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martes, 7 de marzo de 2017

La utilización de palabras mapuche robadas por el winka


Uso de nombres mapuche: el negocio que abre debate sobre protección del mundo indígena

Karina Palma | Jueves 2 de marzo 2017 17:51 hrs.

El registro del sitio web mapuche.cl y la proliferación de marcas en lenguas indígenas, ha reabierto el debate en torno a la apropiación del conocimiento de estos pueblos durante los últimos días. Los casos han dejado en evidencia la falta de legislación que existe en Chile en torno a esta materia.


Recientemente Nic Chile, organismo que se encarga de otorgar las direcciones de páginas web, registró el dominio mapuche.cl para un sitio que promociona una campaña llamada “Paz en la Araucanía” vinculada, según el medio Mapuexpress, a intereses de latifundistas y empresas forestales. Este hecho abrió la polémica respecto a la apropiación de nombres y conceptos pertenecientes a los pueblos originarios.

Margarita Valdés, directora legal y comercial de Nic Chile, explica que los nombres de dominio sirven solo para ser usados en internet, lo que se traduce en una dirección electrónica. En ese sentido, aunque una palabra genérica no puede ser usada como marca, si puede utilizarse como dominio.

Según comenta la directora legal, si bien existe el mecanismo para evitar el nombre de una dirección web, para el caso de las palabras genéricas es muy poco probable que se acoja esta solicitud.

“En los dominios las palabras genéricas si se pueden registrar y funcionan, pero si tú quieres controvertir respecto de una de éstas, es poco probable que puedas ganar un juicio porque al ser una palabra genérica tú no tienes una identidad que reclamar. La regla general en términos de dominio es que el que llega primero se lo lleva, así funciona el sistema en el mundo entero”, explicó Valdés.

Salvador Millaleo, abogado mapuche, académico de la Universidad de Chile y experto en tópicos relacionados a la protección derechos indígena, advierte que el tema de los dominios está absolutamente desregulado en este país, por lo que no hay una protección real respecto al uso de conceptos en lenguas originarias. Del mismo modo, la Ley de Propiedad Industrial tampoco protege el registro de marcas con estas denominaciones, lo que permite que empresas lucren con estos nombres.

“Se utiliza esta moda étnica para fortalecer la presencia en el mercado de un bien de servicio, pero los pueblos indígenas no tienen participación ni ganancia, entonces son marcas engañosas. Bajo ese concepto, en el resto del mundo se está sancionando esta práctica”, comentó el abogado.

Si bien el pasado 21 de febrero el Tribunal de Propiedad Industrial, encargado de aprobar el registro de una marca cuando se presentan objeciones en torno a su nombre, rechazó la apelación de la empresa D&B Limitada para registrar la marca “Mapuche”, lo cierto, es que este caso parece una situación aislada, pues actualmente no existe un marco legal que asegure la protección de estos elementos que también forman parte del patrimonio inmaterial indígena.

Según establece la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 20, entre algunas de las denominaciones que no pueden aplicarse como marcas, estarían aquellas referidas a expresiones o signos empleados para indicar género, naturaleza, origen, nacionalidad o procedencia, además, de aquellas que guardan relación con escudos, emblemas nacionales, denominaciones o siglas de cualquier Estado. Sin embargo, no se menciona imposibilidad respecto al uso de nombres que aludan a los pueblos originarios, ni a sus signos o símbolos.

Durante el último tiempo, la proliferación de marcas con nombres en mapudungun que refieren a elementos propios de la cosmovisión mapuche, su toponimia e, incluso, a autoridades políticas y espirituales, ha aumentado en distintos rubros comerciales, principalmente en el turismo. Según Millaleo, esto puede tener graves consecuencias por la tergiversación de conceptos, además, deja en evidencia la falta de respeto que existe en Chile respecto a la cosmovisión de estas culturas.

“Lo primero es la deformación. No hay ninguna garantía que el uso de estos símbolos, logos y nombres, sean utilizados de manera adecuada. Segundo, muestra la falta de respeto que tenemos en Chile por los emblemas y las culturas indígenas en general. Muestra también que no se han implementado los tratados internacionales que protegen el patrimonio de los pueblos a nivel nacional”, señaló Millaleo.

Actualmente, palabras como Rehue, Lonco, Machi, Wallmapu, entre otras que representan parte importante de la cosmovisión mapuche, están siendo utilizadas con fines comerciales por empresas u organizaciones que nada tienen que ver con este pueblo.

El abogado también comentó que, como no existe un activismo de parte de los pueblos en esta materia, es difícil acelerar la creación de un marco jurídico que impida la apropiación indebida del conocimiento indígena.

Finalmente, agregó que es necesario que el Estado se comprometa a regularizar esto, además de generar una campaña de educación y difusión para concientizar respecto al tema. En este sentido, lo más urgente es perfeccionar la Ley de Propiedad Industrial para especificar la imposibilidad de registros que se apropien del patrimonio inmaterial de los pueblos originarios.

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Empresa pretende apropiarse del nombre “MAPUCHE”



Por Alfredo Seguel/Resumen Latinoamericano/Mapuexpress, 1 de marzo


Siguen las formas de apropiación y usurpación de conocimientos y nombres propios del Pueblo Mapuche. En estos momentos, se encuentra en tabla del Tribunal de Propiedad Industrial, la solicitud de registro del nombre MAPUCHE, por parte de la empresa D & B Chile Limitada, representada por Mauricio Duque G., según causa rol: 002552-2016, solicitud N° 1210628.

Por su parte, desde hace algún tiempo un sujeto, MAX EDUARDO SARAVIA SUAREZ, empresario y consultor, vinculado en servicios a municipios y empresas, mantiene, presumiblemente como encomendero, el registro en Nic.cl del nombre MAPUCHE.CL para promocionar la campaña “Paz en la Araucanía” vinculada a intereses de sectores latifundistas coloniales y empresas forestales.

Cabe consignar que en estos últimos años, diversas apropiaciones y usurpaciones de nombres, símbolos y toponimia Mapuche se han venido realizando arbitrariamente en ámbitos de proyectos de inversión, comercio, turismo, que incluye dominios y patentes para fines empresariales y comerciales. Algunos de ellos tienen que ver con identidades propias relativas al conjunto del Pueblo, otras con la cultura y espiritualidad, incluyendo las denominaciones de autoridades ancestrales e incluso, de lugares territoriales donde se emplazan las empresas o de héroes de la historia Mapuche.

La vieja práctica colonial de apropiación del patrimonio cultural indígena -tradiciones orales, diseños, iconografía, arqueología ancestral, arquitectura, artes, tecnologías, música, lugares, topónimos, idiomas, etc. – adquiere hoy una nueva dimensión, en tiempos de economía simbólica. Prácticas de fragmentación y usurpación a manos de terceros, ya sea como patentes, marcas, derechos de autor, indicaciones geográficas, también se ve reflejado en nombres de dominio en internet.

Casi diariamente son inscritas diversas palabras de Pueblos Originarios como dominios t, muchas de ellas corresponden a iniciativas privadas de personas o instituciones no indígenas que en su mayoría responden a requerimientos de tipo comercial.

Al respecto, nombres como: Wallmapu, Machi, rehue, o quizás la más grave, el nombre “MAPUCHE” registrado en todas sus extensiones por empresas, son ejemplo de esta situación que se extiende a diversas formas.

Una empresa constructora es quien se apropió para fines comerciales del nombre “Rehue Limitada”, que emplea el nombre de un lugar ceremonial sagrado religioso Mapuche “Rehue”, mismo nombre es utilizado por otra empresa mercantil: Rehue administraciones.

Por otra parte, se encuentra una empresa de repuestos de vehículos que se apropió del nombre que identifica a una autoridad ancestral Mapuche cabecilla socio política denominándose “Comercial Lonco”. También, una empresa Minera en la zona de Melipeuco se apropió del nombre Lonco. Lo mismo ocurre con una empresa de productos en frío, desde córdoba, tomando el nombre con que se identifica a una autoridad espiritual y medicinal Mapuche “Machi”, llamándose Productos Machi – empresa Machi

Caso extremo igual es el de una empresa de hierba mate Hierba Mate “Mapuche”, usando el nombre de la identificación de todo un Pueblo. La empresa representada por Aldo Dávalos señala: “Somos líderes indiscutidos en calidad y servicio con nuestras marcas, somos la única empresa especializada y dedicada exclusivamente a importar, elaborar y envasar Yerba Mate en Chile”.

Otra apropiación que dejó bastante controversia, es la adopción del nombre “Tantauco”, hecho histórico por un tratado del siglo 19 y que es parte de la toponimia en Chiloé, que identifica a las Comunidades Huilliche y que el ex Presidente Sebastián Piñera lo tomó para sus negocios y un parque cuyas tierras han sido reivindicadas.

En Chile La Ley (19.039) expresamente prohíbe para símbolos, nombres, siglas relativas a la “Nación” (chilena) , las denominaciones o siglas de cualquier Estado, organizaciones internacionales o servicios públicos estatales, el nombre o retrato de cualquiera persona natural, (excepto si tiene su consentimiento), las que reproduzcan o imiten signos oficiales de garantía por parte del Estado, salvo autorización; las expresiones que indiquen, género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad, sin embargo, es distinta la realidad para los Pueblos indígenas en Chile.

Sobre este escenario, Salvador Millaleo, Mapuche, Abogado de la Universidad de Chile, con estudios de Postgrado en Filosofía, Doctor en Sociología de la Universität Bielefeld (Alemania), académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Experto en temas de Derecho y Tecnología y derechos humanos de los pueblos indígenas, explicaba a mapuexpress hace algún tiempo el por qué sucedes estos abusos, señalando lo siguiente: “No existe un marco normativo-jurídico en Chile que proteja los nombres indígenas, sus símbolos y distintivos, así como a la toponimia indígena cuando ésta no es oficial. Apenas están protegidos los nombres de los topónimos indígenas que han sido usados como nombres oficiales de unidades administrativas del Estado como comunas o ciudades. Salvo en el caso de los nombres propios de comunidades y asociaciones indígenas formalmente constituidas según la Ley 19.253 y de los apellidos de personas naturales, los signos y topónimos indígenas pueden registrarse como marcas comerciales o nombres de dominio de Internet para privados en la ley chilena. Esto contradice el artículo 13.1 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU de 2007, el cual establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.”. Recordemos que, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, la citada Declaración de ONU interpreta el convenio 169 de la OIT, que es parte de nuestro orden jurídico”

Asimismo, Millaleo se refiere a la situación comparada, señalando: “En otros países, se entiende que la protección de los signos, nombres y distintivos indígenas son parte del derecho a la identidad de los pueblos indigenas y reciben una especial protección”, y agrega: “En el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, que rige las materias de propiedad intelectual, se prohíbe inscribir como marcas comerciales aquellas que “consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso”. También, de la misma forma se refiere a las condiciones en Panamá: “El artículo 91 de la Ley de Propiedad Intelectual, se regula: “No pueden registrarse como marcas, ni como elemento de éstas (acápite 18). Las palabras, letras, caracteres o signos que utilicen las colectividades indígenas, religiosas o asociaciones sin fines de lucro, para distinguir la forma de procesar productos ya terminados o servicios, así como los que constituyen la expresión de su culto o costumbre, idiosincrasia o práctica religiosa, salvo que la solicitud sea formulada para su beneficio por una de las colectividades o asociaciones contempladas en ese numeral”.

Por su parte, se refiere a la situación en Argentina “Allí existe la ley de marcas colectivas, que atribuye el uso de marcas con nombres y signos a las asociaciones que distinguen con ellos los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social, incluyéndose dentro de ellas a comunidades indígenas”.

A pesar de la existencia de un estándar en derechos y de normas aplicables, el Estado aún no reforma adecuadamente la legislación pertinente, tampoco ha constituido la disposición y buena fe para elaborar junto a los pueblos originarios manuales o instructivos de buenas prácticas para evitar que los particulares se aprovechen de los vacíos de la legislación chilena y se siga permitiendo la expropiación de conocimiento indígena y de sus idiomas.

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