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martes, 27 de octubre de 2015

Ngulumapu- Ponencia del Consejo de Todas las Tierras en Seminario sobre normativa mapuche


SEMINARIO CONTEXTO JURÍDICO Y SISTEMA NORMATIVO MAPUCHE

Temuko, Wallmapu, Chile

23 de junio de 2015

Organizaciones Mapuche
Corte Suprema de Justicia de Chile

Ponencia de Aukiñ Wallmapu Ngülam/ Consejo de Todas las Tierras
Werkén/Vocero: Aucán Huilcamán

Muchas gracias. 

En primer lugar quisiera saludar al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia Señor Sergio Muñoz, quien ha aceptado la invitación que le hemos extendido en el mes de mayo pasado, al momento que lo visité en la dependencia de la Corte Suprema de Justicia en Santiago de Chile y al mismo tiempo saludar a cada uno de los participantes y expositores que hemos invitado para este Seminario sobre “Contexto Jurídico y Sistema Normativo Mapuche”.

Tenemos un sincero interés en desarrollar un diálogo con la Corte Suprema de Justicia, porque tenemos la convicción de que disponemos de un “Contexto Jurídico Normativo” que nos invitan dialogar en el ámbito del derecho.

 Señor Presidente.

Tenemos varios temas que quisiéramos compartir con ud y esto tiene relación con el largo tiempo que se ha tomado la situación Mapuche para buscar y arribar en una fórmula aceptable de entendimiento entre el pueblo Mapuche y la sociedad chilena, a pesar de que existen razones poderosas que legitiman la necesidad de establecer una nueva relación entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche,  no ha sucedido un reconocimiento.

De parte del movimiento Mapuche hemos presentados varias iniciativas tendientes a resolver la situación de controversia y tensión que vivimos en el sur. 
Personalmente he desplegado diversos esfuerzos con distintos actores políticos en el país que consisten en diálogo con los diversos partidos políticos, con los distintos gobiernos de turno y en los distintos momentos durante las dos últimas décadas que hemos vivido.

Hemos observado una resistencia institucional para abrir un proceso de reconocimiento al Pueblo Mapuche y sus derechos.

Paralelamente a esta situación la comunidad internacional, es decir, los órganos de protección a los Derechos Humanos de la organización intergubernamental de Naciones Unidas, ONU, nos han presentado valiosas recomendaciones especialmente al Estado de Chile que provienen del Comité del Pacto de Derechos Económicos y Sociales, del Comité de los Derechos Civiles y Políticos y el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y de todos los Relatores Especiales.

Con estas valiosas recomendaciones que disponemos tenemos una buena base para realizar un diálogo constructivo, sin embargo, estas no han sido tomadas en consideración por los órganos competentes del Estado.

A pesar de las limitantes en materia de reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas en el país, el derecho internacional ha avanzado muy significativamente en la adopción de normas que reconocen los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, me refiero al reconocimiento del derecho a la libre determinación y el reconocimiento de los Tratados lo que en Chile son conocidos como los Parlamentos

Estos derechos están estipulados en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptado el día 13 de septiembre 2007 del cual Chile adhirió con su voto en la Asamblea General de Naciones Unidas, al momento que adoptamos dicho instrumento de Derechos Humanos.

Señor Presidente.  

Quisiera subrayar que este conjunto de derechos que hoy disponemos como consecuencia de la evolución del derecho internacional como son el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y el reconocimiento de los Tratados Mapuche nos plantean y predicen importantes novedades para el futuro como  pueblo en el proceso de implementación de estos derechos.

En vista que somos titulares del derecho a la libre determinación, hemos tomado la decisión de darle forma concreta a este derecho y esta podría constituir un procedimiento propiamente indígena o un procedimiento que se oriente a una Asamblea Constituyente Mapuche.

Cual sea la ruta que tomemos, esta tendrá por objeto armonizar nuestra relación institucional con el Estado Chileno mediante un Estatuto de Entendimiento.   
     
Por otro lado, en el mes de abril realizamos la III Cumbre Mapuche y luego de muchas reflexiones internas hemos concluido sobre la imperiosa necesidad de establecer una Comisión de Esclarecimiento Histórico, debido, a que no hay un estándar para el entendimiento de la situación Mapuche desde el punto de vista histórico, cada gobierno y cada autoridad establece su propia manera de entender la historia y establece su propio estándar, para la relación con el Pueblo Mapuche.

Sin embargo una Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche podría esclarecer los hechos que generan controversias y del mismo modo recomendar medidas reparatorias y medidas para el establecimiento de una institucionalidad que  asegure una Paz firme y Duradera.  

Señor Presidente.  

 En los meses pasados del año en curso se ha llevado un proceso de Consulta Indígena en el país como resultado de la vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. 
A este respecto, siendo el Convenio un instrumento vinculante, a la hora de aplicar sus disposiciones se le resta su carácter vinculante, lo que genera preocupación de parte de los Pueblos Indígenas quedando en una suerte de desprotección de sus derechos y especialmente los derechos patrimoniales territoriales y que aseguran preferentemente la inversión privada en desmedro de nuestros derechos colectivos.

El Convenio 169 de la OIT, le entrega herramientas a los órganos de justicia cuando en su artículo 10 establece:
“Cuando se impongan sanciones penales previstas por la ley general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales

Seguidamente  el mismo artículo establece: “deberán darse de preferencia tipos de sanciones distintos del encarcelamiento”

Señor Presidente

Esta disposición nos parece de vital importancia y nos puede ayudar a resolver cuestiones que afectan a los Pueblos Indígenas en el marco de las resoluciones penales que aplican los Tribunales a personas de comunidades Mapuche.

Esta disposición del Convenio, nos invita a dialogar sobre medidas sustitutivas aplicables a personas indígenas. La legítima pregunta que surge en este contexto jurídico, es quien determina tales medidas sustitutivas.

Una opción
, sería que el ejecutivo envíe un proyecto de ley al Congreso para que determine o regule dichas medidas sustitutivas.

Una segunda, opción sería que la propia Corte en su facultad reglamentaria determine algunas medidas sustitutivas con personas indígenas.

La tercera opción, sería que los propios Mapuche elaboren las medidas correspondientes.
Las tres opciones son legítimas, sin embargo, el principio de cooperación que comprende el convenio podría quedar excluido.

Por tanto, considero que hay una Cuarta opción y es que las medidas sustitutivas sean identificadas y elaboradas constructivamente entre los órganos jurisdiccionales y las instituciones del Pueblo Mapuche.

Señor Presidente

Quisiéramos revelar nuestra cultura, y nuestras instituciones a que co-ayuden al cumplimiento de ciertas medidas sustitutivas con personas de origen indígena. En el sentido de  las medidas tienen por objeto reinsertar a la persona en la sociedad y en este caso sería la reinserción en la cultura Mapuche.

Ofrecer la cultura Mapuche  y sus instituciones significa identificar claramente cuáles son esas instituciones Mapuche, si estas son de naturaleza ancestral o contemporánea, esta última entendida de aquellas que provienen  de la ley.

Señor Presidente y Estimados hermanos participantes de este Seminario.

 El Pueblo Mapuche dispone de instituciones ancestrales claramente definidas y plenamente vigentes que le brindan vida cotidiana a la cultura, le brindan comunidad a todas las personas que integran un lof y le otorgan eficacia a la convivencia comunitaria.
Tenemos dos instituciones universales en la cultura Mapuche plenamente vigente. La Institución del Lonko y la Institución del Machi, ambos son de naturaleza ancestral y cada una de ellas están revestidas de facultades especiales, en la convivencia comunitaria y gozan de una legitimidad social y comunitaria incuestionable.

Estas ideas de explorar medidas sustitutivas Señor presidente, las presentamos de manera preliminar. Lo que nos invita a seguir desarrollando conjuntamente un diálogo para utilizar de manera más adecuada, progresiva y pertinente el contexto jurídico que disponemos en el país y de esta manera ayudar a resolver en el ámbito del derecho las tensiones y controversias que vivimos en la relación entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.

Señor Presidente, estimados hermanos de las comunidades mapuche y estimados invitados:

Los Mapuche hemos sido objeto de un conjunto de actos discriminatorios desde el punto de vista de las normas jurídicas.

A modo de ejemplo, el D.L 2568 adoptado en la dictadura militar es el mejor ejemplo para entender cómo se han utilizado las normas jurídicas para materializar el despojo de nuestras tierras y al mismo tiempo para negar nuestros derechos colectivos.                                                                 
Por otra parte, el Estado Chileno a pesar que había convenido un conjunto de Tratados o Parlamentos que tenían por objeto la protección del territorio Mapuche, tomó la decisión de invadir militarmente al Pueblo Mapuche que vivía pacíficamente en su territorio ancestral.

Estas acciones militares además de diezmar la población Mapuche significo la confiscación, toma y ocupación del territorio mapuche y sus recursos, hecho que se consumó finalmente durante 1881.

Los actos similares a la “Pacificación de la Araucanía”, donde han ocurrido en el mundo,  han sido calificados por el Derecho Internacional como acto contrario a los principios generales de los derechos humanos y de los derechos humanos de los  Pueblos Indígenas.

En este sentido la Declaración de Naciones Unidas establece que las tierras y territorios que fueron tomados, confiscados, sin el consentimiento previo libre e informado de los Pueblos Indígenas deben ser reparados, restituidos e indemnizados.

(Artículo 28.- “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución, o cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, territorios y los recursos que tradicionalmente  hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados y ocupados, utilizado o dañado sin  su consentimiento libre previo e informado”)

Señor Presidente

Otro asunto de preocupación está referido a la aplicación de la ley Antiterrorista. Afortunadamente los tribunales en sus deliberaciones en la gran mayoría de los casos han determinado no utilizar dicha norma porque los actos no son constitutivos de delitos o conductas terroristas.

Opinión similar han tenido todos los órganos de protección de los Derechos Humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas, incluidas las conclusiones jurídicas del Relator Especial sobre Terrorismo y Derechos Humanos, quien visitó el país el año 2013.

El Relator Especial concluyó que no había terrorismo de parte de los Mapuche, pero además recomendó abrir un diálogoPacpolítico para buscar formas de resolver las relaciones institucionales.

Entendemos que la invocación de la Ley Antiterrorista, obedece al desconocimiento que subsiste sobre el Pueblo Mapuche su historia y su derecho, pero al mismo tiempo por la ausencia de instituciones adecuadas para resolver las cuestiones que afectan al Pueblo Mapuche.

Finalmente, en este año Nuevo Mapuche regulado por el calendario Ancestral, lo que da cuenta que somos una cultura diferente, manifestamos nuestra firme disposición del diálogo, propiciamos un reconocimiento de nuestros derechos basado en la dignidad y la igualdad, asumimos las tensiones y controversias que vivimos en la actualidad, como una oportunidad para erradicar los obstáculos que impiden un reconocimiento genuino de los derechos del pueblo mapuche.


Muchas gracias.
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Abya Yala/$hile/Wallmapu- NGULUMAPU- video: Aucan Huilcaman- Seminario Contexto Jurídico y Normativa Mapuche, Temuko,23jun15

Actualizado el 6 ago. 2015

Ponencia de la organización Aukiñ Wallmapu Ngülam, Consejo de Todas las Tierras a través del Werkén/Vocero Aucan Huilcaman en el Seminario Contexto Jurídico y Normativa Mapuche, realizado el 23 de junio de 2015 en la ciudad de Temuko, Wallmapu, Chile.


El seminario contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, Sergio Muñóz, conferenciantes, dirigentes y comuneros del pueblo mapuche.

La conferencia tocó temas que tiene que ver con la historia mapuche, el proceso de la legalidad mapuche a través de sus autoridades ancestrales. La legalidad chileno occidental, leyes nacionales e internacionales, Convenios, declaraciones.

El proceso de autonomía y autodeterminación mapuche, el llamado a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE MAPUCHE, en el mes de octubre de 2015, la posibilidad de que los tribunales chilenos se adecuen a la legislación internacional respecto del cumplimiento de sentencias por parte de gente mapuche. 
La ley antiterrorista, la criminalización de la protesta, los tratados mapuche-chilenos que actualmente son legales de acuerdo a instrumentos internacionales de los cuales Chile es firmante, también fueron temas abosrdados durante la Conferencia.

Mas Informaciones: http://futatrawun.blogspot.com


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