sábado, 30 de noviembre de 2013

Rechazo a Consulta indígena/embajador UE y monocultivos forestales en Chile/menores Mapuche/Plan Araucanía


Comunidades critican firma del reglamento de Consulta Indígena: “Es un acto de mala fe”

Oriana Miranda | Sábado 23 de noviembre 2013 -

El Presidente Sebastián Piñera firmó este viernes el reglamento que establece la Consulta Indígena, cuyo texto íntegro es desconocido por la opinión pública y por los propios pueblos originarios, directamente afectados por esta normativa. Voceros mapuche criticaron el carácter secretista de esta decisión, la que a su juicio solo busca silenciar sus demandas. En tanto, organizaciones ambientales alertan que la tentativa de la resolución es destrabar la aprobación de proyectos energéticos.

En visita a la ciudad de Temuco, el Presidente Sebastián Piñera firmó el reglamento que deroga el decreto 124 y establece la Consulta Indígena, en una ceremonia que tomó por sorpresa a las comunidades indígenas del sector ya que no fueron informadas de esta decisión y tampoco fueron partícipes del proceso previo.

El texto de la nueva normativa es desconocido tanto para la opinión pública como para los propios pueblos originarios, que se ven directamente afectados por esta decisión del Gobierno del Presidente Piñera.
La ONG Observatorio Ciudadano denuncia que, hasta donde se tiene conocimiento, el nuevo reglamento rebaja sustantivamente el estándar internacional del derecho a la consulta, principalmente en lo relativo a los proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas.

Las comunidades advierten además que el proceso de consulta previa a la Consulta Indígena adoleció de serias deficiencias desde la perspectiva de los derechos humanos.

“Fue un acto de mala fe, a puertas cerradas, donde se definió el destino de nueve pueblos indígenas con solo dos pueblos representados”, explica Ana Llao, consejera de la CONADI, quien critica la figura de Marcial Colin ya que pese a representar solo a las comunidades mapuche de Villarrica, se le atribuyó la decisión de los mapuches en su totalidad.

Es por ello que, a su juicio, esta resolución corresponde a un retroceso enorme en comparación a la normativa establecida en el convenio 169 de la OIT.

“Está bien que el Presidente Piñera nunca pudo repuntar con sus encuestas, pero de eso no tienen culpa los pueblos indígenas y menos el pueblo mapuche, donde él tiene una decena de mapuches encarcelados. Hasta un machi tiene hoy día encarcelado aquí en Temuco, primera vez en la historia que se encarcela a un machi acusándolo de algo que todavía no hay ninguna probatoria. Entonces, ¿cómo podemos hablar de un acto de buena fe? ¿Cómo podemos hablar de una participación de los pueblos indígenas? Esta yo creo que fue la puñalada más fuerte que nos vuelve a dar el Estado de Chile a través de su Presidente Piñera que se está yendo y lo único que está haciendo es campaña a su candidata presidencial y lo anda haciendo muy mal”, criticó.

En tanto, para el vocero de SOS Huasco, Juan Carlos Labrín, la firma de esta consulta tendría el claro objetivo de destrabar la aprobación de proyectos energéticos en el país.

“La tentativa es dar mayor facilidad y factibilidad a proyectos megamineros, proyectos megaenergéticos. Lo estamos viendo no solo en el norte, también en el sur y en definitiva en todo Chile. Lo que ha complicado a este gobierno es que las distintas organizaciones socioambientales o de pueblos originarios han puesto la traba a megaproyectos como Pascua Lama, El Morro, Hidroaysén, como Punta Alcalde, porque están viendo que no benefician a las comunidades sino que vienen a dejar más muerte y más destrucción”, advirtió.

Quien también rechaza esta decisión es el lonko Juan Catrillanca, para quien la firma de la consulta indígena se hizo solo con el objetivo de callar a los pueblos originarios. “El pueblo mapuche en general le ha estado anunciando al gobierno la devolución del territorio del Bíobío hacia el sur. Cuando les decimos eso ellos empiezan a formar leyes a su manera para nosotros callarnos o aliarnos a esas leyes. Nosotros no estamos de acuerdo con eso. Hoy día está la consulta, ¿cuáles van a ser las respuestas de acuerdo a la demanda que plantea el pueblo mapuche? Lo que hizo ayer Piñera y algunos mapuche que no son líderes de ninguna organización ni tampoco mandatados por el pueblo es para callarnos”, afirmó.

En ese sentido enfatizó en que mientras no se devuelva a los mapuches el territorio desde el río Bíobío hacia el sur, toda reforma será insuficiente.

“Se hizo para callar a algunos mapuches, no el mapuche que sabe pensar, el que sabe que si no está la devolución del territorio nunca va a ser libre, siempre va a ser humillado, siempre va a ser maltratado, a la hora que el Estado lo decida. Entonces no estoy de acuerdo, como los otros lonkos que han dicho que si no hay devolución del territorio nunca vamos a estar de acuerdo con lo que haga el Gobierno”, expresó.

Los consejeros de la CONADI se encuentran reunidos para analizar la situación, más adelantan que se presentará una denuncia ante organismos internacionales para intentar revertir esta decisión y realizar un nuevo proceso de consulta en el que se incluya a todas las voces de los pueblos indígenas.


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Organizaciones Aymara/quechua rechazan fraudulento reglamento de consulta
Ver Video y nota
30 de noviembre de 2013
Como un montaje y una violación de los derechos de los pueblos indígenas, califican representantes de comunidades aymaras y quechuas de Tarapacá, la firma y promulgación del reglamento que establece y complementa la consulta a los pueblos originarios, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.
A juicio de los tarapaqueños esta iniciativa legal no fue consensuada con las comunidades indígenas del norte, pese a haber acordado dejarla pendiente ante el retiro del norte de la mesa de consenso en Santiago.
http://mapuexpress.org/organizaciones-aymaraquechua-rechazan-fraudulento-reglamento-de-consulta-ver-video-y-nota/_______________________________________________

OJO- SABE DE QUE SE TRATA EL LLAMADO "PLAN ARAUCANÍA"?

AKÍ ENLACE: Plan Araucanía 
Invirtiendo en Personas y Oportunidades 


También lo puede consultar en una de nuestra Páginas al costado derecho del blog
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El representante de la diplomacia Europea “twitteó” una fotografía que graficaba los impactos de la industria forestal basada en los monocultivos, junto a la oración “Destrucción de bosques nativos y cosecha a tala rasa provocan degradación y atrocidades como esta en Valdivia”. La foto es la que ilustra este artículo.

Valdivia, 26 de noviembre de 2013. (Radiodelmar.cl)-- Tanto le impacto al embajador de la Unión Europea (UE), Rafael Dochao, en Chile los dañinos impactos de la tala rasa que realizan las compañías forestales en el sur del país, que se sacó una fotografía en las cercanías de valdivia y la twitteo en el contexto de una visita en que conoció este crítico estado de la biodiversidad chilena.

Según la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), "el diplomático manifestó su impacto por el paisaje que mostraba las cosechas a tala rasa en contraposición al manejo sustentable de superficies nativas que se realiza en el predio Llancahue.

Dochao estuvo en el sur visitando el trabajo que realiza la AIFBN, donde expresó “hemos visto la antítesis de esto, la parte abusiva como las talas rasas que esquilma de forma brutal, no sólo a nivel paisajístico, si no también en la utilización de esteros”.

Incluso, en el lugar se dio el tiempo de “twittear” una fotografía que graficaba los impactos de la industria forestal basada en los monocultivos, junto a la oración “Destrucción de bosques nativos y cosecha a tala rasa provocan degradación y atrocidades como esta en Valdivia”. La foto es la que ilustra este artículo.

Visita a la AIFBN
El embajador de la UE conoció en terreno los impactos del modelo forestal en las cercanías de Valdivia, tras reunirse este miércoles con integrantes de los diversos proyectos que desarrolla a nivel nacional la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), gracias al financiamiento de la UE.

El diplomático llegó hasta la capital de la Región de Los Ríos para sostener un encuentro con la unidad ejecutora de proyectos de la AIFBN e informarse de las líneas de acción que impulsa con la cooperación de la Unión Europea en Chile.

En el predio Llancahue, área prioritaria para la conservación de ecosistemas y parte de la cuenca hidrográfica que abastece de agua potable a Valdivia, Dochao conoció directamente las acciones de monitoreo y manejo forestal de la iniciativa binacional “Nativo, Bosques y Su Gente”; y la gestión integrada de cuencas del proyecto “Agua que has de beber”.

“Se nota la dedicación y experiencia; y que el gasto de cada euro que ha invertido la Unión Europea en estos proyectos están llegando a los objetivos que tenemos marcados. Creo que este es un gran desafío: cambiar la mentalidad de la gente y ser capaces de hacer convivir el entorno natural con las necesidades de las poblaciones y los intereses de las empresas que también están ahí”, subrayó en el lugar Dochao.

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Críticas a la Fiscalía por nuevo juicio contra niños mapuche con testigos protegidos

Javier Candia | Sábado 23 de noviembre 2013 - 21:18 hrs.



Este viernes se llevó adelante la audiencia de preparación del juicio oral contra dos comuneros mapuches menores de edad, instancia en la que el tribunal aceptó incorporar declaraciones de testigos protegidos. Organizaciones no gubernamentales denuncian que dicho juicio es ilegal.

Luis Marileo y Patricio Queipul están imputados por actos de violencia en la zona de la Araucanía, por medio de la ley de responsabilidad penal adolescente. Este viernes, al comenzar la preparación del juicio oral, el tribunal aceptó incorporar declaraciones de testigos protegidos.

Ambos menores de edad están acusados en la causa denominada “Peaje Quino” del año 2009, donde el Ministerio Público inculpó a 9 comuneros mapuches bajo los cargos de asociación ilícita terrorista, homicidio frustrado terrorista reiterado, robo con intimidación e incendio.

Ya han sido absueltos los 7 adultos, luego de un juicio realizado ante el Tribunal Oral en lo Penal de Angol.

El caso ya no está caratulado en la ley antiterrorista y la declaración de testigos protegidos como medio de prueba está permitida solo en ese tipo de juicios. Por lo mismo, organizaciones no gubernamentales de protección de la infancia denuncian la abierta violación de nuestra legalidad y de convenios internacionales.

A juicio de Nancy Yáñez, codirectora del Observatorio Ciudadano, estamos ante la aplicación arbitraria y abusiva de la ley antiterrorista por parte del Ministerio Público, con la característica agravante de afectar a niños, con quienes el Estado tiene una obligación especial.

“En todos los casos, actuar con un sesgo de discriminación es grave, pero esta situación se encuentra agravada porque el Estado tiene una particular obligación de protección a los pueblos indígenas, pero además a niños provenientes de pueblos indígenas. Finalmente hay un principio de protección especial que constituye un principio fundamental en materia de derechos humanos”, explicó

Nancy Yáñez agregó que, si bien estos juicios deberían ser anulados, la Corte Suprema ha tenido un comportamiento errático, lo que en muchos casos ha obligado a acudir a organismos internacionales.

“La Corte Suprema más bien ha sido proclive a anular esos procesos cuando ha sido el Ministerio Público los particulares quienes lo han impugnado, no así cuando han sido las comunidades indígenas. Ahora, eso qué significa, que finalmente los casos van a dar a jurisdicciones internacionales, particularmente al sistema interamericano de derechos humanos, y es efectivamente ahí donde hoy día se está analizando de qué forma la aplicación de esta normativa constituye una violación a derechos humanos reconocidos”, evidenció.

El abogado Gonzalo Taborga, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, coincidió con los cuestionamientos expresados por el Observatorio Ciudadano y agregó una dura critica a la acción de las fiscalías.

“A mi me han sorprendido mucho las malas prácticas judiciales que se están dando a partir de las fiscalías. El Ministerio Público, desde hace ya bastantes años, viene aplicando con gran facilidad para ellos la ley antiterrorista como una facilitación que conduzca a la incriminación fácil y expedita de las personas que se encuentran inculpadas”, expresó.

Este caso se suma al de José Antonio Ñirripil, condenado por delito terrorista, quien fue uno de los menores de edad que el 2010 realizaró una prolongada huelga de hambre junto a decenas de comuneros mapuches contra la Ley Antiterrorista, logrando algunas modificaciones a la misma.
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Perú- ¿Quién detiene la deforestación de los bosques?
Servindi, 30 de noviembre, 2013.- ¿Sabías que cada año se pierden en el Perú aproximadamente 150 mil hectáreas de bosques, el equivalente a diez veces la superficie de toda la provincia constitucional del Callao?

¿Sabías que en el Perú, la deforestación bordea las 9.5 millones de hectáreas de bosques, equivalentes a casi tres veces (2.7) el tamaño de toda la región Lima?

Todo esto ocurre a vista y paciencia de los gobiernos que incluso disfrazan las cifras sobre la destrucción de los bosques tropicales advierte un reporte elaborado por Ricardo Marapi para la Revista Agraria que eidta el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES).

En el se informa que según el experto Marc Dourojeanni, “en el caso del Gobierno de Ollanta Humala, existe más una falta de interés en conocer la realidad de la deforestación, que un deseo de esconderla”.

Lo cierto es que a pesar de los avances tecnológicos como las imágenes satelitales, el Perú “no cuenta con una metodología certera para delimitar el área de los bosques y, por consiguiente, el verdadero tamaño de la deforestación”.

El reporte agrega que a pesar de que en el Perú los bosques cubren el 52.3 por ciento del territorio nacional “es uno de los pocos países en Sudamérica que no tiene un inventario forestal”.

Dicha carencia ha sido reprochada internacionalmente, porque el Perú es el segundo país, luego de Brasil, con la mayor extensión de bosques en América Latina.

¡Todo esto es verdad… aunque usted no lo crea! Y así nos jactamos de ser un país en desarrollo, de renta media alta y sede de la próxima cumbre mundial sobre cambio climático.

A continuación el artículo completo de Ricardo Marapi:

La deforestación de los bosques: un proceso indetenible

Por Ricardo Marapi

Cepes, 30 de noviembre, 2013.- La deforestación en el Perú está alcanzado niveles tan alarmantes que hasta la misma NASA (1) expresa su preocupación sobre el problema y ha revelado, recientemente, la grave depredación de más de mil hectáreas de bosques en el departamento amazónico de Loreto, registrada mediante fotografías satelitales.

Las imágenes tomadas por la NASA durante casi un año, evidencian la devastación de los bosques ubicados al este de la zona de Tamshiyacu, en el distrito loretano de Fernando Lores. Este problema se debe, principalmente, a tres factores que amenazan al país: el avance depredador de la minería ilegal, la tala ilegal de árboles y una actividad agrícola desordenada.

La minería ilegal, por ejemplo, ha sido la principal causa de que se triplique, en los últimos cinco años, la deforestación en la región Madre de Dios: en 2008, la tasa de deforestación anual era de poco más de 2 mil hectáreas, cantidad que aumentó considerablemente a más de 6 mil hectáreas en 2012 (2).

El problema en el Perú es tan grave que, según la ONU, la deforestación se ha incrementado a casi el doble del promedio mundial en los últimos cinco años. A nivel planetario, las cifras también son terribles. Hace poco, un equipo de científicos de quince universidades del mundo presentó el primer mapa global, de alta resolución, que muestra los alcances de la pérdida de vegetación (diario El Comercio, 16.11.2013). Las cifras reflejan la catástrofe: entre 2000 y 2012 se perdieron, en el mundo, más de 2.3 millones de kilómetros cuadrados de área forestal.

Las cifras reflejan la devastación

En el caso del Perú, la deforestación está bordeando las 9.5 millones de hectáreas de bosques, equivalentes a casi tres veces (2.7) el tamaño de toda la región Lima (3). Eso significa que más del 15% del total de bosques del país han sido deforestados, y las pérdidas económicas actualmente alcanzan los 60 mil millones de dólares. Esto se agrava al conocer que cada año se pierden aproximadamente 150 mil hectáreas de bosques, el equivalente a diez veces la superficie de toda la provincia constitucional del Callao (4).

Uno de los departamentos que causa mayor preocupación en relación con el tema es Cusco. A pesar de estar ubicado en la región sierra, no debemos olvidar que el 40% del territorio cusqueño es amazónico. En los últimos días, un estudio presentado por la Gerencia de Recursos Naturales del Gobierno Regional de Cusco confirmó que los niveles de deforestación han aumentado, en lugar de retroceder (diario La República - Región Sur, 14.11.2013).

Según las autoridades cusqueñas, los altos niveles de depredación de los bosques le impedirían al Gobierno peruano cumplir con su compromiso de reducir la deforestación a cero en 2021.

Problemas para medir la real deforestación

Sin embargo, las cifras no estarían revelando la verdadera y dramática situación de la deforestación en nuestro país. El renombrado especialista Marc Dourojeanni (5) revela que las cifras anunciadas por el Ministerio del Ambiente sobre la deforestación acumulada a 2012, en la región selva, no serían exactas.

Dourojeanni señala que la deforestación acumulada en dicha región, a 2012, fue de 13.8 millones de hectáreas, cantidad muy superior a las 7.9 millones de hectáreas que informaron las autoridades. Esta gran diferencia en las cifras se debe a que el Perú no ha definido con exactitud su área amazónica, conocida como la región selva.

Hasta la década de 1960, el Gobierno peruano estimaba que la selva contaba con 77.9 millones de hectáreas; sin embargo, en la actualidad, el Gobierno afirma que la región selva posee solo 72 millones de hectáreas. Según Dourojeanni, no existe ninguna explicación técnica para la «desaparición » de casi 6 millones de hectáreas de la región selva, las que han sido transferidas a la sierra, un hecho que oculta la gravedad de la deforestación en el país.

«Muchos gobiernos disfrazan la realidad mediante sus informaciones estadísticas sobre destrucción de bosques tropicales », critica Dourojeanni, quien aclara que, sin embargo, en el caso del Gobierno de Ollanta Humala, existe más una falta de interés en conocer la realidad de la deforestación, que un deseo de esconderla.

Lo cierto del caso es que el Perú, a pesar de avances tecnológicos como las imágenes satelitales, no cuenta con una metodología certera para delimitar el área de los bosques y, por consiguiente, el verdadero tamaño de la deforestación.

Retos pendientes para combatir la deforestación

A pesar de que en el Perú los bosques cubren el 52.3% del territorio nacional, de manera increíble es uno de los pocos países en Sudamérica que no tiene un inventario forestal. Esta carencia ha sido reprochada internacionalmente, porque el Perú es el segundo país, luego de Brasil, con la mayor extensión de bosques en América Latina. Por eso, es saludable que el Gobierno peruano, con el apoyo de las Naciones Unidas, se encuentre implementando el primer Inventario Nacional Forestal, que tendrá una duración de cinco años.

El principal objetivo es obtener información fidedigna y actualizada sobre la capacidad forestal peruana; por ejemplo, clasificar y medir los bosques, las especies de árboles y el entorno económico y social que los rodean. Otra deuda pendiente que tiene el actual Gobierno del presidente Ollanta Humala es aprobar el reglamento de la Ley Forestal.

Varios especialistas y organizaciones ambientales están planteando que la elaboración y construcción de dicho reglamento se debe realizar de manera participativa, con el aporte de la ciudadanía. Precisamente, hace unos días, el Gobierno central por fin se decidió a presentar el proyecto de reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763 (6), que, a más de dos años de su aprobación, extrañamente sigue sin contar con un reglamento.

Las autoridades han informado que realizarán diferentes audiencias para recoger y sistematizar, durante los próximos cinco meses, los aportes de organizaciones sociales, así como de instituciones privadas y públicas de todo el país.

Sin duda, se necesita encontrar los mecanismos adecuados para lograr la participación de los pueblos indígenas en la elaboración del reglamento de la Ley Forestal, ya que los bosques amazónicos significan un eje fundamental para su forma de vida y, también, para la vida de todos los peruanos.

Los bosques son esenciales para conservar el medio ambiente, regular el clima y para el desarrollo sostenible del país. Se trata de una visión que nuestras autoridades políticas parecen haber olvidado.

Notas:

(1) La Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio del Gobierno de EE.UU., más conocida como NASA (por sus siglas en inglés).

(2) Investigación del Instituto Carnegie de Ciencias de Stanford, con el apoyo del Ministerio del Ambiente.

(3) José Álvarez, director general de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente (diario Gestión, 6.11.2013)

(4) Informe de Defensoría del Pueblo (2010). http://bit.ly/1bVCpa1.

(5) Profesor emérito de la Universidad Nacional Agraria La Molina. http://bit.ly/ 1cE2GfD.

(6) Resolución Ministerial 374-2013-MINAGRI, 30.9.2013.

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Fuente: La Revista Agraria editada por el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES):http://www.larevistaagraria.org/content/la-deforestaci%C3%B3n-de-los-bosques-un-proceso-indetenible

viernes, 29 de noviembre de 2013

Organizaciones indígenas son convocadas a nominar a representante de la mujer en Conferencia Mundial de la ONU


Organizaciones indígenas son convocadas a nominar a representante de la mujer en Conferencia Mundial de la ONU

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Mujeres indígenas del mundo buscan a su representante
El Caucus Global de Mujeres Indígenas anunció ayer la convocatoria para elegir a su representante dentro del equipo negociador que participará en la próxima Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas.
La delegada será elegida, por el Grupo Coordinador Global de la Conferencia, de entre todas las candidatas designadas por las siete regiones socio-culturales indígenas del mundo.
Dicha representante participará además en las denominadas, audiencias interactivas oficiosas, en las que los representantes de la ONU se reúnen con los miembros de la sociedad civil para escuchar sus propuestas y opiniones sobre temas de interés común.
Se invita a las organizaciones indígenas de África, Asia, América Latina, Norteamérica, el Ártico, Rusia y el Pacífico a consensuar sus candidatas por región y enviar sus nominaciones hasta el 30 de noviembre.
Las postulaciones deberán ser remitidas a través del foro online del Caucus Global de Mujeres Indígenas. Los criterios de selección también se encuentran detallados en dicha plataforma.
Las nominaciones deberán incluir información sobre las habilidades y experiencias de las candidatas en relación a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y su conocimiento sobre el sistema de Naciones Unidas.
Las dudas y consultas sobre el proceso de nominaciones podrán ser absueltas por Alyssa Macy a través del email alyssamacy@gmail.com. Se informa que toda comunicación deberá realizarse en inglés.
Los pueblos indígenas se han organizado para participar en el proceso de la Conferencia, estableciendo un Grupo Coordinador Global (GCG), compuesto por representantes indígenas de todo el mundo, así como cónclaves de jóvenes y mujeres indígenas.
El Caucus Global de Mujeres Indígenas, conocido en inglés como GIWC, es una de estas plataformas. El Caucus busca promover el diálogo, la construcción de alianzas, la capacidad en liderazgo y el desarrollo de estrategias colectivas en procesos de las Naciones Unidas.
La Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas, WCIP, se llevará a cabo el 22 y 23 de septiembre de 2014 en Nueva York. La misma tendrá por objetivo evaluar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas por los Estados miembros de la ONU.
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http://mujerindigena.com/mujeres-indigenas-del-mundo-buscan-a-su-representante/

http://www.chirapaq.org.pe/noticias/mujeres-indigenas-del-mundo-buscan-a-su-representante

https://www.facebook.com/GlobalIndigenousWomensCaucus
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Vea también:
Nütramkan con Juan Arriagada acerca de la “Ley Monsanto” y sus consecuencias para el Pueblo Mapuche - Fotografía: Juan Arriagada realizó un *nütram* en el Trafkintu (Chauki) realizado en Huamputúe el domingo 24 pasado | ___________________________________________


Wallmapu Futá Trawun: futatrawun@gmail.com

martes, 26 de noviembre de 2013

Decreto para reglamentar consulta indígena firmado por el actual pre$idente $hileno

Decreto para reglamentar consulta indígena firmado por el actual pre$idente $hileno


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría general de la Presidencia que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que reglamentó el artículo 34 de la ley N° 19.253; en los artículos 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.


CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su Septuagésima Sexta Reunión, adoptó el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Que, el Congreso Nacional dio su aprobación al proyecto de acuerdo aprobatorio de dicho convenio; siendo depositado el instrumento de ratificación con fecha 15 de septiembre de 2008.

Que, el referido Convenio N° 169 de la OIT fue promulgado por medio del decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que, conforme lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las sentencias Nº 309 del año 2000 y N° 1050 del año 2008, el artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la OIT tiene el carácter de norma autoejecutable.

Que, en su Observación General correspondiente al año 2011, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha señalado respecto a la consulta que “tienen que establecerse mecanismos apropiados a escala nacional y ello debe realizarse de una forma adaptada a las circunstancias”.

Que, a raíz de la entrada en vigencia del Convenio N° 169 de la OIT se ha hecho necesario establecer un procedimiento administrativo especial de aplicación general, que permita fijar la implementación del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 de aquel tratado internacional.

Que, el Convenio N° 169 de la OIT en su artículo 34 dispone: "La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.".

Que, el artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la OIT consagra el deber general de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que, en marzo de 2011, el Gobierno dio inicio a un proceso de consulta indígena, denominado “Consulta sobre Institucionalidad Indígena” que comprendía, como una de sus principales materias a consultar el establecimiento de un mecanismo de consulta indígena acorde al Convenio N° 169 de la OIT. Para estos efectos se realizaron talleres de difusión y diálogo entre los años 2011 y 2013, con el objeto de dar a conocer en primer término la medida consultada y sus alcances, y en segundo término para establecer un diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas con la finalidad de alcanzar un acuerdo sobre el mecanismo de consulta indígena.

Que, a este proceso de consulta fueron invitados a participar todos los pueblos indígenas del país y todas sus instituciones representativas, tal como lo establece el Convenio N°169 de la OIT.

Que, en este contexto, el 8 de agosto de 2012 se presentó a los pueblos indígenas una propuesta de la nueva normativa que el Gobierno proponía en la materia, titulado “Propuesta de Nueva Normativa de Consulta y Participación Indígena”.

Que, posteriormente a dicha publicación, el Gobierno colaboró con los pueblos indígenas, entregando apoyo técnico y logístico para que pudiesen participar del proceso de conformidad con lo establecido en el Convenio N° 169 de la OIT.

Que, durante el periodo comprendido entre marzo de 2011 y abril de 2013 se realizaron un total de 298 encuentros y reuniones con los pueblos indígenas, considerando encuentros entre el Gobierno y los pueblos indígenas y reuniones internas de los propios pueblos indígenas, las cuales fueron apoyadas logística y técnicamente por el Gobierno de Chile.

Que, el Gobierno de Chile recibió 11 contrapropuestas de los pueblos indígenas relacionadas con el mecanismo de consulta indígena. Así también, algunas organizaciones indígenas emitieron declaraciones públicas referidas al estándar que debe tener una normativa de consulta. Todos estos documentos y aportes permitieron enriquecer la propuesta inicial para así dar paso a una nueva normativa.

Que, con fecha 12 de marzo de 2013 se dio inicio a la llamada “Mesa de Consenso”, donde se reunieron representantes de todos los pueblos indígenas del país que voluntariamente decidieron participar y representantes del Gobierno, con el objetivo de revisar todas las propuestas recibidas, dialogar sobre ellas y tratar de llegar a un acuerdo sobre mecanismo de consulta. De esta manera y luego de 5 meses de trabajo y 22 reuniones de la Mesa de Consenso, esta instancia finalizó el día 6 de agosto de 2013 con la entrega del informe final de la “Mesa de Consenso” que contiene el detalle de lo discutido y acordado en esa instancia.

Que, con fecha 29 de octubre de 2013, el Gobierno de Chile ha elaborado el Informe Final del proceso de consulta denominado “Propuesta de Nueva Normativa de Consulta Indígena”. En el mencionado informe constan los acuerdos y desacuerdos obtenidos durante todo el proceso de consulta indígena, así como también, los fundamentos jurídicos acerca de las razones que sustentan los acuerdos y que fundamentan las decisiones que el Gobierno ha considerado en aquellos puntos en donde no se logró alcanzar acuerdos, dando respuesta a todas las observaciones recibidas, tanto contrapropuestas como declaraciones.

Que, la nueva normativa tiene como unos de sus objetivos principales desarrollar aquellos conceptos que el Convenio N° 169 de la OIT utiliza de forma genérica y que requieren ser precisados de acuerdo a la realidad jurídica nacional para darles una correcta aplicación, y en particular, establecer la oportunidad en que debe hacerse la consulta y el procedimiento que deberá seguirse cuando se adopte una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.


DECRETO:


Artículo Primero: Apruébase el siguiente Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes:



“TITULO I

Disposiciones Generales.



Artículo 1º.- Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto dar ejecución al ejercicio del derecho de consulta a los pueblos indígenas el cual se realiza a través del procedimiento establecido en el presente instrumento por parte de los órganos señalados en el artículo 4° del presente reglamento, de acuerdo al artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº2 del convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el Decreto Supremo Nº 236, de 15 de septiembre del año 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los tratados internacionales ratificados por Chile que versen sobre la materia que se encuentren vigentes y de conformidad a la Constitución Política de la República de Chile.



Artículo 2º.- Consulta. La consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente y que debe realizarse de conformidad con los principios recogidos en el Título II del presente reglamento.



Artículo 3°.- Cumplimiento del deber de Consulta. El órgano responsable deberá realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar el acuerdo o el consentimiento de los pueblos afectados, dando cumplimiento a los principios de la consulta a través del procedimiento establecido en este reglamento. Bajo estas condiciones, se tendrá por cumplido el deber de consulta, aun cuando no resulte posible alcanzar dicho objetivo.



Artículo 4º.- Órganos a los que se aplica el presente reglamento. El presente reglamento se aplica a los ministerios, las intendencias, los gobiernos regionales, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Para los efectos de cumplir con la obligación de consulta, los órganos constitucionalmente autónomos podrán sujetarse a las disposiciones del presente reglamento. Sin embargo, no se entenderán exentos del deber de consultar a los pueblos indígenas, cuando ello sea procedente en conformidad a la legislación vigente.

Las referencias que este reglamento haga a los órganos de la Administración, órgano responsable, Administración, Administración del Estado o Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el presente artículo.



Artículo 5º.- Pueblos indígenas. Para efectos de este reglamento, se consideran pueblos indígenas, aquellos que define el artículo primero del convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y que estén reconocidos en el artículo primero de la ley Nº 19.253.

Se entenderá que una persona es miembro de alguno de los pueblos indígenas señalados en el inciso anterior cuando cumpla con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.253.



Artículo 6º.- Sujetos e instituciones representativas. La consulta se realizará a los pueblos indígenas que correspondan a través de sus instituciones representativas nacionales, regionales o locales, según el alcance de la afectación de la medida que sea susceptible de afectarles directamente.

Una vez efectuada la convocatoria de conformidad con el artículo 15 del presente reglamento, cada pueblo deberá determinar libremente sus instituciones representativas, tales como las organizaciones indígenas tradicionales, comunidades indígenas o asociaciones reconocidas en conformidad a la ley N° 19.253.



Artículo 7°.- Medidas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. Los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 4° de este reglamento, deberán consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente.

Son medidas legislativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas los anteproyectos de ley y anteproyectos de reforma constitucional, o la parte de éstos, cuando sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas.

Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas aquellos actos formales dictados por los órganos que formen parte de la Administración del Estado y que contienen una declaración de voluntad, cuya propia naturaleza no reglada permita a dichos órganos el ejercicio de un margen de discrecionalidad que los habilite para llegar a acuerdos u obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en su adopción; y, cuando tales medidas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas.

Las medidas dictadas en situaciones de excepción o emergencia, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones y otras catástrofes naturales, no requerirán consulta por su carácter de urgente.

Los actos de mero trámite y las medidas de ejecución material o jurídica se entenderán comprendidas en la consulta del acto terminal o decisorio al que han servido de fundamento o que deban aplicar.

Las medidas administrativas que no producen una afectación directa respecto de los pueblos indígenas no estarán sujetas a consulta, como sucede con aquellos actos que no producen un efecto material o jurídico directo respecto de terceros, como ocurre con los dictámenes, actos de juicio, constancia o conocimiento, así como los actos que dicen relación con la actividad interna de la Administración, como los nombramientos de las autoridades y del personal, el ejercicio de la potestad jerárquica o las medidas de gestión presupuestaria.



Artículo 8°: Medidas que califican proyectos o actividades que ingresan al Sistema de Evaluación Ambiental. La resolución de calificación ambiental de los proyectos o actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.300, y que requieran un proceso de consulta indígena según lo dispuesto en dicha normativa y su reglamento, se consultarán de acuerdo a la normativa del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de los plazos que tal normativa establece, pero respetando el artículo 16 del presente instrumento en lo que se refiere a las etapas de dicha consulta.

La evaluación ambiental de un proyecto de inversión que considere la realización de un proceso de consulta indígena acorde a la ley N° 19.300 y su reglamento, incluirá, en todo caso, las medidas de mitigación, compensación o reparación que se presenten para hacerse cargo de los efectos del artículo 11 de la ley N° 19.300.

Para la realización de los proceso de consulta que se realicen en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental podrá solicitar la asistencia técnica de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en los términos señalados en el artículo 14 de este reglamento.





TÍTULO II

Principios de la consulta.



Artículo 9º.- Buena fe. La buena fe es un principio rector de la consulta, en virtud del cual todos los intervinientes deberán actuar de manera leal y correcta con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado en el marco del procedimiento establecido en el Título III, mediante un diálogo sincero, de confianza y de respeto mutuo, sin presiones, de manera transparente, generando las condiciones necesarias para su desarrollo y con un comportamiento responsable.

Para el Estado la buena fe también implicará actuar con debida diligencia, entendiéndose por tal la disposición de medios que permitan la generación de condiciones para que los pueblos indígenas puedan intervenir en un plano de igualdad según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los intervinientes no podrán realizar conductas, acciones u omisiones que obstaculicen el normal desarrollo del proceso de consulta previa o impidan alcanzar su finalidad, así como aquellas que pretendan burlar o desconocer los acuerdos alcanzados.



Artículo 10.- Procedimiento apropiado. El procedimiento de consulta establecido en el artículo 16 deberá aplicarse con flexibilidad.

Para efecto de lo anterior, éste deberá ajustarse a las particularidades del o los pueblos indígenas consultados, debiendo respetar su cultura y cosmovisión, reflejada en costumbres, aspectos lingüísticos, tradiciones, ritos o manifestaciones de sus creencias.

Asimismo, los órganos responsables indicados en el artículo 4º del presente reglamento deberán considerar la naturaleza, contenido y complejidad de la medida a ser consultada.



Artículo 11.- Carácter previo de la consulta. La consulta a los pueblos indígenas será previa, entendiéndose por tal aquella que se lleve a cabo con la debida antelación y entregue al pueblo indígena afectado la posibilidad de influir de manera real y efectiva en la medida que sea susceptible de afectarle directamente.

A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el órgano responsable deberá, determinar de manera expedita la procedencia de la consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento.

Con todo, el órgano responsable siempre realizará la consulta antes de la dictación de la medida administrativa y, en el caso de las medidas legislativas, deberá realizarse antes del envío al Congreso del mensaje del Presidente de la República, conforme a las etapas y plazos del procedimiento establecidas en los artículos 16 y 17 del presente reglamento.





TITULO III

Del Procedimiento de consulta.



Artículo 12.- Responsable de los procesos de consulta. El órgano de la Administración del Estado que deba adoptar la medida objeto de consulta, será el responsable de coordinar y ejecutar el proceso de consulta.



Artículo 13.- Procedencia de la consulta. El proceso de consulta se realizará de oficio cada vez que el órgano responsable prevea la adopción de una medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos del artículo 7° de este reglamento. Para efectos de lo anterior, podrá solicitar un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, la que tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para pronunciarse.

Asimismo, cualquier persona interesada, natural o jurídica, o instituciones representativas podrán solicitar fundadamente al órgano responsable de la medida, la realización de un proceso de consulta. Se entenderá por solicitud fundada aquellas peticiones que indiquen a lo menos los hechos y razones que la sustentan.

El Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena también podrá solicitar al órgano responsable de la medida, la evaluación de la procedencia de realizar una consulta, en los mismos términos que establece este reglamento.

El órgano responsable deberá, mediante resolución fundada, pronunciarse sobre la solicitud en los términos de este reglamento, en un plazo no superior a 20 días hábiles, plazo que se suspenderá cuando el órgano responsable solicite un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, hasta que ésta emita su informe.

La decisión sobre la procedencia de realizar un proceso de consulta deberá constar en una resolución dictada al efecto por el órgano responsable.

Todo requerimiento que tenga por fin impugnar la decisión de no realizar una consulta, siendo ésta procedente, deberá acreditar tal procedencia, señalando de manera clara y específica la forma en la que se produce la afectación directa invocada, de acuerdo al contenido del artículo 7° del presente Reglamento.



Artículo 14.- De la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. De conformidad con la ley, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional.

Le corresponderá especialmente la coordinación y ejecución en su caso de la asistencia técnica que requieran los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 4º del presente reglamento, para la realización de procedimientos de consulta.

Dicha asistencia técnica podrá consistir en:

a) La identificación de las comunidades, asociaciones e instituciones representativas de los pueblos indígenas que sean susceptibles de ser afectadas directamente. La identificación deberá considerar como principal fuente de información aquella contenida en los registros que la Corporación mantiene de conformidad a la ley;

b) Prestar asesoría mediante el apoyo para que dichos procesos resguarden las características y particularidades de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente; y,

c) Cualquier otra acción que pueda brindar la Corporación dentro del ámbito de su competencia.



Artículo 15.- Inicio del proceso. Se dará inicio al proceso mediante la convocatoria a la reunión de planificación del proceso de consulta que realice el órgano responsable a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente, según el alcance, nacional, regional y local, de la afectación que produzca la medida. Esta convocatoria se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las instituciones representativas de los pueblos indígenas serán convocadas por el órgano responsable mediante dos publicaciones en un diario que tenga circulación en la región donde residan los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. La reunión tendrá lugar a lo menos 15 días después de la última publicación, debiendo mediar un plazo no inferior a 5 días entre la primera y segunda publicación.

b) La convocatoria será publicada en las páginas web del órgano responsable y de la Corporación.

c) A las comunidades y asociaciones registradas conforme a la ley Nº 19.253 se les convocará mediante carta certificada enviada al domicilio señalado en el registro correspondiente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

d) Además se realizará la convocatoria mediante cualquier otro medio adecuado que permita facilitar el oportuno conocimiento de la convocatoria, tales como: avisos en radios, oficios a las municipalidades respectivas y a otras entidades públicas que puedan facilitar su difusión o cualquier otro medio idóneo.

e) La convocatoria deberá hacerse en español y en un idioma que pueda ser comprendido por los pueblos indígenas afectados directamente, cuando sea necesario.

f) La convocatoria deberá señalar el órgano responsable, el motivo de la consulta y el día, hora y lugar de inicio de la etapa de planificación, así como también un teléfono y un correo electrónico al que se puedan hacer preguntas sobre el proceso.



Artículo 16.- Procedimiento de consulta. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento, todo procedimiento apropiado de consulta deberá contemplar las siguientes etapas:

a) Planificación del Proceso de Consulta: Esta etapa tiene por finalidad i) entregar la información preliminar sobre la medida a consultar a los pueblos indígenas; ii) determinar por parte de los pueblos indígenas y del órgano responsable los intervinientes, sus roles y funciones; y, iii) determinar conjuntamente entre el órgano responsable y los pueblos indígenas la metodología o forma de llevar a cabo el proceso; el registro de las reuniones por medios audiovisuales, actas u otros medios que dejen constancia del proceso; y, la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe.

La metodología deberá considerar a lo menos la forma de intervenir en el proceso de consulta, la formalización de los acuerdos, los lugares, los plazos, la disposición de medios que garanticen la generación de un plano de igualdad, así como los mecanismos de difusión y logística en general.

Esta etapa comprenderá al menos tres reuniones: Una para la entrega preliminar de información sobre la medida a consultar; otra para determinar los intervinientes y la metodología, para lo cual los pueblos indígenas contarán con el tiempo suficiente para acordarla de manera interna; y, finalmente, otra para consensuarla con el órgano respectivo.

Los acuerdos de esta etapa constarán en un acta que contendrá la descripción detallada de la metodología establecida, debiendo ser suscrita por los intervinientes designados para dicho efecto.

De no haber acuerdo en todo o en algunos de los elementos indicados precedentemente, el órgano responsable deberá dejar constancia de esta situación y de la metodología que se aplicará, la cual deberá resguardar los principios de la consulta.

b) Entrega de información y difusión del proceso de consulta: Esta etapa tiene por finalidad entregar todos los antecedentes de la medida a consultar a los pueblos indígenas, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias.

La información debe ser entregada oportunamente, en la lengua del pueblo indígena de ser necesario, empleando métodos y procedimientos socioculturalmente adecuados y efectivos.

La información de la medida a consultar y del proceso se deberá actualizar permanentemente en los sitios web del Ministerio de Desarrollo Social, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del órgano responsable.

c) Deliberación interna de los pueblos indígenas: Esta etapa tiene por finalidad que los pueblos indígenas analicen, estudien y determinen sus posiciones mediante el debate y consenso interno respecto de la medida a consultar, de manera que puedan intervenir y preparar la etapa de diálogo.

d) Diálogo: Esta etapa tiene por finalidad propiciar la generación de acuerdos respecto de la medida consultada mediante el intercambio de posiciones y contraste de argumentos. Dentro del plazo establecido para esta etapa, deberán realizarse las reuniones que sean necesarias para cumplir con el objetivo de la consulta.

En esta instancia se deberá respetar la cultura y métodos de toma de decisiones de los pueblos indígenas.

Los acuerdos y desacuerdos de esta etapa constarán en un acta que deberá también dar cuenta de los mecanismos y acciones de seguimiento y monitoreo.

e) Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de consulta: Esta etapa tiene por finalidad elaborar una relación detallada del proceso llevado a cabo, desde la evaluación de la procedencia, las distintas etapas y los acuerdos alcanzados y disensos producidos, lo que deberá constar en un informe final.


Artículo 17.- Plazos. Las consultas de las medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, considerarán los siguientes plazos de acuerdo a las etapas establecidas en el artículo anterior:

a) Tratándose de medidas legislativas que se deban iniciar por mensaje del Presidente de la República, cada una de las etapas deberá ser ejecutada en un plazo no superior a 25 días hábiles.

b) Tratándose de medidas administrativas, cada una de las etapas deberá ser ejecutada en un plazo no superior a 20 días hábiles.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano responsable de la medida, previo diálogo con las instituciones representativas de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente, podrá, en la etapa de planificación, modificar los plazos señalados por motivos justificados, considerando la necesidad de establecer procedimientos flexibles que se adecuen a las circunstancias propias de cada consulta en particular.

Artículo 18.- Suspensión del proceso de consulta. Si durante el proceso de consulta se produjeran actos o hechos ajenos a las partes que impidan la realización u obstaculicen gravemente cualquiera de las etapas de la misma, el órgano responsable de la medida podrá suspender fundadamente el mismo hasta que se den las condiciones requeridas para su continuación.

Asimismo, el pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente podrá solicitar fundadamente al órgano responsable, la suspensión del proceso de consulta conjuntamente con el plazo de la etapa correspondiente. En ambos casos, el órgano responsable de la medida deberá evaluar la procedencia de la suspensión. La decisión de suspensión se sustentará en un informe motivado sobre los actos o hechos que afectan cualquiera de las etapas del procedimiento de consulta, no pudiendo dicha suspensión, de ser el caso, superar el plazo de quince días hábiles.

Cumplido ese plazo, el organismo respectivo podrá reanudar la etapa de la consulta que se hubiese suspendido, en un lugar y en condiciones que garantice la continuidad del proceso, en coordinación, con los o las representantes del o de los pueblos indígenas.

Artículo 19.- Expediente.- El proceso de consulta deberá constar en un expediente escrito, pudiendo tener un soporte físico o electrónico, que llevará y mantendrá el órgano responsable, en el que se incorporará un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo en cada una de las etapas del proceso, tales como la documentación que dé cuenta de la difusión de la información del proceso; el registro audiovisual de las reuniones sostenidas; y, las actas de las reuniones convocadas las que deberán dar cuenta de los asistentes y la forma de invitación de los convocados, así como los documentos presentados por las instituciones representativas de los pueblos indígenas y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha de su recepción. Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y resoluciones que el órgano responsable remita a las instituciones representativas de los pueblos indígenas, a los órganos públicos, y las notificaciones o comunicaciones que se realicen.

En caso de negativa u omisión a participar de los consultados, deberán quedar registradas en el expediente las actuaciones que den cuenta de esta situación, lo que se evaluará al momento de dictar la medida, una vez terminado el proceso de consulta.

Cualquier pueblo indígena o institución representativa afectada directamente por la medida en proceso de consulta se podrá hacer parte de dicho proceso en cualquier tiempo, pero respetando lo obrado.

Asimismo, al término del proceso de consulta, el expediente deberá contener el informe final el que deberá dar cuenta de la realización del proceso de consulta en sus distintas etapas.”.

Artículo segundo.- Derógase el reglamento titulado "Reglamenta el artículo 34 de la ley Nº 19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas ", aprobado por el decreto supremo N° 124, de 4 de septiembre de 2009, del Ministerio de Planificación.

Disposición Transitoria

Artículo único transitorio: La substanciación y ritualidad de los procesos de consulta iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa, se regirán por las normas del presente reglamento una vez publicado. Para dicho efecto los procesos ya iniciados deberán homologar la etapa en que se encuentren a la etapa que corresponda definida en este reglamento, respetando todo lo obrado previamente y adoptando los cambios que sean necesarios desde la etapa que se encuentren en adelante.https://mail.google.com/mail/u/0/images/cleardot.gif

domingo, 24 de noviembre de 2013

Wallmapu- Rechazan firma de fraudulento reglamento de consulta indígena por Piñera



Estimad@s,

Ante de nada saludar a cada uno de uds. y desearle éxito en su labores comunicacionales, me he tomado la libertad de enviarle una de tantas declaraciones con uno de los últimos atropellos que hemos vuelto a vivir con este estado racista, clasista, lamentar que hay algunos indígenas se presten como siempre para los fines de exterminio que realizan los estado en contras de nuestros pueblos originarios que luchamos por siglos....

Gracias

Atte,

ANA LLAO LLAO

CONSEJERA NACIONAL ANTE CONADI

FONO: 92278781
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Consejera Ana Llao: “Nuevo decreto para reglamentar consulta es otro engaño más del Estado hacia el Pueblo Mapuche”

Consejeros indígenas del país rechazaron el acto de mala fe del Presidente Piñera en el Cerro Ñielol el que calificaron de un “oculto engaño” a espaldas de nuestros pueblos originarios
Su más absoluto rechazo manifestó la Consejera Nacional Mapuche ante Conadi Ana Llao junto a sus pares Claudia Pailalef, Zenon Alarcon, Ivan Carilao, Wilson Reyes y Rafel Tuki a la firma que establece un nuevo decreto para reglamentar el proceso de consulta el que no fue aprobado por el consejo nacional y que califican de un nuevo engaño más hacia el pueblo mapuche.
Ana Llao sostuvo que “en La Araucanía hubo una agenda presidencial oculta, nadie sabía de este nuevo decreto, sin embargo es un avance derogar el actual decreto, pero sucede que el nuevo nadie lo conoce, nadie sabe de ello, no sabemos qué es lo que establece respecto a la inversión privada en nuestro territorio, no sabemos cómo se consultará y de seguro nos encontraremos con la letra chica y con lamentaciones que serán demasiado tarde”, comento la consejera


Agregó que “junto a los consejeros nacionales indígenas nos enteramos por la prensa del anuncio realizado el día de ayer en la ciudad de Temuco, donde se realizo un acto de presentación de un decreto que norma la consulta del convenio 169 de la OIT. Debemos señalar que con este acto el gobierno comete un grave error violando derechos consagrados internacionalmente firmados por el estado de Chile y de espalda a los pueblos indígenas, por lo tanto, los Consejeros Indígenas ya citados rechazamos este decreto que pretende regular el convenio 169.
Argumentos
La Consejera Mapuche Ana Llao justificó este rechazo. “El convenio debe ser de buena fe y con el fin de llegar a acuerdo, con este acto el decreto anunciado responde a los intereses solamente del gobierno y no a los pueblos indígenas de Chile, en segundo lugar la construcción de dicha normativa debe ser con las autoridades representativas de todos los pueblos indígenas para la legitimidad de proceso, sin embargo, en este proceso no hubo acuerdo y no ha existido voluntad de diálogo. Por último, el convenio mandata al proceso de consulta que sea previo, libre e informado, y este principio debe estar en todo el proceso, cuestión que no ocurrió, pues nos enteramos de este acto por la prensa”, sentenció
Por último, Ana Llao recalcó que “en un principio había participado del proceso, siempre prensando en la buena fe de sus articulados, al pasar el tiempo, se fue mostrando que el Gobierno no tenía ningún interés de llegar a acuerdo en la afectación directa e inversiones económicas en nuestro territorio, así no podía ser cómplice de otro abuso y atropello que a diario vemos en nuestra comunidades frente a las forestales y grandes empresas que afectan el medioambiente y el wallmapu”.

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Werken rechaza promulgación de Consulta Indígena ya que no los representaría

 
Publicado por Catalina Díaz | La Información es de Armando Hernández -RBB

En el Cerro Ñielol de Temuco el Presidente Sebastián Piñera firmó este viernes el reglamento que establece la Consulta Indígena, que permitirá que los proyectos de ley o de reforma constitucional y actos administrativos que afecten directamente a las comunidades originarias, puedan ser consultados previamente.

Ante esto se refirió el werken Francisco Vera, quien rechazó esta promulgación ya que a su juicio no los representa.

Vera sostuvo que el Gobierno se empeñó en llevar adelante este nuevo reglamento sin el consentimiento ni la consulta previa a las comunidades, ni menos a los dirigentes legítimamente instalados.

El Werken además indicó que este nuevo reglamento se aleja de todos los principios internacionales, entre ellos el escuchar y dialogar con los pueblos indígenas, ya que -dijo- se han enviado consultas al Gobierno y no han sido respondidas.

Más aún, dijo que las autoridades han insistido en que el reglamento fue consensuado, lo que fue desmentido por la autoridad mapuche.

Francisco Vera remarcó que actualmente se establecerán dentro del nuevo reglamento las ocasiones en que se deberá consultar a las comunidades sobre diversos proyectos que los afecten, pero ha sido el Gobierno, dijo, quien definió las oportunidades en que se deberá escuchar a los pueblos originarios, lo que le quita pluralismo a la reforma.

Lo que establece este mecanismo y reglamento de consulta a los pueblos originarios es que los proyectos de ley o de reforma constitucional y actos administrativos que los afecten directamente, pueden ser consultados.

Esto significa que se va a derogar el artículo 124 que está hoy en vigencia, y se reemplazará por un proceso de consulta nuevo.
http://www.biobiochile.cl/2013/11/23/comunidades-mapuche-rechazan-promulgacion-de-consulta-indigena-ya-que-no-los-representaria.shtml
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Consejera de Conadi acusa maniobra electoral tras firma de Piñera a Consulta Indígena en Temuco



Carlos Martínez (RBB)- Publicado por Francisca Rivas

En el Cerro Ñielol en Temuco, el presidente Sebastián Piñera firmó este viernes el reglamento que establece la Consulta Indígena, que permitirá que los proyectos de ley o de reforma constitucional y actos administrativos que afecten directamente a los pueblos originarios, sean sometidos a su evaluación.

El mandatario al intervenir en el acto, que además deroga el decreto 124 que regulaba la consulta y participación de los pueblos indígenas, reiteró que su Gobierno impulsa una reforma constitucional que asuma a Chile como una nación multicultural.

El reglamento establece la Consulta Indígena como una obligación del Estado para llegar a acuerdo, en la adopción de medidas legislativas y administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos originarios.

Piñera precisó que para poder establecer este nuevo reglamento y procedimiento, se convocó a todas las comunidades y pueblos originarios del país, participando todos aquellos que quisieron hacerlo.

Sin embargo, al enterarse de la firma del reglamento, el aymara Juan Quispe y su pareja optaron por retirarse molestos de la ceremonia, aseverando que acudieron al acto de buena fe por cuanto se les informó que sólo se iba a derogar el decreto 124, pero en el lugar advirtieron que se estaba firmando el reglamento para la consulta indígena.

La consejera mapuche ante la Corporación Nacional para el Desarrollo Indígena (Conadi), Ana Llao, junto con manifestarse sorprendida por la visita de Piñera y asegurar que no fue invitada al acto celebrado en el cerro Ñielol.

Asimismo, sostuvo que en el consejo se rechazó la medida en su oportunidad, acusando que la firma del presidente sólo es una maniobra electoral.

En el acto, Piñera explicó que se ha extendido la política de compra y entrega de tierras, sumando 46.500 hectáreas y fortaleciendo los programas de apoyo al emprendimiento y asesoría técnica.

http://www.biobiochile.cl/2013/11/23/pinera-firma-reglamento-que-establece-consulta-indigena-y-deroga-decreto-anterior.shtml

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Rechazan firma de fraudulento reglamento de consulta indígena

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó en Temuco este viernes el “Reglamento que establece e implementa la consulta indígena”, cuyo texto es desconocido por la opinión pública y por los propios pueblos indígenas directamente afectados por esta normativa.

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Temuco, 23 de noviembre de 2013. (Radiodelmar.cl)– La ONG Obsservatorio Ciudadano rechazó la sorpresiva firma por parte del Presidente Sebastián Piñera de un nuevo y fraudulento reglamento para implementar la Consulta indígena que exije el Convenio 169 de la OIT, por que este documento restringe lo alcances del derecho internacional especialmente al imponer “que los proyectos de inversión ingresados al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental no serían consultados según el reglamento consensuado con los pueblos indígenas”.

Este viernes de forma sorpresiva y con cuestionados personajes indígenas, como Marcial Colin, Piñera firmó este documento el cual incluso a desorientado a ciertos sectores que valoraron que este reglamento eliminaba el decreto 124 que también restringía y debilitaba el Convenio 169. Sin embargo, la acción de Piñera continúa siendo más de lo mismo para no respetar los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Frente a esto el Observatorio Ciudadano afirmó que este reglamento impuesto por Piñera “no garantiza el cumplimiento efectivo del Convenio 169 de la OIT, pretendiendo restringir los alcances del Convenio 169 (…) al precisar que los proyectos de inversión ingresados al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental no serían consultados según el reglamento consensuado con los pueblos indígenas, sino mediante un reglamento inconsulto”.

También este reglamento señala “que las medidas administrativas consultadas serían solamente aquellas con alcance general, cuestión no contemplada en el Convenio; y en la forma que el gobierno entiende la afectación directa, no dando debida cobertura a que los pueblos indígenas determinen libremente cómo es que una medida puede o no ser susceptible de afectarlos directamente”.

El proceso de elaboración de este reglamento ha estado desligitimado por todas las principales organizaciones y comunidades de los pueblos originarios y ha sido criticado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y diveros organismos internacionales de Derechos Humanos.

El Observatorio Ciudadano hizó también “un llamado al Ejecutivo a suspender la puesta en vigencia este Reglamento, instándolo a iniciar un nuevo proceso que, sobre la base del principio de buena fe, y asegurando una adecuada representatividad de los diversos pueblos indígenas y organizaciones que existen a lo largo del país permita determinar un mecanismo para consultar a los pueblos indígenas cada vez que se adopten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente, de acuerdo con los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile”.
*****FIN*****

DECLARACIÓN PÚBLICA OBSERVATORIO CIUDADANO ANTE FIRMA DE “REGLAMENTO DE CONSULTA” POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


Ante la sorpresiva decisión del Presidente de la República, Sebastián Piñera, de firmar en Temuco con fecha de hoy el “Reglamento que establece e implementa la consulta indígena”, cuyo texto íntegro hasta la fecha es desconocido por la opinión pública y por los propios pueblos indígenas directamente afectados por esta normativa, el Observatorio Ciudadano se hace un deber señalar:

1.- Rechazamos este acto por cuanto en el proceso de elaboración de este reglamento, como lo han manifestado diversas organizaciones indígenas, no se siguió plenamente las directrices establecidas en el Convenio 169 para los procesos de consulta con pueblos indígenas, en particular el que dice relación con asegurar en él su adecuada representación. Además, hasta donde se tiene conocimiento, dicho reglamento rebaja sustantivamente el estándar internacional del derecho a la consulta, principalmente en lo relativo a los proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas.

2.- Cabe recordar que, durante el año 2011, el actual gobierno impulsó un proceso de consulta con pueblos indígenas que incorporaba diversas temáticas relativas a los pueblos indígenas en una misma consulta. Dicha iniciativa motivó el rechazo de numerosas organizaciones indígenas, las que además exigieron la derogación del DS N° 124 del Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), y la paralización del proceso de consulta sobre institucionalidad indígena.

3.- Tales demandas llevaron al Gobierno, en septiembre de 2011, a suspender el referido proceso de consulta planificado originalmente y a concentrase en la definición del mecanismo de consulta, tarea que fue encomendada a una comisión conformada al interior de CONADI, comprometiéndose a no realizar otra consulta mientras no se resolvieran dichos procedimientos.

4.- Sin embargo, y pese a dicho compromiso, el 28 de mayo de 2012 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que formaba parte de la consulta de institucionalidad suspendida en septiembre de 2011. Dicho reglamento fue finalmente aprobado sin una adecuada consulta hacia los pueblos indígenas, y publicado en el Diario Oficial el día 12 de agosto del presente año. Razón por la cual fue objeto de impugnación judicial por parte de diversas organizaciones indígenas, el que inexplicablemente, fue rechazado por la justicia sin un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión debatida.

5.- Cabe señalar que el proceso de “consulta” para la elaboración un Reglamento de consulta también adoleció de serias deficiencias desde la perspectiva de derechos humanos. En efecto, este proceso fue llevado adelante por una “mesa de consenso” en que si bien participaron diversas organizaciones de pueblos indígenas, su composición distaba mucho de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
En efecto, participaron dos miembros del Consejo de la CONADI, el cual carece de la representatividad exigida por el derecho internacional para esta instancia. Más aún, los restantes seis consejeros se restaron del proceso, considerando que éste era llevado adelante de mala fe por parte del Ejecutivo. Además declinaron su participación organizaciones de relevante trayectoria como la Identidad Territorial Lafkenche, la Alianza Territorial Mapuche, el Parlamento de Coz Coz, el Consejo de Pueblos Atacameños, el Pacto por la Autodeterminación Mapuche, Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Autoconvocados, entre otros, por la misma razón

6.-En cuanto al fondo del reglamento en cuestión, y tal como lo manifestaron los integrantes de la misma “Mesa de Consenso”, la propuesta del gobierno de Chile no garantiza el cumplimiento efectivo del Convenio 169 de la OIT, pretendiendo restringir los alcances del Convenio 169 en los siguiente puntos: (i) al precisar que los proyectos de inversión ingresados al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental no serían consultados según el reglamento consensuado con los pueblos indígenas, sino mediante un reglamento inconsulto; (ii) al señalar que las medidas administrativas consultadas serían solamente aquellas con alcance general, cuestión no contemplada en el Convenio; y (iii) en la forma que el gobierno entiende la afectación directa, no dando debida cobertura a que los pueblos indígenas determinen libremente cómo es que una medida puede o no ser susceptible de afectarlos directamente[1].

9.- En razón de la situación descrita en los párrafos precedentes, el Observatorio Ciudadano hace un llamado al Ejecutivo a suspender la puesta en vigencia este Reglamento, instándolo a iniciar un nuevo proceso que, sobre la base del principio de buena fe, y asegurando una adecuada representatividad de los diversos pueblos indígenas y organizaciones que existen a lo largo del país permita determinar un mecanismo para consultar a los pueblos indígenas cada vez que se adopten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente, de acuerdo con los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile. Ello como una señal de la voluntad de establecer nuevas formas de relación con estos pueblos, basadas en el diálogo y no en la imposición, que permitan superar los conflictos interétnicos hoy existentes en el país.

10. Finalmente, y ante la inminencia de la segunda vuelta, instamos a las candidatas en carrera a pronunciarse sobre esta fundamental materia, para el futuro de las relaciones entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas del país.

http://aureliennewenmapuche.blogspot.com/2013/11/rechazan-firma-de-fraudulento.html
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Unicef llama a no aplicar la legislación antiterrorista a menores de edad

22 de noviembre de 2013

En todo proceso penal que se sustancie contra un adolescente, es indispensable que todos los actores del sistema de justicia tengan en cuenta los siguientes criterios y principios establecidos por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en agosto de 1990.



Respeto del principio de especialidad: este principio, reconocido en la Ley N° 20.084 vigente desde el año 2007, implica la especialización orgánica y funcional de todos los entes vinculados al circuito de justicia (defensa, fiscalía, policías y judicatura). Asimismo, este principio importa la aplicación estricta y más rigurosa de los estándares del debido proceso, tales como como la celeridad del plazo, el derecho a la defensa especial, la aplicación de la norma más favorable al adolescente, entre otros. Finalmente, este principio obliga al Estado de Chile a evitar la utilización de la privación de libertad, salvo de extrema necesidad y por el menor plazo posible.

Prohibición de la aplicación de la Legislación Antiterrorista a los adolescentes infractores de ley: el año 2011 el Estado de Chile promulgó la ley N° 20.467, que modificó la Ley N° 18.314 (que determina conductas terroristas y fija su penalidad), con el objeto fue excluir expresa e inequívocamente, la aplicación de la legislación antiterrorista respecto de los menores de 18 años. Por este motivo, la aplicación directa o indirecta de la legislación antiterrorista, sea por la imputación de delitos de naturaleza terrorista, o por la utilización de prueba obtenida conforme a la Ley N° 18.314, importa un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile en esta materia.

Reforzamiento de los derechos de todos los niños, niños y adolescentes mapuche en el contexto de procedimientos policiales. Como lo ha expresado el Comité de Derechos del Niño, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y la Excelentísima Corte Suprema de Chile, las policías deben ajustar sus actuaciones y procedimientos, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño y resguardando los derechos reconocidos por la Constitución, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Convención sobre Derechos del Niño.
 http://mapuexpress.org/unicef-llama-a-no-aplicar-la-legislacion-antiterrorista-a-menores-de-edad/
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Vea También:  http://mapuexpress.org

 http://paismapuche.org/

 http://comunidadtemucuicui.blogspot.com/

 http://abyayalainternacional.wordpress.com/

 IWGIA- Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas: http://www.iwgia.org/esp

 ÑUKE MAPU- Centro de Documentación Mapuche: http://www.mapuche.info/

 OMPI- Organización Mundial de Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int/tk/es/

 COICA- Coordinadora de Oraganizaciones Indígenas de la Amazonía:  http://www.coica.org.ec/ 

 UNPFII-Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de la ONU: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/index.html

viernes, 15 de noviembre de 2013

Reflexiones Mapuche sobre elecciones chilenas/ Machi Celestino Córdova/ENAMA/Asilo en Bolivia

Propuestas de los Candidato/a a la Presidencia 17 noviembre de 2013 sobre el Pueblo Mapuche y sus Derechos.
Por: Aucan Huilcaman Paillama.
Al examinar las propuestas de los nueves candidato-a a la presidencia de la República de Chile, en su gran mayoría hay muy poco que examinar y otros que simplemente no tienen propuestas relativas a los Pueblos Indígenas que merezca atención.
Para las elecciones del día 17 de noviembre 2013, algunos candidato/a han considerado determinadas propuestas sobre el Pueblo Mapuche y sus derechos, aunque cada cual con sus propias características específicas y sus respectivas limitaciones y otras simplemente no dicen mayores novedades. Entre las que no constituyen mayores novedades se ubica la propuesta de la señora Evelyn Matthei en representación de la Unión Demócrata Independiente UDI y de Renovación Nacional RN y se ha limitado preferentemente a presentar unas consignas genéricas repetidas por casi tres décadas como “Gran Acuerdo Nacional para la Construcción de un Chile Multicultural” sin detallar a qué se refiere y seguidamente propone un eventual “Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas” que tampoco no dice nada sobre sus contenidos.
En cuanto a Marco Enrique Ominami, lo único rescatable de su iniciativa está dado en la “participación política de los Pueblos Indígenas en el Parlamento”.
Particular atención merece la propuesta de la señora Michell Bachelet Jeria en representación del conglomerado político “Nueva Mayoría” porque aborda varios asuntos de interés de los Pueblos Indígenas y del Pueblo Mapuche en especial, es la propuesta que contiene un mayor desarrollo que el resto.
 Aunque varios de los puntos que se propone la nueva mayoría con los Pueblos Indígenas son derechos adquiridos sean por las normas internas o por parte del derecho internacional de los derechos humanos en lo que se refiere a la consulta, la participación, el derecho a la tierra, pero otra cosa, es si se respetan o no respetan estos derechos adquiridos.

Un asunto de particular importancia está referido a la nueva institucionalidad sobre Pueblos Indígenas, es decir, el anuncio de la creación de un “Ministerio de Asuntos Indígenas”.
Al respecto, nacen varias observaciones y legítimas interrogantes que surgen en cuanto a otorgarle facultad de un Ministro al Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, órgano suficientemente cuestionado desde su constitución al día de hoy, porque representa el más puro indigenismo y colonialismo institucional.

Si se confiere rango de Ministro al director de CONADI, las novedades automáticamente se diluyen sencillamente porque sus facultades son muy escasas, debido, a que la función de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena  CONADI está claramente determinada por la ley indígena 19.253 que lo crea y no se propone una modificación previa de la ley.
La función del Ministro/a será muy escasa o francamente limitada, además esta institución ha sido fuertemente cuestionada, debido a que la situación del Pueblo Mapuche no se resuelve con un fortalecimiento a la política pública de este organismo o aumento presupuestario que se viene haciendo por más de dos décadas consecutivas y la relación Estado Chileno y Pueblo Mapuche se empeora a raíz de las movilizaciones Mapuche para hacer respetar y cumplir sus derechos y la emergente estandarización del derecho internacional sobre los Pueblos Indígenas y sus derechos que lo favorecen otorgándole una legalidad internacional.

La idea de un Ministerio de Asuntos Indígenas resultaría interesante, en la medida que ese nuevo organismo disponga de una función o mandato previamente definido. Hasta el momento en el programa de la nueva mayoría se presenta únicamente un anuncio sobre la creación de un Ministerio de Asuntos Indígenas y no basta con el anuncio y además su punto de partida será con la arquitectura de CONADI que es propia del pensamiento del indigenismo tardío que se ha instalado en Chile. El indigenismo desarticulador se ha caracterizado en su empeño en producir y otorgar indiscriminadamente personerías jurídicas en absoluta contravención al sentido colectivo de la cultura Mapuche. Los gobiernos Chilenos luego de otorgar los títulos de merced de tierra se caracterizaron en dividir las tierras colectivas Mapuche y el ejemplo más elocuente es la aplicación del DL 2.568 de la dictadura militar, sin embargo, ahora la división ésta referida en el ámbito sociocultural.

Considero que sería relativamente interesante el anuncio de la creación de un Ministerio de Asuntos Indígena, en la medida que se establecería de manera previa y clara su función. Esta es la única manera en donde las reglas del juego estarían suficientemente claras para todos, es decir, para Mapuche y no Mapuche. Esta sería la manera apropiada para partir exhortándose recíprocamente entre los organismos Mapuche y el Estado Chileno y consecuentemente establecer un diálogo sincero orientado a instituir una relación firme y duradera. Una vez que las cosas están claras nadie podría invocar mala fe, ni falta de sinceridad entre las partes interesadas como hasta el momento ha sucedido.

¿Cuál sería un mandato o una función previa y claramente determinada de un eventual Ministerio de Asuntos Indígenas?

Abordar los Tratados o Parlamentos Mapuche celebrados con el Estado Chileno y explorar formas de aplicación en donde las partes interesadas podrían determinar los estándares de su aplicación e implementación práctica. Del mismo modo determinar el alcance jurídico y práctico sobre “tierras ancestrales” y determinar el mecanismo institucional para su aplicación del derecho de “tierras ancestrales” y no como estipula el programa de la nueva mayoría “estudiaremos mecanismos alternativos a la compra de tierra para poder satisfacer las demandas pendientes”, sin embargo, no se menciona ningún mecanismo alternativo, a pesar que existen varios, tanto, en el ordenamiento jurídico interno y las recomendaciones de los organismos de la comunidad internacional del cual hay varias y son muy precisas. También sería muy apropiado abordar el asunto de la autodeterminación, pero no mal entendida y reducida a las Areas de Desarrollo Indígenas ADI, que contiene el programa de la nueva mayoría y que más adelante lo abordaré. Incluso cabría la participación política de los Pueblos Indígenas. En definitiva aunque se le otorgue rango ministerial a CONADI no tiene mandato institucional, ni político y menos legal parta abordar algunos de los puntos que he mencionado.
También cabe preguntarse ¿el Pueblo Mapuche  necesita más institución Estatal sea Ministerio u otra figura? La experiencia histórica nos indica que desde el momento que el Estado Chileno anexó el territorio Mapuche a su soberanía y consecuentemente la instalación de sus instituciones sobre el Pueblo Mapuche estas nos reportan resultados que no han sido significativos y aceptables, al contrario, la desprotección institucional ha sido sistemática, se ha conculcado el derecho a la autodeterminación y así como el despojo territorial y sus recursos. Objetivamente las instituciones que se han instalado son las causantes del problema de la pobreza, de exclusión, la discriminación, el colonialismo político cultural y la domesticación. En este escenario evidentemente la única institución que se verá fuertemente fortalecida e instalada será nuevamente el Estado Chileno, por la ausencia de un organismo Mapuche que sea la contraparte activa y que lleve a la práctica en todas sus formas el derecho a la autodeterminación y esto  último es el mayor desafíos que tienen los Mapuche para mostrar eficacia o su ineficacia colectiva. Tal cual están las cosas el Ministerio de Asuntos Indígena será un organismo sin contrapeso en las relaciones institucionales entre Mapuche y el Estado Chileno.

Comúnmente se tiende a creer que la instalación de una institución Estatal resolvería cuestiones cruciales y en algunos ámbitos de la sociedad Chilena tienen efectividad, sin embargo, en la situación del Pueblo Mapuche las instituciones Estatales tienen otra dimensión. En este sentido y a modo de ejemplo la creación del Ministerio del Medio Ambiente nos ayuda entender mejor la futura situación Mapuche y su relación con el Estado Chileno. El Ministerio del Medio ambiente no ha ayudado a resolver sustantivamente los grandes problemas sociales y medio ambientales que provocan las inversiones nacionales y trasnacionales. Al contrario el reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental SEA, restringe, limita y diluye los derechos Mapuche.      

Aunque el programa de la señora Michelle Bachelet anuncia la creación del “Consejo de Pueblos Indígenas”. Este es un antiguo anuncio de varios gobiernos de la concertación y un compromiso pendiente de la actual administración del presidente Sebastían Piñera, afortunadamente no se ha materializado. Esta idea en la actualidad pareciera un buen “jardín infantil”, en el sentido de ubicar a los indígenas institucionalmente alrededor de una política marginal. Esta idea es muy parecida a lo que contiene la “constitución política Ecuatoriana del Estado Plurinacional” que reconoce el derecho a la autodeterminación a los pueblos Indígenas no contados o en aislamiento voluntarios, es decir, los que viven en la selva de la Amazonia y muy alejo de Quito, pero los Pueblos Indígenas que viven alrededor de Quito simplemente la constitución política plurinacional no le reconoce el derecho a la autodeterminación. La idea de Estado plurinacional en varios países que se declaran como tal no es más que una mera formalidad en desmedro al derecho a la autodeterminación indígena que tiene otra dimensión en todas sus formas.

El programa de la “nueva mayoría” también hace referencia expresa al derecho a la autodeterminación y autonomía indígena mediante “la generación de estatutos de autonomía a nivel territorial y local, se otorgará mayor jerarquía a las Areas de Desarrollo Indígena ADI a través de una nueva y mejor ordenación territorial”. Esta parte del programa revela profundas y completas contradicciones por dos razones fundamentales. La primera, está referido a que en la parte introductoria del programa se señala en todas sus partes que se atenderá a las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, pero a la hora de entender y aplicar estas recomendaciones se apartan absolutamente de lo que se dice tener como guía. En segundo lugar, esta interpretación de la aplicación de la autodeterminación está completamente alejada de los estándares del derecho internacional, esta manera de aplicar la autodeterminación sería una buena forma de domesticación del derecho a la autodeterminación, pero al mismo tiempo sería una buena manera de limitar y restringir el derecho a la autodeterminación del cual los Pueblos Indígenas son sus titulares exclusivos y excluyentes.

Al momento que cualquier Estado se auto-otorgue la facultad de determinar una forma de autodeterminación simplemente éste derecho deja de ser autodeterminación, el único sujeto que tiene derecho pleno de determinar la forma de ejercer y aplicar la autodeterminación son sus titulares y en este caso es el Pueblo Mapuche y no otra institución por muy democrático o legítimo que sea. Esta manera de entender la autodeterminación augura que habrá áreas de significativa tensiones en las relaciones institucionales en un eventual gobierno con este programa. Además las áreas de Desarrollo Indígena en ninguna parte del país ha funcionado, porque en cierta medida y muy débilmente ha permitido focalizar determinadas acciones para la implementación de la política pública y en el área de Desarrollo Indígena ADI de la comuna de Ercilla, la actual administración del presidente Sebastian Piñera le ha permitido focalizar un trabajo de político partidario más que política pública como tal.

En cuanto a las cuestiones relativas a las tierras, resulta llamativo que el programa le atribuye particular importancia a la situación de los pequeños parceleros haciendo una mezcla con los Mapuche de la siguiente manera “dará especial atención a las indígenas y a los pequeños parceleros afectados por la situaciones de tensión vividas en la región de la Araucanía”. Este punto es bien particular, porque nadie de las organizaciones y comunidades Mapuche identifica a los pequeños parceleros como un problema, porque el problema central de la tierra está radicado en la era de la llegada de los migrantes suizo, Alemanes Italianos y Franceses y muy especialmente con las empresas forestales nacionales y trasnacionales que adquirieron tierras durante la dictadura militar del general Pinochet, mediante el contexto legal que se creó con la modificación de la ley indígena 17.729,  la derogación de la ley reforma Agraria, la aplicación del Decreto de Ley 2568 sobre división de tierras Mapuche y el D.L 701, sin embargo, el programa no hace ninguna referencia a esta situación.

Sobre lo anterior es suficientemente más clara la posición del ex Ministro, ex Diputado y ex Alcalde Francisco Huenchumilla Jaramillo, quien en ENELA 2013, en Temuco, manifestó que las “empresas forestales”  deben abandonar la región y los “migrantes europeos llegaron a un lugar equivocado”, es decir, abandonar las tierras Mapuche. Esta posición no tan solo fue aplaudida en esa reunión, sino, ha sido bien vista por las comunidades y organizaciones Mapuche porque se ha identificado el problema central de la tierra y sus recursos, lo que constituye una de las causas de las tensiones que vive la región.
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BAJO INTENSA LUVIA MAPUCHES MARCHARON HOY EN TEMUKO PARA BRINDAR SU APOYO AL MACHI CELESTINO CÓRDOVA.

Alianza Territorial Mapuche 
Convocados desde el lof Lleupeko, más de medio millar de mapuche procedentes de distintas comunidades se dieron cita a la marcha de hoy en la ciudad de Temuco con la finalidad de brindar su apoyo al machi Celestino Córdova, preso en la cárcel de Temuco acusado como supuesto autor de la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay, cuyo juicio oral se iniciará próximamente, rodeado de un clima de intensa presión, comunicacional, gubernamental y social-empresarial en la zona para un fallo condenatorio pese al discutible valor de las supuestas pruebas que lo inculparían, según su abogado defensor.

Es por ello que la voz mapuche se hizo sentir hoy en la ciudad de Temuco, donde una inmensa columna de manifestantes elevaron los gritos por la libertad del machi (autoridad espiritual mapuche), al tiempo que desde el wenumapu (cielo) se dejó caer una intensa lluvia, lo que para todos fue una señal de conexión entre el machi, su gente, la tierra y el wenumapu, y con ello, la presencia de un pueblo vivo y que a esta hora retorna a sus comunidades para los preparativos de los Guillatun que reflorecen alrededor del wallmapu o país mapuche.

Cada comunidad, a través de sus representantes expresó su apoyo al machi y todos los presos políticos mapuche, haciendo alusión también al respaldo necesario en los sucesivos juicios que se avecinan, entre los que se destaca a Gabriel Valenzuela y el propio machi Córdova. Coincidentes fueron los llamados a la unidad en la acción movilizadora, especialmente en la recuperación y control territorial como “el único camino para lograr nuestra libertad” como lo indicó la vocera del machi Celestino. Ello, bajo el principio que sostienen las comunidades movilizadas de que sin territorio no hay gobierno propio al no existir la base material que sustenta todo proceso y tipo de gobierno propio de un pueblo dominado, lo demás es discurso político o protagonismos vacío, se sostiene.

Finalmente, la movilización concluyó en el lado de la cárcel que colinda con el lugar de reclusión del machi, donde se escucharon las voces y saludos de los representantes de entre otros lof, Rayenmapu, Wentewigkulmapu, Lleulleu, Mawizache, Muko, Trapilwe Temucuicui autónomo y tradicional y lo propios convocantes.
Ragiñelwe pulof, pulof comunicaciones desde Wallmapu

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La Manifestación de Renuncia al Derecho a la Tierras por ENAMA
ES NULO DE ABSOLUTA NULIDAD.
 Por Aucan Huilcaman Paillama.

La interposición de un tercer recurso de protección  en la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de ENAMA por parte de las comunidades Mapuche de Temucuicui  y por las comunidades Mapuche de  Bajo Malleco, estas últimas de la comuna de Collipulli, pone de relieve que la manifestación de renuncia al derecho a la tierra por un bono, es un asunto que preocupa al conjunto del Pueblo Mapuche. La seguidilla de recursos deducidos en los tribunales de justicia también pone de relieve que no existe un lugar institucional del Estado Chileno para abordar los asuntos de interés general de los Mapuche. Esta misma situación ha ocurrido con la aplicación y la implementación del Convenio 169 de la OIT en donde todo se ha judicializado tanto para ejercer o cautelar un derecho de parte de las comunidades y organizaciones Mapuche.

Sobre lo anterior el Diario Austral de Temuco, le concedió una entrevista a Hugo Antonio Alcamán Riffo, presidente de ENAMA (3/11/2013) en donde explica concretamente por qué la disposición de ENAMA a renunciar al derecho a la tierra, pero al mismo tiempo se explaya a otros derechos inherentes de carácter colectivos como es el derecho a la autodeterminación y los derechos humanos de última generación y de naturaleza colectiva, que podrían representar un mayor riesgo para el presente y futuro Mapuche.
En la entrevista hace referencia que ENAMA asume el derecho a la “Autodeterminación”. Este punto es crucial para entender su posición sobre varios otros derechos. Nadie de manera responsable y en su sano juicio podría invocar el “derecho a la autodeterminación” de manera pública y paralelamente renunciar al derecho a la tierra, para intentar de entender a este grupo habría las siguientes opciones:
De manera previa cabe subrayar que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de derechos económicos sociales y culturales  además de reconocer el derecho a la autodeterminación de los Pueblos en sus artículo 1, y seguidamente en el artículo 2.- señalan categóricamente  “Para el logros de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recurso naturales (…) el derecho internacional establece que disponer de los recursos libremente y en el caso Mapuche disponer libremente de la tierra y sus recursos es una condición previa y elemental, de lo contrario no es posible el ejercicio de la autodeterminación sin la tierra, el territorio y sus recursos.

En definitiva de las declaraciones de las personas Mapuche agrupados en ENAMA gozan de un profundo y lamentable desconocimiento sobre qué es verdaderamente el derecho a la libre determinación y su relación con el derecho a la tierra y sus recursos del cual ellos renuncian.

Pero es más, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 28.- estipula:
 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.”                      
La calificación que el presidente de ENAMA “goza de una profundo y lamentable desconocimiento”  o ignorancia extrema, no es arbitrario de mi parte, en su declaración agrega como ejemplo referido a la autodeterminación “no existe ningún instrumento de fomento productivo que tenga pertinencia cultural mapuche”. Cabe preguntarse qué tiene que ver el fomento productivo con pertinencia cultural y el derecho a la libre determinación que los Pueblos Indígenas son titulares y destinatarios, esto es simplemente mezclar peras con manzanas y creer que es lo mismo.  
La otra opción para intentar de entender a este grupo, simplemente se auto- engañan y creen que pueden ser autonomistas y al mismo tiempo renunciar a los derechos tangibles que le otorgan sustentos elementales al derecho a la autodeterminación.
Pero también podría ocurrir que este grupo de personas de origen Mapuche utiliza el derecho a la libre determinación como cuña, como slogan, como panfleto, sin entender que el derecho a la libre determinación es el estándar más alto de los derechos humanos que gozan los Pueblos y entre ellos el Pueblo Mapuche y que para su materialización requiere como condición disponer del espacio territorial y sus recursos del cual ellos renuncian.

Hugo Alcaman Riffo sostiene en la entrevista, entre otras cosas curiosas por decir lo menos, que hay que “negociar y ambas partes ceder”.
Esto es no entender nada sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas y hasta podría resultar dañino para el Pueblo Mapuche y su futuro.
Los “derechos humanos no se negocian”, cuando un derecho alcanza el estatus de derechos humanos, como es el derecho a la tierra, ese derecho solo debe ser reconocido, pero no es susceptible de negociación alguna.
Estas declaraciones alejadas de todos los principios generales de los derechos humanos ponen de relieve que ENAMA no hace distinción entre los que son propiamente negocios y compraventas de los empresarios, pero que no tiene relación con los derechos humanos de naturaleza colectiva como es el derecho a la autodeterminación y el derecho a la tierra.

Las declaraciones del presidente de ENAMA solo serían entendibles en la política pública de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, en relación al Fondo de Tierra y Aguas, pero este Fondo de Tierras y Aguas está en la lógica de la compraventa y evidentemente que en el marco de la compraventa “las partes pueden ceder”, bajo el principio de la autonomía de la voluntad. Por esta razón, y con las argumentaciones que hicimos llegar directamente al Comité del CERD en el mes de agosto de 2013, este Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, recomendó al Estado de Chile que resuelva los reclamos de tierras en base a los “Tratados o Parlamentos” y también en base a las “tierras ancestrales”, todo esto pareciera algo simple, pero debo recordar que alrededor de estas recomendaciones hay dedicación y trabajo de algunas organizaciones Mapuche, del cual ENAMA no conoce  y por tanto renuncia sin importar la dimensión que contienen dichas recomendaciones.

Por otro lado, el presidente de ENAMA, en sus declaraciones sostiene “Retamal ordeno la casa” es decir CONADI, y agrega “lo que corresponde que quien venga después de Retamal y asume la dirección sea un profesional indígena, ya no aguanta más que venga alguien que no lo sea, porque así lo dicen nuestros derechos”. Lógicamente aquí revelan su posición política ideológica partidaria y su simpatía con los partidos políticos de la derecha Chilena, es decir, con la Unión Demócrata Independiente UDI y con Renovación Nacional RN. ENAMA, le concede el derecho de administrar CONADI, manifestando abiertamente su complicidad con ellos, pero con otros grupos se convierten en críticos. Esta parte es lo más elocuente de este grupo y por ello, explica su posición en cuanto a los derechos humanos. Los derechos que invoca que CONADI debe ser administrado por un indígena, solo tienen vigencia si gobierna un grupo distinto a la UDI y RN y ellos miran para el cielo.

En cuanto a la renuncia  a la tierra por un bono; en derecho “nadie puede renunciar lo que no tiene” ni “nadie puede renunciar lo que no se dispone”, ni “nadie puede renunciar derecho ajeno” y si hubiera una manifestación de “renuncia de lo que no se tiene ni se dispone es simplemente nulo, de nulidad absoluta”.  Para que sea efectivo la renuncia se tiene que renunciar del patrimonio que se tiene o se dispone de parte de la persona que manifiesta ese deseo. En este sentido, lo que cabe esperar es que Pedro Cesar Cayuqueo, Richard Caifal y Hugo Alcaman Riffo, deben renunciar a su patrimonio que disponen y no pueden comprometer el patrimonio de otro Mapuche.

Para verificar la seriedad del grupo ENAMA, y entender que ésta institución tiene alguna validez en sus declaraciones y en sus actos, deben manifestar clara y categóricamente que renuncian a sus derechos, especial y exclusivamente a su patrimonio territorial que disponen, teniendo en cuenta que no pueden renunciar derechos de otros, ni derechos que no disponen.
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Jueves 14 de Noviembre de 2013 | 18:40
Mapuches chilenos piden refugio político a Evo Morales

Se trata de dos indígenas que llegaron a La Paz. Uno sufrió el asesinato de su hermano, y el otro recibió amenazas de muerte.





Dos indígenas mapuches chilenos llegaron al Palacio de Gobierno de Bolivia, en La Paz, para pedir refugio político al presidente Evo Morales, tras haber sufrido uno de ellos el asesinato de su hermano y el otro amenazas de muerte por la lucha para recuperar sus tierras ancestrales.

El Gobierno chileno recibió en octubre un llamado de atención de la ONU por el conflicto con los mapuches

Los mapuches Hugo Meliano Lican y Alexis Meliano Lican, de la comunidad Rayén Mapu de Ercilla, llegaron a la sede del gobierno acompañados por el periodista Patricio Mery Bell para "dar cuenta del peligro que se cierne sobre los menores mapuche, en aquellas comunidades que luchan por la recuperación del agua y de sus tierras".

El Gobierno chileno recibió en octubre un llamado de atención de Naciones Unidas (ONU) por el conflicto con los mapuches, así como denuncias de Amnistía Internacional y Human Rights Watch (HRW) de 2013, que citan ejemplos de represión policial hacia miembros de las comunidades indígenas.

Ambas organizaciones también criticaron la indebida aplicación de la Ley Antiterrorista con juicios dobles y testigos secretos y las deficiencias del sistema judicial de Chile al procesar a miembros de esas comunidades, varios de cuyos dirigentes purgan varios años de cárcel por su lucha por la tierra.
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Mapuches de Chile increpan a Insulza en su visita a la Asamblea Legislativa

El secretario general de la OEA, el chileno José Miguel Insulza prefirió guardar silencio y eludir a los dos indígenas mapuches que demandan justicia.


La Razón Digital / ANF / La Paz

13:05 / 15 de noviembre de 2013


Los hermanos Hugo Meliano Lican y Alexis Meliano Lican, ambos de la comunidad Rayén Mapuche de Chile, increparon hoy al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, en su visita a la Asamblea Legislativa, donde se entrevistó con autoridades de las Cámaras de Senadores y Diputados. Los dos indígenas arribaron en pasados días a la ciudad de La Paz para pedir al presidente Evo Morales les otorgue refugio en Bolivia, pues denuncian la violación de los derechos humanos en contra del pueblo Mapuche en Chile.

Los dos indígenas, que llegaron a la sede de Gobierno acompañados del periodista chileno Patricio Mery Bell, esperaron pacientemente que concluya la entrevista de Insulza con la presidenta interina del Senado, Nélida Sifuentes (MAS). Ya en el pasillo y luego que el señor Insulza realizó declaraciones a la prensa, los dos hermanos lograron eludir la seguridad y protocolo para reclamar ser escuchados por el secretario general de la OEA, mientras todos los camarógrafos y periodistas cubrían esa escena.

"Señor Insulza le pedimos que la OEA investigue los asesinatos de varios mapuches (…) señor Insulza qué va a hacer con la violación de los derechos humanos del pueblo mapuche (…) señor Insulza, continúan matando a los hermanos mapuches", insistieron los dos hermanos.

El secretario general de la OEA se sorprendió por la presencia de los dos indígenas, empero prefirió guardar silencio y abandonar de forma apresurada el edificio de la Asamblea Legislativa para luego dirigirse a la Cancillería hasta donde le siguieron los dos mapuches.

Hugo y Alexis viajaron hasta La Paz luego de que su hermano Rodrigo Meliano Lican fuera asesinado y Alexis amenazado de muerte por "paramilitares" chilenos, por ello piden refugio al Gobierno de Morales.

En octubre pasado, el Gobierno de Chile recibió una llamada de atención de Naciones Unidas por el conflicto Mapuche, también Amnistía Internacional y Human Rights Watch (HRW) que condenaron la represión contra los habitantes originarios de la Araucanía.

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Defensa de joven mapuche recurrirá de nulidad por ley antiterrorista, Comunero de 22 años fue declarado culpable del delito de incendio.

Enfrentará un juicio oral tras la investigación por el atentado incendiario al Fundo Brasil de Lautaro.
Publicado: 08:33 | Autor: Cooperativa.cl
Archivo UPI

El joven enfrentará juicio oral tras la investigación por el atentado incendiario al Fundo Brasil.
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14/11/2013 | Deciden amparo presentado por Alfonso Podlech

Disconforme se mostró la defensa de un joven mapuche de la comunidad Mateo Ñirripil, que en la actualidad tiene 22 años, y que enfrentará unjuicio oral tras la investigación por el atentado incendiario al Fundo Brasil de la comuna de Lautaro, registrado en 2009 cuando era menor de edad.

La abogada Karina Riquelme, defensora del joven condenado, dijo que en el procedimiento hubo notarias irregularidades, así como en la conformación de la sala que tuvo a la vista el caso.

"Estamos bastante sorprendidos con el veredicto. Hay algo que nunca quisimos dar a conocer a la prensa, porque entendemos la independencia del Poder Judicial y la especialidad. En particular, respecto de los menores de edad deben existir jueces que sean especializados y no existe actualmente eso", sentenció la abogada.

La profesional añadió que "no sólo nos pasó que no tuvimos jueces especializados, sino se trata de jueces (que) uno de ellos, el presidente, fue fiscal del Ministerio Público, otro de ellos fue querellante en contra de mapuche y la jueza de garantía fue inhabilitada en una causa contra mapuche en el Juzgado de Garantía de Victoria".

La resolución de culpabilidad implica que podría haber una condena que promedie los cinco años de cárcel para el joven, según lo indica uno de los abogados querellantes, Felipe Romero.

"Habíamos solicitado tres delitos de incendio. El tribunal estimó que todo se resumía en un solo delito y que era el más grave, que era el hecho del incendio de la casa patronal del Fundo Brasil, propiedad de Elsa Fernández Díaz. En ese sentido, la penalidad que estamos pidiendo es de cinco años de régimen cerrado, con programa de reinserción", apuntó el profesional.

La acusación del joven fue separada del resto por ser menor y porque no se pude aplicar la Ley Antiterrorista a menores de edad.