SEMINARIO CONTEXTO JURÍDICO Y SISTEMA
NORMATIVO MAPUCHE
23 de junio de 2015
Organizaciones Mapuche
Corte Suprema de Justicia de
Chile
Ponencia de Aukiñ Wallmapu
Ngülam/ Consejo de Todas las Tierras
Werkén/Vocero: Aucán
Huilcamán
Muchas gracias.
Tenemos un sincero interés
en desarrollar un diálogo con la Corte Suprema de Justicia, porque tenemos la
convicción de que disponemos de un “Contexto
Jurídico Normativo” que nos
invitan dialogar en el ámbito del derecho.
Señor Presidente.
Tenemos varios temas que
quisiéramos compartir con ud y esto tiene relación con el largo tiempo que se
ha tomado la situación Mapuche para buscar y arribar en una fórmula aceptable
de entendimiento entre el pueblo Mapuche y la sociedad chilena, a pesar de que
existen razones poderosas que legitiman la necesidad de establecer una nueva
relación entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche, no ha sucedido un reconocimiento.
De parte del movimiento
Mapuche hemos presentados varias iniciativas tendientes a resolver la situación
de controversia y tensión que vivimos en el sur.
Personalmente he desplegado
diversos esfuerzos con distintos actores políticos en el país que consisten en
diálogo con los diversos partidos políticos, con los distintos gobiernos de
turno y en los distintos momentos durante las dos últimas décadas que hemos
vivido.
Hemos observado una
resistencia institucional para abrir un proceso de reconocimiento al Pueblo
Mapuche y sus derechos.
Paralelamente a esta
situación la comunidad internacional, es decir, los órganos de protección a los
Derechos Humanos de la organización intergubernamental de Naciones Unidas, ONU,
nos han presentado valiosas recomendaciones especialmente al Estado de Chile
que provienen del Comité del Pacto de Derechos Económicos y Sociales, del
Comité de los Derechos Civiles y Políticos y el Comité Internacional para la
Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y de todos los Relatores
Especiales.
Con estas valiosas
recomendaciones que disponemos tenemos una buena base para realizar un diálogo
constructivo, sin embargo, estas no han sido tomadas en consideración por los
órganos competentes del Estado.
Señor Presidente.
Quisiera subrayar que este
conjunto de derechos que hoy disponemos como consecuencia de la evolución del
derecho internacional como son el derecho a la libre determinación de los
Pueblos Indígenas y el reconocimiento de los Tratados Mapuche nos plantean y
predicen importantes novedades para el futuro como pueblo en el proceso de implementación de
estos derechos.
En vista que somos titulares
del derecho a la libre determinación, hemos tomado la decisión de darle forma
concreta a este derecho y esta podría constituir un procedimiento propiamente
indígena o un procedimiento que se oriente a una Asamblea Constituyente
Mapuche.
Cual sea la ruta que
tomemos, esta tendrá por objeto armonizar nuestra relación institucional con el
Estado Chileno mediante un Estatuto de Entendimiento.
Por otro lado, en el mes de
abril realizamos la III Cumbre Mapuche y luego de muchas reflexiones internas
hemos concluido sobre la imperiosa necesidad de establecer una Comisión de Esclarecimiento
Histórico, debido, a que no hay un estándar para el entendimiento de la
situación Mapuche desde el punto de vista histórico, cada gobierno y cada
autoridad establece su propia manera de entender la historia y establece su
propio estándar, para la relación con el Pueblo Mapuche.
Sin embargo una Comisión de
Esclarecimiento Histórico Mapuche podría esclarecer los hechos que generan
controversias y del mismo modo recomendar medidas reparatorias y medidas para
el establecimiento de una institucionalidad que
asegure una Paz firme y Duradera.
Señor Presidente.
En los meses pasados del año en curso se ha
llevado un proceso de Consulta Indígena en el país como resultado de la
vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
A
este respecto, siendo el Convenio un instrumento vinculante, a la hora de
aplicar sus disposiciones se le resta su carácter vinculante, lo que genera
preocupación de parte de los Pueblos Indígenas quedando en una suerte de
desprotección de sus derechos y especialmente los derechos patrimoniales territoriales
y que aseguran preferentemente la inversión privada en desmedro de nuestros
derechos colectivos.
El Convenio 169 de la OIT, le entrega herramientas a los
órganos de justicia cuando en su artículo 10 establece:
“Cuando
se impongan sanciones penales previstas por la ley general a miembros de dichos
pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y
culturales”
Seguidamente el
mismo artículo establece: “deberán darse
de preferencia tipos de sanciones distintos del encarcelamiento”
Señor Presidente
Esta disposición nos parece
de vital importancia y nos puede ayudar a resolver cuestiones que afectan a los
Pueblos Indígenas en el marco de las resoluciones penales que aplican los
Tribunales a personas de comunidades Mapuche.
Esta disposición del
Convenio, nos invita a dialogar sobre medidas sustitutivas aplicables a
personas indígenas. La legítima pregunta que surge en este contexto jurídico,
es quien determina tales medidas sustitutivas.
Una opción, sería que el ejecutivo envíe un proyecto de ley al Congreso para que determine o regule dichas medidas sustitutivas.
Una opción, sería que el ejecutivo envíe un proyecto de ley al Congreso para que determine o regule dichas medidas sustitutivas.
Una
segunda, opción sería que la propia Corte en su facultad
reglamentaria determine algunas medidas sustitutivas con personas indígenas.
La
tercera opción, sería que los propios Mapuche elaboren las
medidas correspondientes.
Las tres opciones son
legítimas, sin embargo, el principio de cooperación que comprende el convenio
podría quedar excluido.
Por
tanto, considero que hay una Cuarta opción y es que las medidas sustitutivas sean identificadas
y elaboradas constructivamente entre los órganos jurisdiccionales y las
instituciones del Pueblo Mapuche.
Señor
Presidente
Quisiéramos revelar nuestra
cultura, y nuestras instituciones a que co-ayuden al cumplimiento de ciertas
medidas sustitutivas con personas de origen indígena. En el sentido de las medidas tienen por objeto reinsertar a la
persona en la sociedad y en este caso sería la reinserción en la cultura
Mapuche.
Ofrecer la cultura Mapuche y sus
instituciones significa identificar claramente cuáles son esas
instituciones Mapuche, si estas son de naturaleza
ancestral o contemporánea, esta última entendida de aquellas que
provienen de la ley.
Señor Presidente y Estimados
hermanos participantes de este Seminario.
El Pueblo Mapuche dispone de instituciones ancestrales claramente
definidas y plenamente vigentes que le brindan vida cotidiana a la cultura, le brindan
comunidad a todas las personas que integran un lof y le otorgan eficacia a la
convivencia comunitaria.
Tenemos dos instituciones universales en la cultura Mapuche plenamente
vigente. La Institución del Lonko y
la Institución del Machi, ambos son
de naturaleza ancestral y cada una de ellas están revestidas de facultades especiales,
en la convivencia comunitaria y gozan de una legitimidad social y comunitaria
incuestionable.
Estas ideas de explorar medidas sustitutivas Señor presidente, las
presentamos de manera preliminar. Lo que nos invita a seguir desarrollando conjuntamente
un diálogo para utilizar de manera más adecuada, progresiva y pertinente el
contexto jurídico que disponemos en el país y de esta manera ayudar a resolver
en el ámbito del derecho las tensiones y controversias que vivimos en la relación
entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.
Señor Presidente, estimados hermanos de las comunidades
mapuche y estimados invitados:
Los Mapuche hemos sido
objeto de un conjunto de actos discriminatorios desde el punto de vista de las
normas jurídicas.
A modo de ejemplo, el D.L
2568 adoptado en la dictadura militar es el mejor ejemplo para entender cómo se
han utilizado las normas jurídicas para materializar el despojo de nuestras tierras
y al mismo tiempo para negar nuestros derechos colectivos.
Por otra parte, el Estado
Chileno a pesar que había convenido un conjunto de Tratados o Parlamentos que
tenían por objeto la protección del territorio Mapuche, tomó la decisión de
invadir militarmente al Pueblo Mapuche que vivía pacíficamente en su territorio
ancestral.
Estas acciones militares
además de diezmar la población Mapuche significo la confiscación, toma y
ocupación del territorio mapuche y sus recursos, hecho que se consumó finalmente
durante 1881.
Los actos similares a la “Pacificación de la Araucanía”, donde
han ocurrido en el mundo, han sido calificados por el Derecho
Internacional como acto contrario a los principios generales de los derechos
humanos y de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas.
En este sentido la
Declaración de Naciones Unidas establece que las tierras y territorios que
fueron tomados, confiscados, sin el consentimiento previo libre e informado de
los Pueblos Indígenas deben ser reparados, restituidos e indemnizados.
(Artículo 28.- “Los Pueblos
Indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la
restitución, o cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y
equitativa, por las tierras, territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra
forma y que hayan sido confiscados, tomados y ocupados, utilizado o dañado
sin su consentimiento libre previo e
informado”)
Señor Presidente
Otro asunto de preocupación
está referido a la aplicación de la ley Antiterrorista. Afortunadamente los
tribunales en sus deliberaciones en la gran mayoría de los casos han
determinado no utilizar dicha norma porque los actos no son constitutivos de
delitos o conductas terroristas.
Opinión similar han tenido
todos los órganos de protección de los Derechos Humanos del sistema intergubernamental
de Naciones Unidas, incluidas las conclusiones jurídicas del Relator Especial
sobre Terrorismo y Derechos Humanos, quien visitó el país el año 2013.
El Relator Especial concluyó que no había terrorismo de parte de los Mapuche, pero además recomendó abrir un
diálogoPacpolítico para buscar formas de resolver las relaciones institucionales.
Entendemos que la invocación
de la Ley Antiterrorista, obedece al desconocimiento que subsiste sobre el
Pueblo Mapuche su historia y su derecho, pero al mismo tiempo por la ausencia
de instituciones adecuadas para resolver las cuestiones que afectan al Pueblo
Mapuche.
Finalmente, en este año
Nuevo Mapuche regulado por el calendario Ancestral, lo que da cuenta que somos
una cultura diferente, manifestamos nuestra firme disposición del diálogo,
propiciamos un reconocimiento de nuestros derechos basado en la dignidad y la
igualdad, asumimos las tensiones y controversias que vivimos en la actualidad, como
una oportunidad para erradicar los obstáculos que impiden un reconocimiento
genuino de los derechos del pueblo mapuche.
Muchas gracias.
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Abya Yala/$hile/Wallmapu- NGULUMAPU- video: Aucan Huilcaman- Seminario Contexto Jurídico y Normativa Mapuche, Temuko,23jun15
Actualizado el 6 ago. 2015
Ponencia de la organización Aukiñ Wallmapu Ngülam, Consejo de Todas las Tierras a través del Werkén/Vocero Aucan Huilcaman en el Seminario Contexto Jurídico y Normativa Mapuche, realizado el 23 de junio de 2015 en la ciudad de Temuko, Wallmapu, Chile.
El seminario contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, Sergio Muñóz, conferenciantes, dirigentes y comuneros del pueblo mapuche.
La conferencia tocó temas que tiene que ver con la historia mapuche, el proceso de la legalidad mapuche a través de sus autoridades ancestrales. La legalidad chileno occidental, leyes nacionales e internacionales, Convenios, declaraciones.
El proceso de autonomía y autodeterminación mapuche, el llamado a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE, en el mes de octubre de 2015, la posibilidad de que los tribunales chilenos se adecuen a la legislación internacional respecto del cumplimiento de sentencias por parte de gente mapuche.
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Abya Yala/$hile/Wallmapu- NGULUMAPU- video: Aucan Huilcaman- Seminario Contexto Jurídico y Normativa Mapuche, Temuko,23jun15
Actualizado el 6 ago. 2015
Ponencia de la organización Aukiñ Wallmapu Ngülam, Consejo de Todas las Tierras a través del Werkén/Vocero Aucan Huilcaman en el Seminario Contexto Jurídico y Normativa Mapuche, realizado el 23 de junio de 2015 en la ciudad de Temuko, Wallmapu, Chile.
El seminario contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, Sergio Muñóz, conferenciantes, dirigentes y comuneros del pueblo mapuche.
La conferencia tocó temas que tiene que ver con la historia mapuche, el proceso de la legalidad mapuche a través de sus autoridades ancestrales. La legalidad chileno occidental, leyes nacionales e internacionales, Convenios, declaraciones.
El proceso de autonomía y autodeterminación mapuche, el llamado a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE, en el mes de octubre de 2015, la posibilidad de que los tribunales chilenos se adecuen a la legislación internacional respecto del cumplimiento de sentencias por parte de gente mapuche.
La ley antiterrorista, la criminalización de la protesta, los tratados mapuche-chilenos que actualmente son legales de acuerdo a instrumentos internacionales de los cuales Chile es firmante, también fueron temas abosrdados durante la Conferencia.
Mas Informaciones: http://futatrawun.blogspot.com
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