Sr. Ban Ki Moon
Secretary General
United Nations
UN Headquarters,
New York. USA.
212-963-5012 fax:
212-963-7055
Email: ecu@un.org
Wallmapu,
24 de octubre, 2012
Excmo. Sr.
Las autoridades de la nación
Mapuche nos dirigimos a usted para expresarle nuestra profunda preocupación por
el estado de opresión permanente que sufre nuestra nación por parte de las
autoridades chilenas.
Desde la ocupación
colonialista de nuestra nación por los estados de Chile y Argentina, que tuvo
lugar durante la década del 1880, el pueblo mapuche ha sido objeto de una política
de asimilación que amenaza con exterminarnos como pueblo. El pueblo mapuche ha
sido, y lo sigue siendo, víctima de una política deliberada de empobrecimiento
llevada a cabo a través de la confiscación de nuestro territorio y de nuestros
recursos. Se ha obligado a nuestra juventud a emigrar a los centros urbanos
para poder sobrevivir, donde son discriminados por una sociedad que no atiende
ni sabe valorar la diversidad cultural existente en el país y donde son
discriminados social y culturalmente por motivos raciales.
Nuestro pueblo ha seguido
resistiendo durante este largo periodo, exigiendo la restitución de su
territorio ancestral desde la mencionada ocupación. Esto ha significado que, en
las últimas décadas, miles de mapuches hayan sido detenidos, encerrados y
maltratados por la policía chilena. Las autoridades judiciales chilenas
utilizan la Ley Antiterrorista y la Ley de Seguridad Interior del Estado para
proveer a la policía con poderes especiales que le permite detener a cualquier
persona de manera preventiva y cuyo cautiverio se prolongan por años. Los
allanamientos están a la orden del día en numerosas comunidades que mantienen
conflictos territoriales; estas comunidades son temporariamente cercadas
militarmente para amedrentar a la población, la cual queda prácticamente
confinada al impedírsele salir o entrar en ellas. Queremos señalar
terminantemente que los mapuches no somos, ni hemos sido, terroristas; jamás
hemos utilizado el terror como arma política y mucho menos hemos asesinado a
alguien. Muy al contrario, es el estado chileno quien a través de la policía ha
asesinado a algunos de nuestros jóvenes, otros han sido detenidos y hechos
desaparecer, mientras otros han tenido que salir al exilio o pasar a la
clandestinidad porque desconfían en el sistema judicial chileno que está
totalmente politizado.
Nuestro territorio ancestral
se encuentra militarizado, lo cual permite a la policía hacer allanamientos a
cualquier hora del día o de la noche. La policía, que a veces utiliza
helicópteros para dirigir sus operaciones, entra disparando de forma
indiscriminada a cualquiera que se mueve; como resultado de ello mujeres,
ancianos y niños han resultados heridos por los perdigones y otros proyectiles
de la policía.
Los abusos de poder de la policía
y los fiscales, e incluso de los tribunales, son endémico en el sistema
judicial chileno; a los mapuches jamás se les muestra la orden de allanamientos
y/o detención, ni se les explica los motivos de las agresiones de que son
víctimas. En los tribunales, pese a la falta de pruebas, los casos son
sostenidos en largos procesos orientados a mantener a los dirigentes mapuches
encarcelados hasta que se compruebe su inocencia. Las violaciones de los
derechos humanos en contra de los comuneros mapuches están ampliamente
documentadas por numerosas organizaciones internacionales, y aun así, las
numerosas peticiones y recomendaciones hechas por dichos organismos, incluyendo
el Relator Especial sobre asuntos Indígenas de la ONU, James Anaya, son
ignoradas por el gobierno que, además, no toma las medidas necesarias para
solucionar los problemas que originan el estado de tensión existente en el
territorio ancestral de la Nación Mapuche.
En lo que va de año son
cientos los heridos y detenidos mapuches en diversas circunstancias, ya sea
durante manifestaciones pacificas o en protestas de acción directa. Las
reivindicaciones territoriales han sido criminalizadas y sus dirigentes sufren
cárcel y persecución política. Los proyectos de desarrollo y de
infraestructuras son impuestos sin el consentimiento de las comunidades
afectadas, en clara contravención del Convenio 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas.
Queremos poner en conocimiento
de su señoría que en estos momentos diez presos políticos mapuches se
encuentran en huelga de hambre. Lo hacen en protesta por su encarcelamiento y
para reivindicar su inocencia. El sistema judicial chileno se impone de forma
arbitraria sobre nuestro pueblo. Está administrado por jueces winka
(extranjeros) que no respetan el debido proceso y que desconocen nuestros
derechos, ya sean territoriales o nuestro derecho consuetudinario, del
mismo modo, ignoran nuestras tradiciones y cultura. Los abusos sobre el debido
proceso en las cortes de justicia son una anomalía frecuente; los fiscales
basan sus casos en especulaciones, en la fabricación de pruebas falsas,
en montajes y en testigos anónimos y pagados; los acusados son mantenidos en
calidad preventiva por años hasta que se celebre el juicio y una vez que se
comprueba su inocencia jamás reciben indemnización por los daños físicos,
económicos y psicológicos recibidos.
Queremos hacer patente que
fuimos la primera nación independiente en el continente americano; esto se
logró después de cien años de guerra incesante, en la que el colonialismo
español se vio obligado a reconocer nuestra independencia en el tratado
de Killen del 6 de enero de 1641, que estableció la frontera entre
ambos pueblos, frontera que fue subsecuentemente ratificada en una treintena de
tratados bilaterales. La anexión de nuestro territorio por los estados de Chile
y Argentina (1862-1885) se efectuó mediante el uso de la fuerza y en
contravención con los tratados y el derecho internacional de entonces y
contemporáneo.
Por lo tanto, con la autoridad
moral que nos confiere ser los descendientes directos de este pueblo heroico y
noble, que luchó como ningún otro por su libertad e independencia y,
considerando que nuestro pueblo jamás ha renunciado ni renunciará a sus
derechos de pueblo y a su territorio ancestral, solicitamos a Usted tomar todas
las medidas necesaria para interceder en esta guerra de baja intensidad y/o guerra
sucia que el estado chileno utiliza en contra de nuestro indefenso
pueblo Mapuche. Asimismo, esperamos que las Naciones Unidas intercedan para que
se respeten las normas del derecho internacional que nos reconoce la autonomía
y libre determinación.
Para facilitar la comunicación
con Usted y con su organización, que tan dignamente representa, hemos creado
una Misión Mapuche Permanente ante las Naciones Unidas para
establecer un mínimo de comunicación con usted y su organización y para poner
de manifiesto los problemas que afectan a las comunidades mapuche de nuestra
nación, en nuestro territorio ancestral.
Lo saluda muy atentamente,
Firman Autoridades de la Nación Mapuche.
_________________________________________
Para cualquier consulta, escribir a las personas que se indican a continuación:
Lonko Juana Calfunao Paillalef
Comunidad Juan Paillalef
Nación Mapuche
Lonko
Eric Vargas Quinchaman
Email: ericvarquin@gmail.com
Lofche "Willilafkenche"
Melipulli Kayenel Mapu
Nación Mapuche
Werken, Sandra Huentemilla
Werken, Juan Valeria Quilapan
Werken, Juan Valeria Quilapan
E-mail: shuentemilla@uc.cl
Coordinadora de Autoridades ancestrales y
dirigentes de los Pueblos Indígenas Auto-convocados (Santiago)
Flor Rayen
Calfunao Paillalef
Apo- Werken – Embajadora de la Misión
Reynaldo
Mariqueo
Futa Werken - Ministro consejero de la Misión
Futa Werken - Ministro consejero de la Misión
Misión Permanente Mapuche ante
las Naciones Unidas
mision.mapuche.onu@gmail.com _________________________________________________________Wallmapu, $hile- Carta del abogado Mapuche José Lincoqueo a Su Excelencia el señor embajador de España en Chile. (24oct12-pulchetun-ayi)
Su Excelencia el señor embajador de España en Chile.
José Lincoqueo Huenumán, agricultor, comunero mapuche, con domicilio en Pedro Nolasco 780, Villa Alfa de la ciudad de Temuco, que además es sede de la Embajada del pueblo mapuche ante el Gobierno de Chile, fo
no (045) 269995, correo cedilinc@hotmail.com , a usted con todo respeto digo:
En mi calidad de comunero mapuche y víctima como todo el pueblo mapuche de la ocupación militar de nuestro territorio al sur del río Bío Bío por el Estado de Chile para imponernos una tiranía militar, política, económica y social y en mi calidad de simple luchador para recuperar nuestro territorio ocupado por Chile al estilo Nazi y sin previa declaración de guerra desde la primavera de 1860 hasta ahora, y en su calidad de representante en Chile del gobierno y monarquía de España, firmante del Parlamento General de Negrete de los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803 que adjunto a esta presentación y que según la legislación española y chilena se encuentra absolutamente vigente y forma parte de las bases de la Carta de las Naciones Unidas, como pacto regional y base de la paz universal, hago a usted las siguientes peticiones, proposiciones, todas basadas en el citado documento internacional:
1. – Cuando España ingresó como Estado soberano a la Carta de las Naciones Unidas, lo hizo ingresando todos los pactos regionales celebrados con anterioridad al 26 de junio de 1945, fecha de la firma de ese tratado, por ese Estado con terceras potencias, como base de la paz universal. Entre esos pactos regionales, debe considerarse los 28 Parlamentos Generales celebrados entre la monarquía española y el pueblo mapuche desde el 6 de Enero de 1641 el primero de ellos llamado Parlamento de Quillín o Quillén, hasta el último, llamado Parlamento General de Negrete de la fecha ya indicada y que le adjunto a esta presentación como parte consustancial a ella. Lo señalado precedentemente se encuentra absolutamente confirmado por la legislación española actual, y a manera de ejemplo le transcribo el artículo 35 del Convenio 169 de la O. I. T, que España incorporó o ratificó hace ya muchos años y que dice: “La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales”. España nunca celebró con nuestro pueblo ningún otro Parlamento con posterioridad al ya indicado, ni existe indicio que los haya caducado, derogado o dejado sin efecto, que, le era imposible hacerlo por las razones que más adelante señalo.
2. – Someramente le hago los siguientes alcances sobre el mencionado Parlamento General:
- La cláusula primera dice que todos los integrantes del pueblo mapuche “somos fieles vasallos del monarca español, Carlos IV y el Serenísimo Príncipe de Asturias don Fernando”. Todos lo habitantes de la península Ibérica bajo el dominio del citado monarca eran también “fieles vasallos” en la época del mencionado Parlamento General y ahora son todos ciudadanos españoles: igual calidades tenemos en el plano del derecho todos y cada uno de los integrantes del pueblo mapuche.
- La cláusula 5º del citado Parlamento establece una defensa común de tipo militar de todo el territorio mapuche situado al sur del río Bio Bio en el evento de una ocupación militar o no militar por terceras potencias, en cuyo evento se formaría un ejército integrado por españoles y mapuches para su defensa adecuada, y cuando fuimos invadidos por Chile desde la primavera de 1860 y ocupado militarmente hasta ahora sin previa declaración de guerra, España no efectuó siquiera un reclamo diplomático ante el Estado invasor, teniendo embajada instalada en Santiago de Chile en el período indicado, y tan grave como lo anterior, España y Chile estuvieron en guerra desde 1864 a 1865 y tuvieron una poderosa escuadra frente a las costas de Chile en ese período. Ni aún así, acudió en ayuda del pueblo mapuche su aliado y en beneficio de sus vasallos.
- La cláusula 8º confiesa que España “abre sus tesoros…” para la felicidad y dicha del pueblo mapuche.
3. Respecto de la legislación chilena, los 28 Parlamentos Generales celebrados durante la Colonia entre el pueblo mapuche y la monarquía española, se encuentran todos incorporados a ella, o sea, están incluidos dentro de esa legislación como tratados vigentes, en especial, en los artículos finales del Código Civil, del Código Penal y del Código de Comercio, que, al derogar leyes de España que estuvieron vigentes en la Colonia solo al norte del río Bío Bío, fijan el ámbito de aplicación territorial de dichos Códigos solo en el espacio geográfico indicado. El contenido de esos tres códigos es solo el contenido de la legislación española. Chile no ha creado o inventado siquiera una institución nueva hasta el día de hoy, y todo el contenido de esos Códigos pretende modificar o endulzar la legislación española.
Al actuar del modo señalado, las autoridades de Chile dejaron vigentes en este país toda la legislación española no derogada por esos Códigos, y son cantidades enciclopédicas y que están vigentes hasta ahora en Chile. Entre la legislación española no derogada por Chile en los tres Códigos sustantivos señalados, están los 28 Parlamentos Generales ya aludidos, todos los cuales en virtud del artículo final derogatorio de las leyes de España de dichos Códigos, se encuentran vigentes en Chile hasta ahora.
4. – Reitero, tanto la legislación española como la chilena dejan vigentes los Parlamentos Generales aludidos, además, ambos Estados al incorporarse a las Naciones Unidas, ingresaron a ese instrumento internacional los pactos regionales que se llaman Parlamentos Generales como base de la paz universal, pues dichos instrumentos son todos y sin excepciones tratados de paz.
5. – Le recordamos a Su Excelencia que entre los 28 Parlamentos Generales celebrados entre la Monarquía española y el pueblo mapuche durante la Colonia , en varios de ellos se señala el pacto de establecer 4 Embajadores de mi pueblo ante ese gobierno en la ciudad de Santiago. Este hecho de crucial importancia fue ratificado por Chile en el 4º Parlamento General de Tapihue el 7 de enero de 1825 (los 3 primeros celebrados en el mismo lugar con España). En la actualidad, un conjunto de lonkos del valle central en febrero de 2011 propusieron al gobierno de Chile como embajador provisorio ante Chile al comunero mapuche Rogelio Marillanca Collinao, en fiel cumplimiento del artículo 25 del 4º Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, y que con fecha 11 de abril del 2011 dicha designación de embajador fue aceptada por el Gobierno de Chile don Sebastián Piñera Etcheñique y nos negó el otorgamiento de una sede para dicha embajada en Santiago o en otro lugar del mundo, que usted puede perfectamente adivinar a que punto nos referimos y nos negó al mismo tiempo la asignación de los fondos para el conjunto de asesores de dicha embajada. Dicho gobierno por esas gravísimas omisiones, todas calificadas en el derecho internacional se encuentra demandado ante sus propios tribunales.
En base de estos brevísimos antecedentes hago a usted las siguientes proposiciones y peticiones: I.
Si el Gobierno de España está dispuesto a colaborar con el pueblo mapuche o de algunas o muchas comunidades o lof para recuperar su territorio, arrebatados por Chile en la forma sintéticamente señalados, por medios simplemente pacíficos o por la vía institucional: por ahora, solo por medios de acciones judiciales en sus tribunales.
II.
Por ahora, la forma de colaboración sería hacerse parte como tercero coadyuvante en mas de 200 juicios que se tramitan en la ciudad de Santiago en contra del Estado de Chile, para la recuperación de mas o menos 1.000.000 de hectáreas de tierras situadas al sur del río Bío Bío, juicio que están paralizados por mas de una década muchos de ellos por carencia de medios económicos para su adecuada tramitación: oficinas, abogados altamente especializados en derecho indiano que en Chile no existen, secretarias, pago del sistema computacional, traslados, vehículos para comunicarnos con las comunidades para los fines de información, etc., etc., etc..
Lo que solicitamos en este número es lo mas extremadamente mínimo que solicitamos a su gobierno, que tiene obligaciones muchísimos mayores para la defensa de nuestro territorio, claramente señalado en el citado Parlamento General, y que no escapará a su elevado criterio y al gobierno que usted representa.
III.
Darnos por nuestro correo electrónico la legislación penal española desde 1810 y hasta finales de ese siglo, porque la legislación chilena se citan tales disposiciones para sancionar los hechos efectuados por el Estado de Chile en contra del pueblo mapuche desde la primavera de 1860 hasta ahora. Y enviarnos fotocopia del Código de Enjuiciamiento Penal Español actual en el cual aparezcan los crímenes de genocidio y otros, por la razón señalada anteriormente.
IV.
Si usted desea una conversación previa con nosotros antes de responder, puede hacerlo a través de nuestro correo electrónico o al teléfono (45) 269995.
Se le adjunta fotocopia del Parlamento General de Negrete de los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803.
Le saluda atentamente
José Lincoqueo H.
En mi calidad de comunero mapuche y víctima como todo el pueblo mapuche de la ocupación militar de nuestro territorio al sur del río Bío Bío por el Estado de Chile para imponernos una tiranía militar, política, económica y social y en mi calidad de simple luchador para recuperar nuestro territorio ocupado por Chile al estilo Nazi y sin previa declaración de guerra desde la primavera de 1860 hasta ahora, y en su calidad de representante en Chile del gobierno y monarquía de España, firmante del Parlamento General de Negrete de los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803 que adjunto a esta presentación y que según la legislación española y chilena se encuentra absolutamente vigente y forma parte de las bases de la Carta de las Naciones Unidas, como pacto regional y base de la paz universal, hago a usted las siguientes peticiones, proposiciones, todas basadas en el citado documento internacional:
1. – Cuando España ingresó como Estado soberano a la Carta de las Naciones Unidas, lo hizo ingresando todos los pactos regionales celebrados con anterioridad al 26 de junio de 1945, fecha de la firma de ese tratado, por ese Estado con terceras potencias, como base de la paz universal. Entre esos pactos regionales, debe considerarse los 28 Parlamentos Generales celebrados entre la monarquía española y el pueblo mapuche desde el 6 de Enero de 1641 el primero de ellos llamado Parlamento de Quillín o Quillén, hasta el último, llamado Parlamento General de Negrete de la fecha ya indicada y que le adjunto a esta presentación como parte consustancial a ella. Lo señalado precedentemente se encuentra absolutamente confirmado por la legislación española actual, y a manera de ejemplo le transcribo el artículo 35 del Convenio 169 de la O. I. T, que España incorporó o ratificó hace ya muchos años y que dice: “La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales”. España nunca celebró con nuestro pueblo ningún otro Parlamento con posterioridad al ya indicado, ni existe indicio que los haya caducado, derogado o dejado sin efecto, que, le era imposible hacerlo por las razones que más adelante señalo.
2. – Someramente le hago los siguientes alcances sobre el mencionado Parlamento General:
- La cláusula primera dice que todos los integrantes del pueblo mapuche “somos fieles vasallos del monarca español, Carlos IV y el Serenísimo Príncipe de Asturias don Fernando”. Todos lo habitantes de la península Ibérica bajo el dominio del citado monarca eran también “fieles vasallos” en la época del mencionado Parlamento General y ahora son todos ciudadanos españoles: igual calidades tenemos en el plano del derecho todos y cada uno de los integrantes del pueblo mapuche.
- La cláusula 5º del citado Parlamento establece una defensa común de tipo militar de todo el territorio mapuche situado al sur del río Bio Bio en el evento de una ocupación militar o no militar por terceras potencias, en cuyo evento se formaría un ejército integrado por españoles y mapuches para su defensa adecuada, y cuando fuimos invadidos por Chile desde la primavera de 1860 y ocupado militarmente hasta ahora sin previa declaración de guerra, España no efectuó siquiera un reclamo diplomático ante el Estado invasor, teniendo embajada instalada en Santiago de Chile en el período indicado, y tan grave como lo anterior, España y Chile estuvieron en guerra desde 1864 a 1865 y tuvieron una poderosa escuadra frente a las costas de Chile en ese período. Ni aún así, acudió en ayuda del pueblo mapuche su aliado y en beneficio de sus vasallos.
- La cláusula 8º confiesa que España “abre sus tesoros…” para la felicidad y dicha del pueblo mapuche.
3. Respecto de la legislación chilena, los 28 Parlamentos Generales celebrados durante la Colonia entre el pueblo mapuche y la monarquía española, se encuentran todos incorporados a ella, o sea, están incluidos dentro de esa legislación como tratados vigentes, en especial, en los artículos finales del Código Civil, del Código Penal y del Código de Comercio, que, al derogar leyes de España que estuvieron vigentes en la Colonia solo al norte del río Bío Bío, fijan el ámbito de aplicación territorial de dichos Códigos solo en el espacio geográfico indicado. El contenido de esos tres códigos es solo el contenido de la legislación española. Chile no ha creado o inventado siquiera una institución nueva hasta el día de hoy, y todo el contenido de esos Códigos pretende modificar o endulzar la legislación española.
Al actuar del modo señalado, las autoridades de Chile dejaron vigentes en este país toda la legislación española no derogada por esos Códigos, y son cantidades enciclopédicas y que están vigentes hasta ahora en Chile. Entre la legislación española no derogada por Chile en los tres Códigos sustantivos señalados, están los 28 Parlamentos Generales ya aludidos, todos los cuales en virtud del artículo final derogatorio de las leyes de España de dichos Códigos, se encuentran vigentes en Chile hasta ahora.
4. – Reitero, tanto la legislación española como la chilena dejan vigentes los Parlamentos Generales aludidos, además, ambos Estados al incorporarse a las Naciones Unidas, ingresaron a ese instrumento internacional los pactos regionales que se llaman Parlamentos Generales como base de la paz universal, pues dichos instrumentos son todos y sin excepciones tratados de paz.
5. – Le recordamos a Su Excelencia que entre los 28 Parlamentos Generales celebrados entre la Monarquía española y el pueblo mapuche durante la Colonia , en varios de ellos se señala el pacto de establecer 4 Embajadores de mi pueblo ante ese gobierno en la ciudad de Santiago. Este hecho de crucial importancia fue ratificado por Chile en el 4º Parlamento General de Tapihue el 7 de enero de 1825 (los 3 primeros celebrados en el mismo lugar con España). En la actualidad, un conjunto de lonkos del valle central en febrero de 2011 propusieron al gobierno de Chile como embajador provisorio ante Chile al comunero mapuche Rogelio Marillanca Collinao, en fiel cumplimiento del artículo 25 del 4º Parlamento General de Tapihue del 7 de enero de 1825, y que con fecha 11 de abril del 2011 dicha designación de embajador fue aceptada por el Gobierno de Chile don Sebastián Piñera Etcheñique y nos negó el otorgamiento de una sede para dicha embajada en Santiago o en otro lugar del mundo, que usted puede perfectamente adivinar a que punto nos referimos y nos negó al mismo tiempo la asignación de los fondos para el conjunto de asesores de dicha embajada. Dicho gobierno por esas gravísimas omisiones, todas calificadas en el derecho internacional se encuentra demandado ante sus propios tribunales.
En base de estos brevísimos antecedentes hago a usted las siguientes proposiciones y peticiones: I.
Si el Gobierno de España está dispuesto a colaborar con el pueblo mapuche o de algunas o muchas comunidades o lof para recuperar su territorio, arrebatados por Chile en la forma sintéticamente señalados, por medios simplemente pacíficos o por la vía institucional: por ahora, solo por medios de acciones judiciales en sus tribunales.
II.
Por ahora, la forma de colaboración sería hacerse parte como tercero coadyuvante en mas de 200 juicios que se tramitan en la ciudad de Santiago en contra del Estado de Chile, para la recuperación de mas o menos 1.000.000 de hectáreas de tierras situadas al sur del río Bío Bío, juicio que están paralizados por mas de una década muchos de ellos por carencia de medios económicos para su adecuada tramitación: oficinas, abogados altamente especializados en derecho indiano que en Chile no existen, secretarias, pago del sistema computacional, traslados, vehículos para comunicarnos con las comunidades para los fines de información, etc., etc., etc..
Lo que solicitamos en este número es lo mas extremadamente mínimo que solicitamos a su gobierno, que tiene obligaciones muchísimos mayores para la defensa de nuestro territorio, claramente señalado en el citado Parlamento General, y que no escapará a su elevado criterio y al gobierno que usted representa.
III.
Darnos por nuestro correo electrónico la legislación penal española desde 1810 y hasta finales de ese siglo, porque la legislación chilena se citan tales disposiciones para sancionar los hechos efectuados por el Estado de Chile en contra del pueblo mapuche desde la primavera de 1860 hasta ahora. Y enviarnos fotocopia del Código de Enjuiciamiento Penal Español actual en el cual aparezcan los crímenes de genocidio y otros, por la razón señalada anteriormente.
IV.
Si usted desea una conversación previa con nosotros antes de responder, puede hacerlo a través de nuestro correo electrónico o al teléfono (45) 269995.
Se le adjunta fotocopia del Parlamento General de Negrete de los días 3, 4 y 5 de marzo de 1803.
Le saluda atentamente
José Lincoqueo H.
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