Comunidad Mapuche Chilkoko concurre a CONADI, 4jun14
Publicado el 5/6/2014
Comunidad Mapuche Chilkoko concurre a CONADI, Kañete, 4jun14
Entregan un dossier con documentación histórica de la comunidad al director regional de CONADI. Le piden además que se declare territorio Indígena a su territorio llamado Fundo Chilcoco.
Dirigentes explican la problemática que tiene la comunidad con su territorio actualmente usurpado tras una gran cantidad de actos de mala fe efectuados por colonos, universidades y empresas chilenas.
la comunidad Chilkoko tiene documentación que acredita su permanencia desde antes que se desarrollara la invasión chilena al Wallmapu a mediados del 1800s...
las tierras fueron inscritas mañosamente por colonos europeos
traídos por el estado chileno, militares que sirvieron en la invasión,
jueces, notarios, etc.
En los 70's y 80's del siglo pasado la Universidad de Concepción blanquea los papeles con ayuda de la dictadura militar y posteriormente los vende a la Forestal Arauco quien acaba el
bosque nativo y su diversidad con apoyo de la CONAF y los siembra con monocultivo de pino y eucaliptos...
Registro: Kepepress/AYI
http://chilcocoarauco.blogspot.com/
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3 de junio de 2014
La Ley Antiterrorista y la criminalización de la causa mapuche
Héctor Llaitul Carrillanca
Preso mapuche
La actual ley antiterrorista, Ley N° 18.314, es una herencia de la dictadura militar. Fue en el año 1984 que la Junta Militar decretó su existencia con el objeto de perseguir y aniquilar a los opositores. Ella señalaba como acciones terroristas el secuestro, la destrucción de aeronaves, intentos de magnicidio, atentados con explosivos y envenenamiento de aguas, entre otras. Posteriormente, en 1991, en plena “democracia”, se incluye el delito de incendio.
Como ya ha quedado ampliamente registrado, esta ley provocó un sinnúmero de actos de violación a los derechos humanos durante todo el periodo dictatorial. A su vez, ella fue nuevamente utilizada en los primeros años de la Concertación, que buscó afanosamente perseguir y aniquilar a los grupos subversivos que mantenían estrategias político militares y, posteriormente, para ser aplicada en contra del movimiento mapuche autónomo.
Sin embargo, debemos precisar que, una vez que irrumpe con fuerza el movimiento mapuche, las primeras medidas represivas fueron otras leyes y jurisprudencias, como la Ley de Seguridad del Estado (Ley N° 12.927), creada en los años 50 y reformada y perfeccionada durante la dictadura como mecanismo represivo para el control político. Será con la instauración de la reforma procesal penal y la presión de los grupos económicos, que se fortalecieron los argumentos jurídicos para el uso de la Ley Antiterrorista contra la causa mapuche, pues ella tiene un carácter punitivo más fuerte y de mayor alcance represivo que la ley común.
Su estreno se produjo el año 2002, cuando se presentaron las primeras querellas por parte del gobierno de Ricardo Lagos, las que derivaron en dos sendos procesos investigativos de persecución en contra de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Uno, que tuvo más resonancia publicitaria, en la lX Región, conocido como Asociación Ilícita Terrorista y cuya consecuencia inmediata fue la detención y prisión de una veintena de militantes y dirigentes mapuches como la Chepa, Llaitul, Norín, Huenchunao, Pichún, entre otros. Paralelamente y como resultado de querellas invocando la Ley Antiterrorista presentadas por autoridades locales, entre ellas Rodrigo Peñailillo, cuando era gobernador de Arauco, se abrió otra investigación en el Tribunal de Cañete, que derivó en la misma figura de Asociación Ilícita Terrorista en contra de la CAM, pero esta vez en la VIII Región.
Ambas causas siguieron sus propios cursos, pero finalmente no prosperaron, ya que los comuneros detenidos fueron sobreseídos, y los imputados absueltos después de pasar más de un año presos.
Nuestra posición es una sola: estamos en contra de la existencia de esta Ley Antiterrorista y no vamos a participar en los debates sobre su modificación, modernización o ajuste. Dicha ley existe para perseguir a los movimientos sociales, y criminalizar sus justas demandas. En Chile no existe terrorismo y menos en la causa mapuche. El despojo, el abuso y la discriminación es lo que ha vuelto a gatillar una resistencia contra el modelo económico-social imperante.
Los casos donde sí hubo condena en base a la Ley Antiterrorista son los conocidos como: el caso de los loncos (Pichún y Norin), el caso Ancalaf y el caso Poluco-Pidenco, en los cuales todos los procesos tuvieron condenas entre 5 y 10 años.
Durante el último período de Ricardo Lagos y durante todo el gobierno de Michelle Bachelet hubo innumerables presentaciones de querellas que derivaron en procedimientos con resultado de cárcel para decenas de mapuches, pero con el tiempo, producto de las movilizaciones del pueblo mapuche, denuncias internacionales, acuerdos y negociaciones, muchos de estos procesamientos fueron retirados o se vieron abortados y no hubo condenas por la Ley Antiterrorista. Pese a que entre 2008 y febrero del 2010 el gobierno de Bachelet invocó la Ley Antiterrorista en siete causas, con un total de 54 comuneros mapuche imputados por delitos terroristas.
La última ocasión donde se utilizó la Ley Antiterrorista y se condenó a dirigentes mapuche de acuerdo a su normativa fue la causa conocida como “la emboscada al fiscal Elgueta”. En las distintas fases de este proceso, se utilizaron todos los mecanismos que permite esa ley, desde la querella hasta los procedimientos jurídicos-policiales, de investigación, de prisión preventiva y el uso de la figura del testigo protegido. Con ello se produjo un cúmulo de documentación judicial frente a la cual al tribunal no le queda otra cosa que estimar los estándares de prueba que presenta el Ministerio Público, principalmente las declaraciones del testigo protegido, lo que rompe todo principio de debido proceso.
Sobre la utilización del testigo protegido, no entraremos en mayores detalles, salvo reafirmar que su uso contraviene tratados internacionales ratificados por Chile y que actualmente están vigentes, como son el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros organismos de la ONU. El uso de testigos protegidos ha sido fuertemente cuestionado porque representa una limitación inaceptable del derecho a la defensa. Y es particularmente grave si las pruebas o testimonios que presentan son cruciales para la acusación y una condena que puede depender de ellas.
Resulta indiscutible que el anonimato de los testigos amplíe el margen de falso testimonio, inducido por posibles sobornos, extorsión o manipulaciones, incluso derechamente la compra de testigos.
Se requiere de un análisis exhaustivo por parte de especialistas en materia de los derechos humanos acerca de cómo ha operado la Ley Antiterrorista en las distintas causas contra comuneros mapuches, especialmente de la figura del testigo protegido, para entender su impacto negativo. Ello es necesario para captar por qué este instrumento jurídico-político, de corte absolutamente ilegítimo e inmoral, es nuevamente utilizado para hacer frente a un pueblo que demanda sus derechos fundamentales.
Cómo opera la injusticia
Todo comienza cuando ocurre un hecho que tiene componentes de fuerza política por parte de un sector organizado del pueblo mapuche, que en determinadas condiciones genera violencia, independientemente de si se trata de una protesta, reivindicación o es parte de un quehacer más político estratégico. Siempre es el Estado el que define, por presión de los poderes económicos o políticos dominantes, la forma de criminalización de esa acción. Ello se acompaña siempre con una fuerte campaña mediática que presiona por una calificación de terrorismo y que termina cuando el Gobierno se querella ante los tribunales. Entonces ya han construido la “realidad terrorista”.
Una vez presentada la querella, los tribunales otorgan poder a los fiscales y policías para que apliquen todas las medidas y procedimientos que les garanticen el uso de esa Ley, con prerrogativas para acciones que rayan en la ilegalidad y la absoluta impunidad o falta de responsabilidad. Siempre con grandes recursos, que les permiten incluso tener informantes pagados y agentes infiltrados.
Una vez que se determina la prisión preventiva, estamos frente a la “realidad terrorista perfeccionada”, con las más diversas acusaciones producto de las mentes de los fiscales y querellantes, instalando un discurso oficial de condena previa. Se trata de una larga prisión preventiva que supera con creces el tiempo determinado para la investigación.
Durante dicho periodo se establece también el “secreto de la investigación” que permite la manipulación y confección de pruebas, a través del reclutamiento de “testigos secretos”, obtención de muestras de sangre o saliva, muchas veces a la fuerza, reconstituciones de escena, etc. Siempre desconocidas por la defensa de los imputados.
La utilización de testigos secretos requiere de un trabajo de reclutamiento, a través de la tortura, extorsión o pago. Estos jamás se presentan de manera espontánea como los testigos comunes, más bien son llevados ante el tribunal a la fuerza.
Rrespecto del “Testigo 26” en el caso Elgueta y Jorquera, el comunero Elcides Pilquiman, se trata de un ex reservista del Ejército, que trabajó como guardia privado y presenta antecedentes penales. Antecedentes desconocidos por el Tribunal en el momento del juicio, debido a su calidad de “testigo secreto”. No obstante, dos de los jueces del Tribunal Oral de Cañete y posteriormente la propia Corte Suprema, validaron dicho testimonio como única prueba para condenar. El testimonio del “Testigo 26” tiene la exclusividad como prueba para la condena que hoy cumplimos Ramón Llanquileo y yo.
El Juicio Oral con Ley Antiterrorista de por medio tiene los mismos vicios. Es el resultado de todas las violaciones cometidas en contra del debido proceso en la fase previa, concediendo legitimidad a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sobre todo en el caso en que el Tribunal valida dichas pruebas a la hora de determinar la condena. En el caso Llanquileo/Llaitul el testimonio del “Testigo 26” fue considerado en todas las instancias del proceso, llegando hasta la Corte Suprema, cuyos expertos jueces rechazan la veracidad de dicho testimonio en el “Caso Elgueta”, rebajando a 10 años la condena de los dirigentes de la CAM, pero, extrañamente, validan su testimonio en el “Caso Jorquera”, ratificando la condena del tribunal de Cañete.
Cabe mencionar que debido a que el Tribunal Militar no consideró el testimonio del “Testigo 26”, los dirigentes de la CAM fueron absueltos, lo que demuestra que no existían otras pruebas. Con esto se podría concluir que los Tribunales Militares son más garantistas que los civiles.
Es por ello que el último relator de las Naciones Unidas que visitó a los presos políticos mapuche insistió y recomendó:
“A quienes hayan sido condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos se debe dar el derecho a que sus condenas sean revisadas y, en su caso, sea ordenado un nuevo juicio que tendría lugar bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurrir a testimonios anónimos”.
La existencia de una Ley Antiterrorista nace, existe y se moderniza con el objetivo de perseguir y reprimir a un supuesto enemigo interno, cuya existencia es construida a la fuerza por quienes ven sus intereses amenazados. Es decir, nace en contra de los movimientos anticapitalistas y, en nuestro caso particular, del Pueblo Nación Mapuche.
Frente a ella, nuestra posición es una sola: estamos en contra de la existencia de esta Ley Antiterrorista y no vamos a participar en los debates sobre su modificación, modernización o ajuste. Dicha ley existe para perseguir a los movimientos sociales, y criminalizar sus justas demandas. En Chile no existe terrorismo y menos en la causa mapuche. El despojo, el abuso y la discriminación es lo que ha vuelto a gatillar una resistencia contra el modelo económico-social imperante.
La actual ley antiterrorista, Ley N° 18.314, es una herencia de la dictadura militar. Fue en el año 1984 que la Junta Militar decretó su existencia con el objeto de perseguir y aniquilar a los opositores. Ella señalaba como acciones terroristas el secuestro, la destrucción de aeronaves, intentos de magnicidio, atentados con explosivos y envenenamiento de aguas, entre otras. Posteriormente, en 1991, en plena “democracia”, se incluye el delito de incendio.
Como ya ha quedado ampliamente registrado, esta ley provocó un sinnúmero de actos de violación a los derechos humanos durante todo el periodo dictatorial. A su vez, ella fue nuevamente utilizada en los primeros años de la Concertación, que buscó afanosamente perseguir y aniquilar a los grupos subversivos que mantenían estrategias político militares y, posteriormente, para ser aplicada en contra del movimiento mapuche autónomo.
Sin embargo, debemos precisar que, una vez que irrumpe con fuerza el movimiento mapuche, las primeras medidas represivas fueron otras leyes y jurisprudencias, como la Ley de Seguridad del Estado (Ley N° 12.927), creada en los años 50 y reformada y perfeccionada durante la dictadura como mecanismo represivo para el control político. Será con la instauración de la reforma procesal penal y la presión de los grupos económicos, que se fortalecieron los argumentos jurídicos para el uso de la Ley Antiterrorista contra la causa mapuche, pues ella tiene un carácter punitivo más fuerte y de mayor alcance represivo que la ley común.
Su estreno se produjo el año 2002, cuando se presentaron las primeras querellas por parte del gobierno de Ricardo Lagos, las que derivaron en dos sendos procesos investigativos de persecución en contra de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Uno, que tuvo más resonancia publicitaria, en la lX Región, conocido como Asociación Ilícita Terrorista y cuya consecuencia inmediata fue la detención y prisión de una veintena de militantes y dirigentes mapuches como la Chepa, Llaitul, Norín, Huenchunao, Pichún, entre otros. Paralelamente y como resultado de querellas invocando la Ley Antiterrorista presentadas por autoridades locales, entre ellas Rodrigo Peñailillo, cuando era gobernador de Arauco, se abrió otra investigación en el Tribunal de Cañete, que derivó en la misma figura de Asociación Ilícita Terrorista en contra de la CAM, pero esta vez en la VIII Región.
Ambas causas siguieron sus propios cursos, pero finalmente no prosperaron, ya que los comuneros detenidos fueron sobreseídos, y los imputados absueltos después de pasar más de un año presos.
Nuestra posición es una sola: estamos en contra de la existencia de esta Ley Antiterrorista y no vamos a participar en los debates sobre su modificación, modernización o ajuste. Dicha ley existe para perseguir a los movimientos sociales, y criminalizar sus justas demandas. En Chile no existe terrorismo y menos en la causa mapuche. El despojo, el abuso y la discriminación es lo que ha vuelto a gatillar una resistencia contra el modelo económico-social imperante.
Los casos donde sí hubo condena en base a la Ley Antiterrorista son los conocidos como: el caso de los loncos (Pichún y Norin), el caso Ancalaf y el caso Poluco-Pidenco, en los cuales todos los procesos tuvieron condenas entre 5 y 10 años.
Durante el último período de Ricardo Lagos y durante todo el gobierno de Michelle Bachelet hubo innumerables presentaciones de querellas que derivaron en procedimientos con resultado de cárcel para decenas de mapuches, pero con el tiempo, producto de las movilizaciones del pueblo mapuche, denuncias internacionales, acuerdos y negociaciones, muchos de estos procesamientos fueron retirados o se vieron abortados y no hubo condenas por la Ley Antiterrorista. Pese a que entre 2008 y febrero del 2010 el gobierno de Bachelet invocó la Ley Antiterrorista en siete causas, con un total de 54 comuneros mapuche imputados por delitos terroristas.
La última ocasión donde se utilizó la Ley Antiterrorista y se condenó a dirigentes mapuche de acuerdo a su normativa fue la causa conocida como “la emboscada al fiscal Elgueta”. En las distintas fases de este proceso, se utilizaron todos los mecanismos que permite esa ley, desde la querella hasta los procedimientos jurídicos-policiales, de investigación, de prisión preventiva y el uso de la figura del testigo protegido. Con ello se produjo un cúmulo de documentación judicial frente a la cual al tribunal no le queda otra cosa que estimar los estándares de prueba que presenta el Ministerio Público, principalmente las declaraciones del testigo protegido, lo que rompe todo principio de debido proceso.
Sobre la utilización del testigo protegido, no entraremos en mayores detalles, salvo reafirmar que su uso contraviene tratados internacionales ratificados por Chile y que actualmente están vigentes, como son el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros organismos de la ONU. El uso de testigos protegidos ha sido fuertemente cuestionado porque representa una limitación inaceptable del derecho a la defensa. Y es particularmente grave si las pruebas o testimonios que presentan son cruciales para la acusación y una condena que puede depender de ellas.
Resulta indiscutible que el anonimato de los testigos amplíe el margen de falso testimonio, inducido por posibles sobornos, extorsión o manipulaciones, incluso derechamente la compra de testigos.
Se requiere de un análisis exhaustivo por parte de especialistas en materia de los derechos humanos acerca de cómo ha operado la Ley Antiterrorista en las distintas causas contra comuneros mapuches, especialmente de la figura del testigo protegido, para entender su impacto negativo. Ello es necesario para captar por qué este instrumento jurídico-político, de corte absolutamente ilegítimo e inmoral, es nuevamente utilizado para hacer frente a un pueblo que demanda sus derechos fundamentales.
Cómo opera la injusticia
Todo comienza cuando ocurre un hecho que tiene componentes de fuerza política por parte de un sector organizado del pueblo mapuche, que en determinadas condiciones genera violencia, independientemente de si se trata de una protesta, reivindicación o es parte de un quehacer más político estratégico. Siempre es el Estado el que define, por presión de los poderes económicos o políticos dominantes, la forma de criminalización de esa acción. Ello se acompaña siempre con una fuerte campaña mediática que presiona por una calificación de terrorismo y que termina cuando el Gobierno se querella ante los tribunales. Entonces ya han construido la “realidad terrorista”.
Una vez presentada la querella, los tribunales otorgan poder a los fiscales y policías para que apliquen todas las medidas y procedimientos que les garanticen el uso de esa Ley, con prerrogativas para acciones que rayan en la ilegalidad y la absoluta impunidad o falta de responsabilidad. Siempre con grandes recursos, que les permiten incluso tener informantes pagados y agentes infiltrados.
Una vez que se determina la prisión preventiva, estamos frente a la “realidad terrorista perfeccionada”, con las más diversas acusaciones producto de las mentes de los fiscales y querellantes, instalando un discurso oficial de condena previa. Se trata de una larga prisión preventiva que supera con creces el tiempo determinado para la investigación.
Durante dicho periodo se establece también el “secreto de la investigación” que permite la manipulación y confección de pruebas, a través del reclutamiento de “testigos secretos”, obtención de muestras de sangre o saliva, muchas veces a la fuerza, reconstituciones de escena, etc. Siempre desconocidas por la defensa de los imputados.
La utilización de testigos secretos requiere de un trabajo de reclutamiento, a través de la tortura, extorsión o pago. Estos jamás se presentan de manera espontánea como los testigos comunes, más bien son llevados ante el tribunal a la fuerza.
Rrespecto del “Testigo 26” en el caso Elgueta y Jorquera, el comunero Elcides Pilquiman, se trata de un ex reservista del Ejército, que trabajó como guardia privado y presenta antecedentes penales. Antecedentes desconocidos por el Tribunal en el momento del juicio, debido a su calidad de “testigo secreto”. No obstante, dos de los jueces del Tribunal Oral de Cañete y posteriormente la propia Corte Suprema, validaron dicho testimonio como única prueba para condenar. El testimonio del “Testigo 26” tiene la exclusividad como prueba para la condena que hoy cumplimos Ramón Llanquileo y yo.
El Juicio Oral con Ley Antiterrorista de por medio tiene los mismos vicios. Es el resultado de todas las violaciones cometidas en contra del debido proceso en la fase previa, concediendo legitimidad a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sobre todo en el caso en que el Tribunal valida dichas pruebas a la hora de determinar la condena. En el caso Llanquileo/Llaitul el testimonio del “Testigo 26” fue considerado en todas las instancias del proceso, llegando hasta la Corte Suprema, cuyos expertos jueces rechazan la veracidad de dicho testimonio en el “Caso Elgueta”, rebajando a 10 años la condena de los dirigentes de la CAM, pero, extrañamente, validan su testimonio en el “Caso Jorquera”, ratificando la condena del tribunal de Cañete.
Cabe mencionar que debido a que el Tribunal Militar no consideró el testimonio del “Testigo 26”, los dirigentes de la CAM fueron absueltos, lo que demuestra que no existían otras pruebas. Con esto se podría concluir que los Tribunales Militares son más garantistas que los civiles.
Es por ello que el último relator de las Naciones Unidas que visitó a los presos políticos mapuche insistió y recomendó:
“A quienes hayan sido condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos se debe dar el derecho a que sus condenas sean revisadas y, en su caso, sea ordenado un nuevo juicio que tendría lugar bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurrir a testimonios anónimos”.
La existencia de una Ley Antiterrorista nace, existe y se moderniza con el objetivo de perseguir y reprimir a un supuesto enemigo interno, cuya existencia es construida a la fuerza por quienes ven sus intereses amenazados. Es decir, nace en contra de los movimientos anticapitalistas y, en nuestro caso particular, del Pueblo Nación Mapuche.
Frente a ella, nuestra posición es una sola: estamos en contra de la existencia de esta Ley Antiterrorista y no vamos a participar en los debates sobre su modificación, modernización o ajuste. Dicha ley existe para perseguir a los movimientos sociales, y criminalizar sus justas demandas. En Chile no existe terrorismo y menos en la causa mapuche. El despojo, el abuso y la discriminación es lo que ha vuelto a gatillar una resistencia contra el modelo económico-social imperante.
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Comunidades cuestionan propuesta de Consejo de Pueblos Indígenas
Paula Correa | Domingo 1 de junio 2014 -
La propuesta de un Consejo de Pueblos Indígenas ha generado diversas dudas tanto al interior de las mismas comunidades como en ámbitos académicos. ¿Cómo se configurará?, ¿será realmente representativo?, ¿existen otras alternativas?
Un Ministerio de Asuntos Indígenas, un Consejo de Pueblos Indígenas y una Agenda para el Desarrollo fueron las promesas de la Presidenta para los pueblos originarios en su primer discurso presidencial. Estos aún no han sido enviados a la espera de que se realicen las consultas pertinentes, según señalan desde el gobierno, con el fin de crear una institucionalidad conforme a los estándares internacionales.
Para la ministra de Desarrollo Social, María Fernanda Villegas, estos anuncios “ratifican la voluntad del nuevo trato con nuestros pueblos originarios”. En conversación con Radio Universidad de Chile, Alberto Pizarro Chanilao, Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), afirmó que el proceso será altamente participativo y se refirió en especial al Consejo de Pueblos.
También se refirió a su estructura: “Justamente como es participativo, como se va a hacer consulta la idea es hace runa construcción con los pueblos y sin tener nada a priori. Obviamente hay ciertos lineamientos, pero la idea es que los mismos pueblos con la Presidenta puedan llegar a buen puerto con este Consejo” y añadió que hay preocupación porque sea absolutamente consensuado, acordando dentro de eso lo que va a ser la participación de los nueve pueblos”.
Pero no sólo el Consejo sería construido en un diálogo, sostuvo el Director. De ser previo al Ministerio, la idea es que los pueblos co-construyan también esta entidad. Sin embargo, las comunidades han sostenido que los anuncios son muy generales y que “no hay nada concreto”, poniendo en duda incluso si el Gobierno cuenta o no con una agenda para enfrentar el tema indígena, como lo hiciera en conversación con nuestra emisora el werkén (vocero) de la comunidad Tradicional de Temucuicui, conocida como “una de las más duras” y de la Alianza Territorial Mapuche, Mijael Carbone.
Por otro lado, y como parte de la actual institucionalidad, los mismos consejeros de CONADI están inquietos. La representante mapuche, Ana Llao, mostró sus dudas sobre la capacidad del Estado de mantener de pie este nuevo organismo, considerando el escaso presupuesto con el que cuenta hoy la Corporación y la falta de anuncios sobre un aumento presupuestario.
“Me preocupa cuál va a ser el papel que va a tener el Consejo, que pueda incidir sobre las demandas de los diferentes pueblos”. Además, la representatividad está en entredicho: “se habla de 34 e incluso 44 consejeros, yo creo que el tema de número es complejo si el Estado no es capaz de aumentar el presupuesto cuando tenemos un 0,2 por ciento, ¿cómo va a funcionar este consejo”, sostuvo.
Un tema especialmente sensible que inquieta a los dirigentes indígenas es el grado de representatividad con que contará esta entidad, considerando la dificultad de esa elección para pueblos variados como el pueblo mapuche y más aún considerando la necesidad de integrar a todos los pueblos en su justa medida, para que opere como un real “parlamento” alternativo al actual.
En ese sentido, Claudio Nash,Director del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho dela Universidad de Chile, advirtió los peligros en este sentido. “La dispersión, la multiplicidad de liderazgos es un dato de la realidad”, afirmó. El especialista añadió que hay que ver cómo avanzamos en eso, que se culturalmente apropiado y cuidando no caer en la tentación de crear liderazgos cuando no se tiene nadie con quien negociar. “Creo que ese ha sido uno de los errores grandes del Gobierno pasado. Ese camino creo que no nos lleva a ningún lugar que no sea un desastre”, indicó.
En materia de representatividad, otra de las propuestas que circulan es la integración regulada a través de la reforma al Sistema Electoral Binominal, donde hay dos propuestas. Una de ellas es definir cuotas específicas para los dirigentes indígenas y la otra es crear un distrito indígena que canalice el ingreso de diputados y senadores de forma estable al Congreso Nacional.
Hasta el momento todas estas iniciativas han sido simplemente esbozadas y no existe mayor detalle de cómo operarían, pero son parte de un debate que se abre y que apunta a la forma en la que los pueblos originarios podrían, más cerca o menos de sus estructuras tradicionales, entablar un diálogo político directo con las distintas entidades del Estado.
ESTADOS UNIDOS: Declaración de Abya Yala en Foro Permanente demanda cumplimiento de resolución que garantiza paridad en Declaración de Abya Yala
98% de los Estados miembros de la ONU que han manifestado su apoyo a la celebración de la CMPI (aipin)
FORO PERMANENTE DE CUESTIONES INDIGENAS
Naciones Unidas, Nueva York
Declaración de Abya Yala en relación con el proceso de la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas
Tema 6 de la agenda
Señora Presidenta
Los pueblos indígenas de Abya Yala América Latina y el Caribe-, estamos profundamente preocupados por el hecho de que el Presidente de la Asamblea General de la 68ava Sesión, S.E. John Ashe y algunos Estados miembros, estén cuestionando y obstaculizando nuestra participación plena y efectiva y en pie de igualdad en el proceso de la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas, sin respetar los principios y normas de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo que vulnera gravemente nuestros derechos inherentes.
Lamentablemente, Estas actitudes son una muestra contundente de la exclusión, discriminación e injusticia que de manera sistemática han vivido los pueblos indígenas en todo el mundo.
Por tanto, enfáticamente expresamos lo siguiente:
1. Exigimos el cumplimiento a la resolución A/RES/66/296, conocido como la Resolución de las modalidades, en la cual se asegura la participación plena y efectiva y en pie de igualdad en la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas.
2. Afirmamos que la Asamblea General aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que en sus artículos 18 y 23 establecen el derecho de los pueblos indígenas a participar, a través de nuestros representantes, en la adopción de decisiones que afecten a nuestros derechos y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio a nuestro derecho al desarrollo.
Por lo tanto, los Pueblos Indígenas de Abya Yala demandamos y urgimos al Presidente de la Asamblea General, S.E. John Ashe, que honre y cumpla la Resolución de Modalidades adoptada por los Estados miembros de la NU y las normas y principios que reconocen los derechos de los pueblos indígenas.
De igual manera queremos resaltar la importancia del Documento de Alta que tiene como referencia de la ONU (A/67/994), que ha sido producto del consenso adoptado por todas la regiones indígenas del mundo, y que contiene los principios fundamentales y las aspiraciones de nuestros pueblos, la cual proporciona una base firme para redactar el documento final de la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas.
Por último, exigimos al Presidente de la Asamblea General que tome en cuenta la opinión del 98% de los Estados miembros de la ONU que han manifestado su apoyo a la celebración de la CMPI, con la participación plena y efectiva y en pie de igualdad, y exhortamos a los Estados que no lo han hecho, se unan a esta loable decisión.
Muchas gracias
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Abya Yala/ONU- Inicia Presidente de la Asamblea General Consultas cobre Documento Final de Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas....Audiencia interactiva oficiosa 17 y 18 de junio
Genaro Bautista / AIPIN
Naciones Unidas. El Presidente de la Asamblea General (PAG) de las Naciones Unidas, John W. Ashe, dio a conocer que a partir de este 3 de junio, estará llevando consultas informales en torno de la Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas.
A esta han acudido delegaciones del Caucus Coordinador Global Indígena (GCGI), entre ellos Florina López, representante por América Latina y el Caribe, así como Benito Calixto de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI).
Ashe, quien se ha opuesto a la participación en igualdad de condiciones de los pueblos indígenas que los Estados, apuntó que el propósito de la consulta “es permitir a los representantes sus puntos de vista de los contenidos del Documento Final de la Conferencia”.
El documento mencionado enfrenta fuertes resistencias en puntos claves para los pueblos indígenas entre los que destacan, territorios, aguas, recursos naturales, libredeterminación.
El PAG, expuso que en este proceso, será auxiliado por los cuatro asesores, designados para tal fin: el Representante Permanente de Costa Rica y el Representante Permanente de Eslovenia, así como los representantes indígenas, Mirna Cunningham y Les Malezer.
En un comunicado a los Pueblos Indígenas, John Ashe, invitó a participar en una audiencia interactiva oficiosa el martes 17 de junio y el miércoles 18 de junio, en Nueva York, a fin de obtener valiosos aportes al proceso preparatorio de la Conferencia Mundial, incluyendo sus puntos de vista sobre el documento final del conclave.
La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. A/66/296 ordena al Presidente de la Asamblea General (PAG) organizar, no después de Junio de 2014, una audiencia interactiva informal con representantes de pueblos indígenas y representantes de los organismos del sistema de la ONU, instituciones académicas, instituciones nacionales de derechos humanos, parlamentarios, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, conforme a las estipulaciones relevantes de la presente resolución, para brindar aportes valiosos en el proceso preparatorio para la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General, conocida como la Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas.
El 30 de Mayo de 2014, el PAG anunció que la audiencia interactiva informal se realizará el martes 17 y miércoles 18 de Junio 2014, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.
La reunión plenaria de alto nivel busca generar un documento final orientado a la acción.
Según lo estipula la resolución sobre modalidades, el Presidente de la Asamblea General preparará el texto en base a consultas con los Estados y los Pueblos Indígenas y tomará en cuenta los puntos de vista emergentes del proceso preparatorio y la audiencia interactiva.
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La nueva relatora de la ONU sobre pueblos originarios/indígenas
Victoria Tauli-Corpuz, del Pueblo Kankana-ey, es la primera mujer en esta responsabilidad y reemplaza al relator James Anaya (estadounidense, de origen apache) . Antes lo había sido Rodolfo Stavenhagen (alemán emigrado, forzoso, a México).
¿Quién es Victoria Tauli-Corpuz, la nueva relatora de la ONU?
Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas es una reconocida activista por los derechos de las mujeres indígenas y experta en cambio climático.
Victoria Tauli-Corpuz fue elegida el pasado 03 de marzo como nueva Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas .
Como Relatora, ella investigará cuestiones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Además visitará diferentes países para conocer los desafíos que enfrentan los pueblos indígenas; y alertará a la comunidad mundial cuando se denuncien violaciones a sus derechos.
La lideresa Filipina señaló que espera poder realizar “estudios vanguardistas que demuestren la situación en la que viven los pueblos indígenas”. Tauli-Corpuz señaló además que muchos de los conflictos sociales que involucran a dichos pueblos nacen debido a la presencia de grandes empresas extractivas en territorios indígenas, sin consulta pública ni transparencia en sus acciones.
Victoria Tauli-Corpuz es miembro del pueblo Kankana-ey, asentado en las montañas boscosas de Filipinas. Es una lideresa indígena, experta en derechos humanos y activista por los derechos de la mujer. Como fundadora y directora ejecutiva de la fundación Tebtebba, promueve desde investigación y la educación la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.
Dese los años 70’ Tauli-Corpuz ha sido miembro activo del movimiento de mujeres indígenas. Entre sus logros destaca la organización de la Carpa de Mujeres Indígenas, que por primera vez reunió a sus representantes de todo el mundo durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing en 1995.
Asimismo, estuvo entre los líderes indígenas que promovieron, por más de 20 años, la suscripción de la Declaración sobre los derechos de los pueblos Indígenas por parte de los Estados, hecho que se concretó finalmente en 2007.
Fue presidenta del Foro Permanente de Asuntos Indígenas de la ONU, el más alto ente sobre dichos pueblos en el sistema de la ONU. Fungió como experta en el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y presidenta del Fondo de contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas.
Recientemente fue delegada oficial del gobierno de Filipinas para la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y negociadora sobre REDD Plus. Asimismo, co-presidenta del grupo sobre dicho tema bajo el mandato del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, conocido como SBSTA por sus siglas en inglés.
Promovió además la creación de la Red de Mujeres Indígenas de Asia y de la Alianza Global Indígena sobre Cambio Climático y Bosques, a la cual pertenece también CHIRAPAQ, Centro de Culturas Indígenas del Perú.
La actual presidenta del Foro Permanente para las cuestiones indígenasde la ONU, http://undesadspd.org/Default.aspx?alias=undesadspd.org/indigenouseses también una mujer de larga trayectoria en defensa de los derechos: Myrna Cunningham, del Pueblo Miskito .
- http://www.miradoriu.org/spip.php?article489
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ONU, CONFERENCIA MUNDIAL EN SUSPENSO
Lunes, 02 de Junio de 2014
Estimados amigos:
Como se está comunicando a través de las redes y servicios de información indígenas, la 13ª sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas concluyó en medio de la decepción generalizada por la incapacidad del Presidente de la Asamblea General (PAG), Embajador John Ashe, de sacar adelante una propuesta de procedimiento aceptable tanto para los pueblos indígenas como para los Estados miembros para la celebración de la sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea General que llevará por nombre Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas.
La sesión del FPCI tenía un debate sobre la CMPI como punto de su agenda el lunes día 19. Hasta el mes de septiembre de 2013, en que el Consejo de Derechos Humanos adoptaba una decisión sobre la Conferencia Mundial con referencia al documento final de Alta, el proceso había conocido ya algunos obstáculos pero había avanzando con plena participación de los pueblos indígenas. Así, para establecer cómo se iba a desarrollar la preparación y celebración de la CMPI, la Asamblea General adoptó por consenso una resolución de modalidades en septiembre de 2012 tras un proceso de negociación dirigido, en igualdad de condiciones, por un facilitador propuesto por los Estados y un facilitador propuesto por las organizaciones indígenas. Además, se habían celebrado reuniones preparatorias indígenas en las regiones, que culminaron en una Conferencia Indígena preparatoria mundial celebrada en Alta (Noruega) en julio de 2013 en la que se adoptó un Documento Final que se propuso como base para el documento final de la CMPI.
Pero el PAG no ha sido capaz de encontrar una fórmula que continúe el proceso con el grado de participación igual, plena y efectiva que las organizaciones indígenas exigen. A comienzos de este año, el PAG estimó que, debido a la oposición de algunos Estados miembros, no era posible nombrar de nuevo a dos facilitadores en igualdad de condiciones para dirigir el resto del proceso. En su lugar, presentó una serie de opciones, una de las cuales consistía en no nombrar facilitadores sino dirigir personalmente el proceso y las negociaciones del documento final de la CMPI, apoyado por asesores propuestos por los Estados y los pueblos indígenas. Esta propuesta, que no aclaraba totalmente el papel que los pueblos indígenas podrían realmente desempeñar en la negociación, fue aceptada por las organizaciones indígenas de todas las regiones (excepto América del Norte), siempre que el PAG garantizase la igualdad de participación en el proceso. Una serie de Estados, los llamados países amigos, se mostraron también dispuestos a seguir adelante con esas garantías. México propuso una reunión informal el mes de abril para tener una primera discusión entre todas las partes sobre los posibles contenidos del documento final y los segmentos de la CMPI. Pero la negativa de algunos Estados miembros a aceptar la participación no estatal en un proceso de la Asamblea General paralizó todas las discusiones. México canceló la reunión preparatoria y, pese a las presiones, no se produjo ningún avance sustantivo en los meses de marzo y abril.
El 19 de mayo, ante el Foro Permanente, el Embajador Crispin Gregoire, nombrado punto focal para esta cuestión por el PAG, presentó una propuesta de hoja de ruta para la celebración de la CMPI. El PAG seguiría trabajando con cuatro asesores (Eslovenia y Costa Rica, por parte de los estados, y Myrna Cunnigham y Les Malezer, por parte de los indígenas).Se celebraría la audiencia interactiva antes de finales de junio, como señala la resolución de modalidades (se planteó incluso la posibilidad de que tuviera lugar durante la sesión del FPCI), seguida por un periodo de consultas con los Estados y los pueblos indígenas. A partir de estas, el PAG presentaría un primer borrador, que pasaría, tras otra ronda de consultas, a negociación entre los Estados. Esta última fase será puramente estatal, y deberán ser los países amigos los que se comprometan a que no se adoptará ningún documento final que no cuente con el apoyo de los pueblos indígenas.
Ante la presentación de esta propuesta, representantes indígenas de diversas regiones y caucus manifestaron que podían aceptarla, una vez que el PAG la clarificara y proporcionara ciertas garantías.El caucus de América del Norte reiteró su rechazo a todo el proceso, pidiendo la cancelación de la CMPI, aunque algunos dirigentes indígenas de la región señalaron su posición independiente en apoyo del proceso. Los países del Grupo Africano pidieron más tiempo para considerarla. Para el miércoles 21, se sabía que el plazo solicitado por este grupo regional era hasta el viernes 23 a las 6 de la tarde, por lo que no habría una respuesta antes del fin de la sesión del FPCI. Se supo también que Rusia rechazaba la propuesta, al igual que Bangladesh y la India. Este último país había señalado además que la resolución de modalidades que, como hemos dicho, se adoptó por consenso, no era conforme a las reglas y procedimientos de la AG y había pedido que se enviara, para su examen, al Departamento de Asuntos Legales, lo que pone en cuestión resoluciones adoptadas por consenso por la propia AG.
En la sesión de clausura del Foro, el viernes 23 por la tarde, la mayoría de las organizaciones y caucus regionales indígenas presentes expresaron su extrema desilusión con el proceso, señalando que la ONU y algunos de sus Estados miembros incumplían con sus obligaciones de garantizar la participación plena, efectiva y en igualdad de condiciones de los pueblos indígenas en cuestiones que les afectan, tal como se recoge en la Declaración que la AG adoptó en 2007. Intervinieron también los gobiernos de México, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Guatemala, Nicaragua, Bolivia y otros países amigos, que criticaron duramente la falta de liderazgo del PAG y urgieron a que el proceso siga adelante de acuerdo con la propuesta presentada el lunes 19. Los dos asesores indígenas expresaron también su decepción y su deseo de una pronta solución para avanzar en un proceso que garantice la participación indígena y conduzca a un resultado que promueva la aplicación de la Declaración.
Seguiremos informándoles de cualquier desarrollo.
Pueden acceder al desarrollo de las sesiones del FPCI on line, en la página audiovisual de las Naciones Unidas, en http://webtv.un.org/watch/15th-meeting-permanent-forum-on-indigenous-issues-thirteenth-session-12-23-may-2014/3584610285001
Otros lugares donde se puede encontrar información actualizada:
Pagina del GCG sobre la CMPI: http://wcip2014.org/es/galeria-de-fotos (también en Facebook y Twitter)
Servindi: www.servindi.org
IWGIA: www.iwgia.org
Un saludo cordial
Patricia Borraz
ALMÁCIGA
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