellas ese día, declaró:

“A otro nivel se decidió proceder al allanamiento de la casa de la machi”. Agregó que había “dos o tres casas” entre la casa de la machi y la última huella encontrada en el cerro Rahue.

Juana Linconao, hermana de la imputada, declaró hace un mes a El Desconcierto que son cinco casas de la comunidad las que hay entremedio, y que no hay un camino directo entre su vivienda hacia el cerro Rahue.

Los jueces del primer juicio declararon que “no se logró descubrir la razón que motivó la decisión de allanar, precisamente, este domicilio y no otros que estaban más cercanos y dentro de la misma línea recta de mil metros ya descrita”.

Además, “tampoco logran comprender estos Jueces, por qué razón la línea recta de mil metros se trazó justo en dirección hacia la casa de la acusada Linconao y no, por ejemplo, en dirección opuesta o en dirección al sector del Fundo Santa Margarita o hacia el sector Reñico”.

La última frase de los jueces no es gratuita: según pudo constatar este medio, en la carpeta investigativa del caso existen dos testimonios recogidos por la policía que mencionan haber escuchado movimientos desde el cerro Rahue hacia los sectores de Reñico y Santa Margarita. Es decir, en sentido contrario hacia donde está la casa de la machi.

Los carabineros de civil

Ya en la casa, donde se encontraban la machi Francisca Linconao, su hermana Juana y su sobrina, el grupo de oficiales recorrió hasta la última esquina de las cuatro construcciones que son parte del hogar de la machi.

La defensa de Linconao presentó como prueba -y volverá a exponerlo en el juicio actual- un video grabado desde el casco de un carabinero que participó del allanamiento.

En él, se ve cómo la machi Francisca se opuso a la diligencia y discutió con los oficiales. El único que habla con ella es el coronel Pedro Larrondo, quien le dijo que, por orden verbal del juez, tenían autorización para allanar el hogar.

En un momento, se ve cómo personas de civil, con una mochila al hombre, rodean la ruca de la casa, el único lugar que faltaba por allanar. Entonces, el registro muestra a un oficial de civil y con mochila ingresando a la ruca y a otro se para en la puerta.

Juana Linconao se acerca y entonces se escucha una voz que dice: “que no entre, que no entre, soldado, ponte ahí que no entre”.

“Entraron dos, había uno mirando por la ventana de la ruca pa’ afuera, uno adentro y el otro en la puerta. Uno dijo, ‘allá viene, allá viene’. Yo miré pa’ atrás porque no sabía a quién le dijo. ‘Qué es lo que viene’, dije, a lo mejor venían más carabineros, pero no venía nada. Era yo. Di como cuatro, cinco pasos y me atajaron. El carabinero de civil me dice ‘quédate ahí no más’, me paró con la mano. Me quedé así po’, porque yo también me asusto, nunca hemos tenido problemas con carabineros”, aseguró a este medio Juana Linconao sobre dicha secuencia.

Lo siguiente que se ve en el video es que la cámara se acerca a la ruca y registra cómo dentro del lugar se encuentra una mochila, que en su interior tiene un cuaderno azul con números telefónicos, cuchillo, un gorro tipo pasamontaña, un cuchillo y una escopeta hechiza. La machi fue detenida ese mismo día y formalizada por la tenencia de armas, causa de la que fue sobreseída debido a falta de pruebas.

El hecho de que a Juana Linconao se le haya negado presenciar el allanamiento en la ruca es bastante polémico, pues el Código Procesal Penal, en su artículo 212 (“Procedimiento para el registro”), resguarda el derecho de la persona cuyo hogar es objeto de una diligencia de presenciar cada una de las partes de esta.

Los jueces acreditaron el actuar irregular de la policía debido a esto.


“Esta irregularidad tiene gran importancia para este juicio, pues resulta que todos los elementos incautados aquella tarde, lo fueron desde la ruca, alegando las defensas que existían buenas razones para pensar que tales evidencias hayan sido ‘plantadas’. Lo cierto es que esta ultima conclusión no fue demostrada en juicio, pero no puede desconocerse que la desprolijidad en el trabajo de carabineros y la vulneración selectiva y deliberada de la norma legal ya mencionada impide a este tribunal dar valor probatorio a las evidencias encontradas en tales condiciones”, opinaron los magistrados.

El acta del allanamiento fue firmada por el sargento Marco Gaete Truan junto a un sargento de apellido Galdamez, también miembro de la Dipolcar.

Gaete declaró en el primer juicio que se encontraba vestido de civil ese día, que a la casa de la machi llegaron en camionetas no institucionales y que el presenció, junto a personal del Labocar, la incautación de evidencias que se encontraron ese día. Pero aún se mantienen varias incógnitas respecto a los hechos, como quién y por qué se dio la orden de allanar la casa y qué hicieron los policías de civil en la ruca.

https://www.youtube.com/watch?v=BJRAWrkc7z4
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Fuente: edición de DRD con información de El Desconcierto
Video de UfroMedios

Más pelos que sopa: las incongruencias que rodean la investigación policial en el caso Luchsinger-Mackay



por Felipe Saleh

Este lunes partió un nuevo juicio contra los 11 inculpados en el incendio que terminó con la muerte del matrimonio formado por Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ocurrido en la zona de Vilcún la noche del 3 de enero de 2013. El procedimiento se inició luego de que la Corte de Apelaciones de Temuco anulara la sentencia del juicio anterior, a fines de diciembre del año pasado, en el que todos los imputados fueron absueltos.

Uno de los defensores, el abogado Renato González que representa a Francisca Linconao –la machi que según la policía colaboró en el atentado ayudando a organizarlo en su casa–, aseguró que la prueba para inculpar a la mujer es parte de un montaje. “Carabineros de civil y con mochila ingresaron al único lugar donde, supuestamente, encontraron pruebas. Eso es lo único que vincula a la machi”, dijo González durante su intervención.

El profesional explicó que “cuando se allana la casa de la machi, no se le permite ingresar al único lugar donde se encuentran especies. Esas personas que ingresaron a ese único lugar, correspondían o pertenecían en ese entonces a la Inteligencia de Carabineros”, afirmó.

Tres declaraciones sobre un crimen

En la jornada de juicio de ayer , que se espera se extienda por más de treinta días, los defensores insistieron en las dudas sobre la evidencia que sustenta la acusación de la Fiscalía contra los 11 inculpados. Particularmente contra la machi Francisca Linconao. Pero, además, reiteraron que la prueba sustancial para pedir una condena de 40 años por delito terrorista sea el testimonio del comunero José Peralino Huinca, que llegó al caso como testigo protegido y ahora está dentro de los acusados.

Su defensor, el abogado Humberto Serri, apuntó a que con el tiempo esta arista del caso Luchsinger se convertirá en pieza de estudio para las policías y el Ministerio Público. “Una pieza de estudio que tendrá por objeto evidenciar los errores que deberán evitar en el futuro a la hora de realizar una investigación”, precisó.

Como ejemplo, Serri dijo a los magistrados que, durante el juicio, se podrá comprobar que “el mal trabajo del sitio del suceso no permitió recabar toda la prueba necesaria para el Ministerio Público y, por el contrario, aparece una prueba bastantes días después que se pretende usar como determinante para corroborar algún tipo de teoría, pero lo cierto es que siembra más dudas respecto a lo que sucedió”, afirmó en los alegatos de apertura.

El abogado alude a los tres testimonios que ha entregado Peralino en el transcurso de la investigación.

El 8 de noviembre de 2013 entregó su primera declaración:

“A eso de las 22.00 horas empezó, donde se habló de recuperar el campo del gringo y que ese predio era de ellos, hablando de Werner Luchsinger. La reunión era dirigida principalmente por Sergio Tralcal, que vive en el fundo Santa Margarita. Se hablaba que había que atacar el fundo de forma rápida, que había que rodear la casa, prenderle fuego y luego huir”, dijo, finalizando con que “al otro día supe del incendio porque lo escuché por la radio”.

Pero, según los abogados, durante este testimonio se vulneraron garantías procesales. No estuvo presente ningún defensor. “No hubo lectura de derechos y, existiendo la tecnología, la declaración no fue grabada”, precisó Mario Quezada, en representación de uno de los acusados, Aurelio Catrilaf.

Casi dos años después, José Peralino vuelve a declarar ante dos funcionarios de PDI, Guillermo Vilches y Claudio Leiro.

En esa declaración, el 23 de octubre de 2015, el testigo clave reconoce su participación:

“Yo estaba afuera y escuché que dentro de la casa disparaban como locos. Luego, estos mismos quemaron la casa con los gringos dentro”.

Pero la situación tuvo un vuelco cuando Peralino dijo a la Fiscalía, cinco meses después, que esta declaración la había hecho después de ser hostigado por los policías y haber sido supuestamente víctima de apremios, lo que generó una investigación interna.

“Me dijeron si no hablai vas a caer preso y tu gente y tu padre van todos para dentro”, aseguró en ese momento y concluyó expresando que “nosotros no fuimos”.

De acuerdo al defensor regional Renato González, la Corte en su decisión del 29 de diciembre, en la que anuló el juicio, no se refirió a la prueba presentada, sino que cuestionó “que la Fiscalía desestimara el testimonio de Peralino en un primer momento y después lo estimara, pero no cuestionó la prueba”.

Para el fiscal Héctor Leiva, el testimonio de Peralino es válido y la acusación de manipulación es solo para ensuciar la prueba.

“Lo que se busca es asociar dos elementos solamente con el fin de enturbiar la prueba que ha presentado la Fiscalía en este caso” y en eso coinciden cercanos a los abogados querellantes del Ministerio del Interior, que no estuvieron disponibles al cierre de esta nota. En estos días, junto al abogado Luis Correa Bluas, se integró al equipo del Gobierno el penalista Luis Hermosilla Osorio.

El fiscal Leiva aseveró que este caso no es comparable a la Operación Huracán:

“La Fiscalía, cuando ha observado que alguna prueba no reúne los estándares necesarios, ha tomado la decisión de no perseverar. Este no es el caso. Esta es una investigación seria”.

El sargento Gaete y los panfletos


Un nombre clave en esta parte de la historia es el del sargento Marco Gaete, que trabaja en la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE), la cuestionada repartición a la que también pertenecían el capitán Leonardo Osses y el mayor Patricio Marín, ambos llamados a retiro luego de aparecer como imputados en la investigación por irregularidades en la Operación Huracán.

Marco Gaete, en el allanamiento a Francisca Linconao, apareció vestido de civil con una mochila en la espalda y fue quien entró a la ruca en el predio donde ese día estaban la machi, su hermana, su sobrina y la hija de esta, menor de edad. Luego del allanamiento, Lincoano presentó una queja por el procedimiento hecho en presencia de la menor. La policía, para probar que no le hizo daño a la niña, presentó un video, en el que se aprecia que Gaete “entra a la ruca, cierra la puerta y no deja entrar a la machi”, dice el defensor Renato González.

Luego se encontró una mochila con fierros aparentemente piezas de un arma hechiza, pasamontañas y supuestamente panfletos alusivos a la causa mapuche, que en el video se ven como papeles en blanco. Todo este material, de acuerdo a la defensa, no pertenecía a la machi acusada.

“Los panfletos encontrados en el sitio del incendio están escritos a mano, y los incorporados en la cadena de custodia están escritos a máquina”, puntualiza.

En este sentido, el abogado Mario Quezada aseguró además que “no se explica que los panfletos tengan huellas, porque todos iban con guantes [según el testimonio de Peralino]. Aún así se encuentran huellas, pero estas no coinciden con los imputados”, afirmó Quezada en su alegato.

Durante el juicio anterior, el Ministerio Público, sobre la base de los datos entregados por Marco Gaete, señaló que había encontrado las huellas de la huida de los inculpados directamente en la casa de la machi Linconao. Pero en la misma instancia el oficial de la PDI Reinaldo Villegas, según consignó El Desconcierto, afirmó que las últimas huellas de huida llegaban hasta el cerro Rahue, a un kilómetro de la casa de la machi.

Según el defensor Humberto Serri, hay “sesgo en la interpretación en las huellas de huida, en donde no hay coincidencia respecto de las personas que habrían huido, con la frecuencia y cantidad de huellas encontradas. Arbitrariedad en cuanto a la interpretación de donde se pierde el rastro de las huellas”, planteó en su alegato de ayer.

Para Serri, existen aristas que Carabineros no ha investigado adecuadamente, como el testimonio de Juana Trangol, una mujer que el día del incendio, buscando un animal, llegó al cerro Rahue y vio a un grupo de 11 personas, entre ellos el machi Celestino Córdova, herido durante el incidente, y “escuchó palabras como ‘hay que ir a quemar, todo va a salir bien’”, recordó el abogado.

Tampoco se ha investigado, a juicio del profesional, lo que dice Juan Ortiz, cuñado de Córdova, quien meses después del atentado “se jactaba de que el día de los hechos estuvo bebiendo alcohol y en la madrugada el machi le pide que le ayude con un traslado a un lugar que él desconoce, junto a tres personas más, en una camioneta blanca”, sostuvo el abogado. La misma camioneta fue vista por testigos en el lugar de los hechos.

El Defensor Regional Renato González, representante de la machi Linconao, asegura que “los carabineros que investigaron este caso trabajaron en la misma oficina de inteligencia cuestionada por la Operación Huracán, lo que nos permite dudar”, añade.

Fuente: El Mostrador
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Abogado de Francisca Linconao: “Carabineros cometió una ilegalidad en el allanamiento de la casa de la machi”



Este lunes se reinició el juicio oral por el caso Luchsinger Mackay, en el que se acusa a 11 comuneros mapuche de incendio de carácter terrorista que terminó con la vida del matrimonio alemán en enero de 2013.

El juicio pasado absolvió a los comuneros y el fallo de los jueces fue particularmente crítico con la calidad de las pruebas presentadas. Ahora, las mismas evidencias estarán bajo el ojo de los magistrados Rocío Pinilla, Ximena Saldivia y Germán Varas, que deberán analizar uno a uno los testigos y las pericias que presentaron los querellantes, la Fiscalía, el Ministerio del Interior y la familia Luchsinger.

En medio de los cuestionamientos de la Operación Huracán, que hoy tiene enfrentados a funcionarios de Inteligencia con la propia Fiscalía de La Araucanía, El Desconcierto identificó que una de las pruebas en el caso Luchsinger tiene directa relación con el Departamento de Inteligencia de Carabineros (Dipolcar). Se trata del allanamiento en la casa de la machi Francisca Linconao, evidencia que fue duramente cuestionada en el juicio anterior.

Te puede interesar: Las esquirlas de la Operación Huracán: El cuestionado rol que tuvo la Dipolcar en el caso Luchsinger Mackay

Para el defensor regional de La Araucanía y abogado de la machi, Renato González, el actuar de Carabineros en dicha diligencia es derechamente ilegal.

– ¿Qué valor le dan al allanamiento en la casa de la machi -donde estuvo involucrada la Dipolcar- y al testimonio del oficial de Inteligencia que deberá presentar las pruebas?
– Este oficial declaró en el juicio anterior, pero no sabemos si lo volverá a hacer. No es seguro. Pero sí es cierto lo que usted dice, que funcionarios de dicha unidad de Inteligencia participaron en el allanamiento de la casa de la machi. Esa es una realidad. En ese contexto, lo que nosotros cuestionamos es que, por lo menos, Carabineros cometió una ilegalidad en el allanamiento. En las construcciones que existen en el domicilio de la machi, que son cuatro, en la única donde no dejaron entrar a las ocupantes es en donde la policía llama la bodega, que en realidad es la ruca. En ese lugar aparecen las cosas que se incautaron. En el fondo uno dice, ¿por qué razón no dejaron entrar a Juana Linconao a ese lugar? Nosotros presentamos un video que demuestra eso y hacemos el cuestionamiento.

– ¿Qué es lo que se ve en el video?

– El video muestra a un carabinero de civil con una mochila ingresando, se ve que cierra la puerta y que otro carabinero también vestido de civil, que se pone en la puerta y no deja entrar a la señora Juana. Y se escucha, con otra voz de hombre, que no la dejen entrar. Y no la dejan.

– ¿Qué es lo que se escucha exactamente? ¿Es la orden de un superior?
– No podemos determinar de quién es la voz. La frase es “que no entre, que no entre, que no entre”. Esa situación, absolutamente ilegal, el tribunal la recogió. En el primer juicio, el tribunal señaló que no puede decir que es un montaje porque sería irresponsable, ya que no se puede determinar, pero los jueces sí avalaron la infracción al artículo 212 del Código Procesal Penal. Esa situación, de por sí, es muy delicada. ¿Por qué funcionarios de carabineros no cumplen la ley? Y también está acreditado que a la casa de la machi solo fueron Carabineros, entonces el Ministerio Público no puede decir que las pruebas las realizó la PDI, porque en esto, no tiene nada que ver.

– ¿Saben qué funcionarios de civil ingresan a la casa?

– Los nombres no los tenemos, esperamos que cuando los Carabineros se sienten a declarar en el juicio nos digan los nombres. La vez anterior fue uno y no recordaba nada, esperamos que ahora recuerden algo y nos digan por qué razón funcionarios de civil entran a la ruca con mochila cerrando la puerta e impidiendo, como dice la ley, que las personas vean el allanamiento. Son demasiadas las interrogantes que esperamos conocer. Pero no me cabe ninguna duda que la única sentencia posible es la absolución.

Te puede interesar: “El carabinero llegó y me apuntó con la metralleta”: El relato de Juana Linconao del cuestionado allanamiento en casa de la machi

La machi Francisca Linconao es una de las acusadas en el caso Luchsinger Mackay / Agencia Uno

– ¿Cómo afecta todo lo que se ha conocido con la Operación Huracán al desarrollo de este juicio?
– Más que a este juicio, lo que se afectó fue la credibilidad de todo el sistema. Pero aquí no podemos perder de vista, y en general se olvida de decirlo, que a la machi le piden toda la vida privada de libertad. Eso es lo que está en juego acá. De una persona, que ha alegado su inocencia desde el primer día y que las pruebas son realmente inexistentes. Se dice que se reunieron en su casa, pero no hay nada que lo pruebe.

– Este juicio, tal como el anterior, volverá a ponerse el foco sobre la declaración del delator compensado, José Peralino Huinca…

– Algo que no logro entender hasta el día de hoy es que nadie reconozca que don José Peralino se retractó de todo el 30 de marzo de 2016 en el Juzgado de Garantía, cuando fue detenido. De esa declaración sí hay audio, de las otras dos ante la PDI no existe registro alguno. Y todo el mundo hace como si no existiera esa declaración, algo que de verdad no logro entender, porque se trata de una realidad del porte de un buque. Todo lo que ocurrió es horrible, todo estamos de acuerdo en eso. Pero esas personas, y en particular la machi Francisca, no tienen nada que ver. Todas las pruebas y evidencias son contradicciones con la primera y segunda declaración de Peralino. Esas dos, sin abogado defensor y sin registro, no dicen lo mismo. Y menos con la tercera, cuando se retracta de las dos anteriores. Las otras pruebas no se condicen con lo que dijo Peralino que pasó y no vinculan a la machi, entonces lo único que se habla en todas partes son generalidades. Obviamente todos tienen derecho a opinar, pero revisando la carpeta investigativa, no hay manera de que se pueda llegar a condenar a una persona como a la machi. Las pruebas llevan a su inocencia.

Fuente: El Desconcierto
http://www.eldesconcierto.cl/2018/03/01/abogado-de-francisca-linconao-carabineros-cometio-una-ilegalidad-en-el-allanamiento-de-la-casa-de-la-machi/

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El historial que condena a la Ley Antiterrorista


La controvertida ley ha sido el blanco de críticas, sugerencias y una infinidad de reparos por parte de organismos nacionales e internacionales vinculados a la defensa de los derechos humanos. Que se revise, que no se use en contra del pueblo mapuche y que se investiguen las denuncias en contra de la policía por la fuerza ejercida sobre la comunidad mapuche son algunas de las recomendaciones que ha recogido una ley que no ha condenado prácticamente a nadie.

Martín Espinoza C- Miércoles 28 de febrero 2018 18:47 hrs. 




La semana pasada, y tras la captura de Ricardo Palma Salamanca en Francia, el Estado chileno comenzó a mover sus piezas para agilizar su proceso de extradición. Pero la tarea no sería tan sencilla. La Corte Suprema visó este lunes la solicitud para traer al ex frentista de vuelta a Chile, pero una piedra podría ejercer la suficiente fuerza como para impedir que esa puerta se abra.

Se trata de la Ley Antiterrorista, históricamente cuestionada tanto dentro como fuera de territorio nacional. En conversación con Diario y Radio Universidad de Chile, el ex defensor de Palma, Alberto Espinoza, confirmaba dichos cuestionamientos:

“Este procedimiento presenta algunas dificultades de orden jurídico que son importantes de considerar. Una es que Palma Salamanca fue condenado por la ley antiterrorista. Es una ley que ha sido cuestionada por organismos del derecho internacional y de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su cuestionamiento se da desde el punto de vista de la tipificación de los delitos terroristas y desde el punto de vista del procedimiento aplicado a las personas enjuiciadas, que afectan el debido proceso y el principio de legalidad”.


Una condena

La ley 18.314, la famosa ley antiterrorista, fue aprobada y promulgada por la Junta Militar en 1984 con el objetivo de sancionar las conductas terroristas que, para ser tipificadas de ese modo, han de cumplir con una serie de condiciones. Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de este tipo de delitos, que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos o que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias, entre otras.

Pero las críticas hacia la normativa vienen de todos lados. Que no se apega al debido proceso, que permite el uso de testigos “sin rostro”, que restringe el acceso a medidas cautelares y que extiende los períodos de prisión preventiva son solo algunos de los reparos que despierta la controvertida ley.

Desde su llegada a La Moneda, el gobierno de Michelle Bachelet ha invocado en más de 20 ocasiones la ley antiterrorista, con resultados mediocres. Desde su reforma, en 2011, las condenas producto de la invocación de la ley no supera el par de casos. Uno de ellos podría conocerse pronto.

En julio, agosto y septiembre de 2014 se produjeron explosiones en un vagón del Metro Los Dominicos, en la primera comisaría de Santiago y en el Metro Escuela Militar respectivamente. En diciembre de 2017, después de más mil días de prisión preventiva, se hizo público el veredicto del juicio oral contra Juan Flores, Nataly Casanova y Enríquez Guzmán, imputados en el caso. Los dos últimos fueron declarados inocentes y dejados en libertad, mientras que Flores fue sindicado como culpable y autor de delito terrorista.

La sentencia de Juan Flores se conocerá recién dentro de los próximos días y podría constituir el segundo caso de condena por este motivo. El primero corresponde a Raúl Castro Antipán, un comunero mapuche que, siendo agente informante de la Inteligencia de Carabineros, reconoció ataques incendiarios que lo terminaron condenando bajo el amparo de la ley en un proceso confuso y cuestionado.

Julio Cortés, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos hace referencia a la escasez de condenas y las excepcionales condiciones de las investigaciones: “Muchos entienden que la ley antiterrorista es un fracaso porque no se logran condenas con esta ley, pero no se puede perder de vista que en todo este tiempo hay una cantidad importantisima de gente, casi el 90% de los casos, que son personas acusadas por delitos terroristas y que, si bien no llegan a ser comprobados, la ley permite tenerlos bajo investigaciones con normas especiales y que generan largas permanencias en prisión preventivas para terminar en absoluciones o en condenas recalificadas a delitos comunes. Eso es gran parte del problema de la ley”.


No contra el pueblo mapuche

Según el informe anual que publicó hace una semana Amnistía Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró en 2014 que invocar la ley antiterrorista contra miembros del pueblo mapuche supone, en algunos casos, violar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ese año, la Corte Interamericana notificó su condena por violaciones a los derechos humanos de siete integrantes del pueblo mapuche en el caso Norin Catriman en contra del Estado chileno. En su sentencia, la Corte apunta que el “caso se inserta dentro de ‘un reconocido contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile’”. En dicho caso, los supuestos acusados fueron víctimas de detenciones violentas, y de “condiciones de detención indignas a las que se sometía a las personas […] alojadas”. De los ocho acusados en la causa, al menos tres vivieron prisiones preventivas de alrededor de más de un año.

La Corte recordó a Chile que “el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad”. Y finalmente ordenó al gobierno chileno “dejar sin efecto todas las sentencias penales, judiciales o administrativas…” respecto de los ocho mapuches y “pagar a cada una de las ocho víctimas indemnización por daños materiales e inmateriales, reintegro de costas, etc”.

Entre los órganos críticos cabe mencionar al Comité de Derechos Humanos ONU, que en sus Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile, del 13 de agosto de 2014 estableció que: “El Estado parte debe reformar la Ley Antiterrorista y adoptar una definición clara y precisa de los delitos de terrorismo para asegurar que las actividades que realizan los agentes del orden en el marco de la lucha contra el terrorismo no estén dirigidas a determinadas personas por su origen étnico o cualquier motivo social o cultural. Asimismo, debe asegurar que las garantías procesales, contenidas en el artículo 14 del Pacto, sean respetadas. El Comité insta al Estado parte a abstenerse de aplicar la Ley Antiterrorista en contra de los Mapuches”.

Los diez comuneros y la Machi

Otro de los conflictos más mediáticos en los que se ha involucrado la ley antiterrorista ha sido en el caso del incendio que terminó con la vida del matrimonio Luchsinger-Mackay en enero de 2013. En marzo de 2016 se detuvo a once implicados: diez comuneros y la machi Francisca Linconao. La única prueba que existía para inculpar a los once mencionados era el testimonio de José Peralino, quien después se desdijo señalando que su declaración fue producto de presiones indebidas y hostigamientos realizados en su contra por parte de la Policía de Investigaciones. La Fiscalía, en ese momento, argumentó que el hecho constituía una retracción, y que Peralino lo hizo por miedo a los imputados.

Algunas horas antes de conocerse la sentencia para los acusados, en octubre de 2017, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos entregó sus conclusiones sobre la investigación, luego de hacer una visita durante ese mismo mes. Además de determinar la “indebida aplicación de la ley antiterrorista”, el Observatorio destaca que “la acusación contra los comuneros no contiene una descripción clara, detallada y circunstanciada sobre las condiciones de tiempo y lugar de los hechos y las conductas atribuidas a cada uno de ellos. Igualmente, resulta preocupante que la acusación se realizó casi exclusivamente a través de un único testimonio, que, según manifestaciones realizadas en el proceso judicial, habría sido obtenido bajo coacción por parte de miembros de fuerzas de seguridad a una persona, al parecer con algún grado de discapacidad cognitiva”.

Una de las tantas inconsistencias de la normativa se proyecta en una situación determinada: La machi Francisca Linconao logró tres veces cambiar su medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario, medida que fue tres veces revocada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Esto, porque la ley antiterrorista explicita la necesidad de unanimidad de la Corte para no revocar la medida. Basta que uno de los tres jueces deniegue la sustitución de la cautelar para que esta no se lleve a cabo.

El fallo de octubre exculpó de responsabilidad a los once imputados que pasaron más de un año y medio en prisión preventiva, sumando un nuevo fracaso tanto para el ministerio público, como para el Estado chileno y, cómo no, para la controvertida ley. Amnistía Internacional ha insistido en la ilegitimidad de una ley que, a su juicio, no cumple con los estándares internacionales. Es lo que reafirma Roberto Morales, vocero de la ONG: “El caso de estos 11 mapuches es un ejemplo. Prisiones preventivas muy largas, excesivas. Se genera una presunción de culpabilidad inmediata, y al final terminaron absueltos. Entonces tampoco es una ley que tenga una aplicabilidad que asegure efectividad. Lo que buscas en una ley excepcional es que tenga una efectividad mayor a lo que tiene un cuerpo legal vigente”.

Terminaba mayo del año recién pasado y siete camiones amanecían quemados en las comunas de Ercilla y Victoria. Al día siguiente, 25, el gobierno anunció una querella contra los responsables bajo el amparo de la ley antiterrorista. Aún no hay resultados.

En 2013, la ONU envió un relator para elaborar un informe que contuviera recomendaciones para el Estado chileno en la materia de conflicto mapuche y ley antiterrorista. Que se adopte una estrategia nacional para manejar el conflicto mapuche “con un objetivo definido y de corto plazo” (con un “viraje importante en la voluntad política”), que se dé fin al uso de la Ley Antiterrorismo en casos que involucren disputas de tierras mapuches y que, sobre todo, se revisen las condenas de aquellos ya sentenciados por testimonios anónimos y que se establezca un nuevo organismo que investigue las denuncias de excesivo uso de la fuerza policial contra miembros de la comunidad mapuche son algunas de las sugerencias del organismo.

Así, la lista de casos en los que la ley antiterrorista se estrella contra una muralla suma y sigue. Será menester del próximo gobierno evaluar, modificar o pulir una ley que, hasta el dia de hoy, sigue sin cumplir con los objetivos que se propuso originalmente. Piñera ya ha señalado que “perfeccionará” la normativa, señalando que establecerá ”la figura del agente encubierto, del testigo protegido, de los informantes, porque a los terroristas no hay que darles un milímetro de ventaja y hay que combatirlos con toda la fuerza y todo el rigor de la ley”.
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Wallmapu- Testimonio de José Manuel Peralino Huinca, 30mar16

El día miércoles 30 de marzo de 2016 la fiscalía chilena junto a cientos de personal de la Policía de Investigaciones, PDI, invaden sectores y comunidades de la nación mapuche en el actual Chile en busca de comuneros mapuche que supuestamente participaron de un ataque a una familia de colonos latifundistas en enero de 2013, resultando quemada la vivienda y sus dos ocupantes muertos en el incendio. 

Se trata de la pareja Luchsinger Mackay, descendientes de europeos traídos por el estado chileno una ves que Chile y Argentina invaden con sus ejércitos el territorio que le quedaba libre al pueblo mapuche y que estaba protegida por Tratados de Respeto firmados entre las nuevas repúblicas y el ancestral pueblo mapuche. Miles de mapuches fueron asesinados, ultrajados, secuestrados, violados, sus tierras, animales, cosechas y pertenencias robadas o incendiadas por ambos ejércitos en lo que los historiadores oficiales llaman, Campaña del desierto en Argentina y Pacificación de la Araucanía en Chile. 

En el caso actual había solo una persona detenida la que fue encontrada herida no muy cerca del sitio del suceso, el machi, autoridad espiritual, shaman mapuche Celestino Córdova que se encuentra actualmente secuestrado, recluido en la cárcel de Temuko quien fue declarado culpable por el Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco, el que lo condenó a 18 años de presidio mayor en su grado máximo. Sorpresivamente la justicia chilena cree haber encontrado una persona mapuche que supuestamente participó del ataque e incendio y que delató a sus compañeros pues "no aguantaba el peso de la conciencia...." 

Sin embargo en el tribunal, este comunero niega lo dicho por la fiscalía y la policía diciendo que fue obligado a mentir por un policía de apellido Vilches, bajo amenazas coimas, engaños, intimidación y persecución tanto a el como a su novia y familia durante mucho tiempo. 

La policía y fiscalía chilena no quería que este comunero atestiguara en el tribunal pero concurrió a declarar para decir su verdad. 

Mostraba heridas en sus manos hechos por la policía mientras sufría amenazas para que no atestiguara. No es la primera ves que la fiscalía y policía chilena realizan montajes en contra de comuneros mapuche y su lucha por recuperar el legado dejado por sus ancestros a través de su territorio, cultura, cosmovisión.... 

Les dejamos su relato completo para que saquen uds sus propias conclusiones. El audio de la sala es deficiente pero se puede escuchar.

VIDEO: https://www.youtube.com/watch?v=LIbvZoOUys0





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