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viernes, 15 de julio de 2016

Dirigente mapuche Aucan Huilcaman- Emplazamiento al estado de Chile ante la ONU- 14jul16


ORGANIZACIÓN: CONSEJO DE TODAS LAS TIERRAS MAPUCHE/ AUKIÑ WALLMAPU NGÜLAM –CHILE

INTERVENCIÓN: AUCAN HUILCAMAN 

ITEM: 8.- DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

IX sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) 14jul16 por Aucán Huilcamán - Consejo de Todas las Tierras. Ginebra, Suiza

https://youtu.be/AdJ0Ph7eF58



Muchas gracias señor Presidente.

A partir de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todos los Pueblos Indígenas son titulares del Derecho a la Libre Determinación. 
Este derecho otorga y determina las facultades para que los Pueblos Indígenas determinen libremente su futuro. 

En este sentido el Pueblo Mapuche de Chile ha asumido de manera firme la implementación del derecho a la Libre Determinación en toda su forma.

Desde el 2007 en adelante los Mapuche se han propuesto identificar y trabajar alrededor de las condiciones elementales para el ejercicio del Derecho a la Libre Determinación y esta condiciones previas consisten:

En primer lugar en construir voluntad colectiva como consecuencia directa de la voluntad individual de cada persona que determina participar de un proceso de libre determinación. 
En segundo lugar, disponer de una dotación o contingente de personas Mapuche con mentalidad y capacidad de gobernantes para implementar el derecho a la Libre Determinación.
En tercer lugar elaborar y adoptar un estatuto que determine la forma concreta sobre la instalación de un gobierno.
En cuarto lugar, un sistema de gobierno.
Y finalmente un modelo económico.

Señor Presidente.

Teniendo en cuenta lo anterior los Mapuche se han propuesto definitivamente a darle forma el derecho a la libre determinación contenida en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en este sentido se ha determinado convocar a una Asamblea Constituyente Mapuche.

Esta Asamblea Constituyente Mapuche tendrá dos grandes objetivos esenciales la elaboración y adopción de un estatuto y en segundo lugar establecer un cronograma para la conformación de un gobierno Mapuche al amparo del derecho internacional y en base al artículo n.- 3 de la Declaración.


Señor Presidente.

En vista que la Asamblea Constituyente Mapuche será una forma concreta de la Libre Determinación, pedimos que el mecanismo de experto concurra a Chile a la ciudad de Temuco en el mes de octubre 2016 y verifique la realización de dicho evento propio y característico de la libre determinación.

Señor Presidente.

En esta oportunidad y en el desarrollo de la 9a Sesión del Mecanismo de Expertos, quisiéramos pedirle formalmente al gobierno de Chile a que apoye decididamente la realización de la Asamblea Constituyente Mapuche como muestra sincera y de buena fe sobre sus compromisos con el Derecho Internacional y especialmente con los preceptos contenidos en la Declaración.

Del mismo modo quisiéramos escuchar una reacción de parte del gobierno de Chile, considerando que un dialogo fructífero alrededor de principios y directrices de los Derechos Humanos requiere de actuaciones públicas en donde se ponga de manifiesto la voluntad sobre determinados derechos y muy especialmente sobre el derecho a la libre determinación indígena.

Finalmente invito a todos los delegados indígenas interesados en el derecho a la Libre Determinación a que concurran al Territorio Mapuche y observen la forma y alcance que adquiere el derecho a la Libre Determinación.

ONU/GENEVE 14 DE JULIO 2016

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